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Ejecución de embargo

7 Comentarios
 
07/07/2022 11:54
Ale64
Hola,

Efectivamente, de conformidad con la interpretación que realiza el Tribunal Supremo, las responsabilidades civiles ex delicto, donde no existiese reserva de acción civil, no prescribirían ni estarían sujetas a la caducidad de la acción ejecutiva y, por lo tanto, se pueden reclamar en cualquier momento.

Un saludo.
07/07/2022 11:26
elminster
A mi humilde entender , me está diciendo que no preescribe porque es penal? Le comento que está cantidad fue reclamada de origen por lo penal en el año 2012 y y ejecutoria 2014 y en 2021 sw decreto embargo y como ya explique antes al estar pagando una deuda de la seguridad social fue donde el abogado de donde trabajo contestó esto y aceptaron que no se procediera. Igualmente me quedo con que a pesar de que fue del 2014 , está puede ser reclamada en cualquier momento? Muchísimas gracias por su respuesta.
07/07/2022 10:10
Ale64
Hola,

Por lo que veo en la consulta que realizas, tenemos dos ejecuciones:

- Civil, por una cantidad de 15.000 € que se está abonando en pagos periódicos por 7 años.
- Penal, por un importe de 32.000 € de los que parece que no se han satisfecho ninguna cantidad.

La caducidad del Art. 518 LEC no tiene aplicación práctica en las responsabilidades civiles que tienen su origen en un procedimiento penal, puesto que en este orden jurisdiccional las sentencias se ejecutan de oficio y, por ende, no puede caducar la instancia (STS 607/2020, 13 de Noviembre de 2020).

Hay que distinguir entre caducidad y prescripción; y estos términos también son incorrectamente intercambiados por algunos profesionales del derecho. La prescripción es susceptible de interrupción mientras que la caducidad no. Como nos dicen en muchos manuales de derecho procesal: "El plazo de caducidad corre inexorablemente". Esto tiene también la significación de que, una vez ejercitada la acción en plazo, no puede hablarse de caducidad, esta no es aplicable. Por esto, una vez se inició la ejecución (de oficio) tras la sentencia del procedimiento penal, la instancia ejecutiva persiste hasta que esta haya finalizado. Por lo que respecta a la prescripción la sentencia que ut supra citada, tambié razona que no puede estimarse, en las ejecuciones de responsabilidades civiles ex delicto, un plazo de prescripción: "Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LEC, sin que le sea de aplicación ni la prescripción ni la caducidad".

En resumen: La ejecución de la sentencia civil se ha ejercitado en plazo y, estando aplazada, no puede hablarse jamás de abandono del derecho, presupuesto de la prescripción. La ejecución de la sentencia penal se realiza de oficio por lo que no opera la caducidad del Art. 518 LEC y tampoco la prescripción ordinaria del CC.

Un saludo.
06/07/2022 23:36
Olimpia8417
Por tu respuesta veo que no eres un abogado simplemente me contestas juzgando y no es lo que necesito. Muchas gracias igualmente
06/07/2022 23:34
Ale64
Artículo 518Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutivadentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
06/07/2022 23:27
Olimpia8417
No sabes lo que me cuesta pagar y por problemas con una enfermedad que tuve le pagaba en mano y cuando salí de mi enfermedad y dejó de mi vida me reclamó eso porque no tenía yo justificante de pago. Era cocainomano . La pregunta que hago es si eso ya no prescribio dado que pasaron 5 años t la ley sice que hay un tiempo de prescripción. No siento orgullo de Esto y si lees ves que ya estpy pagando una denuncia posterior por eso deseo que sin opinar de mi vida me puedan asesorar. Gracias
06/07/2022 23:18
Imagino que esa deuda de pensión de alimentos, es una ejecución de sentencia por un impago de pensión durante años de sus hijos. Da igual que ellos ahora sean mayores y que a usted le esté embargando la seguridad social. Para la pensión de alimentos no se contempla el smi, se embarga toda la deuda. 32.000 euros son muchos meses de pensión que usted no especifica. Si la sentencia era de 2014, de gracias de que no se lo han embargado antes.
Ejecución de embargo
06/07/2022 21:55
Tuve unas demandas una del 2015 de 15000euros la cual llegue a un arreglo y estoy pagando 150euros mes durante 7 años.
Mi sorpresa fue cuando en marzo del 2021 llega a la empresa donde trabajo el embargo de otra deuda de la misma persona que con sentencia del 2014 procedente del 2012 de lo penal concepto pensiones no abonadas de 32000euros y multa de 1080euros. Como me están reteniendo la seguridad social por otra deuda se contestó que ya me están quitando el máximo permitido. Ahora mi pregunta.
Las deudas judiciales no prescriben? Tengo entendido que a los 5 años. Agradecería mucho me informarán ya que me parece injusto que está mujer siendo mis hijos adultos y autosuficiente ella siga reclamando . HAY UN PLAZO PARA EJECUTAR SENTENCIA? MUCHAS GRACIAS
Ejecución de embargo | PorticoLegal
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7 Comentarios
 
07/07/2022 11:54
Ale64
Hola,

Efectivamente, de conformidad con la interpretación que realiza el Tribunal Supremo, las responsabilidades civiles ex delicto, donde no existiese reserva de acción civil, no prescribirían ni estarían sujetas a la caducidad de la acción ejecutiva y, por lo tanto, se pueden reclamar en cualquier momento.

Un saludo.
07/07/2022 11:26
elminster
A mi humilde entender , me está diciendo que no preescribe porque es penal? Le comento que está cantidad fue reclamada de origen por lo penal en el año 2012 y y ejecutoria 2014 y en 2021 sw decreto embargo y como ya explique antes al estar pagando una deuda de la seguridad social fue donde el abogado de donde trabajo contestó esto y aceptaron que no se procediera. Igualmente me quedo con que a pesar de que fue del 2014 , está puede ser reclamada en cualquier momento? Muchísimas gracias por su respuesta.
07/07/2022 10:10
Ale64
Hola,

Por lo que veo en la consulta que realizas, tenemos dos ejecuciones:

- Civil, por una cantidad de 15.000 € que se está abonando en pagos periódicos por 7 años.
- Penal, por un importe de 32.000 € de los que parece que no se han satisfecho ninguna cantidad.

La caducidad del Art. 518 LEC no tiene aplicación práctica en las responsabilidades civiles que tienen su origen en un procedimiento penal, puesto que en este orden jurisdiccional las sentencias se ejecutan de oficio y, por ende, no puede caducar la instancia (STS 607/2020, 13 de Noviembre de 2020).

Hay que distinguir entre caducidad y prescripción; y estos términos también son incorrectamente intercambiados por algunos profesionales del derecho. La prescripción es susceptible de interrupción mientras que la caducidad no. Como nos dicen en muchos manuales de derecho procesal: "El plazo de caducidad corre inexorablemente". Esto tiene también la significación de que, una vez ejercitada la acción en plazo, no puede hablarse de caducidad, esta no es aplicable. Por esto, una vez se inició la ejecución (de oficio) tras la sentencia del procedimiento penal, la instancia ejecutiva persiste hasta que esta haya finalizado. Por lo que respecta a la prescripción la sentencia que ut supra citada, tambié razona que no puede estimarse, en las ejecuciones de responsabilidades civiles ex delicto, un plazo de prescripción: "Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LEC, sin que le sea de aplicación ni la prescripción ni la caducidad".

En resumen: La ejecución de la sentencia civil se ha ejercitado en plazo y, estando aplazada, no puede hablarse jamás de abandono del derecho, presupuesto de la prescripción. La ejecución de la sentencia penal se realiza de oficio por lo que no opera la caducidad del Art. 518 LEC y tampoco la prescripción ordinaria del CC.

Un saludo.
06/07/2022 23:36
Olimpia8417
Por tu respuesta veo que no eres un abogado simplemente me contestas juzgando y no es lo que necesito. Muchas gracias igualmente
06/07/2022 23:34
Ale64
Artículo 518Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutivadentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
06/07/2022 23:27
Olimpia8417
No sabes lo que me cuesta pagar y por problemas con una enfermedad que tuve le pagaba en mano y cuando salí de mi enfermedad y dejó de mi vida me reclamó eso porque no tenía yo justificante de pago. Era cocainomano . La pregunta que hago es si eso ya no prescribio dado que pasaron 5 años t la ley sice que hay un tiempo de prescripción. No siento orgullo de Esto y si lees ves que ya estpy pagando una denuncia posterior por eso deseo que sin opinar de mi vida me puedan asesorar. Gracias
06/07/2022 23:18
Imagino que esa deuda de pensión de alimentos, es una ejecución de sentencia por un impago de pensión durante años de sus hijos. Da igual que ellos ahora sean mayores y que a usted le esté embargando la seguridad social. Para la pensión de alimentos no se contempla el smi, se embarga toda la deuda. 32.000 euros son muchos meses de pensión que usted no especifica. Si la sentencia era de 2014, de gracias de que no se lo han embargado antes.
Ejecución de embargo
06/07/2022 21:55
Tuve unas demandas una del 2015 de 15000euros la cual llegue a un arreglo y estoy pagando 150euros mes durante 7 años.
Mi sorpresa fue cuando en marzo del 2021 llega a la empresa donde trabajo el embargo de otra deuda de la misma persona que con sentencia del 2014 procedente del 2012 de lo penal concepto pensiones no abonadas de 32000euros y multa de 1080euros. Como me están reteniendo la seguridad social por otra deuda se contestó que ya me están quitando el máximo permitido. Ahora mi pregunta.
Las deudas judiciales no prescriben? Tengo entendido que a los 5 años. Agradecería mucho me informarán ya que me parece injusto que está mujer siendo mis hijos adultos y autosuficiente ella siga reclamando . HAY UN PLAZO PARA EJECUTAR SENTENCIA? MUCHAS GRACIAS