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Ejecución de pronunciamiento no expreso

8 Comentarios
 
Ejecución de pronunciamiento no expreso
17/12/2018 11:41
Me llega rebotado un caso con una sentencia sobre modificación de medidas en la que las partes acuerdan que la custodia del menor pase ahora al padre y a vivir en su domicilio privativo, pero al compañero que asesoró al padre se le olvidó aspirar a modificar la medida en la que se le atribuyó el uso del domicilio familiar a la madre por ser cónyuge custodio; y ahora la señora no se sale de la casa (además es ganancial).
La respuesta corta es: Cronopio no te atrevas a ejecutar la sentencia diciendo que se deduce la perdida del uso del domicilio familiar de la pérdida de la custodia, que las sentencias obligan no solo a lo que disponen sino a todo lo que sigue a sus pronunciamientos, porque te van a cascar las costas; vete a otra modificación de medidas y además ve liquidando los gananciales.
¿Hay alguien más atrevido o que sepa algo que se me escapa para conseguir desahuciar a esta mujer? MUCHAS GRACIAS!!!
17/12/2018 17:21
Doncronopio
¿ Puedes subir el fallo?. Las sentencias se ejecutan en sus justos términos, compañero. No tienen un sentido expansivo ni se ejecutan las elipsis.
17/12/2018 17:36
Grisolía
Pues sí, Carlos, pero me cuesta asumirlo.

En el fallo no hay nada que haga ni siquiera alusión a la cuestión de la atribución del uso del domicilio familiar.
- La sentencia original dice con dudosa técnica jurídica que «el domicilio se atribuye al menor, y por tanto su uso y disfrute al cónyuge custodio, en este caso, la madre».
- La sentencia de modificación solo dice «se atribuye la guardia y custodia al padre y el cambio de domicilio del menor»
- Y yo digo, como buen ingenuo, que manda (...) tener que acudir a otra modificación de medidas para que se resuelva lo evidente, por el hecho de que letrado (especialmente), juez y fiscal, no hayan caído en el tema en su momento. Y aquí estoy resistiéndome a aceptarlo.
17/12/2018 20:22
Doncronopio
Si estas dentro de los plazos del art. 215 lec puede que te cuele una aclaración del auto. Si no, una demanda de modificación de la medida en cuanto a la atribución a la madre.
17/12/2018 20:23
Doncronopio
Que va, la sentencia no es mía. El caso me llega de rebote y es firme desde hace tiempo. Así que sí, no queda otra. Muchas gracias como siempre Carlos.
18/12/2018 10:18
Doncronopio
Y encima me encuentro que la sentencia originaria de divorcio contencioso se expresa en los siguientes términos (cuando no debiera decir absolutamente nada al respecto):

«El marido asume los gastos del préstamo hipotecario hasta la liquidación de gananciales»

Y lo razona en los FD: «el padre se hará cargo como hasta ahora de la deuda del préstamo hipotecario y hasta la liquidación de gananciales ya que la madre se encuentra desempleada y sin ingresos de ningún tipo»
Sin decir, «sin perjuicio de ulterior liquidación o la posibilidad de repetir o de reclamar a la sociedad»
En la liquidación intentaré meterlo como crédito contra la sociedad, pero dada la literalidad de la sentencia... a ver si con eso de que no es de las medidas que se pueden decretar en un divorcio y un rollo del tipo de que debe asumir la obligación de pago porque la madre no podía, pero la hipoteca siempre es al 50% porque no es una carga del matrimonio sino una deuda de la sociedad de gananciales...
Total: le cayó al hombre 700 pavos de alimentos (2 niños), hipoteca y una año de compensatoria (100), y además búsquese otra sitio donde vivir. Para un sueldo de 1500, me parece un poco excesivo.
18/12/2018 10:48
Doncronopio
El hecho de que se trate de una resolución contingente (hasta la liquidación de la sociedad de gananciales) revela que no afecta en absoluto al derecho a repetición y que tu cliente ha de reembolsarse del dinero pagado, puesto que es una deuda que él tiene contra la sociedad de gananciales. El juez no es nadie para condonar la deuda y cargarla sobre una de las partes, porque tiene que aplicar la ley. La amortización de la hipoteca está considerado el pago de un precio aplazado, que se expresa en porcentaje de propiedad. Por lo tanto, cada uno será propietario de la cantidad proporcional pagada y no es necesaria una transferencia de efectivo de la mujer.
19/12/2018 15:33
Grisolía
Te había contestado pero o bien no ejecuté la respuesta o bien ha habido algún tipo de fallo.

Te daba la razón y te pedía que me hicieras llegar de algún modo una dirección para mandarte un regalillo por tus consejos!!! Aparte me gustaría saber como darme de alta en algunos foros, por si puedo colaborar en su caso con mi humilde opinión.

Pero yo sigo erre que erre con lo que empecé este tema. Me cuesta mucho resistirme a que yo no pueda ejecutar simultáneamente la sentencia de divorcio que dice que el uso y disfrute del domicilio familiar se le atribuye al cónyuge custodio (entonces la madre) y la sentencia de la modificación de medidas en la que se atribuye la custodia a mi cliente; y pediir que salga la madre y se entregue la posesión a mi cliente. Además debería ser una consecuencia imperativa del artículo 96 CC dice: En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. También es cierto que parecer que el día de la vista de ese procedimiento se llegó a un acuerdo y nada se dijo del uso de la vivienda por ello nada dice la sentencia.

Sentencias del Tribunal Constitucional 148/89 y 189/90, que disponen que:

“El juez de la ejecución ha de apreciar siempre, en virtud del principio “pro actione”, del de economía procesal y, en definitiva, de su deber primario de tutela, la posibilidad de realización completa del fallo, infiriendo en el todas sus naturales consecuencias en relación con la “causa petendi”, es decir, los hechos debatidos y los argumentos jurídicos de las partes, atendiendo también a los fundamentos de la sentencia, en una interpretación razonada del fallo a la luz de los mismos”.

Quizá es más seguro lo que veníamos hablando, otra modificación de medidas pidiendo que se le atribuya el uso al padre por tener a los hijos en su compañía (aunque tenga otra casa y esté viviendo en ella ahora con los niños).
19/12/2018 18:08
Doncronopio
Es difícil, llegado a este punto, evaluar cuál va a ser la suerte de la solicitud de ejecución, aunque desde luego has de intentarlo, y que sea el Juzgado quien la deniegue si es el caso. Bajo mi punto de vista, has de hacerlo de la forma más elocuente y breve posible, sin aportación de jurisprudencia ni vendas antes de la herida. De todas formas, esta no es una ejecución cualquiera: esa mujer se ha hecho fuerte en la casa y desde luego no va a poner nada fácil el desalojo, que puede extenderse por mucho tiempo; y teniendo en cuenta cómo están las cosas con respecto a las mujeres, has de estar preparado para los inconvenientes. Estoy en Madrid, a tu disposición.
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Ejecución de pronunciamiento no expreso
17/12/2018 11:41
Me llega rebotado un caso con una sentencia sobre modificación de medidas en la que las partes acuerdan que la custodia del menor pase ahora al padre y a vivir en su domicilio privativo, pero al compañero que asesoró al padre se le olvidó aspirar a modificar la medida en la que se le atribuyó el uso del domicilio familiar a la madre por ser cónyuge custodio; y ahora la señora no se sale de la casa (además es ganancial).
La respuesta corta es: Cronopio no te atrevas a ejecutar la sentencia diciendo que se deduce la perdida del uso del domicilio familiar de la pérdida de la custodia, que las sentencias obligan no solo a lo que disponen sino a todo lo que sigue a sus pronunciamientos, porque te van a cascar las costas; vete a otra modificación de medidas y además ve liquidando los gananciales.
¿Hay alguien más atrevido o que sepa algo que se me escapa para conseguir desahuciar a esta mujer? MUCHAS GRACIAS!!!
17/12/2018 17:21
Doncronopio
¿ Puedes subir el fallo?. Las sentencias se ejecutan en sus justos términos, compañero. No tienen un sentido expansivo ni se ejecutan las elipsis.
17/12/2018 17:36
Grisolía
Pues sí, Carlos, pero me cuesta asumirlo.

En el fallo no hay nada que haga ni siquiera alusión a la cuestión de la atribución del uso del domicilio familiar.
- La sentencia original dice con dudosa técnica jurídica que «el domicilio se atribuye al menor, y por tanto su uso y disfrute al cónyuge custodio, en este caso, la madre».
- La sentencia de modificación solo dice «se atribuye la guardia y custodia al padre y el cambio de domicilio del menor»
- Y yo digo, como buen ingenuo, que manda (...) tener que acudir a otra modificación de medidas para que se resuelva lo evidente, por el hecho de que letrado (especialmente), juez y fiscal, no hayan caído en el tema en su momento. Y aquí estoy resistiéndome a aceptarlo.
17/12/2018 20:22
Doncronopio
Si estas dentro de los plazos del art. 215 lec puede que te cuele una aclaración del auto. Si no, una demanda de modificación de la medida en cuanto a la atribución a la madre.
17/12/2018 20:23
Doncronopio
Que va, la sentencia no es mía. El caso me llega de rebote y es firme desde hace tiempo. Así que sí, no queda otra. Muchas gracias como siempre Carlos.
18/12/2018 10:18
Doncronopio
Y encima me encuentro que la sentencia originaria de divorcio contencioso se expresa en los siguientes términos (cuando no debiera decir absolutamente nada al respecto):

«El marido asume los gastos del préstamo hipotecario hasta la liquidación de gananciales»

Y lo razona en los FD: «el padre se hará cargo como hasta ahora de la deuda del préstamo hipotecario y hasta la liquidación de gananciales ya que la madre se encuentra desempleada y sin ingresos de ningún tipo»
Sin decir, «sin perjuicio de ulterior liquidación o la posibilidad de repetir o de reclamar a la sociedad»
En la liquidación intentaré meterlo como crédito contra la sociedad, pero dada la literalidad de la sentencia... a ver si con eso de que no es de las medidas que se pueden decretar en un divorcio y un rollo del tipo de que debe asumir la obligación de pago porque la madre no podía, pero la hipoteca siempre es al 50% porque no es una carga del matrimonio sino una deuda de la sociedad de gananciales...
Total: le cayó al hombre 700 pavos de alimentos (2 niños), hipoteca y una año de compensatoria (100), y además búsquese otra sitio donde vivir. Para un sueldo de 1500, me parece un poco excesivo.
18/12/2018 10:48
Doncronopio
El hecho de que se trate de una resolución contingente (hasta la liquidación de la sociedad de gananciales) revela que no afecta en absoluto al derecho a repetición y que tu cliente ha de reembolsarse del dinero pagado, puesto que es una deuda que él tiene contra la sociedad de gananciales. El juez no es nadie para condonar la deuda y cargarla sobre una de las partes, porque tiene que aplicar la ley. La amortización de la hipoteca está considerado el pago de un precio aplazado, que se expresa en porcentaje de propiedad. Por lo tanto, cada uno será propietario de la cantidad proporcional pagada y no es necesaria una transferencia de efectivo de la mujer.
19/12/2018 15:33
Grisolía
Te había contestado pero o bien no ejecuté la respuesta o bien ha habido algún tipo de fallo.

Te daba la razón y te pedía que me hicieras llegar de algún modo una dirección para mandarte un regalillo por tus consejos!!! Aparte me gustaría saber como darme de alta en algunos foros, por si puedo colaborar en su caso con mi humilde opinión.

Pero yo sigo erre que erre con lo que empecé este tema. Me cuesta mucho resistirme a que yo no pueda ejecutar simultáneamente la sentencia de divorcio que dice que el uso y disfrute del domicilio familiar se le atribuye al cónyuge custodio (entonces la madre) y la sentencia de la modificación de medidas en la que se atribuye la custodia a mi cliente; y pediir que salga la madre y se entregue la posesión a mi cliente. Además debería ser una consecuencia imperativa del artículo 96 CC dice: En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. También es cierto que parecer que el día de la vista de ese procedimiento se llegó a un acuerdo y nada se dijo del uso de la vivienda por ello nada dice la sentencia.

Sentencias del Tribunal Constitucional 148/89 y 189/90, que disponen que:

“El juez de la ejecución ha de apreciar siempre, en virtud del principio “pro actione”, del de economía procesal y, en definitiva, de su deber primario de tutela, la posibilidad de realización completa del fallo, infiriendo en el todas sus naturales consecuencias en relación con la “causa petendi”, es decir, los hechos debatidos y los argumentos jurídicos de las partes, atendiendo también a los fundamentos de la sentencia, en una interpretación razonada del fallo a la luz de los mismos”.

Quizá es más seguro lo que veníamos hablando, otra modificación de medidas pidiendo que se le atribuya el uso al padre por tener a los hijos en su compañía (aunque tenga otra casa y esté viviendo en ella ahora con los niños).
19/12/2018 18:08
Doncronopio
Es difícil, llegado a este punto, evaluar cuál va a ser la suerte de la solicitud de ejecución, aunque desde luego has de intentarlo, y que sea el Juzgado quien la deniegue si es el caso. Bajo mi punto de vista, has de hacerlo de la forma más elocuente y breve posible, sin aportación de jurisprudencia ni vendas antes de la herida. De todas formas, esta no es una ejecución cualquiera: esa mujer se ha hecho fuerte en la casa y desde luego no va a poner nada fácil el desalojo, que puede extenderse por mucho tiempo; y teniendo en cuenta cómo están las cosas con respecto a las mujeres, has de estar preparado para los inconvenientes. Estoy en Madrid, a tu disposición.