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Ejecución de sentencia. Me han notificado decreto, ¿qué debo hacer ahora?

3 Comentarios
 
14/08/2017 13:00
joshue
Buenas soy Jabitxu otra vez: El documento que citas, entiendo que no hace falta, por cuanto ya el Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia, lo ha solicitado por razón del Decreto que has adjuntado. Un saludo.
14/08/2017 12:42
Jabitxu
Hola cogiendo información de aqui y de alla he realizado este documento al respecto para presentarlo aunque por cuestiones de fechas presentaré el 20 de Septiembre de 2017¿lo veis correcto? ¿que cambiariais?

http://imageshack.com/a/img924/905/ZPxvIp.jpg
14/08/2017 08:11
joshue
Hola Joshue: Me llamo Jabitxu y te informo al respecto de tu caso. La ejecución dineraria se encuentra regulada en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La actividad ejecutiva tiende a extraer del patrimonio del ejecutado los bienes necesarios para que una vez convertidos en dinero, pueda hacerse pago al ejecutante. Esto ocurre cuando el título ejecutivo impone directamente una obligación pecuniaria, como es el tuyo (deuda económica).

En tu caso, el Juzgado de 1ª Instancia...... a traves del secretario Judicial, investiga el patrimonio económico económico de la persona que te adeuda el dinero, para proceder al pago del mismo, con respecto a tu solicitud de ejecución de sentencia, y en caso de impago, el correspondiente embargo de lo bienes.

Si la persona que te adeuda el dinero, paga antes del despacho de ejecución o en el acto del requerimiento (art 583-Ley 1/2000, de 7-01, de Enjuiciamiento Civil), se da por terminada la ejecución, poniéndose la suma de dinero a disposición del ejecutante por el Secretario Judicial.

-Si no paga o no es hallado en el domicilio designado en el titulo ejecutivo, se acuerda el embargo de sus bienes. Las costas del requerimiento son de cuenta del ejecutado.

Por tanto, el Decreto del Juzgado de 1ª Instancia que adjuntas, es un requerimiento para el pago (digamos, voluntario) de lo adeudado, y sino, el correspondiente embargo de los bienes.
Entiendo que tienes que pasarte por el el Juzgado de 1ª Instancia, para que te expliquen, como cobrar lo adeudado, caso de que el deudor lo ingrese en la cuenta consignataria del Juzgado asignada.

Un saludo.
Ejecución de sentencia. me han notificado decreto, ¿qué debo hacer ahora?
10/08/2017 14:31
Hola, tengo una consulta

os explico mi caso. y adjunto documentación. Gané un juicio verbal por una deuda que tienen conmigo , entiendo que de 787,90 principal 44,47 que me costo publicar en DOCV Intereses (el juzgado los ha cuantificado en 236,37€ segun han calculado ellos) y tras muchos trámites (donde incluso he tenido que pagar un anuncio de notificación en el DOCV (Diario oficial de la comunitat valenciana) ... El pasado 25 de noviembre de 2016 envié mi escrito con la solicitud de ejecución de sentencia ... (ver http://imageshack.com/a/img924/1346/56NX6T.jpg )

El siguiente paso del juzgado ... Aunque al parecer fue realizado el 6 de Marzo de 2017 me lo han notificado por carta certificada hoy 10 de Agosto de 2017 (mas lentos que el caballo del malo) y me han notificado el decreto de ejecución que os envio de 2 páginas... 1ªpagina decreto de ejecucion http://imageshack.com/a/img922/5789/d7WkTJ.jpg y 2 ªpagina decreto de ejecucionhttp://imageshack.com/a/img923/7154/Hny8v1.jpg

y 2 páginas de auto

1ªpagina de autos http://imageshack.com/a/img922/4008/CzVNlu.jpg y 2ªpagina de autos
http://imageshack.com/a/img922/7609/4kOrRg.jpg ...

No soy abogado y no me entero del todo bien.. todo el procedimiento lo he llevado yo solo cogiendo información "de aqui y de allá" ...

Mi duda sobre todo y el motivo de mi post es lo que pone en la página 2 del decreto de ejecución http://imageshack.com/a/img923/7154/Hny8v1.jpg ya que me aperciben a mi como ejecutante a "solicitar por escrito cuantas consultas a la cuenta de consignaciones o libramientos de mandamientos de pago, en su caso, a su derecho convinieren"

No me acabo de enterar muy bien de este punto .... con esto ¿ entiendo que debo de "mover ficha yo" ? y realizar algun tipo de escrito para solicitar como quiero... ¿alguna plantilla o algo al respecto que haya para descargar en internet en la que basarme? ...

¿debo hacer algo ahora? ¿que debo hacer?
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Ejecución de sentencia. Me han notificado decreto, ¿qué debo hacer ahora?

3 Comentarios
 
14/08/2017 13:00
joshue
Buenas soy Jabitxu otra vez: El documento que citas, entiendo que no hace falta, por cuanto ya el Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia, lo ha solicitado por razón del Decreto que has adjuntado. Un saludo.
14/08/2017 12:42
Jabitxu
Hola cogiendo información de aqui y de alla he realizado este documento al respecto para presentarlo aunque por cuestiones de fechas presentaré el 20 de Septiembre de 2017¿lo veis correcto? ¿que cambiariais?

http://imageshack.com/a/img924/905/ZPxvIp.jpg
14/08/2017 08:11
joshue
Hola Joshue: Me llamo Jabitxu y te informo al respecto de tu caso. La ejecución dineraria se encuentra regulada en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La actividad ejecutiva tiende a extraer del patrimonio del ejecutado los bienes necesarios para que una vez convertidos en dinero, pueda hacerse pago al ejecutante. Esto ocurre cuando el título ejecutivo impone directamente una obligación pecuniaria, como es el tuyo (deuda económica).

En tu caso, el Juzgado de 1ª Instancia...... a traves del secretario Judicial, investiga el patrimonio económico económico de la persona que te adeuda el dinero, para proceder al pago del mismo, con respecto a tu solicitud de ejecución de sentencia, y en caso de impago, el correspondiente embargo de lo bienes.

Si la persona que te adeuda el dinero, paga antes del despacho de ejecución o en el acto del requerimiento (art 583-Ley 1/2000, de 7-01, de Enjuiciamiento Civil), se da por terminada la ejecución, poniéndose la suma de dinero a disposición del ejecutante por el Secretario Judicial.

-Si no paga o no es hallado en el domicilio designado en el titulo ejecutivo, se acuerda el embargo de sus bienes. Las costas del requerimiento son de cuenta del ejecutado.

Por tanto, el Decreto del Juzgado de 1ª Instancia que adjuntas, es un requerimiento para el pago (digamos, voluntario) de lo adeudado, y sino, el correspondiente embargo de los bienes.
Entiendo que tienes que pasarte por el el Juzgado de 1ª Instancia, para que te expliquen, como cobrar lo adeudado, caso de que el deudor lo ingrese en la cuenta consignataria del Juzgado asignada.

Un saludo.
Ejecución de sentencia. me han notificado decreto, ¿qué debo hacer ahora?
10/08/2017 14:31
Hola, tengo una consulta

os explico mi caso. y adjunto documentación. Gané un juicio verbal por una deuda que tienen conmigo , entiendo que de 787,90 principal 44,47 que me costo publicar en DOCV Intereses (el juzgado los ha cuantificado en 236,37€ segun han calculado ellos) y tras muchos trámites (donde incluso he tenido que pagar un anuncio de notificación en el DOCV (Diario oficial de la comunitat valenciana) ... El pasado 25 de noviembre de 2016 envié mi escrito con la solicitud de ejecución de sentencia ... (ver http://imageshack.com/a/img924/1346/56NX6T.jpg )

El siguiente paso del juzgado ... Aunque al parecer fue realizado el 6 de Marzo de 2017 me lo han notificado por carta certificada hoy 10 de Agosto de 2017 (mas lentos que el caballo del malo) y me han notificado el decreto de ejecución que os envio de 2 páginas... 1ªpagina decreto de ejecucion http://imageshack.com/a/img922/5789/d7WkTJ.jpg y 2 ªpagina decreto de ejecucionhttp://imageshack.com/a/img923/7154/Hny8v1.jpg

y 2 páginas de auto

1ªpagina de autos http://imageshack.com/a/img922/4008/CzVNlu.jpg y 2ªpagina de autos
http://imageshack.com/a/img922/7609/4kOrRg.jpg ...

No soy abogado y no me entero del todo bien.. todo el procedimiento lo he llevado yo solo cogiendo información "de aqui y de allá" ...

Mi duda sobre todo y el motivo de mi post es lo que pone en la página 2 del decreto de ejecución http://imageshack.com/a/img923/7154/Hny8v1.jpg ya que me aperciben a mi como ejecutante a "solicitar por escrito cuantas consultas a la cuenta de consignaciones o libramientos de mandamientos de pago, en su caso, a su derecho convinieren"

No me acabo de enterar muy bien de este punto .... con esto ¿ entiendo que debo de "mover ficha yo" ? y realizar algun tipo de escrito para solicitar como quiero... ¿alguna plantilla o algo al respecto que haya para descargar en internet en la que basarme? ...

¿debo hacer algo ahora? ¿que debo hacer?