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Ejecucion de sentencia

7 Comentarios
 
Ejecucion de sentencia
06/09/2014 13:00
En abril de 2012 interpuse una demanda de ejecución de sentencia por unas cantidades que me adeuda mi ex marido, con fecha de enero de 2014 se dicta sentencia a mi favor pero a fecha de hoy el todavía esta en plazo de interponer recurso de apelación, mi pregunta es: ¿es normal que una ejecución de sentencia tarde tanto tiempo? a fecha de hoy y después de casi tres años de esta ejecución se han acumulado otras cantidades bastante considerables, ¿las puedo reclamar en esa misma ejecución o para no retrasar el cobro seria mejor interponer otra ejecución? mi situación es critica y agradecería una contestación, pues estoy generando deudas a las que no puedo hacer frente y me siento indefensa ante la justicia.
06/09/2014 19:58
Hola qbunasol,
¿Por que ni es firme aun la sentencia?
Un saludo,
07/09/2014 09:29
No, Katia, la sentencia aun no es firme, lo que no se, es si es normal que esto tarde tanto (va para tres años) cuando ni la separación ni el divorcio ni tan siquiera una modificación de medidas que puso el apenas tardo un año.
08/09/2014 09:47
Pues debe ser normal porque yo puse la misma demanda hace 1 año y medio y aún ni ha declarado ni ha habido juicio..... sin comentarios.
08/09/2014 11:47
Las ejecuciones, sean de familia o sean de otros asuntos, son procedimientos muy largos porque el Juzgado no actúa de oficio, sino que cada actuación que queramos que se lleve a cabo debemos solicitarla primero y esperar a que el Juzgado la apruebe.

qbunasol: por tanto es normal que tarde, pero hay que estar encima del procedimiento si queremos que vaya a un ritmo "asequible". Por otra parte, no sé en qué punto está la ejecución, hablas de recurso de apelación, pero para que eso fuera posible es porque se ha llevado a cabo alguna irregularidad. ¿Tu abogado pidió embargo de vivienda, nómina o prestación?

Fani30: las ejecuciones son procedimientos en los que no se producen juicio ni declaración de las partes ni de testigos. Suelen ser procesos que se llevan casi en la totalidad por escrito. Por eso no se ha producido juicio, porque no está previsto en la ley.

Quedo a vuestra disposición para cualquier otra duda.

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
08/09/2014 17:41
Gracias AR.abogada,
¿A que te refieres con irregularidad?, en cuanto al embargo si se pedirá pero creo que todavía no se ha hecho.
Desde que se inicio esta ejecución al día de hoy, se han acumulado otras cantidades bastante considerables, ¿las puedo reclamar en ese mismo procedimiento? o para no retrasar el cobro ¿seria mejor interponer otra ejecución?

Gracias
08/09/2014 22:38
Y a esto me refiero cuando digo que no merece la pena perder el tiempo acudiendo a los juzgados. Lo que te cuesta el abogado, el tiempo invertido en todo este número y para que luego se declaré insolvente, y vuelta a empezar.

Cuando leo estas cosas pienso...que forma de marear a la gente y hacer perder tiempo y dinero.

Creo que cada vez más la gente pasa de ir a los juzgados salvo que sean por cosas de malos tratos (y ni eso, muchas me dicen que salvo cosas muy muy graves no vale oara nada) o custodia.

En cuanto a pensiones alimenticias, ejecuciones de sentecias y demás...es perder el tiempo, salvo que sean cantidades muy muy altas.
10/09/2014 13:37

Buenos días qbunasol,

Según lo que cuentas hay algo que no encaja. Con el Auto despachando ejecución, se dicta un Decreto de Medidas en el que normalmente se acuerdan los embargos correspondientes. Como bien te han dicho anteriormente, esas medidas (embargos) debes solicitarlas en la demanda de ejecución y están hechos desde el inicio del procedimiento.

Por otra parte, como motivo de oposición de fondo se puede exponer el pago, que hayas pedido de más y en casos de familia, por mi experiencia se pelean los gastos extraordinarios. No obstante a lo anterior, la oposición y la apelación no suspenden la ejecución que debe seguir su curso independientemente de que se recurra. Es decir, igual no se ha solicitado ningún embargo o no tiene bienes para embargar.

En cuanto a tu pregunta, sobre las deudas generadas durante el procedimiento. Al ser una obligación periódica se puede solicitar su ampliación automática de la misma (578 LEC). También conviene hacerlo en la demanda ejecutiva y entonces en el Auto despachando ejecución se habrá apercibido al ejecutado de este hecho. En ese caso se deberá presentar una liquidación final, supongo que su abogado lo hará al resolverse la apelación. También daría opción a mejorar embargo si es que se ha realizado.

Ojo yo me he encontrado con Juzgados que no me lo han admitido, siendo solicitado en la demanda.

MartaLopez1, estoy de acuerdo contigo, lo mejor es arreglar las cosas con el ex de turno, pero cuando no es posible desde luego que por sí solas no se van a arreglar, y tarde o temprano te explotarán en la cara.

Ánimo qbunasol.
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Ejecucion de sentencia
06/09/2014 13:00
En abril de 2012 interpuse una demanda de ejecución de sentencia por unas cantidades que me adeuda mi ex marido, con fecha de enero de 2014 se dicta sentencia a mi favor pero a fecha de hoy el todavía esta en plazo de interponer recurso de apelación, mi pregunta es: ¿es normal que una ejecución de sentencia tarde tanto tiempo? a fecha de hoy y después de casi tres años de esta ejecución se han acumulado otras cantidades bastante considerables, ¿las puedo reclamar en esa misma ejecución o para no retrasar el cobro seria mejor interponer otra ejecución? mi situación es critica y agradecería una contestación, pues estoy generando deudas a las que no puedo hacer frente y me siento indefensa ante la justicia.
06/09/2014 19:58
Hola qbunasol,
¿Por que ni es firme aun la sentencia?
Un saludo,
07/09/2014 09:29
No, Katia, la sentencia aun no es firme, lo que no se, es si es normal que esto tarde tanto (va para tres años) cuando ni la separación ni el divorcio ni tan siquiera una modificación de medidas que puso el apenas tardo un año.
08/09/2014 09:47
Pues debe ser normal porque yo puse la misma demanda hace 1 año y medio y aún ni ha declarado ni ha habido juicio..... sin comentarios.
08/09/2014 11:47
Las ejecuciones, sean de familia o sean de otros asuntos, son procedimientos muy largos porque el Juzgado no actúa de oficio, sino que cada actuación que queramos que se lleve a cabo debemos solicitarla primero y esperar a que el Juzgado la apruebe.

qbunasol: por tanto es normal que tarde, pero hay que estar encima del procedimiento si queremos que vaya a un ritmo "asequible". Por otra parte, no sé en qué punto está la ejecución, hablas de recurso de apelación, pero para que eso fuera posible es porque se ha llevado a cabo alguna irregularidad. ¿Tu abogado pidió embargo de vivienda, nómina o prestación?

Fani30: las ejecuciones son procedimientos en los que no se producen juicio ni declaración de las partes ni de testigos. Suelen ser procesos que se llevan casi en la totalidad por escrito. Por eso no se ha producido juicio, porque no está previsto en la ley.

Quedo a vuestra disposición para cualquier otra duda.

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
08/09/2014 17:41
Gracias AR.abogada,
¿A que te refieres con irregularidad?, en cuanto al embargo si se pedirá pero creo que todavía no se ha hecho.
Desde que se inicio esta ejecución al día de hoy, se han acumulado otras cantidades bastante considerables, ¿las puedo reclamar en ese mismo procedimiento? o para no retrasar el cobro ¿seria mejor interponer otra ejecución?

Gracias
08/09/2014 22:38
Y a esto me refiero cuando digo que no merece la pena perder el tiempo acudiendo a los juzgados. Lo que te cuesta el abogado, el tiempo invertido en todo este número y para que luego se declaré insolvente, y vuelta a empezar.

Cuando leo estas cosas pienso...que forma de marear a la gente y hacer perder tiempo y dinero.

Creo que cada vez más la gente pasa de ir a los juzgados salvo que sean por cosas de malos tratos (y ni eso, muchas me dicen que salvo cosas muy muy graves no vale oara nada) o custodia.

En cuanto a pensiones alimenticias, ejecuciones de sentecias y demás...es perder el tiempo, salvo que sean cantidades muy muy altas.
10/09/2014 13:37

Buenos días qbunasol,

Según lo que cuentas hay algo que no encaja. Con el Auto despachando ejecución, se dicta un Decreto de Medidas en el que normalmente se acuerdan los embargos correspondientes. Como bien te han dicho anteriormente, esas medidas (embargos) debes solicitarlas en la demanda de ejecución y están hechos desde el inicio del procedimiento.

Por otra parte, como motivo de oposición de fondo se puede exponer el pago, que hayas pedido de más y en casos de familia, por mi experiencia se pelean los gastos extraordinarios. No obstante a lo anterior, la oposición y la apelación no suspenden la ejecución que debe seguir su curso independientemente de que se recurra. Es decir, igual no se ha solicitado ningún embargo o no tiene bienes para embargar.

En cuanto a tu pregunta, sobre las deudas generadas durante el procedimiento. Al ser una obligación periódica se puede solicitar su ampliación automática de la misma (578 LEC). También conviene hacerlo en la demanda ejecutiva y entonces en el Auto despachando ejecución se habrá apercibido al ejecutado de este hecho. En ese caso se deberá presentar una liquidación final, supongo que su abogado lo hará al resolverse la apelación. También daría opción a mejorar embargo si es que se ha realizado.

Ojo yo me he encontrado con Juzgados que no me lo han admitido, siendo solicitado en la demanda.

MartaLopez1, estoy de acuerdo contigo, lo mejor es arreglar las cosas con el ex de turno, pero cuando no es posible desde luego que por sí solas no se van a arreglar, y tarde o temprano te explotarán en la cara.

Ánimo qbunasol.