En principio el Juzgado, de oficio, debe iniciar la ejecución, no obstante persónese en el Juzgado y pregunte por la situación del procedimiento; quizás estén ya intentando cobrar a la otra parte.
Tengo una duda que seguro es muy básica pero que me preocupa. Gané un juicio de faltas por una pequeña estafa. La persona condenada, que no se presentó al juicio rápido, me debería pagar 340 euros. No acudí con abogado por no ser necesario por el tipo de procedimiento. Tengo la sentencia favorable, pero ¿cuáles son ahora los siguientes pasos a seguir? Estoy bastante perdido al respecto porque todo lo he hecho de forma individual yo solo. Gracias de antemano.