La cuantía que se estima procedente en concepto de "intereses y costas" es el 30% de la cantidad por la que se despacha ejecución. Por lo tanto, insta la ejecución y, cuando en la cuenta de consignaciones del juzgado exista líquido suficiente por haberse producido el embargo, tasas las costas.
Sí, eso tenía pensado. Pero las costas de primera instancia primero habrá que tasarlas. Entonces ¿primero que hago tasación de las costas y luego ejecución para meter principal y costas en la ejecución?
Como bien dice ana abogada, si la parte adversa está condenada a las costas de 1ª instancia, instas la ejecución para cubrir principal e intereses vencidos más los que puedan generarse y costas.
Las costas primero tendrás que intentar cobrarlas voluntariamente de la otra parte, y si no, ir a la tasación judicial de las mismas antes de reclamarlas.
Para le ejecución de una sentencia que ha sido confirmada en segunda instancia y por la que condenan al pago de una cantidad de dinero más las costas, ¿en la demanda de ejecución debo reclamar ya las costas de primera instancia?