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ejecucion de sentencia

6 Comentarios
 
11/06/2012 13:27
no es extraño, quiza no me explico bien del todo
En el juicio la presidenta dijo que yo debía, a mi me pregunto el juez y le dije que ya estaba pagado y que habia presentado en tiempo los justificantes bancarios, y dio por finalizado el juicio
eso digo yo, porque no miro lo que yo habia aportado ?
y como digo, la cantidad es de 500 euros no deja posibilidad de recurso, es normal??
de verdad que es como si me asaltasen, es una impotencia..
11/06/2012 13:21
no nos dejó hablar? en calidad de que intervino usted? si fue demandao, declaró usted? intervino con abogado? no se miró las pruebas? porque? las aportó usted en tiempo? sin posibilidad de recurso?; sabe que pasa, que es muy extraño lo que dice..., y seguramente el problema será mío que no le he entendido bien...

Att

priore@icab.es
11/06/2012 13:11
el problema como he dicho es que el juez no nos dejo hablar en juicio y no miró las pruebas presentadas con anterioridad de los recibos bancarios con los ingresos. entonces hace una sentencia condenatoria sin posibilidad de recurso por ser cnatidad menor y ahora que hago?
es una injusticia total
11/06/2012 13:09
loli2,
en ejecución se discute sobre la ejecución, no sobre el objeto principal, que ya fue objeto de discusión en el pleito principal, no en ejecución. Se podría mirar si hay alguna causa de recurrir la sentencia, pero son para casos tasados y excepcionales. Fuiste parte del pleito principal?

La utilidad que tiene el haberlo abonado, como dices, te servirá a los efectos de intereses, que ya es...

Atentamente,
priore@icab.es
11/06/2012 12:55
muchas gracias priore
pero a lo que voy, si lo consigno puedo probar en el juicio de ejecucion que ya lo pagué o no sirve de nada?
11/06/2012 12:48
Saludos,
antes de nada, usted no debe ni puede pagar dos veces por lo mismo. Por lo que he entendido, si usted consigna la cuantia, se ahorraría, entre otras, las costas de la ejecución de la Sentencia. Además, se paralizará el computo en cuanto a los intereses moratorios.

Si tiene pruebas suficientes de que el administrador ha obrado negligentemente, podrá accionar contra él, por supuesto.

Si se tratara de una reclamación dineraria recogida en un documento, podrá (no deberá, podrá) ir sin abogado ni procurador, pero a posteriori, si el demandado se opone o no contesta, deberá deprisa y corriendo acudir a uno para continuar con el procedimiento; siendo irrelevante que la cantidad que usted reclama sea inferior a la cuantía del procedimiento del que habla.

Para cualquier comentario, si lo desea
priore@icab.es
Ejecucion de sentencia
11/06/2012 12:01
Ya lo he explicado en un post anterior pero veo que nadie me responde y voy a intentarlo otra vez mas concreto y dandoos las gracias de antemano.
Tengo una sentencia en mi contra con condena a pagar una cantidad a una comunidad de propietarios pero resulta que la cantidad ya estaba ingresada muchisimo antes del juicio verbal y el administrador no paralizo la demanda. Sin embargo el juez sin mirar en absoluto mis recibos bancarios me condena sin posibilidad de recurso. Me han comentado en consignarlo judicialmente . Quisiera saber si al hacerlo antes de que la comunidad solicite la ejecucion de la sentencia puedo en este caso volver a probar que ya esta pagado y que la comunidad no puede reclamarme una cantidad que ya está abonada?
me servira de algo o ya no hay solucion?
como puedo evitar pagar dos veces lo mismo y como puedo meterme contra el administrador que en ultimo termino ha sido el culpable de esto?
como es una cantidad menor en el juicio de ejecucion debo ir con abogado y procurador?
ejecucion de sentencia | PorticoLegal
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ejecucion de sentencia

6 Comentarios
 
11/06/2012 13:27
no es extraño, quiza no me explico bien del todo
En el juicio la presidenta dijo que yo debía, a mi me pregunto el juez y le dije que ya estaba pagado y que habia presentado en tiempo los justificantes bancarios, y dio por finalizado el juicio
eso digo yo, porque no miro lo que yo habia aportado ?
y como digo, la cantidad es de 500 euros no deja posibilidad de recurso, es normal??
de verdad que es como si me asaltasen, es una impotencia..
11/06/2012 13:21
no nos dejó hablar? en calidad de que intervino usted? si fue demandao, declaró usted? intervino con abogado? no se miró las pruebas? porque? las aportó usted en tiempo? sin posibilidad de recurso?; sabe que pasa, que es muy extraño lo que dice..., y seguramente el problema será mío que no le he entendido bien...

Att

priore@icab.es
11/06/2012 13:11
el problema como he dicho es que el juez no nos dejo hablar en juicio y no miró las pruebas presentadas con anterioridad de los recibos bancarios con los ingresos. entonces hace una sentencia condenatoria sin posibilidad de recurso por ser cnatidad menor y ahora que hago?
es una injusticia total
11/06/2012 13:09
loli2,
en ejecución se discute sobre la ejecución, no sobre el objeto principal, que ya fue objeto de discusión en el pleito principal, no en ejecución. Se podría mirar si hay alguna causa de recurrir la sentencia, pero son para casos tasados y excepcionales. Fuiste parte del pleito principal?

La utilidad que tiene el haberlo abonado, como dices, te servirá a los efectos de intereses, que ya es...

Atentamente,
priore@icab.es
11/06/2012 12:55
muchas gracias priore
pero a lo que voy, si lo consigno puedo probar en el juicio de ejecucion que ya lo pagué o no sirve de nada?
11/06/2012 12:48
Saludos,
antes de nada, usted no debe ni puede pagar dos veces por lo mismo. Por lo que he entendido, si usted consigna la cuantia, se ahorraría, entre otras, las costas de la ejecución de la Sentencia. Además, se paralizará el computo en cuanto a los intereses moratorios.

Si tiene pruebas suficientes de que el administrador ha obrado negligentemente, podrá accionar contra él, por supuesto.

Si se tratara de una reclamación dineraria recogida en un documento, podrá (no deberá, podrá) ir sin abogado ni procurador, pero a posteriori, si el demandado se opone o no contesta, deberá deprisa y corriendo acudir a uno para continuar con el procedimiento; siendo irrelevante que la cantidad que usted reclama sea inferior a la cuantía del procedimiento del que habla.

Para cualquier comentario, si lo desea
priore@icab.es
Ejecucion de sentencia
11/06/2012 12:01
Ya lo he explicado en un post anterior pero veo que nadie me responde y voy a intentarlo otra vez mas concreto y dandoos las gracias de antemano.
Tengo una sentencia en mi contra con condena a pagar una cantidad a una comunidad de propietarios pero resulta que la cantidad ya estaba ingresada muchisimo antes del juicio verbal y el administrador no paralizo la demanda. Sin embargo el juez sin mirar en absoluto mis recibos bancarios me condena sin posibilidad de recurso. Me han comentado en consignarlo judicialmente . Quisiera saber si al hacerlo antes de que la comunidad solicite la ejecucion de la sentencia puedo en este caso volver a probar que ya esta pagado y que la comunidad no puede reclamarme una cantidad que ya está abonada?
me servira de algo o ya no hay solucion?
como puedo evitar pagar dos veces lo mismo y como puedo meterme contra el administrador que en ultimo termino ha sido el culpable de esto?
como es una cantidad menor en el juicio de ejecucion debo ir con abogado y procurador?