hola compañeros..
Tengo la situacion que sigue y como es el primer caso en este sentido pues aun mirando laley me surgen las dudas;
despido decalarado improcedente por el juez, han trascurrido los 5 dias habiles s.s. para que la empresa opte y diga si quiere la readmision o bien pagar la indemnizacion.No ha optado no ha dicho absolutamente nada..en este caso que tengo qua hacer?solicitar la ejecucion?en que terminos?porque se que si no dice nada se entiende que opta por la readmision, pero tiene que comunicarlo en legal forma al trrabajador no es cierto?y no lo ha hecho..gracias de antemano...
Si la empresa no opta a ninguna de las opciones, se considera que opta a la readmisión, y tiene una plazo de 10 días para comunicar, fehacientemente, al trabajador el día en que se tiene que reincorporar, si no lo hace, tendrás que presentar escrito de incidente readmisión irregular, dentro del plazo de 20 días.
Muhcas gracias Xavier...
supngamos que el el plazo de diez diez la empresa no comunica nada al trabajador, entonces prsento escrito de incidente de no readmision..es lo mismo que incoar ejecucion?valdria este escrito?
fulanita de tal.........ante este juzgado....
DICE :
Que, por medio del presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, solicito la EJECUCION de la sentencia recaída en los autos de referencia 41/2.007 , en base a los siguientes
HECHOS:
PRIMERO. -Con fecha 9 de febrero de 2.007 se dictó sentencia 41/2.007 por el Juzgado al que me dirijo en la que se declaró la improcedencia del despido objeto el presente procedimiento, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días optara entre readmitir al trabajador a su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la citada resolución o bien a le abonara una indemnización de euros/brutos. Esta resolución es firme, al no haberse interpuesto recurso frente a la misma.
SEGUNDO.- No habiendo mediado comunicación de la condenada relativa a la reincorporación, solicité, en escrito de fecha ..... que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280.2 de la LPL, se requiriese a la empresa para que, en el plazo legal, procediese a mi readmisión.
TERCERO. -Mediante providencia de fecha ....., notificada a la empresa el día ....., se acordó requerir a la misma para que en el plazo máximo de tres días cumpliese la sentencia en sus propios términos.
CUARTO.- Ha transcurrido en exceso el plazo legal concedido, sin que ello se haya llevado a efecto, por lo que procede ejecutar la sentencia en los conforme a lo previsto en los artículos 281 y ss. de la LPL.
Por lo anteriormente expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que admita este escrito, con sus copias, y, en su virtud, se tenga por solicitada en tiempo y forma, la ejecución del fallo de la sentencia dictada en el proceso de referencia, y, previa citación de las partes a comparecencia, se dicte auto por el que se estime que la readmisión no ha tenido lugar, y, en consecuencia, se ordene al ejecutado a que me reponga en mi puesto de trabajo en el plazo de cinco días, con los apercibimientos legales.
Es Justicia que pido,
es algo asi?o existe un esscrito propio para el incidente?
Espero tu respusta Xavier..gracias..