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Ejecución forzosa en los procesos de separación y medidas paterno filiales

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Ejecución forzosa en los procesos de separación y medidas paterno filiales
24/02/2018 17:29
Buenas tardes.
El pasado abril de 2017 se realizo una ejecucion forzosa de un procedimiento de familia con un fallo a favor emolazandose al cumplimiento con los siguientes terminos.
"Requiérase a la ejecutada para que proceda a hacer entrega de la menor conforme se establece en sentencia, pudiendo, alegar lo que tenga por
conveniente sobre dicho cumplimiento, con el apercibimiento de imposición de multas pecuniarias previstas en el art. 776 LEC y, en caso de ser reiterado dicho incumplimiento, de poder proceder al cambio de guarda y custodia"

Ahora nuevamente nos encontramos en una situacion de incumplimiento, esta ves por el traslado de la menor por parte de la parte custodia, a otra ciudad a unos 100km justificandose por falta de empleo.
Hemos reanudado de nuevo la ejecucion forzosa, pero me cabe varias dudas:
Cuando se dice se apercibira por multas economicas, de que cantidades hablariamos (es totalmente insolvente a efectos legales).
Segundo como obligan a cumplir la sentencia, ya q en la actualidad la esta incumpliendo, y en que terminos se realiza el cambio de custodia.

Actualmente con el traslado no se esta relizando la sentencia por imposicion de su parte. Se ha tratado de hablar de forma conciliadora y siempre un silencio o negativa. Y solo pretendo tener a mi hija como hasta ahora, el proximo mes de mayo por sentencia no firme, tendriamos la custodia compartida. Creo que todo esto es solo algo economico.

Gracias

Si me pudieran dar indicaciones de pasos a seguir y de plazos, ya que nos encontramo en fechas de escilarizacion... y tengo algo de miedo.
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Ejecución forzosa en los procesos de separación y medidas paterno filiales
24/02/2018 17:29
Buenas tardes.
El pasado abril de 2017 se realizo una ejecucion forzosa de un procedimiento de familia con un fallo a favor emolazandose al cumplimiento con los siguientes terminos.
"Requiérase a la ejecutada para que proceda a hacer entrega de la menor conforme se establece en sentencia, pudiendo, alegar lo que tenga por
conveniente sobre dicho cumplimiento, con el apercibimiento de imposición de multas pecuniarias previstas en el art. 776 LEC y, en caso de ser reiterado dicho incumplimiento, de poder proceder al cambio de guarda y custodia"

Ahora nuevamente nos encontramos en una situacion de incumplimiento, esta ves por el traslado de la menor por parte de la parte custodia, a otra ciudad a unos 100km justificandose por falta de empleo.
Hemos reanudado de nuevo la ejecucion forzosa, pero me cabe varias dudas:
Cuando se dice se apercibira por multas economicas, de que cantidades hablariamos (es totalmente insolvente a efectos legales).
Segundo como obligan a cumplir la sentencia, ya q en la actualidad la esta incumpliendo, y en que terminos se realiza el cambio de custodia.

Actualmente con el traslado no se esta relizando la sentencia por imposicion de su parte. Se ha tratado de hablar de forma conciliadora y siempre un silencio o negativa. Y solo pretendo tener a mi hija como hasta ahora, el proximo mes de mayo por sentencia no firme, tendriamos la custodia compartida. Creo que todo esto es solo algo economico.

Gracias

Si me pudieran dar indicaciones de pasos a seguir y de plazos, ya que nos encontramo en fechas de escilarizacion... y tengo algo de miedo.