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Ejecución forzosa

3 Comentarios
 
Ejecución forzosa
28/06/2022 16:19
Hola,me gustaría saber que pasa si no se cumple una ejecución forzosa en el régimen de visitas,la persona a la que se le aplican las "multas" es insolvente,con lo cual,sigue sin cumplir la sentencia.
-Cuantas denuncias hay que poner después de esto?
-Cuanto tiempo más tiene que pasar para que pueda ver a mis hijos?
En agosto hará un año que me impide verlos.
Esto es desesperante.
La actual pareja que tiene es abogad@.
28/06/2022 18:11
injusticias1000
Hola,

Deduzco que contarás con letrado que te estará defendiendo y te guiará en el proceso. No obstante, paso a darte mi opinión.

Por medio de la LO 8/2021 de Protección Integral de la Infancia se modifica el Art. 225 bis CP permitiendo que el sujeto activo sea tanto el progenitor no custodio como el custodio. Así y todo, la jurisprudencia contempla que el tipo delictivo del 225 bis.2.2º pueda ser cometido por el progenitor custodio o no custodio. Vid STS, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 351/2022 de 6 Abr. 2022, Rec. 3497/2021: "Pero ello no le priva de antijuricidad específicamente penal cuando el progenitor que retiene, sea custodio o no, incumple gravemente el deber de entrega establecido en una resolución judicial o administrativa -en el caso, se incumplieron tres decisiones judiciales, incluyendo dos de ellas, además, un directo requerimiento-."

Así pues, la retención se torna típica cuando se (1)incumple (2)gravemente el (3)deber de entrega establecido en (4)resolución judicial o administrativa. ¿Cuando se entiende "grave" el incumplimiento? Hay que analizar cada caso.

Yo te recomiendo que te persones, Auto en mano, en casa de la progenitora custodia para que haga entrega de los menores. Cuando se niegue, llama a la Policía o Guardia Civil y que, como mínimo, levante acta de constancia. Si la policía o la guardia civil se negasen, y te lo puedes permitir, siempre puedes levantar una acta notarial de constancia. Esto puedes intentarlo cuantas veces sea necesario. En cualquier caso, a la segunda que se niegue a entregar a los menores, interpones denuncia por un delito del 225 bis 1 y 2.2ª.

Las actas en las que figure la negativa de la madre a entregar a los menores se las haces llegar, por medio de tu representación judicial al juzgado que esté conociendo de la ejecución para que la vuelvan a requerir al efecto.

Entre medio de estos procedimientos, debes instar un procedimiento de modificación de medidas solicitando la guarda y custodia exclusiva de los menores, con base en el reiterado y contumaz incumplimiento custodio del régimen de visitas así como un mal uso de la guarda y custodia de las menores.

Pero vamos, agarrate los machos porque no es ni sencillo ni barato.

Un saludo.
04/07/2022 23:56
elminster
Gracias por tu ayuda,no se si tendré esa paciencia ni fuerza,llevo años luchando y sigo sin ver frutos.
06/07/2022 16:54
Indultos a Juaba Rivas y María Sevilla.

No le pasará nada a la madre de sus hijos.
Ejecución forzosa | PorticoLegal
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Ejecución forzosa
28/06/2022 16:19
Hola,me gustaría saber que pasa si no se cumple una ejecución forzosa en el régimen de visitas,la persona a la que se le aplican las "multas" es insolvente,con lo cual,sigue sin cumplir la sentencia.
-Cuantas denuncias hay que poner después de esto?
-Cuanto tiempo más tiene que pasar para que pueda ver a mis hijos?
En agosto hará un año que me impide verlos.
Esto es desesperante.
La actual pareja que tiene es abogad@.
28/06/2022 18:11
injusticias1000
Hola,

Deduzco que contarás con letrado que te estará defendiendo y te guiará en el proceso. No obstante, paso a darte mi opinión.

Por medio de la LO 8/2021 de Protección Integral de la Infancia se modifica el Art. 225 bis CP permitiendo que el sujeto activo sea tanto el progenitor no custodio como el custodio. Así y todo, la jurisprudencia contempla que el tipo delictivo del 225 bis.2.2º pueda ser cometido por el progenitor custodio o no custodio. Vid STS, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 351/2022 de 6 Abr. 2022, Rec. 3497/2021: "Pero ello no le priva de antijuricidad específicamente penal cuando el progenitor que retiene, sea custodio o no, incumple gravemente el deber de entrega establecido en una resolución judicial o administrativa -en el caso, se incumplieron tres decisiones judiciales, incluyendo dos de ellas, además, un directo requerimiento-."

Así pues, la retención se torna típica cuando se (1)incumple (2)gravemente el (3)deber de entrega establecido en (4)resolución judicial o administrativa. ¿Cuando se entiende "grave" el incumplimiento? Hay que analizar cada caso.

Yo te recomiendo que te persones, Auto en mano, en casa de la progenitora custodia para que haga entrega de los menores. Cuando se niegue, llama a la Policía o Guardia Civil y que, como mínimo, levante acta de constancia. Si la policía o la guardia civil se negasen, y te lo puedes permitir, siempre puedes levantar una acta notarial de constancia. Esto puedes intentarlo cuantas veces sea necesario. En cualquier caso, a la segunda que se niegue a entregar a los menores, interpones denuncia por un delito del 225 bis 1 y 2.2ª.

Las actas en las que figure la negativa de la madre a entregar a los menores se las haces llegar, por medio de tu representación judicial al juzgado que esté conociendo de la ejecución para que la vuelvan a requerir al efecto.

Entre medio de estos procedimientos, debes instar un procedimiento de modificación de medidas solicitando la guarda y custodia exclusiva de los menores, con base en el reiterado y contumaz incumplimiento custodio del régimen de visitas así como un mal uso de la guarda y custodia de las menores.

Pero vamos, agarrate los machos porque no es ni sencillo ni barato.

Un saludo.
04/07/2022 23:56
elminster
Gracias por tu ayuda,no se si tendré esa paciencia ni fuerza,llevo años luchando y sigo sin ver frutos.
06/07/2022 16:54
Indultos a Juaba Rivas y María Sevilla.

No le pasará nada a la madre de sus hijos.