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Ejecución hipoteca

2 Comentarios
 
Ejecución hipoteca
20/05/2009 23:15
Buenas noches,
Es mi primera intervención en este foro y os quiero plantear un caso práctico práctico que he de resolver (soy estudiante de derecho): Juan pide un crédito de 20.000 € a devolver en 10 años al Banco X que se garantiza con una hipoteca y se inscribe en el RP en enero de 2000. Al año siguiente pide al Banco Y otro crédito de 25.000 € a devolver en 12 años que también se garantiza con una nueva hipoteca sobre la misma finca y se inscribe en el RP en octubre de 2001 (de éste sólo pagó cuotas durante 7 meses). En abril de 2004 pide un crédito personal al Banco Z. Ante el impago de la cuotas estipuladas, el Banco Z embarga la finca y solicita la anotación de embargo al RP en diciembre de 2004.
Juan sólo iba pagando el primer crédito del Banco X, aunque muchos meses no cumplía. Cuando le queda un año para liquidar el primer crédito del Banco X, el Banco Y ejecuta la hipoteca.
Subastada la finca la adquiere Pedro. ¿Qué pasará con la primera hipoteca y con la anotación preventiva de embargo?
Sé que las cargas posteriores se extinguen sin excepción, pues se constituyeron sobre una finca ya hipotecada y con pleno conocimiento del riesgo que para dichas cargas posteriores podría comportar la ejecución de la hipoteca, pero... y la 1ª hipoteca?
Muchas gracias por vuestras respuestas, si no es mucho pedir, podríais indicarme en qué artículos de la LH o de la LEC he de basar mi respuesta?

Saludos!
21/05/2009 11:16
Al adquirir la finca subastada por el segundo acreedor, Pedro se subroga en la deuda que tenia establecida Juan con el Banco X.
Cuando un acreedor, en este caso el Banco Y, pide la subasta de una finca judicialmente, se producen con anterioridad una serie de acciones conducentes a delimitar exactamente el valor del bien que debe salir a subasta. El art. 666 es requisito sinequanum para saber cuales son las cargas que gravan la finca, una vez en poder de la certificación emitida por el Registrador de la Propiedad, sabremos las cargas anteriores a la nuestra, pero como en este caso Juan ya había ido pagando la hipoteca del Banco X, la cantidad que reza en el Registro respecto de la cuantía por la que que inialmente la finca respondía de la deuda no es real, a cuyo efecto se acciona el art. 657 de la LEC (siempre a petición del ejecutante, el juzgado no lo hará de oficio) se oficia a los creditores anteriores para que indiquen el estado actual de la deuda en este caso el Banco X y con su resultado se pedirá al Juzgado que emita un mandamiento al Registrador de la Propiedad para que actualice la cuantía del crédito anterior (operación imprenscindible para solicitar la liquidación de cargas, ya que el Secretario Judicial sólo se guiará por lo reflejado en la Certificación de Cargas del art. 666 y en su caso de la actualización que se produzca con motivo del reducción de la deuda averiguado por el art. 657). Bueno, una vez adjudicado el bien, y habiéndose actualizado en el Registro de la Propiedad la deuda del Banco X. Simplemente Pedro deberá seguir haciéndose cargo de las cantidades pendientes de abonar al Banco X y se finí. Saludos.
21/05/2009 14:41
Princeps Augustus, muchísimas gracias por tu rápida respuesta y por señalarme los artículos de la LEC.

Un abrazo!
Ejecución hipoteca | PorticoLegal
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Ejecución hipoteca
20/05/2009 23:15
Buenas noches,
Es mi primera intervención en este foro y os quiero plantear un caso práctico práctico que he de resolver (soy estudiante de derecho): Juan pide un crédito de 20.000 € a devolver en 10 años al Banco X que se garantiza con una hipoteca y se inscribe en el RP en enero de 2000. Al año siguiente pide al Banco Y otro crédito de 25.000 € a devolver en 12 años que también se garantiza con una nueva hipoteca sobre la misma finca y se inscribe en el RP en octubre de 2001 (de éste sólo pagó cuotas durante 7 meses). En abril de 2004 pide un crédito personal al Banco Z. Ante el impago de la cuotas estipuladas, el Banco Z embarga la finca y solicita la anotación de embargo al RP en diciembre de 2004.
Juan sólo iba pagando el primer crédito del Banco X, aunque muchos meses no cumplía. Cuando le queda un año para liquidar el primer crédito del Banco X, el Banco Y ejecuta la hipoteca.
Subastada la finca la adquiere Pedro. ¿Qué pasará con la primera hipoteca y con la anotación preventiva de embargo?
Sé que las cargas posteriores se extinguen sin excepción, pues se constituyeron sobre una finca ya hipotecada y con pleno conocimiento del riesgo que para dichas cargas posteriores podría comportar la ejecución de la hipoteca, pero... y la 1ª hipoteca?
Muchas gracias por vuestras respuestas, si no es mucho pedir, podríais indicarme en qué artículos de la LH o de la LEC he de basar mi respuesta?

Saludos!
21/05/2009 11:16
Al adquirir la finca subastada por el segundo acreedor, Pedro se subroga en la deuda que tenia establecida Juan con el Banco X.
Cuando un acreedor, en este caso el Banco Y, pide la subasta de una finca judicialmente, se producen con anterioridad una serie de acciones conducentes a delimitar exactamente el valor del bien que debe salir a subasta. El art. 666 es requisito sinequanum para saber cuales son las cargas que gravan la finca, una vez en poder de la certificación emitida por el Registrador de la Propiedad, sabremos las cargas anteriores a la nuestra, pero como en este caso Juan ya había ido pagando la hipoteca del Banco X, la cantidad que reza en el Registro respecto de la cuantía por la que que inialmente la finca respondía de la deuda no es real, a cuyo efecto se acciona el art. 657 de la LEC (siempre a petición del ejecutante, el juzgado no lo hará de oficio) se oficia a los creditores anteriores para que indiquen el estado actual de la deuda en este caso el Banco X y con su resultado se pedirá al Juzgado que emita un mandamiento al Registrador de la Propiedad para que actualice la cuantía del crédito anterior (operación imprenscindible para solicitar la liquidación de cargas, ya que el Secretario Judicial sólo se guiará por lo reflejado en la Certificación de Cargas del art. 666 y en su caso de la actualización que se produzca con motivo del reducción de la deuda averiguado por el art. 657). Bueno, una vez adjudicado el bien, y habiéndose actualizado en el Registro de la Propiedad la deuda del Banco X. Simplemente Pedro deberá seguir haciéndose cargo de las cantidades pendientes de abonar al Banco X y se finí. Saludos.
21/05/2009 14:41
Princeps Augustus, muchísimas gracias por tu rápida respuesta y por señalarme los artículos de la LEC.

Un abrazo!