Cuando la st. es firme se inicia la ejecución. Le requieren para el pago de la multa, y normalmente allí facilitan el núm. de cuenta para el pago. Si quiere adelantarse puede llamar para pedir el núm. de cuenta, pero igual le dicen que se espere a tener núm. de ejecución.
A mi hermano le ha llegado una sentencia del juzgado de instrucción de Granada, por el que tiene que pagar una cantidad económica, pero no hay nº de cuenta.
Según he leido, ahora se procede a su ejecución, pero, ¿ha de ser notificado? o ¿directamente le embargan si no paga?, ¿puede pagar ya aunque no le envien la ejecución de la sentencia?.