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ejecución laboral

4 Comentarios
 
19/11/2010 09:10
1.- No he visto la demanda para poder valorar la corrección de la misma.
2- Ha de solicitar la ejecución de la sentencia alegando imposibilidad de readmisión. Pero esto ya lo ha hecho, no?
3.- Se declara el auto de extinción de la relación laboral con derecho salarios de tramitación, y a una posible indemnización adicional.

Si quieres ampliar esta información: ufolaboral@yahoo.es
18/11/2010 13:28
PERDON, ESTAS NO SON LAS CUESTIONES, SON LAS SIGUIENTES:

- Es conforme a derecho la demanda interpuesta por el trabajador?

-Confecciona una demanda ejecutiva –no readmisión- (forma, plazos,…)

-Qué sucederá si la empresa se encuentra inactiva.
18/11/2010 13:26
y otras preguntitas porfavor;
- Qué plazo dispone el trabajador para responder ante tal decisión patronal?

- Mientras el trabajador es readmitido, las condiciones de trabajo han variado. Describa los pasos a seguir por parte del trabajador.

-La empresa, tras la readmisión no ha abonado los salarios de tramitación reconocidos por la decisión judicial. Es causa suficiente para instar la ejecución de la sentencia?
17/11/2010 23:20
Debes solicitar el auto de extinción de la relación laboral.
Ejecución laboral
17/11/2010 20:15
Un trabajador. ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de una empresa dedicada a clínica veterinaria, desde el día 17 de febrero de 1995, con la categoría profesional de Licenciado en Veterinaria.
La empresa, el 4 de diciembre de 2009, le notificó por escrito carta de despido, con efectos de esa misma fecha, en la que se le imputaban unos hechos que se consideran competencia desleal que vulnera la buena fe contractual.

El trabajador insta demanda contra el despido y después de los trámites legalmente establecidos, se dicta sentencia por la que se declara el despido improcedente. El día 8 de febrero de 2010 se notifica la sentencia al trabajador y 10 de febrero del mismo año, a la empresa.

El trabajador, con fecha 15 de mayo de 2010 insta –ante el Juzgado de lo Social- demanda por no readmisión, atendiendo que la empresa no lo ha readmitido.

La empresa se encuentra inactiva desde principios de 2010.

¿Qué resultado dictará el Juzgado ante la demanda interpuesta por el trabajador?.
ejecución laboral | PorticoLegal
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4 Comentarios
 
19/11/2010 09:10
1.- No he visto la demanda para poder valorar la corrección de la misma.
2- Ha de solicitar la ejecución de la sentencia alegando imposibilidad de readmisión. Pero esto ya lo ha hecho, no?
3.- Se declara el auto de extinción de la relación laboral con derecho salarios de tramitación, y a una posible indemnización adicional.

Si quieres ampliar esta información: ufolaboral@yahoo.es
18/11/2010 13:28
PERDON, ESTAS NO SON LAS CUESTIONES, SON LAS SIGUIENTES:

- Es conforme a derecho la demanda interpuesta por el trabajador?

-Confecciona una demanda ejecutiva –no readmisión- (forma, plazos,…)

-Qué sucederá si la empresa se encuentra inactiva.
18/11/2010 13:26
y otras preguntitas porfavor;
- Qué plazo dispone el trabajador para responder ante tal decisión patronal?

- Mientras el trabajador es readmitido, las condiciones de trabajo han variado. Describa los pasos a seguir por parte del trabajador.

-La empresa, tras la readmisión no ha abonado los salarios de tramitación reconocidos por la decisión judicial. Es causa suficiente para instar la ejecución de la sentencia?
17/11/2010 23:20
Debes solicitar el auto de extinción de la relación laboral.
Ejecución laboral
17/11/2010 20:15
Un trabajador. ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de una empresa dedicada a clínica veterinaria, desde el día 17 de febrero de 1995, con la categoría profesional de Licenciado en Veterinaria.
La empresa, el 4 de diciembre de 2009, le notificó por escrito carta de despido, con efectos de esa misma fecha, en la que se le imputaban unos hechos que se consideran competencia desleal que vulnera la buena fe contractual.

El trabajador insta demanda contra el despido y después de los trámites legalmente establecidos, se dicta sentencia por la que se declara el despido improcedente. El día 8 de febrero de 2010 se notifica la sentencia al trabajador y 10 de febrero del mismo año, a la empresa.

El trabajador, con fecha 15 de mayo de 2010 insta –ante el Juzgado de lo Social- demanda por no readmisión, atendiendo que la empresa no lo ha readmitido.

La empresa se encuentra inactiva desde principios de 2010.

¿Qué resultado dictará el Juzgado ante la demanda interpuesta por el trabajador?.