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Ejecución monitorio

1 Comentarios
 
Ejecución monitorio
29/03/2009 16:28
Ante un monitorio presentado por la comunidad, sin abogado ni procurador, por no exceder de 900 euros la deuda, el Juzgado nos ha trasladado Auto de Ejecución a favor de la comunidad por no haberse opuesto ni pagado el deudor en el plazo de los 20 días. Ahora tenemos que presentar la solicitud de Auto Despachando la Ejecución y pedimos orden de embargo sobre la vivienda objeto de la deuda.
Las preguntas son:
¿Una vez presentado el auto de ejecución en el Registro de la Propiedad e inscrito éste?
1º) Qué plazo existe para que el embargo no caduque y, en su caso, cómo se renueva.
2º) Si persite, como persistirá, el impago qué proceso hay que iniciar para pedir la ejecución del embargo.
3º) En el caso de que pagase después de inscribir el embargo, se le pueden reclamar junto con la deuda los gastos de inscripción en el registro.

A todo esto, la deuda está alrededor de los 400 euros, y es de cuotas de ¡¡¡¡¡ 5 años !!!! que se dice pronto. No existen problemas económicos en los deudores, más bien al contrario, es pura cabezonería sin sentido lógico.
Gracias por las respuestas que pueda recibir.
30/03/2009 23:31
1)el asiento caduca a los 60 dias..es decir,,desde que t conceden en el Juzgado el embargo tienes 60 dias para anotarlo en el Registro..luego debe renovarse cada 5 años..

2)deberas ampliar la ejecucion..con las nuevas cuotas indebidas...aunque existen varias formas

3)debes exigirselo,...es su obligacion pagar esos gastos..ya que se han generado por su falta de pago..eso correra de su cuenta si se lo reclamas

un saludo

Ejecución monitorio | PorticoLegal
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Ejecución monitorio
29/03/2009 16:28
Ante un monitorio presentado por la comunidad, sin abogado ni procurador, por no exceder de 900 euros la deuda, el Juzgado nos ha trasladado Auto de Ejecución a favor de la comunidad por no haberse opuesto ni pagado el deudor en el plazo de los 20 días. Ahora tenemos que presentar la solicitud de Auto Despachando la Ejecución y pedimos orden de embargo sobre la vivienda objeto de la deuda.
Las preguntas son:
¿Una vez presentado el auto de ejecución en el Registro de la Propiedad e inscrito éste?
1º) Qué plazo existe para que el embargo no caduque y, en su caso, cómo se renueva.
2º) Si persite, como persistirá, el impago qué proceso hay que iniciar para pedir la ejecución del embargo.
3º) En el caso de que pagase después de inscribir el embargo, se le pueden reclamar junto con la deuda los gastos de inscripción en el registro.

A todo esto, la deuda está alrededor de los 400 euros, y es de cuotas de ¡¡¡¡¡ 5 años !!!! que se dice pronto. No existen problemas económicos en los deudores, más bien al contrario, es pura cabezonería sin sentido lógico.
Gracias por las respuestas que pueda recibir.
30/03/2009 23:31
1)el asiento caduca a los 60 dias..es decir,,desde que t conceden en el Juzgado el embargo tienes 60 dias para anotarlo en el Registro..luego debe renovarse cada 5 años..

2)deberas ampliar la ejecucion..con las nuevas cuotas indebidas...aunque existen varias formas

3)debes exigirselo,...es su obligacion pagar esos gastos..ya que se han generado por su falta de pago..eso correra de su cuenta si se lo reclamas

un saludo