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Ejecución pensión extinguida

3 Comentarios
 
04/09/2017 12:24
Electra78
Pues efectivamente, no le veo recorrido a esa ejecución. Estudia las fechas de todos los procedimientos (modificación medidas - apelación modificación - ejecución primera sentencia) para cuadrarlas y dejar bien claro que la ejecución se presenta como "revancha".

Saludos!
04/09/2017 12:07
Electra78
Sí, claro, ha pagado desde la sentencia de segunda instancia hasta la fecha.
Es que lo gracioso es que no ha solicitado el importe que establece la Audiencia, desde la sentencia del juzgado de primera instancia (el de la modificación), que sería discutible, simplemente ha obviado el proceso de modificación de medidas, que ni lo cita...
04/09/2017 11:53
Electra78
Buenos días,

¿Pagó tu cliente a su expareja la pensión que resultó del recurso de apelación y desde el momento en que ésta sentencia de segunda instancia estableciera?

Si es así, oponte. Si no ha pagado, pese a que está obligado a hacerlo, consigna las cantidades que resulten de la nueva pensión fijada en la sentencia de apelación.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
Ejecución pensión extinguida
04/09/2017 11:34
Buenos días Compañeros,
A mi vuelta al trabajo (si es que alguna vez me he ido...) me he encontrado con una demanda de ejecución de sentencia de divorcio, en la que la compañera se limita a reclamar el pago de la pensión compensatoria de su clienta, de enero a diciembre del pasado año, puesto que ha resultado impagada. Sin más datos.
Lo cierto es que en el mes de enero, se notificó a las partes una sentencia (de otro juzgado) dictada en un proceso de modificación de medidas, en virtud de la cual se dejaba sin efecto la pensión compensatoria, motivo, de peso me parece a mi... por el que mi cliente no pagó. En diciembre se dictó sentencia por la Audiencia, estimando parcialmente su recurso, y estableciendo pensión, si bien en una cuantía inferior a la inicial.
Entiendo que la demanda de ejecución (que con una mala fe de libro hurta los motivos por los que no se procedió al pago) no debe ir a ningún sitio, no???
Me gustaría saber vuestra opinión.
Gracias.
Y Feliz rentrée....
Ejecución pensión extinguida | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
04/09/2017 12:24
Electra78
Pues efectivamente, no le veo recorrido a esa ejecución. Estudia las fechas de todos los procedimientos (modificación medidas - apelación modificación - ejecución primera sentencia) para cuadrarlas y dejar bien claro que la ejecución se presenta como "revancha".

Saludos!
04/09/2017 12:07
Electra78
Sí, claro, ha pagado desde la sentencia de segunda instancia hasta la fecha.
Es que lo gracioso es que no ha solicitado el importe que establece la Audiencia, desde la sentencia del juzgado de primera instancia (el de la modificación), que sería discutible, simplemente ha obviado el proceso de modificación de medidas, que ni lo cita...
04/09/2017 11:53
Electra78
Buenos días,

¿Pagó tu cliente a su expareja la pensión que resultó del recurso de apelación y desde el momento en que ésta sentencia de segunda instancia estableciera?

Si es así, oponte. Si no ha pagado, pese a que está obligado a hacerlo, consigna las cantidades que resulten de la nueva pensión fijada en la sentencia de apelación.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
Ejecución pensión extinguida
04/09/2017 11:34
Buenos días Compañeros,
A mi vuelta al trabajo (si es que alguna vez me he ido...) me he encontrado con una demanda de ejecución de sentencia de divorcio, en la que la compañera se limita a reclamar el pago de la pensión compensatoria de su clienta, de enero a diciembre del pasado año, puesto que ha resultado impagada. Sin más datos.
Lo cierto es que en el mes de enero, se notificó a las partes una sentencia (de otro juzgado) dictada en un proceso de modificación de medidas, en virtud de la cual se dejaba sin efecto la pensión compensatoria, motivo, de peso me parece a mi... por el que mi cliente no pagó. En diciembre se dictó sentencia por la Audiencia, estimando parcialmente su recurso, y estableciendo pensión, si bien en una cuantía inferior a la inicial.
Entiendo que la demanda de ejecución (que con una mala fe de libro hurta los motivos por los que no se procedió al pago) no debe ir a ningún sitio, no???
Me gustaría saber vuestra opinión.
Gracias.
Y Feliz rentrée....