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Ejecución provisional cambiario

1 Comentarios
 
Ejecución provisional cambiario
08/05/2012 20:36
Hola a todos,
Una nueva duda...

Presenté un cambiario, y cuando se está tramitando la ejecución provisional de los bienes.

El deudor me llama que quiere llegar a un acuerdo, y pagar más o menos el 90% de la deuda. Como considerais que es mejor tramitarlo? que pague en el juzgado y de la diferenci me entregue por ejemplo un pagaré avalado? o que se lo pague a mi cliente directamente?

Mi duda es q si se lo paga a mi cliente, luego tengo q retirar la demanda y nunca lo he hecho. Me podéis aconsejar en este sentido?

Muchas gracias anticipadas.
08/05/2012 21:31
La forma en que soluciones el pago del resto de la deuda tiene múltiples opciones, una de ellas es la que propones. En cuanto a como retirar la demanda, si el deudor le paga a tu cliente sin que intervenga el juzgado no tienes mas que presentar un escrito manifestando haber llegado a un acuerdo extrajudicial y que se archive por lo establecido en el art. 22 de la LEC. lo que ocurre es que en este supuesto no habría condena en costas, por lo cual debes mirar si al saldar la deuda también abona los honorarios que le has cobrado a tu cliente como mínimo. Saludos.
Ejecución provisional cambiario | PorticoLegal
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Ejecución provisional cambiario
08/05/2012 20:36
Hola a todos,
Una nueva duda...

Presenté un cambiario, y cuando se está tramitando la ejecución provisional de los bienes.

El deudor me llama que quiere llegar a un acuerdo, y pagar más o menos el 90% de la deuda. Como considerais que es mejor tramitarlo? que pague en el juzgado y de la diferenci me entregue por ejemplo un pagaré avalado? o que se lo pague a mi cliente directamente?

Mi duda es q si se lo paga a mi cliente, luego tengo q retirar la demanda y nunca lo he hecho. Me podéis aconsejar en este sentido?

Muchas gracias anticipadas.
08/05/2012 21:31
La forma en que soluciones el pago del resto de la deuda tiene múltiples opciones, una de ellas es la que propones. En cuanto a como retirar la demanda, si el deudor le paga a tu cliente sin que intervenga el juzgado no tienes mas que presentar un escrito manifestando haber llegado a un acuerdo extrajudicial y que se archive por lo establecido en el art. 22 de la LEC. lo que ocurre es que en este supuesto no habría condena en costas, por lo cual debes mirar si al saldar la deuda también abona los honorarios que le has cobrado a tu cliente como mínimo. Saludos.