Tengo la duda siguiente: Resulta que se solicita la ejecución provisional de una sentencia de divorcio con modificación de medidas, ya que una de las partes anuncia el recurso de apelación. Sin embargo, no presenta dicho recurso, la sentencia queda firme y el juez nos dice que ahora hay que presentar demanda de ejcución definitiva, que no es válida la provisional. ¿es posible que tengamos que esperar otros 5 meses para que se ejecute la sentencia?
Es aplicable a este caso el artículo Artículo 532 que dice: Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada.
Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante.
Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva.