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Ejecución Provisional

1 Comentarios
 
16/05/2014 10:02
Una oposición, ...en atención a los nuevos hechos ¿reconocidos? en apelación..., está condenada al fracaso.
Por otro lado, si entiendes y admites que existió un error, lo más práctico es consignar la suma correspondiente, dado que una oposición sólo producirá más costas.
Ejecución provisional
15/05/2014 17:30
Buenas tardes:

Agradecer de antemano la ayuda que me puedan prestar.

El asunto es el siguiente: Condenaron a mi cliente al pago de una cantidad de dinero que no quedó concretada en su totalidad en sentencia, habiendo varios conceptos que debían cuantificarse siguiendo las fórmulas determinadas por la Juez. Además, se condenó, asimismo, al pago de los intereses legales desde interposición de demanda.

Unos meses después de recibirse la sentencia se consignó el importe al que se condenó a mi cliente, con todos los conceptos calculados según las indicaciones de Sentencia y los intereses devengados (legales hasta sentencia y moratorios de sentencia hasta pago). Como habían muchos conceptos, en el cálculo se cometió un error y se ha consignado menos de lo debido. Ahora nos hemos enterado que la otra parte ha presentado ejecución y reclama el embargo por el importe que resta.

Estamos preparando un escrito oponiéndonos, en base a un error aritmético subsanable por el artículo 231 LEC. Por otro lado, en base a que la sentencia se encuentra recurrida en apelación, donde se ha alegado unos hechos nuevos que hacen decaer gran parte de las pretensiones de la actora, hechos que, además, no han sido negados de contrario, nos planteábamos la posibilidad de oponernos a la ejecución en base al artículo 558 LEC, por pluspetición, al entender que se ha consignado por nosotros más de lo que realmente pertoca, en atención a los nuevos hechos reconocidos en apelación.

¿Es posible este planteamiento, habida cuenta que la apelación todavía está sin resolver?

Un saludo,

Aial.
Ejecución Provisional | PorticoLegal
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16/05/2014 10:02
Una oposición, ...en atención a los nuevos hechos ¿reconocidos? en apelación..., está condenada al fracaso.
Por otro lado, si entiendes y admites que existió un error, lo más práctico es consignar la suma correspondiente, dado que una oposición sólo producirá más costas.
Ejecución provisional
15/05/2014 17:30
Buenas tardes:

Agradecer de antemano la ayuda que me puedan prestar.

El asunto es el siguiente: Condenaron a mi cliente al pago de una cantidad de dinero que no quedó concretada en su totalidad en sentencia, habiendo varios conceptos que debían cuantificarse siguiendo las fórmulas determinadas por la Juez. Además, se condenó, asimismo, al pago de los intereses legales desde interposición de demanda.

Unos meses después de recibirse la sentencia se consignó el importe al que se condenó a mi cliente, con todos los conceptos calculados según las indicaciones de Sentencia y los intereses devengados (legales hasta sentencia y moratorios de sentencia hasta pago). Como habían muchos conceptos, en el cálculo se cometió un error y se ha consignado menos de lo debido. Ahora nos hemos enterado que la otra parte ha presentado ejecución y reclama el embargo por el importe que resta.

Estamos preparando un escrito oponiéndonos, en base a un error aritmético subsanable por el artículo 231 LEC. Por otro lado, en base a que la sentencia se encuentra recurrida en apelación, donde se ha alegado unos hechos nuevos que hacen decaer gran parte de las pretensiones de la actora, hechos que, además, no han sido negados de contrario, nos planteábamos la posibilidad de oponernos a la ejecución en base al artículo 558 LEC, por pluspetición, al entender que se ha consignado por nosotros más de lo que realmente pertoca, en atención a los nuevos hechos reconocidos en apelación.

¿Es posible este planteamiento, habida cuenta que la apelación todavía está sin resolver?

Un saludo,

Aial.