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Ejecución Sentencia J. Ordinario.

2 Comentarios
 
Ejecución sentencia j. ordinario.
01/12/2010 18:01
Hola a tod@s:
El tema es el siguiente.

A mi cliente le condenaron a realizar unas obras de reparación en una vivienda con un coste máximo determinado en dicha Sentencia, y subsidiariamente, si dichas obras de reparación son imposibles de ejecutar o simplemente no se hacen, entonces abonar la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia, pero eso sí, respetándose en todo caso ese límite de cuantía máxima establecida por el Juzgador.

La parte contraria (demandante) siempre ha pretendido que no se le repare nada y que se le pague esa cantidad máxima.

Pues bien, tras la firmeza de la sentencia, el demandante presentó demanda de ejecución de sentencia solicitando directamente que mi cliente le abonara esa cantidad máxima (demanda cuyo contenido desconocemos al no habernos dado traslado de la misma), algo que la Jueza desestimó mediante Auto (que sí nos notificaron) señalando que lo suyo sería solicitar la ejecución de las obras de reparación con dicho coste máximo fijado en la sentencia.
Contra dicho Auto desconocemos si se formuló recurso de apelación o no (ya sabéis que el Art. 552,2º LEC indica que dicha apelación se entenderá sólo con el acreedor), por lo que desconocemos si dicho Auto es firme o no, lo digo a los efectos previstos en el Art.552.3º LEC.

Sin saber nada de esto, ahora recibimos nueva demanda de ejecución (de la que sí nos dan traslado) solicitando la parte ejecutante, esta vez sí, las obras de reparación comentadas y con dicho límite cuantitativo, despachándose ejecución y requiriendo a mi cliente a que las inicie en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación (no indica si son días hábiles o inhábiles) y a ejecutar en un plazo de dos meses.

Cuestiones:

1.- No teniendo constancia de cómo quedó el tema de la primera ejecución instada ¿se puede solicitar una segunda ejecución?. Lo digo, ya que el art.552,3º LEC establece que una vez denegado el despacho de ejecución el acreedor solo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución. Es decir, la LEC no dice que se pueda solicitar una nueva ejecución pero claro, si no cabe solicitar una nueva ejecución ¿qué pasa? ¿no se ejecuta la sentencia?.

2.- En el supuesto de que sí se pueda instar esa segunda ejecución ¿el plazo de 15 días para iniciar las obras de reparación son hábiles o inhábiles?. El Decreto del Secretario no especifica cómo son.

3.- El demandante, aunque parezca un contrasentido, en su día y antes de iniciarse el pleito, se negó siempre a que operarios hicieran las obras de reparación para así forzar una entrega de dinero en vez de las obras, y de ahí que se iniciara un procedimiento judicial. Pues bien ¿cómo evitar que durante ese plazo de 15 días vayan operarios a realizar las obras de reparación y el demandante se niegue a abrir la puerta de su casa para que accedan y luego decir que nadie estuvo allí, para forzar nuevamente la sustitución por equivalente recibiendo el dinero que siempre ha pretendido?.Se me ha ocurrido que si pasra eso, los operraios se hagan una foto en la puerta de dicha vivienda con un periódico de ese día en sus manos y presentar un escrito ese mismo día en el Juzgado manifestando lo acontecido. En su defecto, habría que llevar un notario. ¿Existe alguna otra fórmula?.

Perdón a tod@s por la extensión del mensaje y muchas gracias.
francescoj
06/12/2010 13:44
Levantar acta, ante fedatario publico ( notario) y no tendrás problemas.
06/12/2010 19:49
Presentar escrito en el Juzgado, con la antelación suficiente, indicando día y hora en en que comenzarán las obras, y de paso te llevas al notario.
Ejecución Sentencia J. Ordinario. | PorticoLegal
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Ejecución sentencia j. ordinario.
01/12/2010 18:01
Hola a tod@s:
El tema es el siguiente.

A mi cliente le condenaron a realizar unas obras de reparación en una vivienda con un coste máximo determinado en dicha Sentencia, y subsidiariamente, si dichas obras de reparación son imposibles de ejecutar o simplemente no se hacen, entonces abonar la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia, pero eso sí, respetándose en todo caso ese límite de cuantía máxima establecida por el Juzgador.

La parte contraria (demandante) siempre ha pretendido que no se le repare nada y que se le pague esa cantidad máxima.

Pues bien, tras la firmeza de la sentencia, el demandante presentó demanda de ejecución de sentencia solicitando directamente que mi cliente le abonara esa cantidad máxima (demanda cuyo contenido desconocemos al no habernos dado traslado de la misma), algo que la Jueza desestimó mediante Auto (que sí nos notificaron) señalando que lo suyo sería solicitar la ejecución de las obras de reparación con dicho coste máximo fijado en la sentencia.
Contra dicho Auto desconocemos si se formuló recurso de apelación o no (ya sabéis que el Art. 552,2º LEC indica que dicha apelación se entenderá sólo con el acreedor), por lo que desconocemos si dicho Auto es firme o no, lo digo a los efectos previstos en el Art.552.3º LEC.

Sin saber nada de esto, ahora recibimos nueva demanda de ejecución (de la que sí nos dan traslado) solicitando la parte ejecutante, esta vez sí, las obras de reparación comentadas y con dicho límite cuantitativo, despachándose ejecución y requiriendo a mi cliente a que las inicie en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación (no indica si son días hábiles o inhábiles) y a ejecutar en un plazo de dos meses.

Cuestiones:

1.- No teniendo constancia de cómo quedó el tema de la primera ejecución instada ¿se puede solicitar una segunda ejecución?. Lo digo, ya que el art.552,3º LEC establece que una vez denegado el despacho de ejecución el acreedor solo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución. Es decir, la LEC no dice que se pueda solicitar una nueva ejecución pero claro, si no cabe solicitar una nueva ejecución ¿qué pasa? ¿no se ejecuta la sentencia?.

2.- En el supuesto de que sí se pueda instar esa segunda ejecución ¿el plazo de 15 días para iniciar las obras de reparación son hábiles o inhábiles?. El Decreto del Secretario no especifica cómo son.

3.- El demandante, aunque parezca un contrasentido, en su día y antes de iniciarse el pleito, se negó siempre a que operarios hicieran las obras de reparación para así forzar una entrega de dinero en vez de las obras, y de ahí que se iniciara un procedimiento judicial. Pues bien ¿cómo evitar que durante ese plazo de 15 días vayan operarios a realizar las obras de reparación y el demandante se niegue a abrir la puerta de su casa para que accedan y luego decir que nadie estuvo allí, para forzar nuevamente la sustitución por equivalente recibiendo el dinero que siempre ha pretendido?.Se me ha ocurrido que si pasra eso, los operraios se hagan una foto en la puerta de dicha vivienda con un periódico de ese día en sus manos y presentar un escrito ese mismo día en el Juzgado manifestando lo acontecido. En su defecto, habría que llevar un notario. ¿Existe alguna otra fórmula?.

Perdón a tod@s por la extensión del mensaje y muchas gracias.
francescoj
06/12/2010 13:44
Levantar acta, ante fedatario publico ( notario) y no tendrás problemas.
06/12/2010 19:49
Presentar escrito en el Juzgado, con la antelación suficiente, indicando día y hora en en que comenzarán las obras, y de paso te llevas al notario.