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EJECUCIóN SENTENCIA

4 Comentarios
 
Ejecución sentencia
24/02/2014 21:09
Buenas tardes, nuestra sociedad que tiene una sentencia de Marzo del 2011 por la cual el demandado tendría que pagarnos una cantidad de unos 80.000 € por unos trabajos realizados, me surgen varias dudas respecto a un posible ejecución de sentencia:

-¿Qué plazo tenemos para ejecutarla?
-¿Cuál es el procedimiento para ejecutarla?
-¿Cuánto costaría ejecutarla?
-¿Cuánto tiempo tarda en resolverse?
-¿Podría devolverme la AEAT el IVA que hemos dejado de cobrar?

Gracias de antemano. Saludos.
25/02/2014 12:24
La Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 en el art. 518 marca un tiempo máximo para ejecutar las sentencias judiciales. Este plazo es de cinco años que se computan desde la firmeza de la sentencia o resolución. Por consiguiente la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si el demandante no interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia.

El procedimiento a seguir es realizar una demanda de ejecución de sentencia ante el mismo Juzgado que la dictó.

El precio rondara entre 400 y 500 euros entre Abogado y Procurador, aunque en una demanda de ejecución, las costas suelen ser del ejecutado siempre.
25/02/2014 12:30
En lo que respecta al IVA, depende si estás adherido al criterio de caja o al de devengo. Si lo estás a este último, que es el normal, debiste declarar un IVA en el momento de producirse la venta/servicio aunque aún no te lo hubieran pagado, por lo que si ahora recuperas los 80.000 € no tiene sentido que pagues el IVA otra vez.

En cambio, si estás adherido al criterio de caja, si deberás pagar el IVA porque se entiende que no lo pagaste en su dia.
03/03/2014 21:30
Muchas gracias Fran por la respuesta, respecto al IVA indicar que se pagó en su momento a la AEAT pero como no lo he cobrado y tengo sentencia me planteaba si es posible que la AEAT te devuelva el IVA de ese crédito que hasta la fecha está siendo incobrable.
¿Se podría hacer una declaración de IVA con una cuota de devengado negativa (IVA de las facturas pendientes de cobro) teniendo como soporte documental la sentencia? ¿Sería necesario ejecutar la sentencia para poder acometer este planteamiento?

Gracias de nuevo. Saludos.
24/09/2014 00:04
Buenas noches, la sentencia es del 02/05/2008 sin embargo la notificación del Juzgado informando de que el recurrente no había presentado el recurso de apelación data del 03/03/2011. ¿En qué fecha adquiere firmeza la sentencia en este caso? ¿a partir de qué fecha empieza a contar el plazo de 5 años para ejecutar la sentencia?

Gracias. Saludos.
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Ejecución sentencia
24/02/2014 21:09
Buenas tardes, nuestra sociedad que tiene una sentencia de Marzo del 2011 por la cual el demandado tendría que pagarnos una cantidad de unos 80.000 € por unos trabajos realizados, me surgen varias dudas respecto a un posible ejecución de sentencia:

-¿Qué plazo tenemos para ejecutarla?
-¿Cuál es el procedimiento para ejecutarla?
-¿Cuánto costaría ejecutarla?
-¿Cuánto tiempo tarda en resolverse?
-¿Podría devolverme la AEAT el IVA que hemos dejado de cobrar?

Gracias de antemano. Saludos.
25/02/2014 12:24
La Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 en el art. 518 marca un tiempo máximo para ejecutar las sentencias judiciales. Este plazo es de cinco años que se computan desde la firmeza de la sentencia o resolución. Por consiguiente la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si el demandante no interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia.

El procedimiento a seguir es realizar una demanda de ejecución de sentencia ante el mismo Juzgado que la dictó.

El precio rondara entre 400 y 500 euros entre Abogado y Procurador, aunque en una demanda de ejecución, las costas suelen ser del ejecutado siempre.
25/02/2014 12:30
En lo que respecta al IVA, depende si estás adherido al criterio de caja o al de devengo. Si lo estás a este último, que es el normal, debiste declarar un IVA en el momento de producirse la venta/servicio aunque aún no te lo hubieran pagado, por lo que si ahora recuperas los 80.000 € no tiene sentido que pagues el IVA otra vez.

En cambio, si estás adherido al criterio de caja, si deberás pagar el IVA porque se entiende que no lo pagaste en su dia.
03/03/2014 21:30
Muchas gracias Fran por la respuesta, respecto al IVA indicar que se pagó en su momento a la AEAT pero como no lo he cobrado y tengo sentencia me planteaba si es posible que la AEAT te devuelva el IVA de ese crédito que hasta la fecha está siendo incobrable.
¿Se podría hacer una declaración de IVA con una cuota de devengado negativa (IVA de las facturas pendientes de cobro) teniendo como soporte documental la sentencia? ¿Sería necesario ejecutar la sentencia para poder acometer este planteamiento?

Gracias de nuevo. Saludos.
24/09/2014 00:04
Buenas noches, la sentencia es del 02/05/2008 sin embargo la notificación del Juzgado informando de que el recurrente no había presentado el recurso de apelación data del 03/03/2011. ¿En qué fecha adquiere firmeza la sentencia en este caso? ¿a partir de qué fecha empieza a contar el plazo de 5 años para ejecutar la sentencia?

Gracias. Saludos.