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Ejecución sentencia

4 Comentarios
 
25/02/2007 16:43
Otra de miedo; no tengo ni idea abogacía ni de resoluciones judiciales;entro en este post porque me gustaría saber un poco más del tema que nos ocupa.
A grandes rasgos relataré un sangrante caso, del que soy protagonista:
Dejando a un lado los pequeños detalles para no alargar, diré; cuando era interventor de mi comunidad tomé parte activa en una demanda judicial por parte de la comunidad contra un propietario que había hecho y unido en un patio un cierre de terreno en forma ilegal, clausurando al mismo tiempo la entrada al patio, del acceso reconocido de la escalera con pared de albañilería;
habian pasado unos años y el daño era evidente aunque nuestro abogadito no expuso suficientemente el agravante, no obstante se practicó la demanda, alegando que en la escritura de propiedad del intercepto constaba una clausula muy definida que en el interior del patio no podía hacer uso de él. en audiencia provincial el juez falló contra él obligandole a restituir su posición originaria y desmantelamiento de habitación a su estado actual;no señalo " mala intención"
(terrible)por lo que se entendía que las costas habiamos de pagar las dos partes; nuestro "abogado" nos advirtió que no parecía oportuno ejecutar la sentencia porque el interesado mostraba deseos de recurrir al TS, en evitacion de posibles enormes gastos por si la nueva sentencia perjudicaría a la comunidad,; nos pasó una "receta" indescifrable de 700.000 de las antiguas pesetas y nos dino que parte de ellas se repercutirían supuestamente la sentencia originaria se reafirmara; pasaron seis años
el TS se reafirma en la sentencia; el nuevo presidente nos presenta una nueva receta por suplidos de este abogado por importe de 1200000, (desconocemos su contenido)
y fin. El interesado sigue haciendo uso de la apropiacion indebida del patio; aquí nadie se ha movido; todo bien paradito.
El presidente ha hecho una derrama sin previa reunion ni información al respecto.
Como propietario ?que puedo hacer¿ ?seguiremos con la experiencia de la maldición del gitano¿
25/02/2007 12:18
leticia ;

Permita que le pregunte al respecto.

Habiendo habido confirmacion de sentencia en la Audiencia, y comunicado a las partes.
¿Cuando se empieza a contar y termina el plazo de 20 dias para estimar que se puede pedir ejecucion.?

No entiendo qué dice de las costas:
¿Las costas de la ejecucion son independientes de lo que se haya sentenciado?.
¿Automaticamente se recuperan integras las costas de la ejecucion, si te has visto obligado a pedir ejecucion?
20/02/2007 19:09
Una vez que se ha dictado sentencia y ésta es firme, es dec ir, no se ha recurrido por la Comuniddad, si ésta no procede voluntariamente al cumplimiento de lo dispuesto en la misma, usted puede solicitar la ejecución de la sentencia, que consiste en interponer una demanda ejecutiva ante el Juzgado que dictó la sentencia en primera instancia. Los honorarios de Abogado y Procurador en principio los tiene que pagar usted aunque puede pedir en al ejecución la condena en costas, lo que supone que de admitirse por el Juez, la comunidad vendría obligada a pagar los honorarios de los profesionales que usted hubiera empleado, incluso si hubiera habido costas de la primera instancia también podría reclamar los gastos originados en éste procedimiento.
19/02/2007 11:14
Habrá que poner otra demanda (obligación de hacer) para que se ejecute la sentencia.
Ejecución sentencia
19/02/2007 08:46
Condenada la C.P. a reparar filtraciones en tejado no piensan atenderlo en el plazo dado en sentencia. Como he de pedir la ejecucion de la sentencia?. Tendré que pagarlo yo y luego recobrar de la C.P.? Cuanto tiempo puede tardar?
Ejecución sentencia | PorticoLegal
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25/02/2007 16:43
Otra de miedo; no tengo ni idea abogacía ni de resoluciones judiciales;entro en este post porque me gustaría saber un poco más del tema que nos ocupa.
A grandes rasgos relataré un sangrante caso, del que soy protagonista:
Dejando a un lado los pequeños detalles para no alargar, diré; cuando era interventor de mi comunidad tomé parte activa en una demanda judicial por parte de la comunidad contra un propietario que había hecho y unido en un patio un cierre de terreno en forma ilegal, clausurando al mismo tiempo la entrada al patio, del acceso reconocido de la escalera con pared de albañilería;
habian pasado unos años y el daño era evidente aunque nuestro abogadito no expuso suficientemente el agravante, no obstante se practicó la demanda, alegando que en la escritura de propiedad del intercepto constaba una clausula muy definida que en el interior del patio no podía hacer uso de él. en audiencia provincial el juez falló contra él obligandole a restituir su posición originaria y desmantelamiento de habitación a su estado actual;no señalo " mala intención"
(terrible)por lo que se entendía que las costas habiamos de pagar las dos partes; nuestro "abogado" nos advirtió que no parecía oportuno ejecutar la sentencia porque el interesado mostraba deseos de recurrir al TS, en evitacion de posibles enormes gastos por si la nueva sentencia perjudicaría a la comunidad,; nos pasó una "receta" indescifrable de 700.000 de las antiguas pesetas y nos dino que parte de ellas se repercutirían supuestamente la sentencia originaria se reafirmara; pasaron seis años
el TS se reafirma en la sentencia; el nuevo presidente nos presenta una nueva receta por suplidos de este abogado por importe de 1200000, (desconocemos su contenido)
y fin. El interesado sigue haciendo uso de la apropiacion indebida del patio; aquí nadie se ha movido; todo bien paradito.
El presidente ha hecho una derrama sin previa reunion ni información al respecto.
Como propietario ?que puedo hacer¿ ?seguiremos con la experiencia de la maldición del gitano¿
25/02/2007 12:18
leticia ;

Permita que le pregunte al respecto.

Habiendo habido confirmacion de sentencia en la Audiencia, y comunicado a las partes.
¿Cuando se empieza a contar y termina el plazo de 20 dias para estimar que se puede pedir ejecucion.?

No entiendo qué dice de las costas:
¿Las costas de la ejecucion son independientes de lo que se haya sentenciado?.
¿Automaticamente se recuperan integras las costas de la ejecucion, si te has visto obligado a pedir ejecucion?
20/02/2007 19:09
Una vez que se ha dictado sentencia y ésta es firme, es dec ir, no se ha recurrido por la Comuniddad, si ésta no procede voluntariamente al cumplimiento de lo dispuesto en la misma, usted puede solicitar la ejecución de la sentencia, que consiste en interponer una demanda ejecutiva ante el Juzgado que dictó la sentencia en primera instancia. Los honorarios de Abogado y Procurador en principio los tiene que pagar usted aunque puede pedir en al ejecución la condena en costas, lo que supone que de admitirse por el Juez, la comunidad vendría obligada a pagar los honorarios de los profesionales que usted hubiera empleado, incluso si hubiera habido costas de la primera instancia también podría reclamar los gastos originados en éste procedimiento.
19/02/2007 11:14
Habrá que poner otra demanda (obligación de hacer) para que se ejecute la sentencia.
Ejecución sentencia
19/02/2007 08:46
Condenada la C.P. a reparar filtraciones en tejado no piensan atenderlo en el plazo dado en sentencia. Como he de pedir la ejecucion de la sentencia?. Tendré que pagarlo yo y luego recobrar de la C.P.? Cuanto tiempo puede tardar?