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ejecucion sentencia

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Ejecucion sentencia
13/02/2010 21:21
Hola mi pregunta es la siguiente: Hay un plazo máximo para que se haga efectiva una sentencia que el juez ha mandado ejecutar por impago de dinero?. ¿Se puede hacer algo para ejecutarla cuanto antes?. ¿Como puedo saber en que entidad tiene fondos para pagarme?. ¿Hacienda está obligada a darme esa información?. Muchas gracias espero vuestra contestación
15/02/2010 10:02
Supongo que de lo que hablas es de un fallo en que se estima tu demanda y ahora la otra parte debe pagarte la cantidad a la que la condenaron.

El plazo para ejecutar una sentencia es de veinte días desde que haya sido comunicada al ejecutado. Si no paga en ese plazo debes ponerte en contacto con él y solicitarle que cumple la sentencia y, si no lo hace en un tiempo prudencial, presentar una demanda de ejecución de sentencia.

En la demanda tu abogado debe solicitar que la oficina de investigación patrimonial del ministerio de justicia os diga los bienes de que dispone para que se puedan trabar, embargar, en fin, lo que proceda.

Esa es la única manera de conocer el patrimonio de la otra parte.

www.taxland.es
18/02/2010 21:33
Hola, y qué pasaria si la otra parte recurriera y se le estimase el recurso. Entiendo que se anularia la ejecución, pero eso llevaria gastos para el ejecutante? GRACIAS
18/02/2010 22:19
Gracias taxland por la información.
19/02/2010 10:16
rc6,

Normalmente los autos en que se despacha ejecución son firmes sin perjuicio de que el ejecutado pueda oponerse a esa ejecución en un plazo de diez días. Pero, claro, esa oposición sólo puede basarse en que ya ha pagado la cantidad fijada en la sentencia y, además, lo debe justificar documentalmente.

Existen muy pocas excepciones en las que se pueda suspender una ejecución aún en el caso de la oposición que mencioné anteriormente (Art. 556 Ley Enjuiciaminetro Civil).

www.taxland.es
20/02/2010 00:34
-En una sentencia de divorcio se establece un plazo de xxx meses para hacer la liquidción ecónomia que corresponde a cada parte.
-En ese plazo no se cumple la liquidación porque hay que reunir documentación, papeles, pruebas que demuestren lo que corresponde a cada parte.
-Cuando una de las partes ya puede aportar todos los justificantes o pruebas de lo que le corresponde y le dice a su abogado que demande la ejecución de la sentencia...
¿En que consiste este proceso y cuanto puede tardar? ¿Hay probabilidades de que a la parte que mas dinero le corresponda en la liquidación(porque puede justificar su aportación anterior) se le niege lo que en justicia le corresponde o se le puedan poner algun tipo de trabas?

Gracias.
Un saludo.
20/02/2010 13:47
muchas gracias taxland. Entiendo por lo que me dices que si el juez en la sentencia dice que una de las partes tiene que pagar x, y se ejecuta la sentencia, a pesar de que recurra a la audiencia, tiene que pagar lo que se ha dictado en 1ª instancia? Y si la audiencia estima su recurso? además de devolver el dinero o el embargo, tendria entonces el ejecutante que pagar o devolver las costas de la ejecución? Es asi ó lo he entendido mal? GRACIAS DE NUEVO
20/02/2010 15:25
Buenas tardes taxland.

Tengo unas dudas sobre tus afirmsciones de:

Una sentencia FIRME en un Contencioso que se le da a la administración 2 meses para cumplir "per se".

¿Puede pedir la administración la suspensión del acto ejecutorio una vez firme la sentencia? ¿O sólo puede hacerlo cuando ya haya cumplido con los propios términos de esa sentencia?

Esa oposición sobre la ejecución de sentencia firme ¿ante qué órgano se debe interponer? suponiendo que esa firmeza de sentencia se realizó por un TSJ (en 2ª instancia)

Muchas gracias y hasta pronto.

Sal2
21/02/2010 12:55
Rc6, efectivamente, una vez que alguien haya obtenido una sentencia favorable en primera instancia puede instar su ejecución aunque la otra parte presente recurso. En el caso de una condena dineraria sólo podrá oponerse el ejecutado cuando entienda que el pago le causará una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios. Aún en ese caso debe proponer otras medidas que no causen tal perjuicio.

Si el ejecutado gana su recurso de apelación, se estará a lo que fije la sentencia de apelación pues no tiene porqué admitir totalmente el recurso o condenar en costas a alguna de las partes.

Richd, las sentencias en el ámbito de lo contencioso son también ejecutables a instancia de parte una vez pasados dos meses desde su comunicación. Esa ejecución no se detiene aunque la administación recurra en apelación, casación, etc. Sólo en el caso de que la ejecución pueda producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación, se suspenderá esa ejecución.

Como el ejercicio de la ejecución de las sentencias corresponde al que haya conocido del asunto en primera o única instancia, la oposición a la ejecución se debe interponer ante ese mismo juzgado o tribunal.

www.taxland.es
23/02/2010 18:52
Gracias de nuevo taxland por tu respuesta. Otra consulta ya que eres tan amable: cuando se interpuso la demanda, solicité que se condenara al pago de las costas y de los intereses desde la fecha de la interposicion de la demanda. Pues bien, el juez condena al pago de los intereses desde la fecha de la sentencia. Se estimó la demanda en su totalidad y es civil. Le ves posbilidades a recurrir la condena en costas desde la fecha del juicio? GRACIAS
23/02/2010 19:34
El juez habrá tenido en cuenta alguna razón para no condenar al pago de los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda. Debería haberlo razonado aunque fuera sucintamente pues lo solicitaste el la demanda. Pide una aclaración de sentencia en ese sentido.

Después puedes recurrir pero no creo que tengas muchas posibilidades de ganar el recurso. A menos que la cantidad sea considerable y valga la pena intentarlo yo no recurriría.

Todo ello salvo mejor opinión.

www.taxland.es
23/02/2010 20:07
gracias, la aclaración de sentencia lleva coste ó costas? Gracias
23/02/2010 23:12
Hola de nuevo, taxland.

Sólo en el caso de que la ejecución pueda producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación, se suspenderá esa ejecución.

En ese supuesto, ¿qué ocurre después? ¿ante quién se apela? ¿o tiene que ser ese mismo juzgado quién resuelva?

Graciasy Salu2.
24/02/2010 10:39
rc6, la aclaración de Sentencia es un «recurso» extraordinario que se debe ejercitar ante el órgano que dictó la resolución objeto de aclaración. Lo malo es que deben hacerse en un plazo muy breve de dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Como es a instancia de parte deberás ir con la representación que ibas hasta ahora (abogado, abogado y procurador, o sólo, dependiendo del procedimiento). Para tu tranquilidad he de decirte que lo normal es que en la sentencia se fije pagar el interés legal del dinero desde que se comunica y no desde que se presenta la demanda.

Richd, primero hay que oponerse a la ejecución, demostrar que la situación es irreversible, etc, etc., lo cual no es nada fácil. Cuando el juez decida mediante auto no cabe recurso alguno. Es el juzgado que ha entendido en primera instancia el que resuelve definitivamente.

Todo ello dicho salvo mejor opinión.

www.taxland.es

25/02/2010 12:31
Muchas gracias, taxland, Entendido a las mil maravillas.

Salu2
25/02/2010 20:15
taxland, a resultas con esa oposición a la ejecución de sentencia firme, el juzgado de 1ª instancia (Contencioso-Administrativo) ha resuelto dando la razón a la parte quese niega a ejecutar esasentencia y ese Juzgado da un plazo de 15 días, a las partes para que apelen ante el TSJ, ¿es lícito eso? No lo entiendo, acudir otra vez al TSJ que fue quien dictó la sentencia que derivó en Firme porque no fue recurrida en su tiempo por la administración.

¿alguna opinión?? Gracias.

Salu2
26/02/2010 10:49
Rich,

Supongo que el juzgado tendrá razón en lo del recurso puesto que le ha dado la razón a la administración y no quiere proceder a ejecutar la sentencia.

Para aceptar la oposición de la administración supongo que habrá habido audiencia de las partes como se fija en el art 105.2 de la Ley de Contencioso Administrativa.

Perdona pero es que no sé en que se basa el auto del juzgado y no puedo decirte nada más.

Un saludo,

02/03/2010 22:23
Soy el del post original. la empresa deudora a la que me refiero no tiene dinero en cuentas bancarias presumo que paga a los empleados de sus cuentas particulares; esta empresa cotiza en bolsa ¿Es muy dificil solicitar la venta de acciones hasta cubrir la deuda y como debo proceder?. Se que posee inmuebles aunque en parte están hipotecados pero esto lo veo mas complejo de mom
05/12/2014 10:00
Estimados compañeros:

Tengo una duda respecto a un procedimiento que tengo entre manos. Estoy en fase de ejecución, con un embargo de nómina y otro embargo de rentas de alquiler. Tenemos problemas para que el inquilino vaya consignando en el Juzgado. Lleva tres meses sin hacerlo, la Secretaria ya le ha llamado para que lo haga y sigue sin obedecer. ¿Llegados este punto, que opciones tengo?


Gracias de antemano
11/03/2015 20:48
Hola buenas noches , hace 15 días mis compañeros y yo ganamos un juicio contra la empresa de reducción de jornada teníamos una jornada laboral de 160 horas y nos bajo la empresa a 60 horas ,en el mes de noviembre , hasta febrero de este año , la sentencia en el fallo se condena a la empresa y se nos tiene que poner en las antiguas condiciones laborales que son 160 horas , contra la misma no cabe recurso es firme , no pone nada de que hay que abonar diferencias de salario ni nada parecido , mi pregunta es durante los meses anteriores que se nos ha pagado a razón de 60 horas y cotizaciones , esto hay que pedir reclamación de cantidad o en la ejecución de la sentencia se pide esto ??
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13/02/2010 21:21
Hola mi pregunta es la siguiente: Hay un plazo máximo para que se haga efectiva una sentencia que el juez ha mandado ejecutar por impago de dinero?. ¿Se puede hacer algo para ejecutarla cuanto antes?. ¿Como puedo saber en que entidad tiene fondos para pagarme?. ¿Hacienda está obligada a darme esa información?. Muchas gracias espero vuestra contestación
15/02/2010 10:02
Supongo que de lo que hablas es de un fallo en que se estima tu demanda y ahora la otra parte debe pagarte la cantidad a la que la condenaron.

El plazo para ejecutar una sentencia es de veinte días desde que haya sido comunicada al ejecutado. Si no paga en ese plazo debes ponerte en contacto con él y solicitarle que cumple la sentencia y, si no lo hace en un tiempo prudencial, presentar una demanda de ejecución de sentencia.

En la demanda tu abogado debe solicitar que la oficina de investigación patrimonial del ministerio de justicia os diga los bienes de que dispone para que se puedan trabar, embargar, en fin, lo que proceda.

Esa es la única manera de conocer el patrimonio de la otra parte.

www.taxland.es
18/02/2010 21:33
Hola, y qué pasaria si la otra parte recurriera y se le estimase el recurso. Entiendo que se anularia la ejecución, pero eso llevaria gastos para el ejecutante? GRACIAS
18/02/2010 22:19
Gracias taxland por la información.
19/02/2010 10:16
rc6,

Normalmente los autos en que se despacha ejecución son firmes sin perjuicio de que el ejecutado pueda oponerse a esa ejecución en un plazo de diez días. Pero, claro, esa oposición sólo puede basarse en que ya ha pagado la cantidad fijada en la sentencia y, además, lo debe justificar documentalmente.

Existen muy pocas excepciones en las que se pueda suspender una ejecución aún en el caso de la oposición que mencioné anteriormente (Art. 556 Ley Enjuiciaminetro Civil).

www.taxland.es
20/02/2010 00:34
-En una sentencia de divorcio se establece un plazo de xxx meses para hacer la liquidción ecónomia que corresponde a cada parte.
-En ese plazo no se cumple la liquidación porque hay que reunir documentación, papeles, pruebas que demuestren lo que corresponde a cada parte.
-Cuando una de las partes ya puede aportar todos los justificantes o pruebas de lo que le corresponde y le dice a su abogado que demande la ejecución de la sentencia...
¿En que consiste este proceso y cuanto puede tardar? ¿Hay probabilidades de que a la parte que mas dinero le corresponda en la liquidación(porque puede justificar su aportación anterior) se le niege lo que en justicia le corresponde o se le puedan poner algun tipo de trabas?

Gracias.
Un saludo.
20/02/2010 13:47
muchas gracias taxland. Entiendo por lo que me dices que si el juez en la sentencia dice que una de las partes tiene que pagar x, y se ejecuta la sentencia, a pesar de que recurra a la audiencia, tiene que pagar lo que se ha dictado en 1ª instancia? Y si la audiencia estima su recurso? además de devolver el dinero o el embargo, tendria entonces el ejecutante que pagar o devolver las costas de la ejecución? Es asi ó lo he entendido mal? GRACIAS DE NUEVO
20/02/2010 15:25
Buenas tardes taxland.

Tengo unas dudas sobre tus afirmsciones de:

Una sentencia FIRME en un Contencioso que se le da a la administración 2 meses para cumplir "per se".

¿Puede pedir la administración la suspensión del acto ejecutorio una vez firme la sentencia? ¿O sólo puede hacerlo cuando ya haya cumplido con los propios términos de esa sentencia?

Esa oposición sobre la ejecución de sentencia firme ¿ante qué órgano se debe interponer? suponiendo que esa firmeza de sentencia se realizó por un TSJ (en 2ª instancia)

Muchas gracias y hasta pronto.

Sal2
21/02/2010 12:55
Rc6, efectivamente, una vez que alguien haya obtenido una sentencia favorable en primera instancia puede instar su ejecución aunque la otra parte presente recurso. En el caso de una condena dineraria sólo podrá oponerse el ejecutado cuando entienda que el pago le causará una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios. Aún en ese caso debe proponer otras medidas que no causen tal perjuicio.

Si el ejecutado gana su recurso de apelación, se estará a lo que fije la sentencia de apelación pues no tiene porqué admitir totalmente el recurso o condenar en costas a alguna de las partes.

Richd, las sentencias en el ámbito de lo contencioso son también ejecutables a instancia de parte una vez pasados dos meses desde su comunicación. Esa ejecución no se detiene aunque la administación recurra en apelación, casación, etc. Sólo en el caso de que la ejecución pueda producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación, se suspenderá esa ejecución.

Como el ejercicio de la ejecución de las sentencias corresponde al que haya conocido del asunto en primera o única instancia, la oposición a la ejecución se debe interponer ante ese mismo juzgado o tribunal.

www.taxland.es
23/02/2010 18:52
Gracias de nuevo taxland por tu respuesta. Otra consulta ya que eres tan amable: cuando se interpuso la demanda, solicité que se condenara al pago de las costas y de los intereses desde la fecha de la interposicion de la demanda. Pues bien, el juez condena al pago de los intereses desde la fecha de la sentencia. Se estimó la demanda en su totalidad y es civil. Le ves posbilidades a recurrir la condena en costas desde la fecha del juicio? GRACIAS
23/02/2010 19:34
El juez habrá tenido en cuenta alguna razón para no condenar al pago de los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda. Debería haberlo razonado aunque fuera sucintamente pues lo solicitaste el la demanda. Pide una aclaración de sentencia en ese sentido.

Después puedes recurrir pero no creo que tengas muchas posibilidades de ganar el recurso. A menos que la cantidad sea considerable y valga la pena intentarlo yo no recurriría.

Todo ello salvo mejor opinión.

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23/02/2010 20:07
gracias, la aclaración de sentencia lleva coste ó costas? Gracias
23/02/2010 23:12
Hola de nuevo, taxland.

Sólo en el caso de que la ejecución pueda producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación, se suspenderá esa ejecución.

En ese supuesto, ¿qué ocurre después? ¿ante quién se apela? ¿o tiene que ser ese mismo juzgado quién resuelva?

Graciasy Salu2.
24/02/2010 10:39
rc6, la aclaración de Sentencia es un «recurso» extraordinario que se debe ejercitar ante el órgano que dictó la resolución objeto de aclaración. Lo malo es que deben hacerse en un plazo muy breve de dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Como es a instancia de parte deberás ir con la representación que ibas hasta ahora (abogado, abogado y procurador, o sólo, dependiendo del procedimiento). Para tu tranquilidad he de decirte que lo normal es que en la sentencia se fije pagar el interés legal del dinero desde que se comunica y no desde que se presenta la demanda.

Richd, primero hay que oponerse a la ejecución, demostrar que la situación es irreversible, etc, etc., lo cual no es nada fácil. Cuando el juez decida mediante auto no cabe recurso alguno. Es el juzgado que ha entendido en primera instancia el que resuelve definitivamente.

Todo ello dicho salvo mejor opinión.

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25/02/2010 12:31
Muchas gracias, taxland, Entendido a las mil maravillas.

Salu2
25/02/2010 20:15
taxland, a resultas con esa oposición a la ejecución de sentencia firme, el juzgado de 1ª instancia (Contencioso-Administrativo) ha resuelto dando la razón a la parte quese niega a ejecutar esasentencia y ese Juzgado da un plazo de 15 días, a las partes para que apelen ante el TSJ, ¿es lícito eso? No lo entiendo, acudir otra vez al TSJ que fue quien dictó la sentencia que derivó en Firme porque no fue recurrida en su tiempo por la administración.

¿alguna opinión?? Gracias.

Salu2
26/02/2010 10:49
Rich,

Supongo que el juzgado tendrá razón en lo del recurso puesto que le ha dado la razón a la administración y no quiere proceder a ejecutar la sentencia.

Para aceptar la oposición de la administración supongo que habrá habido audiencia de las partes como se fija en el art 105.2 de la Ley de Contencioso Administrativa.

Perdona pero es que no sé en que se basa el auto del juzgado y no puedo decirte nada más.

Un saludo,

02/03/2010 22:23
Soy el del post original. la empresa deudora a la que me refiero no tiene dinero en cuentas bancarias presumo que paga a los empleados de sus cuentas particulares; esta empresa cotiza en bolsa ¿Es muy dificil solicitar la venta de acciones hasta cubrir la deuda y como debo proceder?. Se que posee inmuebles aunque en parte están hipotecados pero esto lo veo mas complejo de mom
05/12/2014 10:00
Estimados compañeros:

Tengo una duda respecto a un procedimiento que tengo entre manos. Estoy en fase de ejecución, con un embargo de nómina y otro embargo de rentas de alquiler. Tenemos problemas para que el inquilino vaya consignando en el Juzgado. Lleva tres meses sin hacerlo, la Secretaria ya le ha llamado para que lo haga y sigue sin obedecer. ¿Llegados este punto, que opciones tengo?


Gracias de antemano
11/03/2015 20:48
Hola buenas noches , hace 15 días mis compañeros y yo ganamos un juicio contra la empresa de reducción de jornada teníamos una jornada laboral de 160 horas y nos bajo la empresa a 60 horas ,en el mes de noviembre , hasta febrero de este año , la sentencia en el fallo se condena a la empresa y se nos tiene que poner en las antiguas condiciones laborales que son 160 horas , contra la misma no cabe recurso es firme , no pone nada de que hay que abonar diferencias de salario ni nada parecido , mi pregunta es durante los meses anteriores que se nos ha pagado a razón de 60 horas y cotizaciones , esto hay que pedir reclamación de cantidad o en la ejecución de la sentencia se pide esto ??