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Ejecucion sin Procurador

16 Comentarios
 
Ejecucion sin procurador
23/07/2007 21:10
Hola compañeros. Espero que me ayudeis para decidir si interpongo Rec. Casacion.
Mi recurso de apelacion se basa en solicitar Nulidad de actuaciones porque todo el proceso de Ejecucion (en un tema de arrendamientos) superior a 900 €, la demandada actúa sin Procurador. La Audiencia desestima el recurso basándose en que no lo he impugnado antes. Yo creo que es una cuestión de "orden publico" que no puede darse por buena porque las partes no lo impugnen. ¿Que opinais?
24/07/2007 11:33
Entiendo, como apuntas, q se trata de una cuestión de orden público indisponible para las partes. Lo q no sé -pq no lo he mirado- es el procedimiento a seguir en este caso concreto, o sea, si se ha precluído el plazo.
Yo en un caso de falta de competencia territorial, por disposición expresa de la ley, anulé un juicio en 2ª instancia, pero la ley preveía el caso concreto y me habilitaba para denunciar el tema incluso ante dicho tribunal. Saludos¡
24/07/2007 11:43
Muchas gracias. Yo lo hice constar en el Juzgado antes de la Apelación, pero lógicamente no me lo estimaron. El problema es si debo lanzarme a Casación cuando el interés económico no es muy alto, pero me da mucha rabia que en la propia Audiciencia se salten así la Ley. Saludos
24/07/2007 14:22
Ruego aclares si en la sustanciación inicial del procedimiento hasta sentencia tu hiciste constar la falta de representación procesal en la otra parte o no. Entiendo que la Audiencia, aún a pesar de reconocer que efectivamente la otra parte había actuado sin procurador desestimó tu recurso porque tu no la habías denunciado con anterioridad al recurso??? Saludos.
24/07/2007 18:52
La demandada no compareció en el procedimiento principal. Solo comparece (sin procurador) en el procedimiento de ejecución (que excede de 900 €). Yo no digo nada hasta que se dicta un Auto de Ejecución que va en contra de mis intereses. Aún así yo no recurro, sino que es el demandado quien recurre y yo, obligada, me adhiero al Recurso instando Nulidad de actuaciones desde su primera personación. A eso es a lo que la Audiencia me dice que al no haberme opuesto antes no cabe que lo alegue posteriormente.
25/07/2007 12:36
Espero haberlo entendido bien: se ha disctado una sentencia en rebeldía contra alguien que una vez instada la ejecución contra ella, comparece en la ejecución para interponer un recurso de apelación (supongo que firmado por abogad0) sin la intervención del procurador contra una auto de ejecución que es contrario a tus intereses y que también recurres instando la nulidad de actuaciones porque se le tuvo por comparecido sin procurador (debo entender que cuando el Juzgado le tiene por comparecido a pesar de no hacerlo con Procurador tu no recurres esa personación ¿no es así?). La Audiencia ahora te ha dicho que dado que lo has consetido ahora no puedes denunciarlo?? Todo es bastante extraño. Por cierto en el auto de ejecución que contra tus intereses tuvo algo que ver la petición del ejecutado ya comparecido? Saludos.
25/07/2007 13:26
Efectivamente. Cuando se dicta un primer Auto de Ejecucion él presente escrito oponiéndose ya a la orden de embargo (ni siquiera se opone al Auto primero de Ejecución), y ante ello el Juzgado dicta otro Auto rebajando considerablemente la cuantía. En fin, todo un despropósito que no puedo entender que ampare la Audiencia. Saludos
25/07/2007 13:34
Hola de nuevo. Entonces el ejecutado comparece sin procurador ante el Juzgado mediante escrito firmado por Letrado y conforme a ese escrito se le tiene por comparecido y parte y además hacen caso a lo pedido en el escrito y rebajan la cuantía de ejecución. A ti te notifican ese auto y tu en principio no lo recurres sino que cuando el ejecutado apela tu te adhieres y pides la nulidad de actuaciones. Si es así como lo expongo puedes tener razón porque no me parece suficiente la argumentación de la Audiencia, puesto que el Juzgado de instancia ni siquiera tuvo que tener por comparecido y parte al ejecutado puesto que no lo hace en legal forma pero, lo que si has de valorar ahora es si te vale la pena o no recurrir de casación, los costes del recurso en relación al asunto principal y sobre todo a través de qué cauce lo instrumentas. Saludos.
25/07/2007 13:45
Lo has cogido perfectamente. El problema es que efectivamente no puedo correr el riesgo de las costas en Casación, pero me hierve la sangre ante una ilegalidad como esta. El hecho de que yo no advietiera el defecto de forma en su día no lo hace valido de ninguna manera, y nunca pensé que la Audiencia pudiera dictar una Sentencia en esos términos.
Gracias por tu interés. Al menos me sirve para desahogarme.
25/07/2007 17:22
A veces ocurre en nuestra profesión que lo que no piensas ganar o lo ves muy difícil lo ganas y lo que nunca imaginas perder, lo pierdes y así hay que aceptarlo. Hay que pasar página y aprender de la expericiencia para el futuro. En todo caso, yo hablaría con el cliente y le expondría los riesgos de una imposición de costas en casación y si suponen un riesgo alto para el interés económico del asunto, sencillamente no recurriría pero, ya te digo que la decisión es tuya y de tu cliente. Saludos y de verdad que lo siento.
25/07/2007 18:04
Tienes toda la razón. Tu post ha sido un verdadero bálsamo para mi. Gracias
25/07/2007 18:45
¿Qué argumento ha utilizado la Audiencia para no estimar las nulidad de actuaciones? ¿Sólo el de que tu habías consentido y no habías denunciado ante el juez de Instancia? Es claro que las normas que regulan la interevención del Procurador son de orden Público y de obligado cumplimiento. Por tanto, el juzgado de insttancia debió de oficio inadmitir el escrito o al menos, requerir al ejecutado para que subsanase el defecto. Saludos.
25/07/2007 18:54
eso creo yo, pero evidentemente también al Juzgador de Instancia se le pasó. Y todo el argumento de la Audiencia es ese, que yo consentí.
25/07/2007 19:07
Podrías dar la referencia de la sentencia de la Audiencia para buscarla en la página del poder judicial. Gracias.
25/07/2007 19:30
ahora no estoy en el Despacho, pero mañana te lo digo.
26/07/2007 14:12
Audiencia Provincial de Madrid. Sección 10. Auto 00173/2007. Rollo de Apelación 583/2006. Ejecucion de Titulos Judiciales 142/2004.Jdo. 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda. Espero que os guste.
26/07/2007 17:48
Debe ser muy reciente porque todavía no aparece. Saludos.
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23/07/2007 21:10
Hola compañeros. Espero que me ayudeis para decidir si interpongo Rec. Casacion.
Mi recurso de apelacion se basa en solicitar Nulidad de actuaciones porque todo el proceso de Ejecucion (en un tema de arrendamientos) superior a 900 €, la demandada actúa sin Procurador. La Audiencia desestima el recurso basándose en que no lo he impugnado antes. Yo creo que es una cuestión de "orden publico" que no puede darse por buena porque las partes no lo impugnen. ¿Que opinais?
24/07/2007 11:33
Entiendo, como apuntas, q se trata de una cuestión de orden público indisponible para las partes. Lo q no sé -pq no lo he mirado- es el procedimiento a seguir en este caso concreto, o sea, si se ha precluído el plazo.
Yo en un caso de falta de competencia territorial, por disposición expresa de la ley, anulé un juicio en 2ª instancia, pero la ley preveía el caso concreto y me habilitaba para denunciar el tema incluso ante dicho tribunal. Saludos¡
24/07/2007 11:43
Muchas gracias. Yo lo hice constar en el Juzgado antes de la Apelación, pero lógicamente no me lo estimaron. El problema es si debo lanzarme a Casación cuando el interés económico no es muy alto, pero me da mucha rabia que en la propia Audiciencia se salten así la Ley. Saludos
24/07/2007 14:22
Ruego aclares si en la sustanciación inicial del procedimiento hasta sentencia tu hiciste constar la falta de representación procesal en la otra parte o no. Entiendo que la Audiencia, aún a pesar de reconocer que efectivamente la otra parte había actuado sin procurador desestimó tu recurso porque tu no la habías denunciado con anterioridad al recurso??? Saludos.
24/07/2007 18:52
La demandada no compareció en el procedimiento principal. Solo comparece (sin procurador) en el procedimiento de ejecución (que excede de 900 €). Yo no digo nada hasta que se dicta un Auto de Ejecución que va en contra de mis intereses. Aún así yo no recurro, sino que es el demandado quien recurre y yo, obligada, me adhiero al Recurso instando Nulidad de actuaciones desde su primera personación. A eso es a lo que la Audiencia me dice que al no haberme opuesto antes no cabe que lo alegue posteriormente.
25/07/2007 12:36
Espero haberlo entendido bien: se ha disctado una sentencia en rebeldía contra alguien que una vez instada la ejecución contra ella, comparece en la ejecución para interponer un recurso de apelación (supongo que firmado por abogad0) sin la intervención del procurador contra una auto de ejecución que es contrario a tus intereses y que también recurres instando la nulidad de actuaciones porque se le tuvo por comparecido sin procurador (debo entender que cuando el Juzgado le tiene por comparecido a pesar de no hacerlo con Procurador tu no recurres esa personación ¿no es así?). La Audiencia ahora te ha dicho que dado que lo has consetido ahora no puedes denunciarlo?? Todo es bastante extraño. Por cierto en el auto de ejecución que contra tus intereses tuvo algo que ver la petición del ejecutado ya comparecido? Saludos.
25/07/2007 13:26
Efectivamente. Cuando se dicta un primer Auto de Ejecucion él presente escrito oponiéndose ya a la orden de embargo (ni siquiera se opone al Auto primero de Ejecución), y ante ello el Juzgado dicta otro Auto rebajando considerablemente la cuantía. En fin, todo un despropósito que no puedo entender que ampare la Audiencia. Saludos
25/07/2007 13:34
Hola de nuevo. Entonces el ejecutado comparece sin procurador ante el Juzgado mediante escrito firmado por Letrado y conforme a ese escrito se le tiene por comparecido y parte y además hacen caso a lo pedido en el escrito y rebajan la cuantía de ejecución. A ti te notifican ese auto y tu en principio no lo recurres sino que cuando el ejecutado apela tu te adhieres y pides la nulidad de actuaciones. Si es así como lo expongo puedes tener razón porque no me parece suficiente la argumentación de la Audiencia, puesto que el Juzgado de instancia ni siquiera tuvo que tener por comparecido y parte al ejecutado puesto que no lo hace en legal forma pero, lo que si has de valorar ahora es si te vale la pena o no recurrir de casación, los costes del recurso en relación al asunto principal y sobre todo a través de qué cauce lo instrumentas. Saludos.
25/07/2007 13:45
Lo has cogido perfectamente. El problema es que efectivamente no puedo correr el riesgo de las costas en Casación, pero me hierve la sangre ante una ilegalidad como esta. El hecho de que yo no advietiera el defecto de forma en su día no lo hace valido de ninguna manera, y nunca pensé que la Audiencia pudiera dictar una Sentencia en esos términos.
Gracias por tu interés. Al menos me sirve para desahogarme.
25/07/2007 17:22
A veces ocurre en nuestra profesión que lo que no piensas ganar o lo ves muy difícil lo ganas y lo que nunca imaginas perder, lo pierdes y así hay que aceptarlo. Hay que pasar página y aprender de la expericiencia para el futuro. En todo caso, yo hablaría con el cliente y le expondría los riesgos de una imposición de costas en casación y si suponen un riesgo alto para el interés económico del asunto, sencillamente no recurriría pero, ya te digo que la decisión es tuya y de tu cliente. Saludos y de verdad que lo siento.
25/07/2007 18:04
Tienes toda la razón. Tu post ha sido un verdadero bálsamo para mi. Gracias
25/07/2007 18:45
¿Qué argumento ha utilizado la Audiencia para no estimar las nulidad de actuaciones? ¿Sólo el de que tu habías consentido y no habías denunciado ante el juez de Instancia? Es claro que las normas que regulan la interevención del Procurador son de orden Público y de obligado cumplimiento. Por tanto, el juzgado de insttancia debió de oficio inadmitir el escrito o al menos, requerir al ejecutado para que subsanase el defecto. Saludos.
25/07/2007 18:54
eso creo yo, pero evidentemente también al Juzgador de Instancia se le pasó. Y todo el argumento de la Audiencia es ese, que yo consentí.
25/07/2007 19:07
Podrías dar la referencia de la sentencia de la Audiencia para buscarla en la página del poder judicial. Gracias.
25/07/2007 19:30
ahora no estoy en el Despacho, pero mañana te lo digo.
26/07/2007 14:12
Audiencia Provincial de Madrid. Sección 10. Auto 00173/2007. Rollo de Apelación 583/2006. Ejecucion de Titulos Judiciales 142/2004.Jdo. 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda. Espero que os guste.
26/07/2007 17:48
Debe ser muy reciente porque todavía no aparece. Saludos.