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Ejecución subsidiria, pago de vallas

5 Comentarios
 
Ejecución subsidiria, pago de vallas
22/03/2021 16:20
Hola! quería preguntar si se pueden impugnar las facturas giradas por un Ayuntamiento que en ejecución subsidiria ha colocado unas vallas alrededor de un edificio en ruina para cortar el paso de peatones.
Cuando colocó las vallas mandó una carta diciendo que las ponían a cuenta de la propiedad pero no especificaban si eran en alquiler o propiedad ni cuánto sería la cuantía.
Ahora cobran 5.000 euros por año y medio de alquiler y en las facturas que son cuatro, ponen los siguientes conceptos:
Concepto Precio Unitario Total
Alquiler de vallas con sus bases desde el día xxx hasta el xxx.
Total XX días.
8, 00 unidades de vallas
10,00 unidades bases para las vallas
1,00 unidades portes.
1,00 unidades montajes de vallas xxxxxx
A ese total le suman el 21%

¿Es recurrible o impugnable de alguna manera ese pago?
22/03/2021 21:36
Esto que preguntas es una cuestión de administrativo, compañera. No tiene relación con el Derecho Civil.
23/03/2021 12:37
Grisolía
Pensé que al plantear una impugnación de facturas aunque sea al Ayuntamiento podía ser civil.
29/03/2021 12:10
Previo a la notificación efectuada, el ayuntamiento ha debido tramitar un expediente de liquidación provisional de gastos por ejecución subsidiaria, de estos gasto provisionales, que no definitivos, el ayuntamiento PUEDE exigir al interesado la liquidación provisional antes de la ejecución subsidiaria, a reserva de la liquidación definitiva, conforme establece el artículo 102.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

En la notificación de este Acto, es decir, del acuerdo de liquidación provisional aprobado, debe indicarse el plazo que tiene el interesado para interponer recurso de reposición contra el mismo y para la interposición del recurso contencioso administrativo, contra la resolución del recurso de reposición.

En reposición puedes alegar-impugnar lo que consideres en tu interés.
06/04/2021 15:03
alga
Hola! Es que no ha tramitado el expediente de liquidación provisional, directamente gira 5.000 euros por el alquiler por año y medio de las vallas de obras que compradas valen 300 euros ¿es obligatoria la tramitación de dicho expediente? mando una resolución diciendo que se ponían las vallas con cargo a la propiedad pero no decían si en régimen de alquiler o propiedad.
07/04/2021 09:09
La resolución notificada será resultado de la tramitación de un expediente identificable por número de referencia, supongo.

Solicita examinarlo..
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Ejecución subsidiria, pago de vallas
22/03/2021 16:20
Hola! quería preguntar si se pueden impugnar las facturas giradas por un Ayuntamiento que en ejecución subsidiria ha colocado unas vallas alrededor de un edificio en ruina para cortar el paso de peatones.
Cuando colocó las vallas mandó una carta diciendo que las ponían a cuenta de la propiedad pero no especificaban si eran en alquiler o propiedad ni cuánto sería la cuantía.
Ahora cobran 5.000 euros por año y medio de alquiler y en las facturas que son cuatro, ponen los siguientes conceptos:
Concepto Precio Unitario Total
Alquiler de vallas con sus bases desde el día xxx hasta el xxx.
Total XX días.
8, 00 unidades de vallas
10,00 unidades bases para las vallas
1,00 unidades portes.
1,00 unidades montajes de vallas xxxxxx
A ese total le suman el 21%

¿Es recurrible o impugnable de alguna manera ese pago?
22/03/2021 21:36
Esto que preguntas es una cuestión de administrativo, compañera. No tiene relación con el Derecho Civil.
23/03/2021 12:37
Grisolía
Pensé que al plantear una impugnación de facturas aunque sea al Ayuntamiento podía ser civil.
29/03/2021 12:10
Previo a la notificación efectuada, el ayuntamiento ha debido tramitar un expediente de liquidación provisional de gastos por ejecución subsidiaria, de estos gasto provisionales, que no definitivos, el ayuntamiento PUEDE exigir al interesado la liquidación provisional antes de la ejecución subsidiaria, a reserva de la liquidación definitiva, conforme establece el artículo 102.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

En la notificación de este Acto, es decir, del acuerdo de liquidación provisional aprobado, debe indicarse el plazo que tiene el interesado para interponer recurso de reposición contra el mismo y para la interposición del recurso contencioso administrativo, contra la resolución del recurso de reposición.

En reposición puedes alegar-impugnar lo que consideres en tu interés.
06/04/2021 15:03
alga
Hola! Es que no ha tramitado el expediente de liquidación provisional, directamente gira 5.000 euros por el alquiler por año y medio de las vallas de obras que compradas valen 300 euros ¿es obligatoria la tramitación de dicho expediente? mando una resolución diciendo que se ponían las vallas con cargo a la propiedad pero no decían si en régimen de alquiler o propiedad.
07/04/2021 09:09
La resolución notificada será resultado de la tramitación de un expediente identificable por número de referencia, supongo.

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