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ejecucion tras renuncia al anuncio del recurso de apelación

4 Comentarios
 
Ejecucion tras renuncia al anuncio del recurso de apelación
02/05/2009 13:02
Una vez notificada la sentencia el demandado cuyas pretensiones han sido desestimadas anuncia el recurso de apelación pero luego desiste del mismo sin llegar a formalizarlo.

Mediante auto se declara desierto el recurso de apelación y la firmeza de la sentencia.

Para solicitar la ejecución hay que esperar a los 20 días desde la notificación de la sentencia o desde la notificación del auto declarando desierto el recurso y la firmeza de la sentencia. Gracias.
04/05/2009 14:25
Desde la notificación de la sentencia. Saludos.
07/05/2009 17:52
Me podias comentar porque es firme desde la sentencia?
El artículo 458 LEC dice que si no se presenta el recurso que anteriormente has anunciado,, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida. Por tanto parece que está diciendo que es desde esta notificación cuando empieza a correr el plazo para solicitar la ejecución y no desde la notificación de la sentencia al apelante.

Gracias.
07/05/2009 19:53
Porque la Ley concede el plazo de cortesía de 20 días para el cumplimiento voluntario de la condena y estos 20 días comienzan a computar desde la notificación de la sentencia. Si no fuera así, todo el mundo podría anunciar la apelación para luego no interponerla, con lo cual quedaría vacío de contenido la aplicación del art. 458. En cualquier caso, el hecho de anunciar la apelación no implica que no se pueda ejecutar por medio de la ejecución provisional, si se hubiera dado este caso por ejemplo y se hubiera despachado la ejecución provisional para posteriormente desistir del recurso, la parte condenada para evitar las costas de dicha ejecución provisional hubiera debido consignar las cantidades en el mismo término de veinte días. La declaración de la firmeza una vez desistido del recurso implica dos variantes, una que puedes ejecutar definitivamente el fallo de la sentencia y dos que igualmente se puede proceder a la tasación de las costas si las hubiere en el procedimiento, cosa que en caso de estar apelada la resolución no hubieras podido presentar. Salvo mejor criterio. Saludos.
07/05/2009 21:46
Gracias Princeps Augustus.

lo que me ha hecho dudar es que en auto que declara que el recurso de apelación se declara la firmeza de la sentencia dice:
"se declara desiertoel recurso de ap. contra la resolución de 23- 01---2009 dictada en este proceso, quedando firme la misma."

Me lo has aclarado perfectamente.
¡Gracias y un saludo!
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Ejecucion tras renuncia al anuncio del recurso de apelación
02/05/2009 13:02
Una vez notificada la sentencia el demandado cuyas pretensiones han sido desestimadas anuncia el recurso de apelación pero luego desiste del mismo sin llegar a formalizarlo.

Mediante auto se declara desierto el recurso de apelación y la firmeza de la sentencia.

Para solicitar la ejecución hay que esperar a los 20 días desde la notificación de la sentencia o desde la notificación del auto declarando desierto el recurso y la firmeza de la sentencia. Gracias.
04/05/2009 14:25
Desde la notificación de la sentencia. Saludos.
07/05/2009 17:52
Me podias comentar porque es firme desde la sentencia?
El artículo 458 LEC dice que si no se presenta el recurso que anteriormente has anunciado,, se declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida. Por tanto parece que está diciendo que es desde esta notificación cuando empieza a correr el plazo para solicitar la ejecución y no desde la notificación de la sentencia al apelante.

Gracias.
07/05/2009 19:53
Porque la Ley concede el plazo de cortesía de 20 días para el cumplimiento voluntario de la condena y estos 20 días comienzan a computar desde la notificación de la sentencia. Si no fuera así, todo el mundo podría anunciar la apelación para luego no interponerla, con lo cual quedaría vacío de contenido la aplicación del art. 458. En cualquier caso, el hecho de anunciar la apelación no implica que no se pueda ejecutar por medio de la ejecución provisional, si se hubiera dado este caso por ejemplo y se hubiera despachado la ejecución provisional para posteriormente desistir del recurso, la parte condenada para evitar las costas de dicha ejecución provisional hubiera debido consignar las cantidades en el mismo término de veinte días. La declaración de la firmeza una vez desistido del recurso implica dos variantes, una que puedes ejecutar definitivamente el fallo de la sentencia y dos que igualmente se puede proceder a la tasación de las costas si las hubiere en el procedimiento, cosa que en caso de estar apelada la resolución no hubieras podido presentar. Salvo mejor criterio. Saludos.
07/05/2009 21:46
Gracias Princeps Augustus.

lo que me ha hecho dudar es que en auto que declara que el recurso de apelación se declara la firmeza de la sentencia dice:
"se declara desiertoel recurso de ap. contra la resolución de 23- 01---2009 dictada en este proceso, quedando firme la misma."

Me lo has aclarado perfectamente.
¡Gracias y un saludo!