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Ejecución

11 Comentarios
 
Ejecución
14/12/2006 18:57
Presenté demanda ejecutiva porque no tenía conocimiento de que el contrario había consignado días antes. Cosnigno en la cuenta del juzgado pero no metió el papel manifestándolo hasta después de que yo presentara la demanda ejecutiva.

¿Puedo cobrar las costas de ejecución o no?
14/12/2006 19:17
yo entiendo que no, puesto que ya se ha cumplido con anterioridad a tu demanda
14/12/2006 19:25
No obstante, según la Doctrina de Errentía y alguna Jurisprudencia, se considera que los actos procesales no existen hasta que no son notificados a la parte, por lo que debería acudir al caso concreto para exponer mejor lo que te aconsejaría.
14/12/2006 19:48
No, y si han tomado en cuenta la consignacion efectuada, apostaria que ni tan siquiera van a dictar Auto despachando ejecución, sino que te dictaran resolución diciendo no ha lugar a la ejecución solicitada.


SALVO MEJOR CRITERIO ANTI-NAVIDEÑO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
15/12/2006 10:53
Pues con lo que me dice Guarroman está claro que si no notificaron, o es más, si la parte no lo puso en mi conocimiento hasta que no vió que presentabamos demanda ejecutiva, no sé por qué no debe evitarse esta indefensión... Según comenta Juan o Guarroman, podría tener posibilidades.
15/12/2006 11:20
Pues Meide explicame tu sobre la base del art. 553 LEC cual va a ser la cuantia por la que se va a despachar ejecucion y si se va a incluir dentro del Auto despachando ejecucion la cantidad ya consignada.

A mi me parece que no.
Me reafirmo en mi anterior comentario.

SALVO MEJOR CRITERIO ANTI-NAVIDEÑO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
15/12/2006 18:04
Guarroman, ¿pudes indicarme alguna de esa jurisprudencia que citas?
15/12/2006 18:14
Meide, cuando yo cito "alguna jurisprudencia" es porque no he encontrado nunca jurisprudencia al respecto, en otro caso diría "abundante jurisprudencia".

Lo siento.
15/12/2006 20:05
Entiendo que la vía a seguir por el juzgador es la de admitir la demanda, dictar auto ejecutivo por la cuantía peticionada y dárle traslado al demandado. Este podrá oponerse alegando la consignación como pago en virtud del 557.1 LEC, pero dicha consignación, si no cumple con los requisitos del art. 1177 y concordantes del CC, no podrá considerarse pago, debiendo ser rechazada. Evidente y paralelamente, podrá el actor solicitar mandamiento por la cantidad consignada que, ahora sí, conoce existente en la cuenta del Juzgado por traslado del escrito del contrario anunciándola y solicitar las costas hasta dicho momento procesal, teniendo en cuenta el 583 LEC.

Coincido con Guarromán y con la "escuela de Enterría" :=)) que los actos procesales no existen hasta que no son comunicados a la parte y, concretando más, hasta que no son aportados al proceso, como es el caso.
15/12/2006 20:07
O, se me olvidaba, allanarse a la demanda ejecutiva y negociar las costas con la demandante.
15/12/2006 20:14
Perdón: era escuela de Errentía.
16/12/2006 10:46
Comentado el asunto desde el punto de vista del ejecutante, nos toca ver el asunto desde el punto de vista del ejecutado.

Existiendo consignación previa a ejecución, es de suponer que se hace dentro de un procedimiento judicial existente y en cumplimiento de resolución judicial que dió lugar al fin del mismo. Por lo tanto, si el deudor consignó en cumplimiento de dicha resolución, y a no ser que con la ejecución se pretenda cobrar intereses o cantidades reconocidas en resolución judicial y no consignadas, no podrá admitirse la ejecución o bien, admitida, deberá finalizar por pago -en concepto diferente al expresado en el otro post para la consignación por no ser preciso el ofrecimiento previo ya que se trata de cumplir con una resolución judicial-.

Y es aquí cuando nos encontramos que, efectivamente, el ejecutante se encuentra con que ha realizado un gasto procesal que no hubiese tenido que hacer si el Juzgado hubiese sido diligente y hubiese comunicado al ejecutante la existencia de la consignación por lo que entonces el ahora ejecutante no podrá solicitar las costas al ejecutado, pues éste cumplió conforme prevé la Ley -consignando en el Juzgado- con la obligación impuesta por resolución judicial. Y, si se acredita que el Juzgado no fué diligente comunicando al ejecutante la consignación, a éste solo le quedará el consuelo de intentar reclamar por mal funcionamiento de la justicia. Lo cual es, como se puede suponer, pelín peliagudo.

Si no fuese así, podría el ejecutado solicitar nulidad de actuaciones porque él cumplió aunque notificase tarde la consignación. Y ello es así porque antes de ordenarse la ejecuión -dictando el auto pertinente- el Juzgado debe comprobar si existe consignación en su cuenta, y más dada la facilidad existente hoy en día de comprobar por medios telemáticos dicha circunstancia.
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14/12/2006 18:57
Presenté demanda ejecutiva porque no tenía conocimiento de que el contrario había consignado días antes. Cosnigno en la cuenta del juzgado pero no metió el papel manifestándolo hasta después de que yo presentara la demanda ejecutiva.

¿Puedo cobrar las costas de ejecución o no?
14/12/2006 19:17
yo entiendo que no, puesto que ya se ha cumplido con anterioridad a tu demanda
14/12/2006 19:25
No obstante, según la Doctrina de Errentía y alguna Jurisprudencia, se considera que los actos procesales no existen hasta que no son notificados a la parte, por lo que debería acudir al caso concreto para exponer mejor lo que te aconsejaría.
14/12/2006 19:48
No, y si han tomado en cuenta la consignacion efectuada, apostaria que ni tan siquiera van a dictar Auto despachando ejecución, sino que te dictaran resolución diciendo no ha lugar a la ejecución solicitada.


SALVO MEJOR CRITERIO ANTI-NAVIDEÑO
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SAMPLERKING
ICAM
15/12/2006 10:53
Pues con lo que me dice Guarroman está claro que si no notificaron, o es más, si la parte no lo puso en mi conocimiento hasta que no vió que presentabamos demanda ejecutiva, no sé por qué no debe evitarse esta indefensión... Según comenta Juan o Guarroman, podría tener posibilidades.
15/12/2006 11:20
Pues Meide explicame tu sobre la base del art. 553 LEC cual va a ser la cuantia por la que se va a despachar ejecucion y si se va a incluir dentro del Auto despachando ejecucion la cantidad ya consignada.

A mi me parece que no.
Me reafirmo en mi anterior comentario.

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SAMPLERKING
ICAM
15/12/2006 18:04
Guarroman, ¿pudes indicarme alguna de esa jurisprudencia que citas?
15/12/2006 18:14
Meide, cuando yo cito "alguna jurisprudencia" es porque no he encontrado nunca jurisprudencia al respecto, en otro caso diría "abundante jurisprudencia".

Lo siento.
15/12/2006 20:05
Entiendo que la vía a seguir por el juzgador es la de admitir la demanda, dictar auto ejecutivo por la cuantía peticionada y dárle traslado al demandado. Este podrá oponerse alegando la consignación como pago en virtud del 557.1 LEC, pero dicha consignación, si no cumple con los requisitos del art. 1177 y concordantes del CC, no podrá considerarse pago, debiendo ser rechazada. Evidente y paralelamente, podrá el actor solicitar mandamiento por la cantidad consignada que, ahora sí, conoce existente en la cuenta del Juzgado por traslado del escrito del contrario anunciándola y solicitar las costas hasta dicho momento procesal, teniendo en cuenta el 583 LEC.

Coincido con Guarromán y con la "escuela de Enterría" :=)) que los actos procesales no existen hasta que no son comunicados a la parte y, concretando más, hasta que no son aportados al proceso, como es el caso.
15/12/2006 20:07
O, se me olvidaba, allanarse a la demanda ejecutiva y negociar las costas con la demandante.
15/12/2006 20:14
Perdón: era escuela de Errentía.
16/12/2006 10:46
Comentado el asunto desde el punto de vista del ejecutante, nos toca ver el asunto desde el punto de vista del ejecutado.

Existiendo consignación previa a ejecución, es de suponer que se hace dentro de un procedimiento judicial existente y en cumplimiento de resolución judicial que dió lugar al fin del mismo. Por lo tanto, si el deudor consignó en cumplimiento de dicha resolución, y a no ser que con la ejecución se pretenda cobrar intereses o cantidades reconocidas en resolución judicial y no consignadas, no podrá admitirse la ejecución o bien, admitida, deberá finalizar por pago -en concepto diferente al expresado en el otro post para la consignación por no ser preciso el ofrecimiento previo ya que se trata de cumplir con una resolución judicial-.

Y es aquí cuando nos encontramos que, efectivamente, el ejecutante se encuentra con que ha realizado un gasto procesal que no hubiese tenido que hacer si el Juzgado hubiese sido diligente y hubiese comunicado al ejecutante la existencia de la consignación por lo que entonces el ahora ejecutante no podrá solicitar las costas al ejecutado, pues éste cumplió conforme prevé la Ley -consignando en el Juzgado- con la obligación impuesta por resolución judicial. Y, si se acredita que el Juzgado no fué diligente comunicando al ejecutante la consignación, a éste solo le quedará el consuelo de intentar reclamar por mal funcionamiento de la justicia. Lo cual es, como se puede suponer, pelín peliagudo.

Si no fuese así, podría el ejecutado solicitar nulidad de actuaciones porque él cumplió aunque notificase tarde la consignación. Y ello es así porque antes de ordenarse la ejecuión -dictando el auto pertinente- el Juzgado debe comprobar si existe consignación en su cuenta, y más dada la facilidad existente hoy en día de comprobar por medios telemáticos dicha circunstancia.