Muy sencillo, la ejecución dineraria es la que se inicia para ejecutar forzosamente, un título, del tipo que sea, que obliga al pago de una cantidad de dinero, y la ejecución no dineraria es la que se inicia para ejecutar forzosamente, un título del tipo que sea que obliga al cumplimiento de una obligación distinta del pago de una cantidad de dinero (es decir, que obliga a ejecutar una obra, a derribar algo efectuado ilegalmente, etc.)