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Ejecutar sentencia sin abogado cuando no lo hubo en el juicio verbal?

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Ejecutar sentencia sin abogado cuando no lo hubo en el juicio verbal?
27/09/2013 08:01
Hola,
un juzgado de un pueblo de Valencia no me permite ejecutar sentencia sin abogado y procurador. La sentencia tuvo lugar en un juicio verbal al que acudí sin abogado ni procurador. La cuantía son 860 euros
En los fundamentos de derecho de la demanda ejecutoria manifesté:

"IV.- DE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA: No resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, de conformidad con lo señalado en el Art. 539.1 de la LEC, ya que la Resolución que se ejecuta es la recaída en un proceso judicial en el que no resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, por ser su cuantía inferior a 2.000 Euros"

¿Tiene razón el juzgado de que es preceptivo abogado y procurador para la ejecución o han cometido un error y debo presentar recurso de reforma?
La juez que dictó sentencia ya me dijo al acabar el juicio que seguramente necesitase abogado y procurador para la ejecución, pero después estuve informándome y pensé que quedaba claro que en función del 539.1 de la LEC podría ejecutar sin necesidad de abogado y procurador.

Aun no sé que alegarán para que no pueda ejecutar sin abogado y procurador (recogeré la citación cuando vuelva de vieja, la semana que viene), pero quien tiene razón?

Gracias
27/09/2013 10:18
El art. 539 de la L.E.Civil establece claramente que "el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales".
27/09/2013 12:03
Buenos días; para variar, la redacción de nuestros legisladores en este caso también es ambigua, porque puede interpretarse que el juicio verbal no es un "proceso" donde nunca sean preceptivos, ya que sí lo son según la cuantía.
En cambio, el monitorio sí es un "proceso" donde nunca son preceptivos, por ello el 539 sigue diciendo que para su ejecución sí lo serán a partir de 2.000,-€.
Saludos,
27/09/2013 16:50
Vale, pero por ser na sentencia de un verbal donde no lleve abogado ni procurador, y por ser la cuantía de la condena 860 euros podría ejecutarla sin abogado ni procurador, ¿no? ¿Entonces presento recurso de reforma? No sé si el juzgado habrá alegado fundamentos de derecho, pero parece que según el art 539.1 de la LEC tendría derecho a ejecutar la sentencia sin abogado ni procurador, ¿no? ¿ hay alguna otra legislación que vaya en contra de que pueda ejecutar la sentencia sin abogado y procurador? ¿El juzgado puede fundamentar su resolución de obligarme a ir con abogado y procurador en la ejecución basándose en que el juicio verbal no es un proceso? ¿No es un poco de locos que para ejecutar una sentencia obtenida sin abogado y procurador sea necesaria ahora abogado y procurador? ¿Cual es la jurisprudencia al respecto, que puedo o no puedo ejecutar sin abogado y procurador?
27/09/2013 17:38
Como pequeña jurisprudencia, puede buscar en Cendoj (http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp) el Auto con esta referencia, que le da la razón:

Id Cendoj: 28079370092009200063
27/09/2013 23:31
Gracias Pomares,

pero no acabo de entender lo que aplica a mi caso esta sentencia. Se refiere usted a este link, verdad?

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4546376&links=tasacion costas and "articulo 539.1"&optimize=20090514&publicinterface=true

Mi sentencia proviene de un juicio verbal y no de un laudo arbitral. ¿Podría parafrasear por favor la parte que reconoce un juicio verbal como un proceso y que por tanto se puede ejecutar sentencia de un juicio verbal sin abogado y procurador?

Gracias y un saludo
28/09/2013 13:06
De nada, me refiero a este párrafo, que, tras equiparar un arbitraje a un proceso, reconoce que en su ejecución no sería preceptiva representación porque el importe era inferior a 900,-€, es decir, aplica igualmente excepción por razón de la cuantía:

"Por ello, la aplicación al arbitraje de la excepción contenida en el artículo 539.1ª de la Ley de
Enjuiciamiento Civil -la norma general es la preceptiva intervención de abogado y procurador en el proceso de ejecución- parece ajustada a derecho, máxime cuando incluso de mantenerse, bajo una interpretación sistemática del indicado precepto junto a los artículos 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en los procesos de ejecución no es precisa la intervención de abogado y procurador si la cuantía del proceso en que se dictó la resolución objeto de la ejecución no excede de 900 euros, dándose tal circunstancia en la
ejecución objeto de autos, tampoco sería preceptiva la intervención de abogado y procurador en la misma."

Saludos,
29/09/2013 21:14
OK,

entonces vale la pena que presente recurso ante la petición del juzgado que subsane el defecto de que no no voy con abogado y procurador? A parte del art 539.1 de la LEC, que mas fundamentos puedo alegar?

Gracias
29/09/2013 21:37
Ése es el básico, suerte.
Saludos,
29/09/2013 21:48
¿Y si llamo al juzgado, y trato de hablar con la jueza y le pido que me aclare porque no ha respetado el fundamento de derecho del art. 539.1 que yo alegué ne la propia demanda de ejecución?
¿Cuantos días me darán para presentar recurso? Si por lo que sea pasase el plazo, ¿podría intentar la ejecución de nuevo más adelante?
Es que me parece muy raro que la jueza se equivoque. Ya cuando acabó el juicio, como la otra parte no se presentó me dijo que iba admitir mis pretensiones, pero que lo malo es que para ejecutar la sentencia iba a necesitar abogado y procurador. Si la jueza está en lo cierto, me convendría buscar bogado y procurador en vez de seguir dilatando el tema...
30/09/2013 08:10
Buenos días, primero hay que leer los fundamentos de su decisión (no vaya a ser un simple error, aunque sería del Secretario y difícilmente se lo rectificarán de oficio), y luego recurrir en 5 días; siempre está a tiempo de designar abogado y procurador.
Saludos,
05/10/2013 19:04
Hoy he recogido la diligencia de ordenación. Me parecen unos chapuceros estos del juzgado, porque se nota que no se han leido los fundamentos de derecho de mi demanda ejecutiva, donde alegaba legitimidad para ejecutar sin abogado y procurador, en base al 539.1 de la LEC.
Solo dice:
================================
"Repartida la anterior demanda por la oficina de registro y reparto de los Juzgados de xxxxx, regístrese y désele el número correspondiente.
Y con carácter previo a resolver sobre su admisión requiérase a la parte actora para que, en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la notificación de la presente, comparezca por medio de Procurador, que habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por designación apud-acta (se le requiere la subsanación de representación procesal -procurador y asistencia letrada), bajo apercibimiento de archivo de la demanda.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante Secretario que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL SECRETARIO JUDICIAL
=============================
Presento recurso de reposición alegando que no se tiene en cuenta el art 539,1, ¿no? ¿Como son tan chapuceros que no alegan los fundamentos de derecho por los que según ellos debo ejecutar la sentencia con abogado y procurador?


Gracias
05/10/2013 20:28
Preséntalo, los Juzgados trabajan con plantillas para casos genéricos y no se habrán dado cuenta de que el tuyo era una excepción.

Saludos,
07/10/2013 09:25
Pues no parece que haya voluntad alguna de aplicarla la Ley en este juzgado, sino mas bien de boicotear cualquier a quien vaya sin abogado y procurador, aun no siendo preceptivo.
Ahora me dicen por teléfono que para interponer recurso de reposición necesito abogado y procurador. Vamos, que tan asumido tienen lo de pasar por caja que ya parece un boicot a cualquier intento de ir sin abogado y procurador, por mucho que no sea preceptivo.
Y ni siquiera se dignan nombrar fundamento de derecho alguno, todo se tiene que hacer como ellos quieren arbitrariamente...

Es verdad que para interponer recurso de reposición es necesario abogado y procurador?
07/10/2013 09:58
Hombre, si se van a poner así, cuando se trata de rectificar un error evidente por su parte, puedes limitarte a presentar un escrito pidiendo tal rectificación en base al art. 214.3 de la LEC.
También pueden decirte que necesitas abogado y procurador para ello, porque lo cierto es el recurso no está excluido de la norma general de que son preceptivos.

Pero, en definitiva, y teniendo en cuenta que las costas de la ejecución se acumulan al principal ejecutado, es decir que podrías recuperarlas al menos en parte, quizás deberías plantearte contratarlos. Si la ejecución se complica (embargos de cuentas, etc...), siempre te será más sencillo usar un procurador.

Saludos,
07/10/2013 15:17
He leído por ahí que es posible presentar recursos, sin abogado y procurador, en los procedimientos judiciales para los que no es preceptivo abogado y procurador. ¿Que fundamentos de derecho me avalarían para presentar recurso de reposición dentro de un prodecimiento de ejecución donde no es preceptivo abogado y procurador?
La cuestión es que si pago abogado y procurador y después es insolvente, que es capaz de dejarse el trabajo para no pagar, se agravaría mas el problema, así que si es mi derecho poder ejecutar sin abogado y procurador así quiero hacerlo, y no entiendo que pongan tantas trabas o se inventen que no puedo.
07/10/2013 15:58
Pues el mismo fundamento que para el recurso, pero presenta antes un escrito pidiendo la rectificación aludiendo a que presentarás queja al CSPJ si no lo hacen.
07/10/2013 18:46
Ok,
si archivaran la demanda ejecutiva se podría volver a presentar posteriormente, ¿no?
Algún modelo para solicitar rectificación en base al al art. 214.3 de la LEC?

Gracias
07/10/2013 18:56
Entiendo que sí, pero no veo porqué tiene que llegar el archivo: si el Juzgado sigue en sus trece, no quedará más remedio que contratar profesionales para seguir, ahora o más tarde.

Y no hay modelo, bastará con citar el art. y pedir la rectificación.
07/10/2013 19:08
pero entre que me deniegan la posibilidad del recurso de reposición, el CGPJ decide sobre mi queja, y el Juzgado sigue en su trece de no querer corregir nada igual archivan la demanda....

¿Entonces cito que según el art 214.3 de la LEC deben correjir y dejarme ejecutar sentencia de acuerdo al 539.1 de la LEC, esto es, sin abogado y procurador? ¿En teoria la solicitud de corrección no tiene el tiempo de 5 dias para interponerse?

Gracias
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27/09/2013 08:01
Hola,
un juzgado de un pueblo de Valencia no me permite ejecutar sentencia sin abogado y procurador. La sentencia tuvo lugar en un juicio verbal al que acudí sin abogado ni procurador. La cuantía son 860 euros
En los fundamentos de derecho de la demanda ejecutoria manifesté:

"IV.- DE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA: No resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, de conformidad con lo señalado en el Art. 539.1 de la LEC, ya que la Resolución que se ejecuta es la recaída en un proceso judicial en el que no resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, por ser su cuantía inferior a 2.000 Euros"

¿Tiene razón el juzgado de que es preceptivo abogado y procurador para la ejecución o han cometido un error y debo presentar recurso de reforma?
La juez que dictó sentencia ya me dijo al acabar el juicio que seguramente necesitase abogado y procurador para la ejecución, pero después estuve informándome y pensé que quedaba claro que en función del 539.1 de la LEC podría ejecutar sin necesidad de abogado y procurador.

Aun no sé que alegarán para que no pueda ejecutar sin abogado y procurador (recogeré la citación cuando vuelva de vieja, la semana que viene), pero quien tiene razón?

Gracias
27/09/2013 10:18
El art. 539 de la L.E.Civil establece claramente que "el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales".
27/09/2013 12:03
Buenos días; para variar, la redacción de nuestros legisladores en este caso también es ambigua, porque puede interpretarse que el juicio verbal no es un "proceso" donde nunca sean preceptivos, ya que sí lo son según la cuantía.
En cambio, el monitorio sí es un "proceso" donde nunca son preceptivos, por ello el 539 sigue diciendo que para su ejecución sí lo serán a partir de 2.000,-€.
Saludos,
27/09/2013 16:50
Vale, pero por ser na sentencia de un verbal donde no lleve abogado ni procurador, y por ser la cuantía de la condena 860 euros podría ejecutarla sin abogado ni procurador, ¿no? ¿Entonces presento recurso de reforma? No sé si el juzgado habrá alegado fundamentos de derecho, pero parece que según el art 539.1 de la LEC tendría derecho a ejecutar la sentencia sin abogado ni procurador, ¿no? ¿ hay alguna otra legislación que vaya en contra de que pueda ejecutar la sentencia sin abogado y procurador? ¿El juzgado puede fundamentar su resolución de obligarme a ir con abogado y procurador en la ejecución basándose en que el juicio verbal no es un proceso? ¿No es un poco de locos que para ejecutar una sentencia obtenida sin abogado y procurador sea necesaria ahora abogado y procurador? ¿Cual es la jurisprudencia al respecto, que puedo o no puedo ejecutar sin abogado y procurador?
27/09/2013 17:38
Como pequeña jurisprudencia, puede buscar en Cendoj (http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp) el Auto con esta referencia, que le da la razón:

Id Cendoj: 28079370092009200063
27/09/2013 23:31
Gracias Pomares,

pero no acabo de entender lo que aplica a mi caso esta sentencia. Se refiere usted a este link, verdad?

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4546376&links=tasacion costas and "articulo 539.1"&optimize=20090514&publicinterface=true

Mi sentencia proviene de un juicio verbal y no de un laudo arbitral. ¿Podría parafrasear por favor la parte que reconoce un juicio verbal como un proceso y que por tanto se puede ejecutar sentencia de un juicio verbal sin abogado y procurador?

Gracias y un saludo
28/09/2013 13:06
De nada, me refiero a este párrafo, que, tras equiparar un arbitraje a un proceso, reconoce que en su ejecución no sería preceptiva representación porque el importe era inferior a 900,-€, es decir, aplica igualmente excepción por razón de la cuantía:

"Por ello, la aplicación al arbitraje de la excepción contenida en el artículo 539.1ª de la Ley de
Enjuiciamiento Civil -la norma general es la preceptiva intervención de abogado y procurador en el proceso de ejecución- parece ajustada a derecho, máxime cuando incluso de mantenerse, bajo una interpretación sistemática del indicado precepto junto a los artículos 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en los procesos de ejecución no es precisa la intervención de abogado y procurador si la cuantía del proceso en que se dictó la resolución objeto de la ejecución no excede de 900 euros, dándose tal circunstancia en la
ejecución objeto de autos, tampoco sería preceptiva la intervención de abogado y procurador en la misma."

Saludos,
29/09/2013 21:14
OK,

entonces vale la pena que presente recurso ante la petición del juzgado que subsane el defecto de que no no voy con abogado y procurador? A parte del art 539.1 de la LEC, que mas fundamentos puedo alegar?

Gracias
29/09/2013 21:37
Ése es el básico, suerte.
Saludos,
29/09/2013 21:48
¿Y si llamo al juzgado, y trato de hablar con la jueza y le pido que me aclare porque no ha respetado el fundamento de derecho del art. 539.1 que yo alegué ne la propia demanda de ejecución?
¿Cuantos días me darán para presentar recurso? Si por lo que sea pasase el plazo, ¿podría intentar la ejecución de nuevo más adelante?
Es que me parece muy raro que la jueza se equivoque. Ya cuando acabó el juicio, como la otra parte no se presentó me dijo que iba admitir mis pretensiones, pero que lo malo es que para ejecutar la sentencia iba a necesitar abogado y procurador. Si la jueza está en lo cierto, me convendría buscar bogado y procurador en vez de seguir dilatando el tema...
30/09/2013 08:10
Buenos días, primero hay que leer los fundamentos de su decisión (no vaya a ser un simple error, aunque sería del Secretario y difícilmente se lo rectificarán de oficio), y luego recurrir en 5 días; siempre está a tiempo de designar abogado y procurador.
Saludos,
05/10/2013 19:04
Hoy he recogido la diligencia de ordenación. Me parecen unos chapuceros estos del juzgado, porque se nota que no se han leido los fundamentos de derecho de mi demanda ejecutiva, donde alegaba legitimidad para ejecutar sin abogado y procurador, en base al 539.1 de la LEC.
Solo dice:
================================
"Repartida la anterior demanda por la oficina de registro y reparto de los Juzgados de xxxxx, regístrese y désele el número correspondiente.
Y con carácter previo a resolver sobre su admisión requiérase a la parte actora para que, en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la notificación de la presente, comparezca por medio de Procurador, que habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por designación apud-acta (se le requiere la subsanación de representación procesal -procurador y asistencia letrada), bajo apercibimiento de archivo de la demanda.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante Secretario que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL SECRETARIO JUDICIAL
=============================
Presento recurso de reposición alegando que no se tiene en cuenta el art 539,1, ¿no? ¿Como son tan chapuceros que no alegan los fundamentos de derecho por los que según ellos debo ejecutar la sentencia con abogado y procurador?


Gracias
05/10/2013 20:28
Preséntalo, los Juzgados trabajan con plantillas para casos genéricos y no se habrán dado cuenta de que el tuyo era una excepción.

Saludos,
07/10/2013 09:25
Pues no parece que haya voluntad alguna de aplicarla la Ley en este juzgado, sino mas bien de boicotear cualquier a quien vaya sin abogado y procurador, aun no siendo preceptivo.
Ahora me dicen por teléfono que para interponer recurso de reposición necesito abogado y procurador. Vamos, que tan asumido tienen lo de pasar por caja que ya parece un boicot a cualquier intento de ir sin abogado y procurador, por mucho que no sea preceptivo.
Y ni siquiera se dignan nombrar fundamento de derecho alguno, todo se tiene que hacer como ellos quieren arbitrariamente...

Es verdad que para interponer recurso de reposición es necesario abogado y procurador?
07/10/2013 09:58
Hombre, si se van a poner así, cuando se trata de rectificar un error evidente por su parte, puedes limitarte a presentar un escrito pidiendo tal rectificación en base al art. 214.3 de la LEC.
También pueden decirte que necesitas abogado y procurador para ello, porque lo cierto es el recurso no está excluido de la norma general de que son preceptivos.

Pero, en definitiva, y teniendo en cuenta que las costas de la ejecución se acumulan al principal ejecutado, es decir que podrías recuperarlas al menos en parte, quizás deberías plantearte contratarlos. Si la ejecución se complica (embargos de cuentas, etc...), siempre te será más sencillo usar un procurador.

Saludos,
07/10/2013 15:17
He leído por ahí que es posible presentar recursos, sin abogado y procurador, en los procedimientos judiciales para los que no es preceptivo abogado y procurador. ¿Que fundamentos de derecho me avalarían para presentar recurso de reposición dentro de un prodecimiento de ejecución donde no es preceptivo abogado y procurador?
La cuestión es que si pago abogado y procurador y después es insolvente, que es capaz de dejarse el trabajo para no pagar, se agravaría mas el problema, así que si es mi derecho poder ejecutar sin abogado y procurador así quiero hacerlo, y no entiendo que pongan tantas trabas o se inventen que no puedo.
07/10/2013 15:58
Pues el mismo fundamento que para el recurso, pero presenta antes un escrito pidiendo la rectificación aludiendo a que presentarás queja al CSPJ si no lo hacen.
07/10/2013 18:46
Ok,
si archivaran la demanda ejecutiva se podría volver a presentar posteriormente, ¿no?
Algún modelo para solicitar rectificación en base al al art. 214.3 de la LEC?

Gracias
07/10/2013 18:56
Entiendo que sí, pero no veo porqué tiene que llegar el archivo: si el Juzgado sigue en sus trece, no quedará más remedio que contratar profesionales para seguir, ahora o más tarde.

Y no hay modelo, bastará con citar el art. y pedir la rectificación.
07/10/2013 19:08
pero entre que me deniegan la posibilidad del recurso de reposición, el CGPJ decide sobre mi queja, y el Juzgado sigue en su trece de no querer corregir nada igual archivan la demanda....

¿Entonces cito que según el art 214.3 de la LEC deben correjir y dejarme ejecutar sentencia de acuerdo al 539.1 de la LEC, esto es, sin abogado y procurador? ¿En teoria la solicitud de corrección no tiene el tiempo de 5 dias para interponerse?

Gracias