Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ejecutar sentencia sin abogado cuando no lo hubo en el juicio verbal?

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
27/09/2013 23:31
Gracias Pomares,

pero no acabo de entender lo que aplica a mi caso esta sentencia. Se refiere usted a este link, verdad?

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4546376&links=tasacion costas and "articulo 539.1"&optimize=20090514&publicinterface=true

Mi sentencia proviene de un juicio verbal y no de un laudo arbitral. ¿Podría parafrasear por favor la parte que reconoce un juicio verbal como un proceso y que por tanto se puede ejecutar sentencia de un juicio verbal sin abogado y procurador?

Gracias y un saludo
27/09/2013 17:38
Como pequeña jurisprudencia, puede buscar en Cendoj (http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp) el Auto con esta referencia, que le da la razón:

Id Cendoj: 28079370092009200063
27/09/2013 16:50
Vale, pero por ser na sentencia de un verbal donde no lleve abogado ni procurador, y por ser la cuantía de la condena 860 euros podría ejecutarla sin abogado ni procurador, ¿no? ¿Entonces presento recurso de reforma? No sé si el juzgado habrá alegado fundamentos de derecho, pero parece que según el art 539.1 de la LEC tendría derecho a ejecutar la sentencia sin abogado ni procurador, ¿no? ¿ hay alguna otra legislación que vaya en contra de que pueda ejecutar la sentencia sin abogado y procurador? ¿El juzgado puede fundamentar su resolución de obligarme a ir con abogado y procurador en la ejecución basándose en que el juicio verbal no es un proceso? ¿No es un poco de locos que para ejecutar una sentencia obtenida sin abogado y procurador sea necesaria ahora abogado y procurador? ¿Cual es la jurisprudencia al respecto, que puedo o no puedo ejecutar sin abogado y procurador?
27/09/2013 12:03
Buenos días; para variar, la redacción de nuestros legisladores en este caso también es ambigua, porque puede interpretarse que el juicio verbal no es un "proceso" donde nunca sean preceptivos, ya que sí lo son según la cuantía.
En cambio, el monitorio sí es un "proceso" donde nunca son preceptivos, por ello el 539 sigue diciendo que para su ejecución sí lo serán a partir de 2.000,-€.
Saludos,
27/09/2013 10:18
El art. 539 de la L.E.Civil establece claramente que "el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales".
Ejecutar sentencia sin abogado cuando no lo hubo en el juicio verbal?
27/09/2013 08:01
Hola,
un juzgado de un pueblo de Valencia no me permite ejecutar sentencia sin abogado y procurador. La sentencia tuvo lugar en un juicio verbal al que acudí sin abogado ni procurador. La cuantía son 860 euros
En los fundamentos de derecho de la demanda ejecutoria manifesté:

"IV.- DE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA: No resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, de conformidad con lo señalado en el Art. 539.1 de la LEC, ya que la Resolución que se ejecuta es la recaída en un proceso judicial en el que no resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, por ser su cuantía inferior a 2.000 Euros"

¿Tiene razón el juzgado de que es preceptivo abogado y procurador para la ejecución o han cometido un error y debo presentar recurso de reforma?
La juez que dictó sentencia ya me dijo al acabar el juicio que seguramente necesitase abogado y procurador para la ejecución, pero después estuve informándome y pensé que quedaba claro que en función del 539.1 de la LEC podría ejecutar sin necesidad de abogado y procurador.

Aun no sé que alegarán para que no pueda ejecutar sin abogado y procurador (recogeré la citación cuando vuelva de vieja, la semana que viene), pero quien tiene razón?

Gracias