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El abogado decide a quién pagar.

1 Comentarios
 
El abogado decide a quién pagar.
05/06/2020 11:25
Buenos días, mi pregunta es muy sencilla: si un abogado asiste a un comprador en la compraventa de un inmueble, y al mismo tiempo asiste también a la inmobiliaria que medió en la operación, ¿puede el abogado retener parte del precio y en lugar de entregarselo al vendedor, entregarselo a la inmobiliaria?

En el caso concreto hay desconfianza mutua de entre las tres partes. El comprador tiene la obligacion de pago frente al vendedor. Y el vendedor tiene la obligación de pago frente a la inmobiliaria.

El abogado del comprador, que al mismo tiempo es abogado también de la inmobiliaria, es el encargado de realizar la transacción.

La cuestión es que si el comprador paga al vendedor, no hay seguridad de que después pague a la inmobiliaria. Dado que el dinero pasa por las manos del abogado (que defiende los intereses de la inmobiliaria), ¿puede entregar parte de ese dinero como pago de su comisión? ¿O si se lo entrega al vendedor, está faltando a los intereses de su cliente-inmobiliaria?

No sé si me he explicado bien.

Entiendo que el abogado no es más que un mandatario, y no tiene poder para decidir qué rumbo da al dinero de su cliente-comprador, que tiene la obligación de pago frente al vendedor, no frente a la inmobiliaria. Sin emgargo, no dejo de entender que en una situación de desconfianza mutua, la inmobiliaria es la que se arriesga a no cobrar, y estaría faltando a los intereses de su cliente-inmobiliaria...
05/06/2020 14:03
RubenLopez
Hola, dilecto compañero Rubén. Estoy aquí otra vez, haciendo guardia en el foro, ante el coronavirus. Los tribunales se muestran implacables con los letrados que se echan al bolsillo dinero de los demás, sea la causa que sea ni por muchas razones que tenga. Si tienes una operación con tres interesados, todos sin excepción han de firmar su aceptación a la imputación concreta de fondos. Habitualmente en la propia escritura se dice "tanto dinero entregado a mi presencia y tanto dinero que (el vendedor o el comprador ) retiene del precio para su pago a tal tercero, (en este caso la inmobiliaria)". Fuera de esta posibilidad, rechaza cualquier componenda, ni aunque te firmen un poder los tres, porque después vienen las cuentas.
El abogado decide a quién pagar. | PorticoLegal
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El abogado decide a quién pagar.
05/06/2020 11:25
Buenos días, mi pregunta es muy sencilla: si un abogado asiste a un comprador en la compraventa de un inmueble, y al mismo tiempo asiste también a la inmobiliaria que medió en la operación, ¿puede el abogado retener parte del precio y en lugar de entregarselo al vendedor, entregarselo a la inmobiliaria?

En el caso concreto hay desconfianza mutua de entre las tres partes. El comprador tiene la obligacion de pago frente al vendedor. Y el vendedor tiene la obligación de pago frente a la inmobiliaria.

El abogado del comprador, que al mismo tiempo es abogado también de la inmobiliaria, es el encargado de realizar la transacción.

La cuestión es que si el comprador paga al vendedor, no hay seguridad de que después pague a la inmobiliaria. Dado que el dinero pasa por las manos del abogado (que defiende los intereses de la inmobiliaria), ¿puede entregar parte de ese dinero como pago de su comisión? ¿O si se lo entrega al vendedor, está faltando a los intereses de su cliente-inmobiliaria?

No sé si me he explicado bien.

Entiendo que el abogado no es más que un mandatario, y no tiene poder para decidir qué rumbo da al dinero de su cliente-comprador, que tiene la obligación de pago frente al vendedor, no frente a la inmobiliaria. Sin emgargo, no dejo de entender que en una situación de desconfianza mutua, la inmobiliaria es la que se arriesga a no cobrar, y estaría faltando a los intereses de su cliente-inmobiliaria...
05/06/2020 14:03
RubenLopez
Hola, dilecto compañero Rubén. Estoy aquí otra vez, haciendo guardia en el foro, ante el coronavirus. Los tribunales se muestran implacables con los letrados que se echan al bolsillo dinero de los demás, sea la causa que sea ni por muchas razones que tenga. Si tienes una operación con tres interesados, todos sin excepción han de firmar su aceptación a la imputación concreta de fondos. Habitualmente en la propia escritura se dice "tanto dinero entregado a mi presencia y tanto dinero que (el vendedor o el comprador ) retiene del precio para su pago a tal tercero, (en este caso la inmobiliaria)". Fuera de esta posibilidad, rechaza cualquier componenda, ni aunque te firmen un poder los tres, porque después vienen las cuentas.