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¿El abogado tiene derecho a cobrar esos 9.000€, despues de haber renunciado el y el procurador?

2 Comentarios
 
25/12/2014 20:59
Vamos a ver,..

La renuncia de abogado/procurador rompe el contrato de arrendamiento (Art. 1544 del Código Civil de misma LEC) entre profesionales-clientes, en este caso de forma, por lo que su padre no tiene que pagar nada, Más bien puede Ud. reclamarle al abogado esos 500 euros que se "chupó"

si la renuncia la hubeire reazlaido su apdree, entodne sí debiera apgar.
así de claro.

No sé Antonio1 de dónde saca lo de la Cuota Litis pero al menos en España es una práctica prohibida:

-http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/06/codigo_deontologico1.pdf
Artículo 16.
Cuota litis
*Suspendido de vigencia y eficacia por acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía
Española de 10 de diciembre de 2002
y acuerdo del Pleno del CGAE de fecha 21 de julio de 2010
13/11/2010 11:57


En forma similar al procurador, el abogado puede, al amparo del art.35 del a L.E.C. Reclamar frente a su defendido " el pago de los honorarios que que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente. Que esos honorarios le son debidos y no han sido satisfechos"
Si decide reclamarlo así, presentará escrito acompañando minuta detallada y " jurando" que esos honorarios le son debidos, lo que el secretario judicial documentara por diligencias de constancia y dación de cuenta en la forma ordinaria, dictandose a continuación la siguiente resolución: si el defendido deudor presenta escrito impugnando los honorarios por excesivos se dictará la siguiente resolución de impulso procesal: si el abogado no presenta escrito aceptando expresamente esa reducción pretendida por el defendido, o no acepta expresamente esa minoración, se dictara la siguiente resolución:....etc...etc..En consecuencia de lo anteriormente acordado, se librará una comunicación en forma de oficio al colegio de abogados en la forma siguiente.........etc.etc.

Hola, no te se decir si la provisión es excesiva o no, todo depende de la cuantía del procedimiento.
Existen varios parámetros que pueden ser utilizados en la relación abogado-cliente para establecer con claridad los honorarios abogados.

Veamos algunas de las opciones:

Honorarios porcentuales: de acuerdo a esta modalidad, los honorarios que perciben los abogados corresponden a un porcentaje que se calcula sobre el resultado del proceso o trámite judicial en el que haya un profesional del derecho.

Monto Fijo: este es el parámetro que se aplica en aquellos casos en los que la norma que regula honorarios de abogados, en caso que exista, establece un monto de honorarios determinado

Contrato de Cuota Litis: es un pacto suscrito entre el cliente y el abogado por el cual ambas partes de común acuerdo establecen sumas mayores a las establecidas en el arancel básico. A cambio, el abogado se compromete a compartir el riesgo. Es decir, en caso que el caso se pierda, el abogado tampoco obtendrá nada. El pacto de Cuota Litis es una especie de sociedad que establece el abogado con el cliente por la cual ambas partes llevan un porcentaje del resultado. En todos los países están establecidos porcentajes máximos de participación que en ningún caso podrán ser superiores para el abogado en relación al cliente.
Saludos
¿el abogado tiene derecho a cobrar esos 9.000€, despues de haber renunciado el y el procurador?
13/11/2010 04:23
Hola soy un cliente, y recurro a este foro, ya que supongo que me podreis ayudar.... mi historia es la siguiente:

Mi padre esta en tratamiento psiqiatrico , y tenia contratada una póliza por la que si recibia la jubilacion cobraria, la poliza no la ha cobrado por lo tanto contrato los servicios de un "abogado"(por llamarlo asi..), al cabo de un tiempo( no recuerdo, serian 3 o 4 meses..) el abogado le dijo a mi padre que debia pagarle 500€ para hacer la demanda y despues otros 500€, mi padre pagó los primeros 500€ pero se negó a pagar los otros 500€ hasta que no viera algo en claro... el abogado siempre justificaba que en ese caso lograria ganar el juicio por lo tanto mi padre ganaria, pero el abogado al cabo de un tiempo mandó un burofax a mi padre y al juzgado RENUNCIANDO a todo el y el procurador, y ahora le pide a mi padre la cuantía de 9.000€ , como mi padre esta en tratamiento psiquiatrico, al supuesto juicio acudiria su medico de cabecera y la psiquiatra... entonces, pregunto:

¿El abogado tiene derecho a cobrar esos 9.000€, despues de haber renunciado el y el procurador?

Otro tema es que el medico de cabecera y la psiquiatra le han dicho a mi padre que lo apoyaran en cualquier cosa que le pase, y que el abogado ese no le "sacara" ni un euro...

Gracias de antemano!
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2 Comentarios
 
25/12/2014 20:59
Vamos a ver,..

La renuncia de abogado/procurador rompe el contrato de arrendamiento (Art. 1544 del Código Civil de misma LEC) entre profesionales-clientes, en este caso de forma, por lo que su padre no tiene que pagar nada, Más bien puede Ud. reclamarle al abogado esos 500 euros que se "chupó"

si la renuncia la hubeire reazlaido su apdree, entodne sí debiera apgar.
así de claro.

No sé Antonio1 de dónde saca lo de la Cuota Litis pero al menos en España es una práctica prohibida:

-http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/06/codigo_deontologico1.pdf
Artículo 16.
Cuota litis
*Suspendido de vigencia y eficacia por acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía
Española de 10 de diciembre de 2002
y acuerdo del Pleno del CGAE de fecha 21 de julio de 2010
13/11/2010 11:57


En forma similar al procurador, el abogado puede, al amparo del art.35 del a L.E.C. Reclamar frente a su defendido " el pago de los honorarios que que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente. Que esos honorarios le son debidos y no han sido satisfechos"
Si decide reclamarlo así, presentará escrito acompañando minuta detallada y " jurando" que esos honorarios le son debidos, lo que el secretario judicial documentara por diligencias de constancia y dación de cuenta en la forma ordinaria, dictandose a continuación la siguiente resolución: si el defendido deudor presenta escrito impugnando los honorarios por excesivos se dictará la siguiente resolución de impulso procesal: si el abogado no presenta escrito aceptando expresamente esa reducción pretendida por el defendido, o no acepta expresamente esa minoración, se dictara la siguiente resolución:....etc...etc..En consecuencia de lo anteriormente acordado, se librará una comunicación en forma de oficio al colegio de abogados en la forma siguiente.........etc.etc.

Hola, no te se decir si la provisión es excesiva o no, todo depende de la cuantía del procedimiento.
Existen varios parámetros que pueden ser utilizados en la relación abogado-cliente para establecer con claridad los honorarios abogados.

Veamos algunas de las opciones:

Honorarios porcentuales: de acuerdo a esta modalidad, los honorarios que perciben los abogados corresponden a un porcentaje que se calcula sobre el resultado del proceso o trámite judicial en el que haya un profesional del derecho.

Monto Fijo: este es el parámetro que se aplica en aquellos casos en los que la norma que regula honorarios de abogados, en caso que exista, establece un monto de honorarios determinado

Contrato de Cuota Litis: es un pacto suscrito entre el cliente y el abogado por el cual ambas partes de común acuerdo establecen sumas mayores a las establecidas en el arancel básico. A cambio, el abogado se compromete a compartir el riesgo. Es decir, en caso que el caso se pierda, el abogado tampoco obtendrá nada. El pacto de Cuota Litis es una especie de sociedad que establece el abogado con el cliente por la cual ambas partes llevan un porcentaje del resultado. En todos los países están establecidos porcentajes máximos de participación que en ningún caso podrán ser superiores para el abogado en relación al cliente.
Saludos
¿el abogado tiene derecho a cobrar esos 9.000€, despues de haber renunciado el y el procurador?
13/11/2010 04:23
Hola soy un cliente, y recurro a este foro, ya que supongo que me podreis ayudar.... mi historia es la siguiente:

Mi padre esta en tratamiento psiqiatrico , y tenia contratada una póliza por la que si recibia la jubilacion cobraria, la poliza no la ha cobrado por lo tanto contrato los servicios de un "abogado"(por llamarlo asi..), al cabo de un tiempo( no recuerdo, serian 3 o 4 meses..) el abogado le dijo a mi padre que debia pagarle 500€ para hacer la demanda y despues otros 500€, mi padre pagó los primeros 500€ pero se negó a pagar los otros 500€ hasta que no viera algo en claro... el abogado siempre justificaba que en ese caso lograria ganar el juicio por lo tanto mi padre ganaria, pero el abogado al cabo de un tiempo mandó un burofax a mi padre y al juzgado RENUNCIANDO a todo el y el procurador, y ahora le pide a mi padre la cuantía de 9.000€ , como mi padre esta en tratamiento psiquiatrico, al supuesto juicio acudiria su medico de cabecera y la psiquiatra... entonces, pregunto:

¿El abogado tiene derecho a cobrar esos 9.000€, despues de haber renunciado el y el procurador?

Otro tema es que el medico de cabecera y la psiquiatra le han dicho a mi padre que lo apoyaran en cualquier cosa que le pase, y que el abogado ese no le "sacara" ni un euro...

Gracias de antemano!