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El administrador presenta pagos en base a presupuestos

7 Comentarios
 
El administrador presenta pagos en base a presupuestos
11/10/2018 17:27
El 23 de Julio, se celebró la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios. En la misma solicité tener acceso a las facturas abonadas durante el ejercicio 2017, del cual se iban a aprobar las cuentas. El administrador me emplazó a pasar por su despacho otro día para no dilatar la Junta. Después de haberme personado en varias ocasiones, el día 04 de Octubre me entregó unas fotocopias correspondientes a pagos efectuados cuyos importes ascendían a 2567,23€. Las liquidaciones presentadas durante el año 2017 ascienden a 9175,05€ sin contar con los honorarios del administrador, por lo que faltan las facturas de agua, luz, mantenimiento ascensor, limpieza, Proyecto de reparación de balcones y seguro de la comunidad. De las 15 fotocopias entregadas, diez corresponden a pagos efectuados en base a presupuestos y no a facturas. Hoy me he personado en su oficina y me ha indicado que en pagar en base a presupuestos, es por ahorrarnos un dinero y con el conocimiento del presidente, indicándome que él es sólo el administrador.
¿ El presidente tiene alguna responsabilidad en éstos hechos?
¿ La Comunidad se puede ver afectada de alguna manera?
¿ Cómo debo de actuar, siendo conocedor de éstos hechos?
11/10/2018 21:33
Lucayrul
Cuando indica presupuestos, a que se esta refiriendo, a los presupuestos que se aprueban para realizar alguna obra o el presupuesto que presenta el administrador para el ejercicio siguiente?
O tal vez quiere indicar que en su comunidad las empresas que realizan trabajos en su comunidad, no presentan factura, por lo cual no se abona I.V.A.
12/10/2018 15:58
amadeo2002
Me refiero a que el administrador justifica los gastos sin la factura correspondiente. Simplemente aporta el presupuesto y el talón correspondiente al presupuesto sin IVA ni factura alguna.
12/10/2018 16:14
Lucayrul
La responsabilidad es de toda la comunidad usted incluido, que permiten el abono en negro, y eso es un delito ante Hacienda.
El administeador no tiene ninguna responsabilidad, el hace lo que la comunidad le indica
En la proxima junta indique que usted exige que todos los gastos se gustifiquen con su correspondiente factura, dado que la comunidad esta cometiendo un delito. E indica que en caso que no se realize, denunciara en Hacienda a la comunidad esta ilegal practica. (PERO DEBERA APORTAR PRUEBAS)
Despues nos quejamos que los politicos nos roban, pero en este pais, quien no corre vuela
08/07/2019 19:28
amadeo2002
Relacionado con esto, en mi comunidad he detectado pagos sin factura, es decir sin IVA, correspondientes a pequeñas obras realizadas por la misma empresa de siempre. Esta empresa de mantenimiento es la que siempre recurría hasta hace poco nuestro administrador para cualquier chapuza: arreglar puertas, obras pequeñas, electricidad, etc.
Al pedirle las facturas de dos pagos realizados mediante pagaré me dijo que se habían pagado sin Iva porque en las juntas los propietarios estaban de acuerdo con ahorrarnos el Iva de donde fuese posible y que él obedecía órdenes.... los pagos los hacia el administrador solamente (cuenta indistinta), por lo que no era necesaria la firma del presidente.
Comentar que hacía varios años que yo no acudía a las juntas, por lo que no puedo confirmar si es cierto lo que dice el administrador, pero entiendo que una persona que gestiona los cobros y los pagos, profesional colegiado y abogado de profesión, no puede argumentar que pagar sin Iva porque lo dice la junta es adecuado por su parte.
La cuestión es que me enseñó dos pagarés al portador y los albaranes de las dos pequeñas obras pero ni rastro de las facturas. Ya sé que puedo denunciar ante hacienda estos hechos pero ¿no se puede denunciar al administrador directamente por no cumplir sus funciones de pagar conforme a ley?
08/07/2019 22:22
Lucayrul
El administrador se supone que, además de ejecutar los acuerdos de la junta, debe asesorar dado que es un profesional En consecuencia, cuando la junta decidió pagar sin IVA, él debió avisar de la ilegalidad y dejar constancia de todo ello en el acta.
09/07/2019 08:33
Juan S
Lo que dice el administrador de que la Junta decidía pagar sin IVA lo mantiene él siempre porque le interesa lógicamente. Le pregunté que como sabía yo que esos pagarés al portador los había cobrado el proveedor o él mismo y encima se ofende.......
La cuestión es que el administrador actúa como profesional colegiado y administrador de la finca, contratado por la comunidad para realizar los servicios adecuados de los pagos. ¿Se le puede denunciar a él directamente por cometer ese fraude siendo el responsable máximo de los pagos? Recuerden que teníamos cuenta indistinta y las obligaciones del administrador según art. 20.d de LPH: "Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes."
En las actas no aparece nada de acuerdos de la Junta de pagar sin IVA.
09/07/2019 13:17
Lucayrul
El comentario de amadeo2002 me parece muy alarmista y poco realista, dado que es muy poco probable que una comunidad de propietarios pueda cometer un delito fiscal por no pagar el IVA.


Las consecuencias del pago sin factura, no se corresponden con el presunto delito a que se refiere amadeo2002, sino más con bien otras.


A) LEY ANTIFRAUDE Y LIMITACIÓN DE PAGOS EN METÁLICO.


1º.- Cuando se realiza un pago “sin factura”, es “razonable” pensar que el mismo se haga en metálico. Así, este intercambio de dinero, en billetes o monedas, puede que no quede registrado en ninguna parte. Éste es el método más rápido y seguro para el buen fraude.


2º.- Es aplicable la Ley antifraude publicada en el BOE el 30 de octubre de 2012 con entrada en vigor el día 31 de octubre de 2012. En dicha ley se contemplan limitaciones a los pagos en metálico o en efectivo que pueden afectarnos a todos en la vida diaria:

1. Límites

No podrá pagarse en metálico más de 2.500 euros por un servicio si una de las dos partes es un empresario o profesional. Es decir, si contratamos a un fontanero, electricista, mecánico para arreglar el coche … y el coste es superior a 2.500 euros, deberá realizarse el pago por otro medio.

A efectos del cálculo de la cuantía de 2.500,00 €, la ley exige que se sumen todos los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Nada de “como esto cuesta 4.000, te lo divido en dos pagos de 2.000 o 4 de 1.000 y listo.” La operación (el trabajo realizado, por ejemplo, pintar el edificio) se entiende en su conjunto y no se permite fraccionarlo.

2. Consecuencias de incumplir

Caso de incumplimiento la sanción puede ser de hasta un 25% del valor del pago en efectivo. Así, si se pagan 5.000 euros, podemos enfrentarnos a multas de hasta 1.250 euros. Eso sí, la parte que denuncie los hechos podrá eludir la sanción con Hacienda.

B) SIN FACTURA = SIN PRUEBA Y SIN GARANTÍA

Todo va bien hasta que deja de ir bien. Esta perogrullada es el motivo principal de la necesidad de disponer de pruebas en las compraventas de bienes y servicios. Mientras todo es perfecto y el edificio ha quedado impecablemente pintado o la bomba de la piscina comunitaria ha sido reparada … no importa si no hay factura o, a priori, no parece importante.

Pero ¿qué ocurre si la pintura se desconcha? ¿O si la bomba de la piscina comunitaria sigue dando problemas? Es muy posible que nos demos cuenta de que tampoco tenemos un presupuesto firmado con el profesional al que contratamos, ni mucho menos un contrato o algo similar. Y claro, ¡no hicimos factura para no pagar el IVA!


Éste es otro de los principales riesgos de pagar sin factura. La cara b de la vida en b. Si no tenemos factura difícilmente tendremos una prueba de las condiciones, y esto dificultará enormemente reclamar o poder contar con garantía de reparación.


C) ACTUACIÓN DE SU ADMINISTRADOR.


Es indiscutible que su Administrador no lo está haciendo bien, si bien es verdad que quizá no le haya mentido y sea el Presidente de la Comunidad quien le esté dando instrucciones para que haga determinados pagos sin factura para ahorrarse el IVA.


Sin embargo, por lo que usted expone, el Administrador está haciendo algunas cosas bien. Por ejemplo, exige presupuesto y no paga en metálico, sino a través de talón al portador. De ese modo, y en caso de conflicto, siempre podrá reclamar al prestador del servicio u obra la emisión y entrega de la correspondiente factura en caso de necesidad, a la par que evita el riesgo de sanción porque no paga en metálico.


En cuanto a las garantías, tengo la completa seguridad de que el proveedor de turno, atenderá los requerimientos de su Administrador aunque no exista factura porque en realidad, desde el punto de vista del proveedor el cliente no es la Comunidad sino la persona que le encarga trabajos y ese no es otro que su Administrador.


Yo creo que es importante que hablen del tema en junta, pero no veo necesario sacar las cosas de quicio. Se explican las posiciones de cada uno y se trata de hacer las cosas conforme a lo dispuesto en la Ley.


Un saludo.
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7 Comentarios
 
El administrador presenta pagos en base a presupuestos
11/10/2018 17:27
El 23 de Julio, se celebró la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios. En la misma solicité tener acceso a las facturas abonadas durante el ejercicio 2017, del cual se iban a aprobar las cuentas. El administrador me emplazó a pasar por su despacho otro día para no dilatar la Junta. Después de haberme personado en varias ocasiones, el día 04 de Octubre me entregó unas fotocopias correspondientes a pagos efectuados cuyos importes ascendían a 2567,23€. Las liquidaciones presentadas durante el año 2017 ascienden a 9175,05€ sin contar con los honorarios del administrador, por lo que faltan las facturas de agua, luz, mantenimiento ascensor, limpieza, Proyecto de reparación de balcones y seguro de la comunidad. De las 15 fotocopias entregadas, diez corresponden a pagos efectuados en base a presupuestos y no a facturas. Hoy me he personado en su oficina y me ha indicado que en pagar en base a presupuestos, es por ahorrarnos un dinero y con el conocimiento del presidente, indicándome que él es sólo el administrador.
¿ El presidente tiene alguna responsabilidad en éstos hechos?
¿ La Comunidad se puede ver afectada de alguna manera?
¿ Cómo debo de actuar, siendo conocedor de éstos hechos?
11/10/2018 21:33
Lucayrul
Cuando indica presupuestos, a que se esta refiriendo, a los presupuestos que se aprueban para realizar alguna obra o el presupuesto que presenta el administrador para el ejercicio siguiente?
O tal vez quiere indicar que en su comunidad las empresas que realizan trabajos en su comunidad, no presentan factura, por lo cual no se abona I.V.A.
12/10/2018 15:58
amadeo2002
Me refiero a que el administrador justifica los gastos sin la factura correspondiente. Simplemente aporta el presupuesto y el talón correspondiente al presupuesto sin IVA ni factura alguna.
12/10/2018 16:14
Lucayrul
La responsabilidad es de toda la comunidad usted incluido, que permiten el abono en negro, y eso es un delito ante Hacienda.
El administeador no tiene ninguna responsabilidad, el hace lo que la comunidad le indica
En la proxima junta indique que usted exige que todos los gastos se gustifiquen con su correspondiente factura, dado que la comunidad esta cometiendo un delito. E indica que en caso que no se realize, denunciara en Hacienda a la comunidad esta ilegal practica. (PERO DEBERA APORTAR PRUEBAS)
Despues nos quejamos que los politicos nos roban, pero en este pais, quien no corre vuela
08/07/2019 19:28
amadeo2002
Relacionado con esto, en mi comunidad he detectado pagos sin factura, es decir sin IVA, correspondientes a pequeñas obras realizadas por la misma empresa de siempre. Esta empresa de mantenimiento es la que siempre recurría hasta hace poco nuestro administrador para cualquier chapuza: arreglar puertas, obras pequeñas, electricidad, etc.
Al pedirle las facturas de dos pagos realizados mediante pagaré me dijo que se habían pagado sin Iva porque en las juntas los propietarios estaban de acuerdo con ahorrarnos el Iva de donde fuese posible y que él obedecía órdenes.... los pagos los hacia el administrador solamente (cuenta indistinta), por lo que no era necesaria la firma del presidente.
Comentar que hacía varios años que yo no acudía a las juntas, por lo que no puedo confirmar si es cierto lo que dice el administrador, pero entiendo que una persona que gestiona los cobros y los pagos, profesional colegiado y abogado de profesión, no puede argumentar que pagar sin Iva porque lo dice la junta es adecuado por su parte.
La cuestión es que me enseñó dos pagarés al portador y los albaranes de las dos pequeñas obras pero ni rastro de las facturas. Ya sé que puedo denunciar ante hacienda estos hechos pero ¿no se puede denunciar al administrador directamente por no cumplir sus funciones de pagar conforme a ley?
08/07/2019 22:22
Lucayrul
El administrador se supone que, además de ejecutar los acuerdos de la junta, debe asesorar dado que es un profesional En consecuencia, cuando la junta decidió pagar sin IVA, él debió avisar de la ilegalidad y dejar constancia de todo ello en el acta.
09/07/2019 08:33
Juan S
Lo que dice el administrador de que la Junta decidía pagar sin IVA lo mantiene él siempre porque le interesa lógicamente. Le pregunté que como sabía yo que esos pagarés al portador los había cobrado el proveedor o él mismo y encima se ofende.......
La cuestión es que el administrador actúa como profesional colegiado y administrador de la finca, contratado por la comunidad para realizar los servicios adecuados de los pagos. ¿Se le puede denunciar a él directamente por cometer ese fraude siendo el responsable máximo de los pagos? Recuerden que teníamos cuenta indistinta y las obligaciones del administrador según art. 20.d de LPH: "Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes."
En las actas no aparece nada de acuerdos de la Junta de pagar sin IVA.
09/07/2019 13:17
Lucayrul
El comentario de amadeo2002 me parece muy alarmista y poco realista, dado que es muy poco probable que una comunidad de propietarios pueda cometer un delito fiscal por no pagar el IVA.


Las consecuencias del pago sin factura, no se corresponden con el presunto delito a que se refiere amadeo2002, sino más con bien otras.


A) LEY ANTIFRAUDE Y LIMITACIÓN DE PAGOS EN METÁLICO.


1º.- Cuando se realiza un pago “sin factura”, es “razonable” pensar que el mismo se haga en metálico. Así, este intercambio de dinero, en billetes o monedas, puede que no quede registrado en ninguna parte. Éste es el método más rápido y seguro para el buen fraude.


2º.- Es aplicable la Ley antifraude publicada en el BOE el 30 de octubre de 2012 con entrada en vigor el día 31 de octubre de 2012. En dicha ley se contemplan limitaciones a los pagos en metálico o en efectivo que pueden afectarnos a todos en la vida diaria:

1. Límites

No podrá pagarse en metálico más de 2.500 euros por un servicio si una de las dos partes es un empresario o profesional. Es decir, si contratamos a un fontanero, electricista, mecánico para arreglar el coche … y el coste es superior a 2.500 euros, deberá realizarse el pago por otro medio.

A efectos del cálculo de la cuantía de 2.500,00 €, la ley exige que se sumen todos los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Nada de “como esto cuesta 4.000, te lo divido en dos pagos de 2.000 o 4 de 1.000 y listo.” La operación (el trabajo realizado, por ejemplo, pintar el edificio) se entiende en su conjunto y no se permite fraccionarlo.

2. Consecuencias de incumplir

Caso de incumplimiento la sanción puede ser de hasta un 25% del valor del pago en efectivo. Así, si se pagan 5.000 euros, podemos enfrentarnos a multas de hasta 1.250 euros. Eso sí, la parte que denuncie los hechos podrá eludir la sanción con Hacienda.

B) SIN FACTURA = SIN PRUEBA Y SIN GARANTÍA

Todo va bien hasta que deja de ir bien. Esta perogrullada es el motivo principal de la necesidad de disponer de pruebas en las compraventas de bienes y servicios. Mientras todo es perfecto y el edificio ha quedado impecablemente pintado o la bomba de la piscina comunitaria ha sido reparada … no importa si no hay factura o, a priori, no parece importante.

Pero ¿qué ocurre si la pintura se desconcha? ¿O si la bomba de la piscina comunitaria sigue dando problemas? Es muy posible que nos demos cuenta de que tampoco tenemos un presupuesto firmado con el profesional al que contratamos, ni mucho menos un contrato o algo similar. Y claro, ¡no hicimos factura para no pagar el IVA!


Éste es otro de los principales riesgos de pagar sin factura. La cara b de la vida en b. Si no tenemos factura difícilmente tendremos una prueba de las condiciones, y esto dificultará enormemente reclamar o poder contar con garantía de reparación.


C) ACTUACIÓN DE SU ADMINISTRADOR.


Es indiscutible que su Administrador no lo está haciendo bien, si bien es verdad que quizá no le haya mentido y sea el Presidente de la Comunidad quien le esté dando instrucciones para que haga determinados pagos sin factura para ahorrarse el IVA.


Sin embargo, por lo que usted expone, el Administrador está haciendo algunas cosas bien. Por ejemplo, exige presupuesto y no paga en metálico, sino a través de talón al portador. De ese modo, y en caso de conflicto, siempre podrá reclamar al prestador del servicio u obra la emisión y entrega de la correspondiente factura en caso de necesidad, a la par que evita el riesgo de sanción porque no paga en metálico.


En cuanto a las garantías, tengo la completa seguridad de que el proveedor de turno, atenderá los requerimientos de su Administrador aunque no exista factura porque en realidad, desde el punto de vista del proveedor el cliente no es la Comunidad sino la persona que le encarga trabajos y ese no es otro que su Administrador.


Yo creo que es importante que hablen del tema en junta, pero no veo necesario sacar las cosas de quicio. Se explican las posiciones de cada uno y se trata de hacer las cosas conforme a lo dispuesto en la Ley.


Un saludo.