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el administrador retiene nuestro dinero

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El administrador retiene nuestro dinero
03/04/2014 18:23
Buenas tardes, quiero plantear en el foro un problema que estamos teniendo con nuestro administrador.

Resulta que hemos decidimos ampliar el fondo de reserva y para ello estamos doblando la cuota mensual, una cuota para el fondo del día a día y la otra para el F. de rva. El caso es que la cantidad del fondo de rva, el administrador lo debe ingresar en nuestra libreta de ahorros comunitaria, así se acordó en junta, pero resulta que dice que la ingresará pasados dos meses por si algún propietario quiere retirar esa cuota, que es por la ley de pagos bancarios, y mientras tanto él tiene el dinero de dos mensualidades. ¿Es legal esto?, me parece raro.

Alguien me puede asesorar legalmente sobre esto.
03/04/2014 18:29
Pues un administrador "pillo" por decirlo de manera suave. Presente un escrito por la wed en el Colegio de administradores.
03/04/2014 18:29
¿Y donde lo tiene?, ¿en la mesa del despacho o en su cuenta particular?.
03/04/2014 18:30
¿Dónde ingresan los propietarios el dinero de cuotas y demás?.
03/04/2014 18:41
Tengo que entender que lo tiene en su banco, pero mi pregunta es qué lo puedo decir a ese administrador de carácter legal para que devuelva el dinero.
03/04/2014 18:53
Es legal eso de la ley de pagos bancario para que actué de esta manera. El señor Dic Turpi me puede ayudar legalmente
03/04/2014 21:34
Lo que no me entra en la cabeza es que el administrador pueda manejar vuestro dinero. Lo correcto es que el dinero esté en una cuenta cuyo titular sea la comunidad y con doble firma. Después nos quejamos de que pasen ciertas cosas.
03/04/2014 22:32
El dinero lo tenemos en una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la comunidad con la firma de dos propietarios, presidente y vicepresidente pero es el administrador el que hace la operación de sacar el dinero de nuestras cuentas individuales y de ingresarla en esa cuenta de la comunidad, pero el administrador dice que eso no lo puede hacer por si algún vecino reclama el dinero en dos meses y por eso no lo ingresa, amparándose en la ley de pagos?????
03/04/2014 22:49
Bueno a ver si nos aclaramos un poco porque me parece que estáis corriendo unos riesgos innecesarios.
Es cierto que según la ley de pagos hay un plazo para devolver los recibos domiciliados, creo recordar que son dos meses. Según eso, cualquier copropietario podría devolver su recibo tanto para gastos ordinarios como para fondo de reserva.
Dicho eso, no sé qué tiene que ver para que el administrador tenga el dinero en su poder. Es más, me gustaría saber cómo consigue sacar el dinero de vuestras cuentas particulares sin ingresarlo en la cuenta de la comunidad.
03/04/2014 23:38
El dinero lo saca de nuestras cuentas al igual que el dinero para el fondo ordinario, o sea, 50 euros para el F O y 50 para el F Reserva en dos recibos. El F O lo destina a los gastos propios de la comunidad. El F de Rva se lo queda dos meses por eso de la ley de pagos por si algún vecino quiere ejercer ese derecho de devolución y por eso no lo ingresa hasta pasado ese plazo, lo que resulta que el administrador llega a tener 4000 euros en su poder, 2000 euros por mes. 40 vecinos por 50 euros cada uno. Es legal esta retención del dinero.

Sr. Dic Turpi qué opina usted como experto?
04/04/2014 15:17
¿Pero cómo se las arregla para sacarlo de vuestras cuentas?
04/04/2014 15:39
¿Que como se las arregla para sacarnos el dinero?. Se le autorizó mediante escrito bancario cada propietario para que él pueda cobrar los recibos, pero esto es lo de menos, hasta ahora lo venía haciendo bien, pero desde que aprobamos ese aumento del fondo de rva, cobra pero lo devuelve a los dos meses por esa ley de pagos, aunque ha llegado a devolverlo a los 3 meses.

Veo que nadie sabe nada sobre la legalidad de esta forma de actuar. Los vecinos somos ajenos a esto ya que somos personas mayores y creo que de eso se aprovecha.

Agradecería una respuesta legal convincente si el proceder es el correcto o por el contrario está abusando de los propietarios.
04/04/2014 15:39
Respondo a Juan S.

De la explicación de gato perez, se deduce que el Administrador emite recibos contra las cuentas individuales de los propietarios para atender gastos de su comunidad y de ahí obtiene el dinero.

Respuesta a gato perez.

Los motivos que pueda tener el Administrador para proceder a efectuar la retención del dinero, cabe presumir que son razonables, habida cuenta que, con carácter general, un propietario tendrá 8 semanas para devolver el recibo, siempre y cuando haya autorizado la emisión y cargo del mismo, porque en otro caso puede tener hasta 13 meses para devolverlo, con determinados requisitos.


Cuestión distinta es que haga la retención respecto de los recibos emitidos correspondientes al fondo de reserva y no lo haga respecto de los recibos emitidos para hacer pago al gasto ordinario y es que en este sentido, da la sensación de que su Administrador ha decidido asumir cierto riesgo económico, porque la situación es idéntica en ambos supuestos.


Por otra parte, su discurso se me antoja atípico habida cuenta nos está explicando que la cuota a pagar para dotar al fondo de reserva es idéntica a la cuota correspondiente al gasto ordinario, y es atípica porque la Ley exige que una dotación del fondo de reserva de al menos un 5 por 100 del presupuesto ordinario.


En resumidas cuentas, si tan atípico es el acuerdo de ampliar el fondo de reserva de la comunidad de modo que la cantidad a pagar por dicho concepto sea idéntica a la cuota ordinaria presupuestada, tampoco es de extrañar que el Administrador prefiera evitar que el saldo de dicho fondo no esté disponible en la cuenta de la comunidad hasta no asegurarse que no existen devoluciones. Desde luego, descabellado no es, porque de realizar pagos y posteriormente existir devoluciones podrían producirse descubiertos en la cuenta.

Saludos
04/04/2014 16:19
Ya me imaginaba yo que había alguna irregularidad.
No entiendo cómo los vecinos admiten recibos del administrador. Yo sólo admitiría recibos a nombre de la comunidad.
Vuelvo a decir lo que dije antes, luego se quejan de que pase lo que pasa.
04/04/2014 16:32
Gracias por las contestaciones.

Sr Dic Turpi, la cantidad es la misma que la del fondo ordinario porque fue decisión del administrador y aceptados por todos, y fue porque tenemos a la vista una obra importante en la fachada y queremos estar preparados. Sobre la devolución de algún recibo esto no se ha producido nunca en nuestra comunidad si bien nunca se pude asegurar nada, no obstante ¿qué pasaría si varios vecinos decidiéramos retira el dinero del fondo ordinario después de haber pagado el administrador los recibos de gastos de luz y ascensor?
Por lo que tengo entendido esa ley de pagos es para empresas de servicios y pagos con tarjetas, cosa que no es el caso de el de administración.
Yo comprendo lo que usted dice sobre si alguien pide su dinero pero, tengo entendido que eso conlleva gastos y hay que probar que ha habido una irregularidad en el cobro y por eso se reclama.

un saludo y muchas gracias.
04/04/2014 16:49
Para gato perez:

Lo veo bastante perdido.
Si los propietarios, ingresan en la cuenta de la Comunidad, esa que usted dice que está mancomunada, ¿Por qué ustedes no ingresan en esa cuenta?. ¿Cómo es que el administrador, saca el dinero de la cuenta de los propietarios?. Esto es imposible si los propietarios no han dado autorización.
Tiene usted un cacao impresionante.
04/04/2014 17:49
Ya he dicho anteriormente que el administrador fue autorizado para recaudar la cuota de cada propietario, tanto ordinaria como extraordinaria y que al administrador se le dijo que la cuota extraordinaria la ingresara en nuestra cuenta comunitaria destinada a obras, pero que esto no lo hace hasta después de dos meses quedándose por tanto con el dinero unos 4000 €. Esta es la pregunta, es legal esta actitud del administrador. Por qué?
04/04/2014 18:37
Si el administrador fue autorizado, no creo que haya nada ilegal. Lo que no entiendo es esa autorización, con todas las cosas que pasan no puedo comprender tanta dejadez por parte de los copropietarios.
04/04/2014 18:44
A ver, gato perez, que parece que no entiendes la situación, y estás obcecado con la legalidad de que el administrador se quede el dinero dos meses..

Cuando dices "el administrador fue autorizado para recaudar la cuota de cada propietario" supongo que no te refieres a que autorizasteis al administrador a acceder a vuestras cuentas (sería el colmo), sino que autorizasteis a que se carguen en vuestras cuentas recibos emitidos por el administrador.

Y ese es el gran error por vuestra parte, JAMAS DEBEIS PERMITIR QUE EL ADMINISTRADOR EMITA RECIBOS Y LOS ABONE EN SU PROPIA CUENTA. La remesa de recibos LA DEBE EMITIR LA COMUNIDAD, ABONANDO EN SU CUENTA. Vamos, que el dinero tiene que ir directamente a la cuenta de la comunidad, sin pasar JAMAS por la cuenta del administrador. Y que no os cuente películas de terror sobre devoluciones y similares, en todas las comunidades se devuelven algunos recibos.
04/04/2014 19:27
Si algún día se le cruza el cable a ese administrador (no sería el primero), de entrada os quedáis sin 4.000 euros. No están los tiempos para correr esos riesgos.
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El administrador retiene nuestro dinero
03/04/2014 18:23
Buenas tardes, quiero plantear en el foro un problema que estamos teniendo con nuestro administrador.

Resulta que hemos decidimos ampliar el fondo de reserva y para ello estamos doblando la cuota mensual, una cuota para el fondo del día a día y la otra para el F. de rva. El caso es que la cantidad del fondo de rva, el administrador lo debe ingresar en nuestra libreta de ahorros comunitaria, así se acordó en junta, pero resulta que dice que la ingresará pasados dos meses por si algún propietario quiere retirar esa cuota, que es por la ley de pagos bancarios, y mientras tanto él tiene el dinero de dos mensualidades. ¿Es legal esto?, me parece raro.

Alguien me puede asesorar legalmente sobre esto.
03/04/2014 18:29
Pues un administrador "pillo" por decirlo de manera suave. Presente un escrito por la wed en el Colegio de administradores.
03/04/2014 18:29
¿Y donde lo tiene?, ¿en la mesa del despacho o en su cuenta particular?.
03/04/2014 18:30
¿Dónde ingresan los propietarios el dinero de cuotas y demás?.
03/04/2014 18:41
Tengo que entender que lo tiene en su banco, pero mi pregunta es qué lo puedo decir a ese administrador de carácter legal para que devuelva el dinero.
03/04/2014 18:53
Es legal eso de la ley de pagos bancario para que actué de esta manera. El señor Dic Turpi me puede ayudar legalmente
03/04/2014 21:34
Lo que no me entra en la cabeza es que el administrador pueda manejar vuestro dinero. Lo correcto es que el dinero esté en una cuenta cuyo titular sea la comunidad y con doble firma. Después nos quejamos de que pasen ciertas cosas.
03/04/2014 22:32
El dinero lo tenemos en una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la comunidad con la firma de dos propietarios, presidente y vicepresidente pero es el administrador el que hace la operación de sacar el dinero de nuestras cuentas individuales y de ingresarla en esa cuenta de la comunidad, pero el administrador dice que eso no lo puede hacer por si algún vecino reclama el dinero en dos meses y por eso no lo ingresa, amparándose en la ley de pagos?????
03/04/2014 22:49
Bueno a ver si nos aclaramos un poco porque me parece que estáis corriendo unos riesgos innecesarios.
Es cierto que según la ley de pagos hay un plazo para devolver los recibos domiciliados, creo recordar que son dos meses. Según eso, cualquier copropietario podría devolver su recibo tanto para gastos ordinarios como para fondo de reserva.
Dicho eso, no sé qué tiene que ver para que el administrador tenga el dinero en su poder. Es más, me gustaría saber cómo consigue sacar el dinero de vuestras cuentas particulares sin ingresarlo en la cuenta de la comunidad.
03/04/2014 23:38
El dinero lo saca de nuestras cuentas al igual que el dinero para el fondo ordinario, o sea, 50 euros para el F O y 50 para el F Reserva en dos recibos. El F O lo destina a los gastos propios de la comunidad. El F de Rva se lo queda dos meses por eso de la ley de pagos por si algún vecino quiere ejercer ese derecho de devolución y por eso no lo ingresa hasta pasado ese plazo, lo que resulta que el administrador llega a tener 4000 euros en su poder, 2000 euros por mes. 40 vecinos por 50 euros cada uno. Es legal esta retención del dinero.

Sr. Dic Turpi qué opina usted como experto?
04/04/2014 15:17
¿Pero cómo se las arregla para sacarlo de vuestras cuentas?
04/04/2014 15:39
¿Que como se las arregla para sacarnos el dinero?. Se le autorizó mediante escrito bancario cada propietario para que él pueda cobrar los recibos, pero esto es lo de menos, hasta ahora lo venía haciendo bien, pero desde que aprobamos ese aumento del fondo de rva, cobra pero lo devuelve a los dos meses por esa ley de pagos, aunque ha llegado a devolverlo a los 3 meses.

Veo que nadie sabe nada sobre la legalidad de esta forma de actuar. Los vecinos somos ajenos a esto ya que somos personas mayores y creo que de eso se aprovecha.

Agradecería una respuesta legal convincente si el proceder es el correcto o por el contrario está abusando de los propietarios.
04/04/2014 15:39
Respondo a Juan S.

De la explicación de gato perez, se deduce que el Administrador emite recibos contra las cuentas individuales de los propietarios para atender gastos de su comunidad y de ahí obtiene el dinero.

Respuesta a gato perez.

Los motivos que pueda tener el Administrador para proceder a efectuar la retención del dinero, cabe presumir que son razonables, habida cuenta que, con carácter general, un propietario tendrá 8 semanas para devolver el recibo, siempre y cuando haya autorizado la emisión y cargo del mismo, porque en otro caso puede tener hasta 13 meses para devolverlo, con determinados requisitos.


Cuestión distinta es que haga la retención respecto de los recibos emitidos correspondientes al fondo de reserva y no lo haga respecto de los recibos emitidos para hacer pago al gasto ordinario y es que en este sentido, da la sensación de que su Administrador ha decidido asumir cierto riesgo económico, porque la situación es idéntica en ambos supuestos.


Por otra parte, su discurso se me antoja atípico habida cuenta nos está explicando que la cuota a pagar para dotar al fondo de reserva es idéntica a la cuota correspondiente al gasto ordinario, y es atípica porque la Ley exige que una dotación del fondo de reserva de al menos un 5 por 100 del presupuesto ordinario.


En resumidas cuentas, si tan atípico es el acuerdo de ampliar el fondo de reserva de la comunidad de modo que la cantidad a pagar por dicho concepto sea idéntica a la cuota ordinaria presupuestada, tampoco es de extrañar que el Administrador prefiera evitar que el saldo de dicho fondo no esté disponible en la cuenta de la comunidad hasta no asegurarse que no existen devoluciones. Desde luego, descabellado no es, porque de realizar pagos y posteriormente existir devoluciones podrían producirse descubiertos en la cuenta.

Saludos
04/04/2014 16:19
Ya me imaginaba yo que había alguna irregularidad.
No entiendo cómo los vecinos admiten recibos del administrador. Yo sólo admitiría recibos a nombre de la comunidad.
Vuelvo a decir lo que dije antes, luego se quejan de que pase lo que pasa.
04/04/2014 16:32
Gracias por las contestaciones.

Sr Dic Turpi, la cantidad es la misma que la del fondo ordinario porque fue decisión del administrador y aceptados por todos, y fue porque tenemos a la vista una obra importante en la fachada y queremos estar preparados. Sobre la devolución de algún recibo esto no se ha producido nunca en nuestra comunidad si bien nunca se pude asegurar nada, no obstante ¿qué pasaría si varios vecinos decidiéramos retira el dinero del fondo ordinario después de haber pagado el administrador los recibos de gastos de luz y ascensor?
Por lo que tengo entendido esa ley de pagos es para empresas de servicios y pagos con tarjetas, cosa que no es el caso de el de administración.
Yo comprendo lo que usted dice sobre si alguien pide su dinero pero, tengo entendido que eso conlleva gastos y hay que probar que ha habido una irregularidad en el cobro y por eso se reclama.

un saludo y muchas gracias.
04/04/2014 16:49
Para gato perez:

Lo veo bastante perdido.
Si los propietarios, ingresan en la cuenta de la Comunidad, esa que usted dice que está mancomunada, ¿Por qué ustedes no ingresan en esa cuenta?. ¿Cómo es que el administrador, saca el dinero de la cuenta de los propietarios?. Esto es imposible si los propietarios no han dado autorización.
Tiene usted un cacao impresionante.
04/04/2014 17:49
Ya he dicho anteriormente que el administrador fue autorizado para recaudar la cuota de cada propietario, tanto ordinaria como extraordinaria y que al administrador se le dijo que la cuota extraordinaria la ingresara en nuestra cuenta comunitaria destinada a obras, pero que esto no lo hace hasta después de dos meses quedándose por tanto con el dinero unos 4000 €. Esta es la pregunta, es legal esta actitud del administrador. Por qué?
04/04/2014 18:37
Si el administrador fue autorizado, no creo que haya nada ilegal. Lo que no entiendo es esa autorización, con todas las cosas que pasan no puedo comprender tanta dejadez por parte de los copropietarios.
04/04/2014 18:44
A ver, gato perez, que parece que no entiendes la situación, y estás obcecado con la legalidad de que el administrador se quede el dinero dos meses..

Cuando dices "el administrador fue autorizado para recaudar la cuota de cada propietario" supongo que no te refieres a que autorizasteis al administrador a acceder a vuestras cuentas (sería el colmo), sino que autorizasteis a que se carguen en vuestras cuentas recibos emitidos por el administrador.

Y ese es el gran error por vuestra parte, JAMAS DEBEIS PERMITIR QUE EL ADMINISTRADOR EMITA RECIBOS Y LOS ABONE EN SU PROPIA CUENTA. La remesa de recibos LA DEBE EMITIR LA COMUNIDAD, ABONANDO EN SU CUENTA. Vamos, que el dinero tiene que ir directamente a la cuenta de la comunidad, sin pasar JAMAS por la cuenta del administrador. Y que no os cuente películas de terror sobre devoluciones y similares, en todas las comunidades se devuelven algunos recibos.
04/04/2014 19:27
Si algún día se le cruza el cable a ese administrador (no sería el primero), de entrada os quedáis sin 4.000 euros. No están los tiempos para correr esos riesgos.