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El arrendador reclama la vivienda para uso propio “temporal”

8 Comentarios
 
El arrendador reclama la vivienda para uso propio “temporal”
06/12/2018 10:40
Buenos días, mi consulta es la siguiente.

Una amiga y yo alquilamos un piso el 24 de octubre de 2017 y el 19 de noviembre de este año nos comunica que necesita la vivienda para trabajo y que nos tenemos que ir a poder ser para reyes del 2019... de primeras se dejó claro que tendríamos 2 meses de plazo como aparece en el contrato de arrendamiento y sería hasta el 19 de enero.

Bien, por suerte hemos encontrado otra casa y el 15 de diciembre nos marchamos.

Lo que sucedió fué que se nos comunicó de manera verval por lo que lo reclamamos por escrito de manera fehaciente como figura en contrato y nos sorprendió con un contrato de rescisión que nos negamos a firmar porque eso es algo de mutuo acuerdo y no el reclamo de la vivienda, a nosotras no se nos ha antojado gastarnos un dineral en otra inmobiliaria y los consecuentes gastos de mudanza en plenas navidades... hace 2 días nos ha remitido un escrito con su nombre y dni en el que figura su nombre dni y firmado en el que expone que por motivos de trabajo necesita la vivienda para uso “temporal”

Por todo lo que nos hemos informado y leido en la LAU pone que el propietario solo la puede reclamar para hacer uso de ella de manera permanente y si en 3 meses no se ha hecho efectiva dicha causa nos tendría que indemnizar con una mensualidad por año hasta cumplir los 3 que se fijaban en el contrato (este era por un año renovable hasta 3)

Por lo que nuestra duda es: ¿si firmamos ese documento en el que pone que va a hacer uso de manera temporal y luego no se desplaza aquí o no vive, podríamos reclamar lo que pone en el contrato que tiene que ser de manera permanenete?

Sabemos que nos la está jugando con el de la inmobiliaria ya que la casa llevaba vacía 9 años y está en Madrid y el vive en Soria y es una persona bastante mayor y ha esperado al año para poder echarnos con esa excusa y seguramente realquilarlo por un precio mayor... en plenas navidades y con el trastorno que eso supone.

Nosotras ya no queremos reclamar la casa pero si dejar los cabos bien atados para si realmente nos está estafando y aprovechándose de nosotras, poderle reclamar legalmente.

Un saludo y gracias de antemano.
06/12/2018 10:42
Dacil1987
“Verbal” disculpad.... escribiendo desde el móvil...
09/12/2018 10:07
Dacil1987
1.- Lo de que en el documento ponga rescisión o resolución u otra palabra no es importante. No se preocupe por eso.
2.- En cuanto al resto: si, esencialmente el casero tiene el deber de ocupar la vivienda en el plazo de dos meses. Si no lo hace (que casi seguro que no) tiene ud. perfecto derecho a una indemnización. Yo la pediría, pero tendrá que acudir a un abogado para poder llevar a cabo dicha reclamación.
11/12/2018 00:18
leonjbr
Muchísimas gracias por su respuesta.

Lo que nos sigue genreando duda es que si firmamos el documento en el que pone que el propietario necesita la vivienda de forma “temporal” estamos aceptando por así decirlo que no venga a vivir aquí de manera permanente y en caso de que descubramos ese hecho ya no tengamos derecho a reclamarle nada.

Un saludo y gracias de nuevo.
11/12/2018 09:27
Dacil1987
Temporal o no, tiene que entrar a vivir en 3 meses. Otra cosa es que luego se vaya antes o después, pero entrar tiene que entrar, y tendrá que hacerlo en ese plazo.
12/12/2018 10:26
leonjbr
Gracias de nuevo, si nos comentaron que podíamos levantar un acta notarial y recurrier a un abogado en caso de cerciorarnos de que no está viviendo aquí, que doy por seguro que será eso lo que pase. Un saludo!
14/12/2018 19:23
Dacil1987
El artículo 9.3º LAU dispone:

” No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”

La necesidad deberá ser cierta y acreditada, no basta su mera enunciación: justificación por escrito, por ejemplo, una sentencia de divorcio que atribuya el uso. Salvo opinión fundada en mejor derecho.

Yo creo que para usarla tres meses no es un destino de vivienda permanente, pero hay resoluciones en las que el plazo en sí no se estima importante, sino al finalidad:

Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª), sentencia 28.11.2011:Arrendamientos de temporada

” es pacífica la jurisprudencia que establece que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado, sino de la finalidad de la ocupación, ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario,..”

¿Ha indicado al menos para quién invoca la necesidad, cónyuge, hijo, él mismo? ¿Y las razones de que la duración prevista sea de tres meses, como por ejemplo un contrato de trabajo en esa localidad?
14/12/2018 19:25
Hoplon
Perdón, releo el texto y veo que:

Lo pide para sí.

Y por razones de trabajo.

No estoy seguro de si debería haber adjuntado el contrato de trabajo, ya que él también tiene derecho a proteger su privacidad, pero... ¿no será un jubilado, tal vez?
14/12/2018 19:27
Hoplon
La prueba: que se libre oficio a la SS para que informe sobre si el interesado figura como dado de alta como trabajador en la localidad, o cerca de ella. Y tal vez testifical del Presidente de la Comunidad, según cómo se lleven ustedes con él.
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El arrendador reclama la vivienda para uso propio “temporal”
06/12/2018 10:40
Buenos días, mi consulta es la siguiente.

Una amiga y yo alquilamos un piso el 24 de octubre de 2017 y el 19 de noviembre de este año nos comunica que necesita la vivienda para trabajo y que nos tenemos que ir a poder ser para reyes del 2019... de primeras se dejó claro que tendríamos 2 meses de plazo como aparece en el contrato de arrendamiento y sería hasta el 19 de enero.

Bien, por suerte hemos encontrado otra casa y el 15 de diciembre nos marchamos.

Lo que sucedió fué que se nos comunicó de manera verval por lo que lo reclamamos por escrito de manera fehaciente como figura en contrato y nos sorprendió con un contrato de rescisión que nos negamos a firmar porque eso es algo de mutuo acuerdo y no el reclamo de la vivienda, a nosotras no se nos ha antojado gastarnos un dineral en otra inmobiliaria y los consecuentes gastos de mudanza en plenas navidades... hace 2 días nos ha remitido un escrito con su nombre y dni en el que figura su nombre dni y firmado en el que expone que por motivos de trabajo necesita la vivienda para uso “temporal”

Por todo lo que nos hemos informado y leido en la LAU pone que el propietario solo la puede reclamar para hacer uso de ella de manera permanente y si en 3 meses no se ha hecho efectiva dicha causa nos tendría que indemnizar con una mensualidad por año hasta cumplir los 3 que se fijaban en el contrato (este era por un año renovable hasta 3)

Por lo que nuestra duda es: ¿si firmamos ese documento en el que pone que va a hacer uso de manera temporal y luego no se desplaza aquí o no vive, podríamos reclamar lo que pone en el contrato que tiene que ser de manera permanenete?

Sabemos que nos la está jugando con el de la inmobiliaria ya que la casa llevaba vacía 9 años y está en Madrid y el vive en Soria y es una persona bastante mayor y ha esperado al año para poder echarnos con esa excusa y seguramente realquilarlo por un precio mayor... en plenas navidades y con el trastorno que eso supone.

Nosotras ya no queremos reclamar la casa pero si dejar los cabos bien atados para si realmente nos está estafando y aprovechándose de nosotras, poderle reclamar legalmente.

Un saludo y gracias de antemano.
06/12/2018 10:42
Dacil1987
“Verbal” disculpad.... escribiendo desde el móvil...
09/12/2018 10:07
Dacil1987
1.- Lo de que en el documento ponga rescisión o resolución u otra palabra no es importante. No se preocupe por eso.
2.- En cuanto al resto: si, esencialmente el casero tiene el deber de ocupar la vivienda en el plazo de dos meses. Si no lo hace (que casi seguro que no) tiene ud. perfecto derecho a una indemnización. Yo la pediría, pero tendrá que acudir a un abogado para poder llevar a cabo dicha reclamación.
11/12/2018 00:18
leonjbr
Muchísimas gracias por su respuesta.

Lo que nos sigue genreando duda es que si firmamos el documento en el que pone que el propietario necesita la vivienda de forma “temporal” estamos aceptando por así decirlo que no venga a vivir aquí de manera permanente y en caso de que descubramos ese hecho ya no tengamos derecho a reclamarle nada.

Un saludo y gracias de nuevo.
11/12/2018 09:27
Dacil1987
Temporal o no, tiene que entrar a vivir en 3 meses. Otra cosa es que luego se vaya antes o después, pero entrar tiene que entrar, y tendrá que hacerlo en ese plazo.
12/12/2018 10:26
leonjbr
Gracias de nuevo, si nos comentaron que podíamos levantar un acta notarial y recurrier a un abogado en caso de cerciorarnos de que no está viviendo aquí, que doy por seguro que será eso lo que pase. Un saludo!
14/12/2018 19:23
Dacil1987
El artículo 9.3º LAU dispone:

” No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”

La necesidad deberá ser cierta y acreditada, no basta su mera enunciación: justificación por escrito, por ejemplo, una sentencia de divorcio que atribuya el uso. Salvo opinión fundada en mejor derecho.

Yo creo que para usarla tres meses no es un destino de vivienda permanente, pero hay resoluciones en las que el plazo en sí no se estima importante, sino al finalidad:

Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª), sentencia 28.11.2011:Arrendamientos de temporada

” es pacífica la jurisprudencia que establece que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado, sino de la finalidad de la ocupación, ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario,..”

¿Ha indicado al menos para quién invoca la necesidad, cónyuge, hijo, él mismo? ¿Y las razones de que la duración prevista sea de tres meses, como por ejemplo un contrato de trabajo en esa localidad?
14/12/2018 19:25
Hoplon
Perdón, releo el texto y veo que:

Lo pide para sí.

Y por razones de trabajo.

No estoy seguro de si debería haber adjuntado el contrato de trabajo, ya que él también tiene derecho a proteger su privacidad, pero... ¿no será un jubilado, tal vez?
14/12/2018 19:27
Hoplon
La prueba: que se libre oficio a la SS para que informe sobre si el interesado figura como dado de alta como trabajador en la localidad, o cerca de ella. Y tal vez testifical del Presidente de la Comunidad, según cómo se lleven ustedes con él.