El caso que os expongo va en relación al artículo 495 de la LeCrim, los casos en los que cabe la detención por faltas. Y va concretamente en saber si, por jurisprudencia o instrucción de Fiscalia GE, cuando el determinado artículo habla de "domicilio" conocido se refiere a "domicilio conocido en españa", ya que no lo concreta. Y os pongo un caso práctico para mayor exposición: Un señor andorrano (con domicilio en ese mismo país), con buena apariencia y un buen coche, de buenas a primeras decide causar unos daños durante una noche de fiesta por Barcelona, por ejemplo. Estos son vistos por la parte perjudicada y avisan a la policia. La reparación asciende a 300 euros. El individuo andorrano dice tener domicilio en su país y que se encontraba de paso por la localidad. Va un poco bebido, manifiesta que el no ha roto nada y no se le ve demasiado por la labor. (vaya que no da demasiada fianza de presentarse ante la autoridad judicial cuando así se lo requieran). Actuación policial? Y actuación policial si fuera un senegalés sin papeles? ante todo muchas gracias.
Kandiski, con lo del senegales, habitualmente, comprobamos que estan los de extranjerias operativos, se les lleva a comisaria y se les inicia el expediente de expulsion, y a la calle.es decir se les deja ir no quedan detenidos.ahora con el tema de las pateras o cayucos, los llevan a los centros de internamiento, tu sabes cuando son un nº indeterminados de ellos. si no da fianza de presentarse ante la autoridad judicial, por que no tiene domicilio conocido en españa, procede, por cierto son daños intencionados o por imprudencia. un saludo, esperas otras opiniones.
Si, disculpad, intencionados. En cuanto al senegalés (por poner un ejemplo) dices que le inician un expediente de expulsión, hasta aquí lo entiendo, pero y el otro proceso? el penal por la falta cometida? quin restituye (o al menos a quien se le imputa) el daño causado? entiendo que quisiste decir que se le inician los dos procediemientos, uno independiente del otro, no? gracias.