Hola: El contrato de interinidad debe celebrarse siempre por escrito. Y es cierto que en nuestra normativa prevé que el contrato se pueda celebrar por escrito o de palabra. Pero a continuación establece que debrá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal y en todo caso, los de prácticas y para la formación, los celebrados para obra o servicio determinado, los contratos a tiempo parcial y a domicilio, así como los de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extraanjero.
Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Si trabajo sin contrato firmado (si verbal) y firmo un contrato temporal por sustitucion de 3 meses, una vez acaban esos 3 meses vence mi contrato. Un contrato verbal puede ser temporal? Gracias!