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El de los locales no paga!

3 Comentarios
 
20/09/2006 11:49
Pero que mas da quien ha fallado o si se tiene administrador o no.... es increible ¡¡ por favor hay algún profesional que me pueda responder a esta consulta !!
Solo quiero saber si se puede dar por notificado desde la segunda junta porque aunque no se comunicaron los acuerdos de la primera en la segunda a la que si acudió se dió por enterado..
Gracias.
19/09/2006 20:26
Yo pregunto ¿tenéis administrador?
Es verdad que hay que notificarle el acta y se debería tener acuse de recibo (aunque la ley no lo exige) pero veo que ya se acepta que no se le notificó ¿quién es el administrador o secretario? él es quién ha fallado.
19/09/2006 19:08
tendrá tres meses desde la recepción del acta de la junta en la que se aprobó el acuerdo ¿no crees?
El de los locales no paga!
19/09/2006 18:43
Se aprobó en junta unas mejoras que pudieran no ser necesarias (o puede que si, eso puede interpretarse no esta claro) pero todos han estado de acuerdo menos el propietario de los locales del edificio que NO ASISTIO A ESA JUNTA y ahora se niega a pagar alegando que no es mejora necesaria y que los locales no participan de ella (aunque si se benefician) y lo mas importante alegando tb que no le comunicaron al acuerdo al no mandarle una copia del acta. Esto es verdad no se le envió, pero sí que acudió a la siguiente reunión donde se le requeria de pago y se liquidaba su deuda, por tanto puede darse por notificado o por enterado en la 2ª reunión y por tanto será desde ésta desde que tiene el plazo de 30 días para impugnar el acuerdo??
Gracias.
El de los locales no paga! | PorticoLegal
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20/09/2006 11:49
Pero que mas da quien ha fallado o si se tiene administrador o no.... es increible ¡¡ por favor hay algún profesional que me pueda responder a esta consulta !!
Solo quiero saber si se puede dar por notificado desde la segunda junta porque aunque no se comunicaron los acuerdos de la primera en la segunda a la que si acudió se dió por enterado..
Gracias.
19/09/2006 20:26
Yo pregunto ¿tenéis administrador?
Es verdad que hay que notificarle el acta y se debería tener acuse de recibo (aunque la ley no lo exige) pero veo que ya se acepta que no se le notificó ¿quién es el administrador o secretario? él es quién ha fallado.
19/09/2006 19:08
tendrá tres meses desde la recepción del acta de la junta en la que se aprobó el acuerdo ¿no crees?
El de los locales no paga!
19/09/2006 18:43
Se aprobó en junta unas mejoras que pudieran no ser necesarias (o puede que si, eso puede interpretarse no esta claro) pero todos han estado de acuerdo menos el propietario de los locales del edificio que NO ASISTIO A ESA JUNTA y ahora se niega a pagar alegando que no es mejora necesaria y que los locales no participan de ella (aunque si se benefician) y lo mas importante alegando tb que no le comunicaron al acuerdo al no mandarle una copia del acta. Esto es verdad no se le envió, pero sí que acudió a la siguiente reunión donde se le requeria de pago y se liquidaba su deuda, por tanto puede darse por notificado o por enterado en la 2ª reunión y por tanto será desde ésta desde que tiene el plazo de 30 días para impugnar el acuerdo??
Gracias.