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¿el decreto ley no puede regular ninguna materia reservada a ley orgánica?

2 Comentarios
 
¿el decreto ley no puede regular ninguna materia reservada a ley orgánica?
05/04/2007 14:01
Hola a todos soy estudiante de segundo de derecho y tengo unas dudas que espero que alguien me solucione: 1. ¿el decreto ley no puede regular ninguna materia reservada a ley orgánica? ¿Puede un ministro publicar uno o sería inconstitucional por no contar con el gobierno como órgano colegiado?
Muchas gracias a todos y espero que alguien me ayude...
05/04/2007 21:11
Es muy conveniente, además de estudiar con apuntes, tener siempre las leyes al lado. Pues, por ejemplo:
art. 86.1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que NO podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general, es decir, casi al 90% de las materias reservadas a Ley Orgánica. Pero, además, sería casi imposible que una materia con tal reserva debiera regularse por motivos de "urgente necesidad". En suma, no hay una negativa explícita, pero sí tácita, incluso lógica.
Por otra parte esta competencia se le asigna al Gobierno, no a los ministros unilateralmente.
En las normas positivas suele estar casi todo, úselas, le irá mejor en la carrera.
Saludos y buen junio

22/04/2007 12:34
Interesante. Gracias.
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¿el decreto ley no puede regular ninguna materia reservada a ley orgánica?
05/04/2007 14:01
Hola a todos soy estudiante de segundo de derecho y tengo unas dudas que espero que alguien me solucione: 1. ¿el decreto ley no puede regular ninguna materia reservada a ley orgánica? ¿Puede un ministro publicar uno o sería inconstitucional por no contar con el gobierno como órgano colegiado?
Muchas gracias a todos y espero que alguien me ayude...
05/04/2007 21:11
Es muy conveniente, además de estudiar con apuntes, tener siempre las leyes al lado. Pues, por ejemplo:
art. 86.1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que NO podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general, es decir, casi al 90% de las materias reservadas a Ley Orgánica. Pero, además, sería casi imposible que una materia con tal reserva debiera regularse por motivos de "urgente necesidad". En suma, no hay una negativa explícita, pero sí tácita, incluso lógica.
Por otra parte esta competencia se le asigna al Gobierno, no a los ministros unilateralmente.
En las normas positivas suele estar casi todo, úselas, le irá mejor en la carrera.
Saludos y buen junio

22/04/2007 12:34
Interesante. Gracias.