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el divorcio via justicia gratuita...

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
El divorcio via justicia gratuita...
04/12/2008 00:36
Les pongo en antecedentes: mi abuelo agredió a mi abuela no matándola de milagro pero dejánlole lesiones para toda la vida. Esto parece ser que se resolverá en el juicio penal.
Ahora mismo ella se encuentra en una residencia y el en la cárcel, y le han concedido la justicia gratuita para el divorcio (ella dependía de la pensión de él) y tenemos abogado y procurador. El problema viene de que no tenemos muy claro de si finalmente este proceso será totalmente gratuito para ella:
- No tiene pensión al no estar divorciada
- Hay bienes comunes (casas)
- Ellos vivían de la pensión de jubilación de él (unos 800 euros) y el alquiler de 2 pisos (no mas de 600 euros mensuales)...
- Se ha quedado en la ruina a nivel económico y hemos tenido que aportar para poder ayudarla y conseguir una residencia pública para cuidarla.

Por tanto no tenemos claro si finalmente ella tendrá que pagar ya que no tiene ingresos, sólo bienes compartidos. Es un problema para todos nosotros esta incertidumbre ya que economicamente tampoco podemos ayudar (de ahí la necesidad de justicia gratuita), creíamos que se procedería a una división de bienes y ya está, pero estos me he ido informando y parece ser que tendría que pagar escrituras y demás procedimientos, incluso he oido que los abogados se quedan con parte de las casas... por lo que no entiendo para qué se la conceden si finalmente no es gratuito... no lo tengo nada claro, perdonad la ignorancia
04/12/2008 00:51
Saludos.
Decirle que puede optar a la justicia gratuita si reune los requisitos para ello,si le han comunicado que la tiene es que es así,hasta finalizar el proceso de divorcio.Los abogados no se quedan con nada de los bienes de nadie.Eso está prohibido.Una cosa le quiero matizar.Si van a pactar una pensión compensatoria para su abuela,dejen muy claro en el convenio regulador que dicha pensión se extinga a la muerte del pagador(su abuelo),para que así,si algún día sucede,pueda su abuela optar a la pensión de viudedad.Si no lo específica,el derecho a la compensatoria sigue de por vida y con cargo a los herederos.Le digo esto para que luego,si llegase el caso,no haya sorpresas.
04/12/2008 01:16
Muchas gracias por el consejo, y perdone sobre mi comentario sobre si se quedaban algo los abogados, desde un principio pensé que no era verdad y que sería una tontería, pero al acercarse el juicio del divorcio a un familiar le habían comido la cabeza con eso, gracias de nuevo por la aclaración.

Por tanto y resumiendo, al finalizar el juicio simplemente se procederá a la división de bienes y el establecimiento del convenio regulador. La única duda que me quedaría ahora sería la de las nuevas escrituras que habría que hacer: ¿eso también lo cubre total o en parte la justicia gratuita?
04/12/2008 01:26
La justicia gratutita se la prestaran durante la totalidad del proceso.Los gastos del notario es otra competencia que no depende de la justicia.Depende de los aranceles de cada notaría y lo que haya que hacer en su caso concreto.Recuerde que no solo son gastos de notario,si no de registro e impuestos.No le puedo dar una cifra exacta,pero calculo del orden de los 3000 €,más o menos,es orientativo.Pero ha de hacerse.

Saludos
04/12/2008 01:33
Le aclaro un poco Josegarcia.
La justicia gratuita comprende los gastos que, en sí, provoca el proceso judicial. Abogado, procurador, peritos en su caso, tasación... Todo lo que sean costas. Si posteriormente hubiera que registrar bienes, pagar impuestos por algún tipo de transmisión o similares, eso va con cargo a la persona que legalmente esté obligado a ello, no va incluido en la justicia gratuita.
El que sus abuelos tuvieran varios bienes a su nombre puede ser un pequeño inconveniente, pero puesto que su abuela carece de medios propios y los ingresos de la unidad familiar venían de su abuelo, que es precisamente contra quien litiga, supongo que no habrá problemas en que le concedan la justicia gratuita. Tenga en cuenta que el hecho de que se hayan designado abogado y procurador no significa automáticamente que esté concedida; los nombramientos pueden ser provisionales. Tendrá que recibir una resolución expresa, positiva o negativa, por supuesto fundamentada y recurrible.
Lo de que los abogados se quedan el oro y el moro, son cuervos y demás lindezas es una idea muy extendida. Obviamente, si uno tiene que pagarlos de su bolsillo no son baratos, pero como en cualquier profesión hay de todo, por supuesto.
04/12/2008 09:05
Procure acreditar documentalmente todo lo que dice. Si se la deniegan se puede recurrir y si ya está iniciado el procedimiento cuando le llegue la denegación, se abrirá un incidente de impugnación de la justicia gratuita que resolverá el mismo juez del procedimiento principal donde podrá aportar más pruebas de su situación económica. Dejen bien documentada la ayuda que prestan los familiares para aportar eso como prueba de su situación económica.
Un saludo.

04/12/2008 13:30
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Estimo que no deberían hacer nada hasta saber que tiene concedida la justicia gratuita.

Pero me temo que puede haber varios juicios, pues uno va a ser por el tema del divorcio, en sí, y otro por la liquidación de gananciales o bienes comunes, si es el caso.

Al ser procesos distintos, puede que haya distintos abogados. En la propia petición de justicia gratuita tendrían que indicar para qué quieren la justicia gratuita. Normalmente, los colegios de abogados suelen tener un servicio de asesoría sobre estos temas, y se lo aclararían.

Otro tema importante es si se van a pedir "litis expensas" con lo cual el abogado podría pedir que la otra parte pague los gastos de abogados de la abuela.

Qué les informen bien antes de hacer nada, pues puede haber:

Varios abogados, por ser pleitos distintos, y que les asesoren sobre "litis expensas".
04/12/2008 17:44
muy buena la información fereto
05/12/2008 19:44
Para que economicamente le salga barato el divorcio (gratis), sondee la posibilidad del mutuo acuerdo con convenio regulador que incluya liquidacion de sociedad de gananciales. Las adjudicaciones, tras ser testimoniadas por el Secretario Judicial, se presentan ante el Registro de la propiedad y listo para inscribir (por tanto, nada de notarios); si no existe incremento patrimonial tampoco está sujeto a ITP.

PD. Información gratuita (no sé cómo quedarme con las casas de mis clientes... si lo sabe, compartalo...jejeje)
09/12/2008 13:24
Como reflexión, con derecho a equivocarme.


"Artículo 86
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, la petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81."

Como puede ver, se puede pedir el divorcio, a petición de ambos o del uno con el consentimiento del otro, por supuesto, además de pedirlo sólo ella.

En el divorcio de mutuo acuerdo, le exigirían al abuelo que pague la mitad de la minuta del abogado y procurador, y ese sería, quizá, un escollo en lograr que ambos presenten un convenio regulador.

Reflexiono, en este caso, de presentarlo ella, con el consentimiento del abuelo, y que todo lo asumiera, si es el caso, la justicia gratuita.

Cuando es una parte la que quiere el divorcio, estimo que presentar un divorcio de mutuo acuerdo no es correcto, en ningún caso.


09/12/2008 13:30
Fereto, para el caso del divorcio de mutuo acuerdo, se considerarían los bienes de ambos cónyuges, y o se les otorga justicia gratuita a los dos, o no se otorga a ninguno. Para concedérsela sólo a ella tendría que ser necesariamente un divorcio contencioso.
09/12/2008 13:44
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

anais38, me gustaría que me documentara su reflexión de que con justicia gratuita, sólo para ella, no puede presentar un divorcio con el consentimiento del esposo, en vez de mutuo acuerdo.

Ella ejerce un derecho, y la otra parte accede. Es ella la que ejercita ese derecho y el otro accede, únicamente, a regular las consecuencias.

Facilitamos el ejercicio que quiere ejercer ella, y la otra parte no pone pegas, sino que lo facilita.

Sería bueno que aclarara esta cuestión. Que la justicia gratuita no cubre un divorcio solicitado por la titular de ese derecho, con el consentimiento de la otra parte.

09/12/2008 13:55
Mi contestación iba encaminada concretamente a su frase "En el divorcio de mutuo acuerdo, le exigirían al abuelo que pague la mitad de la minuta del abogado y procurador, y ese sería, quizá, un escollo en lograr que ambos presenten un convenio regulador" y lo que yo digo es que ese caso (al menos en la legislación sobre justicia gratuita que yo conozco) no puede darse, porque si hay derecho a justicia gratuita en un divorcio de mutuo acuerdo, lo hay para los dos.

En cuanto al tema de presentarlo uno con el consentimiento del otro, siempre según mi experiencia, se consideraría igualmente un divorcio de mutuo acuerdo, puesto que si no hay acuerdo ya haría falta un segundo abogado y pasaría a ser un contencioso. De todas formas, si un abogado puede puntualizarlo, mejor aún.
09/12/2008 14:26
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Esto es lo que viene en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

"Artículo 750. Representación y defensa de las partes.

1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.

2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación."

Esto estimo da lugar a dudas, en que se podría argumentar tanto a favor como en contra.

Estimo que procedería hablarlo con el abuelo, y luego pedir, expresamente, la abuela justicia gratuita para un divorcio pedido por ella, con el consentimiento del abuelo. NUNCA COMO DE COMUN ACUERDO, y discutirlo con el abogado.

Yo antes de la reforma de la LEY 15/2005, era partidario de separarse o divorciarse en rebeldía procesal, con unas condiciones pactadas, mediante MEDIACION FAMILIAR.

Este es un tema no claro, en que los abogados, salvo que ambos vayan con justicia gratuita, van a intentar que la otra parte pague la mitad.

Es una barbaridad que cuando una parte quiere el divorcio, y la otra se lo facilita, se le exija al que no quiere divorciarse la mitad de las minutas y honorarios del abogado y procurador.

En este equívoco se crean muchos odios entre esposos y padres. Como siempre, el abogado siempre gana.

Pero está claro que esto va a crear aún mayores problemas entre los abuelos.
09/12/2008 19:28
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Independientemente del caso que ha originado este debate, éste es un tema apasionante, pero, en el trasfondo, hay una tendencia a que los abogados hagan mutuos acuerdos, en vez de uno con el consentimiento del otro. Por algo será.

Aquí puede pasar de todo. Espero profundizar en ello los próximos días.

Sin embargo, estimo que se debe ir al servicio de información que tienen los COLEGIOS DE ABOGADOS y plantear el tema.

Por lo que se informa al principio, por la situación de ambos, me temo que es difícil que lleguen a hacer un convenio regulador, aunque no imposible.

Pero no estaría de más que si se ha sondeado con la otra parte de llegar a dicho convenio regulador, y se quiera utilizar justicia gratuita, porque se puede, pedir JUSTICIA GRATUITA PARA DIVORCIO PRESENTADO POR UNA PARTE CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

Ojo con las "listis expensas".

Qué quede claro que los intereses de los abogados son distintos de los de los clientes. Abogado y procurador es una imposición legal, no un derecho.
09/12/2008 19:52
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Esto es lo que dice la Ley de Enjuiciajiento Civil:

"Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro."

Estas son las tarifas a pagar a los abogados contempladas en el Reglamento de Justicia Gratuita, de 1.996. (En pesetas)

"Jurisdicción Civil

Mayor cuantía 40.000
Resto de procedimientos contenciosos 24.000
Procedimiento completo de familia (incluido nulidad) 32.000
Mutuo acuerdo 19.000
Medidas provisionales 10.000."

En las tarifas de honorarios, orientativas, de abogados de distintos colegios de abogados se habla de MUTUO ACUERDO, cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil habla de mutuo acuerdo y solicitado por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Estamos hablando de dos conceptos distintos.

En caso de duda, el abogado de oficio fuerza la presentación de mutuo acuerdo y pide la mitad de su tarifa al otro esposo, salvo que vaya con justicia gratuita, también.

14/12/2008 16:53
jajajajajaja Paulino, es la monda.

fereto, mmmm¿seguro que es en pesetas? jaja es broma
14/12/2008 17:46
Los gastos de notaría están incluidos siempre que le concedan la justicia gratuita al 100%, si le conceden el 80%, pagarán el 20% del coste de las escrituras.
Por otra parte, josé, al haber sido agredida su abuela por su cónyuge, el divorcio de su abuela lo llevará el mismo abogado que lleve el tema de los malos tratos pues la ley de violencia de género es INTEGRAL, es decir, que comprende medidas civiles, sociales y administrativas siendo encargado de defender todas ellas el mismo abogado.
Mucha suerte y ánimo.
14/12/2008 18:01
Fereto, el reglamento ese no es aplicable, está derogado hace años, el reglamento de justicia gratuita que estaba vigente es muy posterior, del 2003, modificado posteriormente. Actualmente, los honorarios de los abogados del turno de oficio los paga la comunidad autónoma que tenga transferidas las competencias en materia de justicia. Por tanto, lamento decirle que la información que con tanta buena voluntad está transmitiendo, no es ni mucho menos correcta.

Y está confundiendo las bases de compensación económica de la justicia gratuita, con los criterios orientativos de los distintos colegios de abogados, que son normas internas para los colegiados y que nada tienen que ver.

14/12/2008 20:29
Está bien saberlo. Lo de que lo transmite con buena voluntad.
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El divorcio via justicia gratuita...
04/12/2008 00:36
Les pongo en antecedentes: mi abuelo agredió a mi abuela no matándola de milagro pero dejánlole lesiones para toda la vida. Esto parece ser que se resolverá en el juicio penal.
Ahora mismo ella se encuentra en una residencia y el en la cárcel, y le han concedido la justicia gratuita para el divorcio (ella dependía de la pensión de él) y tenemos abogado y procurador. El problema viene de que no tenemos muy claro de si finalmente este proceso será totalmente gratuito para ella:
- No tiene pensión al no estar divorciada
- Hay bienes comunes (casas)
- Ellos vivían de la pensión de jubilación de él (unos 800 euros) y el alquiler de 2 pisos (no mas de 600 euros mensuales)...
- Se ha quedado en la ruina a nivel económico y hemos tenido que aportar para poder ayudarla y conseguir una residencia pública para cuidarla.

Por tanto no tenemos claro si finalmente ella tendrá que pagar ya que no tiene ingresos, sólo bienes compartidos. Es un problema para todos nosotros esta incertidumbre ya que economicamente tampoco podemos ayudar (de ahí la necesidad de justicia gratuita), creíamos que se procedería a una división de bienes y ya está, pero estos me he ido informando y parece ser que tendría que pagar escrituras y demás procedimientos, incluso he oido que los abogados se quedan con parte de las casas... por lo que no entiendo para qué se la conceden si finalmente no es gratuito... no lo tengo nada claro, perdonad la ignorancia
04/12/2008 00:51
Saludos.
Decirle que puede optar a la justicia gratuita si reune los requisitos para ello,si le han comunicado que la tiene es que es así,hasta finalizar el proceso de divorcio.Los abogados no se quedan con nada de los bienes de nadie.Eso está prohibido.Una cosa le quiero matizar.Si van a pactar una pensión compensatoria para su abuela,dejen muy claro en el convenio regulador que dicha pensión se extinga a la muerte del pagador(su abuelo),para que así,si algún día sucede,pueda su abuela optar a la pensión de viudedad.Si no lo específica,el derecho a la compensatoria sigue de por vida y con cargo a los herederos.Le digo esto para que luego,si llegase el caso,no haya sorpresas.
04/12/2008 01:16
Muchas gracias por el consejo, y perdone sobre mi comentario sobre si se quedaban algo los abogados, desde un principio pensé que no era verdad y que sería una tontería, pero al acercarse el juicio del divorcio a un familiar le habían comido la cabeza con eso, gracias de nuevo por la aclaración.

Por tanto y resumiendo, al finalizar el juicio simplemente se procederá a la división de bienes y el establecimiento del convenio regulador. La única duda que me quedaría ahora sería la de las nuevas escrituras que habría que hacer: ¿eso también lo cubre total o en parte la justicia gratuita?
04/12/2008 01:26
La justicia gratutita se la prestaran durante la totalidad del proceso.Los gastos del notario es otra competencia que no depende de la justicia.Depende de los aranceles de cada notaría y lo que haya que hacer en su caso concreto.Recuerde que no solo son gastos de notario,si no de registro e impuestos.No le puedo dar una cifra exacta,pero calculo del orden de los 3000 €,más o menos,es orientativo.Pero ha de hacerse.

Saludos
04/12/2008 01:33
Le aclaro un poco Josegarcia.
La justicia gratuita comprende los gastos que, en sí, provoca el proceso judicial. Abogado, procurador, peritos en su caso, tasación... Todo lo que sean costas. Si posteriormente hubiera que registrar bienes, pagar impuestos por algún tipo de transmisión o similares, eso va con cargo a la persona que legalmente esté obligado a ello, no va incluido en la justicia gratuita.
El que sus abuelos tuvieran varios bienes a su nombre puede ser un pequeño inconveniente, pero puesto que su abuela carece de medios propios y los ingresos de la unidad familiar venían de su abuelo, que es precisamente contra quien litiga, supongo que no habrá problemas en que le concedan la justicia gratuita. Tenga en cuenta que el hecho de que se hayan designado abogado y procurador no significa automáticamente que esté concedida; los nombramientos pueden ser provisionales. Tendrá que recibir una resolución expresa, positiva o negativa, por supuesto fundamentada y recurrible.
Lo de que los abogados se quedan el oro y el moro, son cuervos y demás lindezas es una idea muy extendida. Obviamente, si uno tiene que pagarlos de su bolsillo no son baratos, pero como en cualquier profesión hay de todo, por supuesto.
04/12/2008 09:05
Procure acreditar documentalmente todo lo que dice. Si se la deniegan se puede recurrir y si ya está iniciado el procedimiento cuando le llegue la denegación, se abrirá un incidente de impugnación de la justicia gratuita que resolverá el mismo juez del procedimiento principal donde podrá aportar más pruebas de su situación económica. Dejen bien documentada la ayuda que prestan los familiares para aportar eso como prueba de su situación económica.
Un saludo.

04/12/2008 13:30
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Estimo que no deberían hacer nada hasta saber que tiene concedida la justicia gratuita.

Pero me temo que puede haber varios juicios, pues uno va a ser por el tema del divorcio, en sí, y otro por la liquidación de gananciales o bienes comunes, si es el caso.

Al ser procesos distintos, puede que haya distintos abogados. En la propia petición de justicia gratuita tendrían que indicar para qué quieren la justicia gratuita. Normalmente, los colegios de abogados suelen tener un servicio de asesoría sobre estos temas, y se lo aclararían.

Otro tema importante es si se van a pedir "litis expensas" con lo cual el abogado podría pedir que la otra parte pague los gastos de abogados de la abuela.

Qué les informen bien antes de hacer nada, pues puede haber:

Varios abogados, por ser pleitos distintos, y que les asesoren sobre "litis expensas".
04/12/2008 17:44
muy buena la información fereto
05/12/2008 19:44
Para que economicamente le salga barato el divorcio (gratis), sondee la posibilidad del mutuo acuerdo con convenio regulador que incluya liquidacion de sociedad de gananciales. Las adjudicaciones, tras ser testimoniadas por el Secretario Judicial, se presentan ante el Registro de la propiedad y listo para inscribir (por tanto, nada de notarios); si no existe incremento patrimonial tampoco está sujeto a ITP.

PD. Información gratuita (no sé cómo quedarme con las casas de mis clientes... si lo sabe, compartalo...jejeje)
09/12/2008 13:24
Como reflexión, con derecho a equivocarme.


"Artículo 86
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, la petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81."

Como puede ver, se puede pedir el divorcio, a petición de ambos o del uno con el consentimiento del otro, por supuesto, además de pedirlo sólo ella.

En el divorcio de mutuo acuerdo, le exigirían al abuelo que pague la mitad de la minuta del abogado y procurador, y ese sería, quizá, un escollo en lograr que ambos presenten un convenio regulador.

Reflexiono, en este caso, de presentarlo ella, con el consentimiento del abuelo, y que todo lo asumiera, si es el caso, la justicia gratuita.

Cuando es una parte la que quiere el divorcio, estimo que presentar un divorcio de mutuo acuerdo no es correcto, en ningún caso.


09/12/2008 13:30
Fereto, para el caso del divorcio de mutuo acuerdo, se considerarían los bienes de ambos cónyuges, y o se les otorga justicia gratuita a los dos, o no se otorga a ninguno. Para concedérsela sólo a ella tendría que ser necesariamente un divorcio contencioso.
09/12/2008 13:44
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

anais38, me gustaría que me documentara su reflexión de que con justicia gratuita, sólo para ella, no puede presentar un divorcio con el consentimiento del esposo, en vez de mutuo acuerdo.

Ella ejerce un derecho, y la otra parte accede. Es ella la que ejercita ese derecho y el otro accede, únicamente, a regular las consecuencias.

Facilitamos el ejercicio que quiere ejercer ella, y la otra parte no pone pegas, sino que lo facilita.

Sería bueno que aclarara esta cuestión. Que la justicia gratuita no cubre un divorcio solicitado por la titular de ese derecho, con el consentimiento de la otra parte.

09/12/2008 13:55
Mi contestación iba encaminada concretamente a su frase "En el divorcio de mutuo acuerdo, le exigirían al abuelo que pague la mitad de la minuta del abogado y procurador, y ese sería, quizá, un escollo en lograr que ambos presenten un convenio regulador" y lo que yo digo es que ese caso (al menos en la legislación sobre justicia gratuita que yo conozco) no puede darse, porque si hay derecho a justicia gratuita en un divorcio de mutuo acuerdo, lo hay para los dos.

En cuanto al tema de presentarlo uno con el consentimiento del otro, siempre según mi experiencia, se consideraría igualmente un divorcio de mutuo acuerdo, puesto que si no hay acuerdo ya haría falta un segundo abogado y pasaría a ser un contencioso. De todas formas, si un abogado puede puntualizarlo, mejor aún.
09/12/2008 14:26
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Esto es lo que viene en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

"Artículo 750. Representación y defensa de las partes.

1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.

2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación."

Esto estimo da lugar a dudas, en que se podría argumentar tanto a favor como en contra.

Estimo que procedería hablarlo con el abuelo, y luego pedir, expresamente, la abuela justicia gratuita para un divorcio pedido por ella, con el consentimiento del abuelo. NUNCA COMO DE COMUN ACUERDO, y discutirlo con el abogado.

Yo antes de la reforma de la LEY 15/2005, era partidario de separarse o divorciarse en rebeldía procesal, con unas condiciones pactadas, mediante MEDIACION FAMILIAR.

Este es un tema no claro, en que los abogados, salvo que ambos vayan con justicia gratuita, van a intentar que la otra parte pague la mitad.

Es una barbaridad que cuando una parte quiere el divorcio, y la otra se lo facilita, se le exija al que no quiere divorciarse la mitad de las minutas y honorarios del abogado y procurador.

En este equívoco se crean muchos odios entre esposos y padres. Como siempre, el abogado siempre gana.

Pero está claro que esto va a crear aún mayores problemas entre los abuelos.
09/12/2008 19:28
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Independientemente del caso que ha originado este debate, éste es un tema apasionante, pero, en el trasfondo, hay una tendencia a que los abogados hagan mutuos acuerdos, en vez de uno con el consentimiento del otro. Por algo será.

Aquí puede pasar de todo. Espero profundizar en ello los próximos días.

Sin embargo, estimo que se debe ir al servicio de información que tienen los COLEGIOS DE ABOGADOS y plantear el tema.

Por lo que se informa al principio, por la situación de ambos, me temo que es difícil que lleguen a hacer un convenio regulador, aunque no imposible.

Pero no estaría de más que si se ha sondeado con la otra parte de llegar a dicho convenio regulador, y se quiera utilizar justicia gratuita, porque se puede, pedir JUSTICIA GRATUITA PARA DIVORCIO PRESENTADO POR UNA PARTE CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

Ojo con las "listis expensas".

Qué quede claro que los intereses de los abogados son distintos de los de los clientes. Abogado y procurador es una imposición legal, no un derecho.
09/12/2008 19:52
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Esto es lo que dice la Ley de Enjuiciajiento Civil:

"Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro."

Estas son las tarifas a pagar a los abogados contempladas en el Reglamento de Justicia Gratuita, de 1.996. (En pesetas)

"Jurisdicción Civil

Mayor cuantía 40.000
Resto de procedimientos contenciosos 24.000
Procedimiento completo de familia (incluido nulidad) 32.000
Mutuo acuerdo 19.000
Medidas provisionales 10.000."

En las tarifas de honorarios, orientativas, de abogados de distintos colegios de abogados se habla de MUTUO ACUERDO, cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil habla de mutuo acuerdo y solicitado por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Estamos hablando de dos conceptos distintos.

En caso de duda, el abogado de oficio fuerza la presentación de mutuo acuerdo y pide la mitad de su tarifa al otro esposo, salvo que vaya con justicia gratuita, también.

14/12/2008 16:53
jajajajajaja Paulino, es la monda.

fereto, mmmm¿seguro que es en pesetas? jaja es broma
14/12/2008 17:46
Los gastos de notaría están incluidos siempre que le concedan la justicia gratuita al 100%, si le conceden el 80%, pagarán el 20% del coste de las escrituras.
Por otra parte, josé, al haber sido agredida su abuela por su cónyuge, el divorcio de su abuela lo llevará el mismo abogado que lleve el tema de los malos tratos pues la ley de violencia de género es INTEGRAL, es decir, que comprende medidas civiles, sociales y administrativas siendo encargado de defender todas ellas el mismo abogado.
Mucha suerte y ánimo.
14/12/2008 18:01
Fereto, el reglamento ese no es aplicable, está derogado hace años, el reglamento de justicia gratuita que estaba vigente es muy posterior, del 2003, modificado posteriormente. Actualmente, los honorarios de los abogados del turno de oficio los paga la comunidad autónoma que tenga transferidas las competencias en materia de justicia. Por tanto, lamento decirle que la información que con tanta buena voluntad está transmitiendo, no es ni mucho menos correcta.

Y está confundiendo las bases de compensación económica de la justicia gratuita, con los criterios orientativos de los distintos colegios de abogados, que son normas internas para los colegiados y que nada tienen que ver.

14/12/2008 20:29
Está bien saberlo. Lo de que lo transmite con buena voluntad.