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el grillo de la discordia entre vecinos, se mata, se deja, que se hace con el animalito?

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El grillo de la discordia entre vecinos, se mata, se deja, que se hace con el animalito?
25/06/2006 20:38
os cuento
es una comunidad donde los vecimos tienen un gravisimo problema, debido a
una vecina en esta época acude al campo y se coje un grillo, que mete en una jaula y saca a su ventana.
La vecina se queja de las molestias del animal y llega a llamar a la policia local, con el fin de q midan el ruido.
que por cierto no pasa del permitido.
pregunta : quien tiene razón en este lio.
puede la vecina del grillo sacarlo a su ventana, por las tardes y guardarlo en las noches.
La otra vecina de la discordia puede permitir semejante ruido , que molesta a sus hijos?
como se soluciona este problema.
ya me estais contando que os parece.
25/06/2006 20:46
La historia del grillo en la jaulita nos parecio muy curiosa la primera vez,,,pero ahora ya no hace gracia.
25/06/2006 20:52
Verás, nosotros teníamos un caso similar, apatentementemente, por que en vez de ser un grillo, era una chicharra.
El caso es que en el árbol del vecino de al lado, cuyas ramas traspasaban hacia mi propiedad, había una chicharra, no se si sabeís lo que es, chirrian mucho, sobre todo a lashoras de la solanera, que son las peores porque es cuando se duerme la siesta, al menos en España, o en mi pueblo al menos.
El vecino no quería quitar la chicharra o chicharras, que creo que eran varias.
Bueno en fin el problema llego a la via judicial y en esas estamos.
Siento no poder ayudarte más.
25/06/2006 21:01
Pues a mí me encantan los grillos. Cada vez que nos vamos a Santiago de la Rivera me traigo unos cuantos y los coloco entra mis plantas que dan al patio interior. Ahora, no se entera ni mi sombra.
Los que sí enteran de que hay grillos son mis adorables vecinos, pero no saben la procedencia de los “cantares”. Incluso alguno, la primera noche, cree que alguien tiene la Tele alta y dice ¡¡¡A ver esa tele!!!, a la mañana siguiente todo el mundo indagando …. Yo callada.
25/06/2006 21:22
Juli, yo creo que la del grillo debería hacer lo contrario, tenerlo por la tade en su casa (para que duerma tranquilo) y sacarlo por la noche.

En mi comunidad nos despiertan los pajarillos de por la zona (a mí me encanta) y nadie se queja. Entonces que importancia tiene el canto de unos grillitos?. En el campo hay muchos….. Anda que si hubiera o hubiese que “apagar” las voces de todos los animalitos…. A mí lo que verdaderamente me molesta son los ruidos que provocamos los humanos. (obras, coches, botellones, discusiones..) y me aguanto y relajo, y me digo: Es ley de vida, y progreso.

Saludos.
26/06/2006 18:36
anónimo
es q el grillo se saca precisamente para q cante, el motivo en esa ventana es el único lugar de la casa donde pega el sol y en las tardes se guarda.
tambien a mi me gusta el ruido de los pajaros cantando, solo q a otras personas por lo q sea no.
27/06/2006 18:25
Hola. Yo encontré un caso muy curioso.Una anciana señora tenía como pasatiempo dar de comer a las palomas desde su terraza, la cual daba al patio comunitario. Inofensivo, ¿no?. Pues no tanto, pues después de requerirle la Comunidad que dejara de hacerlo, pues al acudir tantas palomas al patio este estaba lleno de excrementos al igual que la fachada, la buena señora se negó reiteradamente, se la demandó( art 7 LHP), se celebró el correspondiente juicioy la sentencia la condenó al cese de la conducta, privación del uso de la vivienda durante 6 meses más el coste de la limpieza del patio y la fachada.

Un saludo.
27/06/2006 19:06
Qué lástima que no vivas más cerca de mí Jan, porque si has conseguido que una anciana señora, por dar de comer a las palomas, fuera condenada a la privación del uso de la vivienda por seis meses, con mis vecinos harías milagros.
¡A lo mejor no les dejaban volver por aquí jamás!
27/06/2006 21:11
Jan
es algo tan incrible lo q cuentas, que no tiene logica.
Yo tambien encontre otro caso curioso,
la vecina que vive en el primero de una comunidad, tiene la terraza para su uso, siento esta comunitaria. La buena mujer tiene un perro que suelta en ella, hace sus necesidades, que recoge cuando le parece, mea constantemente en la fachada y encima molesta al resto ladrando continuamente.
cuantos meses privarias tu del uso de su vivienda a esta señora?
decir q pasa de todo y de todos.
y la terraza la tiene hecha un asco.
27/06/2006 22:52
Como se llama esa pelicula? Jan
27/06/2006 22:55
La desterraron? Ande?.
28/06/2006 11:51
Hola. En primer lugar indicar que el caso expuesto es real. Ahora no recuerdo qué Auidiencia Provincial dictó la sentencia, pues estuve revisando decenas de sentencias para un caso que llevé relacionado con el art 7.2 LHP.

Bien es cierto que la privación del uso de la vivienda no es una medida que suelan adoptar los Tribunales( aclaro de antemano que no es Inconstitucional pues el propio TC se ha pronunciado al respecto en varias Sentencias),pero en ocasiones sí la adoptan. Puestos a imputarme la privación a una persona del uso de su vivienda, indicarles que en primera instancia( y espero que la AP de mi ciudad ratifique la sentencia,pues fue recurrida por la parte contraria) sí "conseguí "( aunque en realidad la decisión la adopta el/ la Juez/a, puesto que yo sólo me limito a defender los intereses de mi cliente) la cesación de la actividad ruidosa de un vecino junto con la pivación del uso de la vivienda durante 1 año.

Un saludo.



28/06/2006 12:30
Y como ocurre ese destierro?. Y mientras tanto donde vive?. Que pasa? que viene la poli le/la saca de su casa y se quedan con su llave para que no pueda pasar?. Y esa llave quien se la queda?. Y que pasa si el/la desterrada aparece por su casa antes de que termine el plazo del destierro? y Cuando le dicen que tiene que limpiar el patio de cagadas de palma, que pasa si no lo limpia?. Bueno, como está desterrada los vecinos tendrán que esperar hasta que acabe el destierro, ¿No?. Espero respuestas que puedan despejarme de esas dudas que me invaden. Gracias.

Saludos cordiales

Posdata. No es que no me lo crea, simple y llanamente es que no me lo puedo "de" crer.
28/06/2006 17:10
Hola, lo del grillo es verídico.
Lo he visto en la televisión, a las 13,30 aprox. mientras me tomaba una tapa en un bar.
En Gijón. Han dicho la calle, pero no me acuerdo del nombre.
La mujer tiene al grillo en una jaula "monísima".
Han hecho hasta mediciones sonoras, pero no han sobrepasado los 24 dec y el límite han dicho que es 28 dec. creo.
28/06/2006 17:45
Hola dudas.Usted puede o no creerselo, a mi sinceramente me da igual.No tengo por costumbre mentir, ni tan siquiera para hacer reir a los demás.Podría buscar la Sentencia que relata el caso,pero no me apetece lo más mínimo pues está al alcance de cualquiera que tenga interés, tiempo y unos mínimos conocimientos de Internet.

Yo nunca he utilizado este foro jurídico para hacer gracias o invertarme historias,sino para intentar ayudar en la medida de mis posibilidades a los/as foristas que plantean dudas legales.

Me temo demasiado en serio mi profesión para hacer lo contrario.

PD: Supongo que también le será imposible "de" creer, como dice usted, el hecho de que se haya hecho derribar un nicho( de tamaño standar) con un coste de 1.071,84 euros porque éste invadía 3 cm del espacio de separación entre nichos que, según la costumbre del lugar,debía de ser de 40 cm. Es decir, en lugar de 40 cm entre nichos para hacer labores de conservación y limpieza quedaban 37cm.

Comprendo su recelo,pues incluso a los profesionales del Derecho nos sorprenden este tipo de resoluciones judiciales.

Un saludo.
28/06/2006 17:55
Si lo de inventarse historias lo dices por lo del grillo, Jan, te aseguro que es totalmente cierto o por lo menos así lo hacían creer en el programa que te menciono, no se qué programa es, creo que en la primera.

¿Podrías indicar qué tipo de pruebas se aportaron al juicio por actividad ruidosa que mencionas?
¿Testificales, periciales, otras?
Gracias
Un saludo.
28/06/2006 18:05
Estoy conmovida por la historia de este diminuto ser. Me siento tentada de volver al foro.
28/06/2006 18:10
Conforme a lo señalado en el artículo 15.1 LPH la asistencia a la Junta de propietarios puede ser personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Es más, como tiene declarado la jurisprudencia, aunque con algunas matizaciones, esta representación podría ser general o indefinida para juntas extraordinarias, pudiendo el poderdante revocar el apoderamiento conferido en cualquier momento (SAP Málaga de 22 junio 1999). EDE: 1999/26183.

En efecto, el propietario o titular del inmueble puede decidir no asistir a la junta y conferir una delegación, poder o representación, a favor de un tercero que no tiene porqué ser precisamente uno de los vecinos comuneros, sino que puede ser incluso un tercero ajeno a la comunidad de vecinos.

En toda representación o mandato subyace una relación de confianza que queda rota en el momento en que la misma deja de estar en posesión del mandatario o representante, para recaer en una persona distinta. Delegar la delegación consistiría en conferir una nueva representación sin el consentimiento del mandante, por lo que el contenido de la misma escaparía completamente a su control, faltando así uno de los datos esenciales para que ésta pueda tener eficacia.

En definitiva, la delegación tiene carácter personalísimo pues se realiza en atención a una persona en función de una valoración de sus condiciones y circunstancias personales. Extender ésta va más allá de la persona sobre la que recae la misma infringe este principio general. Por ello, cabe concluir que sólo el primer delegado o representante puede hacer uso de la representación, debiendo rechazarse aquellas delegaciones que a su vez éste ceda a otro propietario o a un tercero a los efectos de deliberar y votar en junta de propietarios, a no ser que en la delegación conste expresamente y por escrito que se apodera al mandatario para sustituir dicha delegación o mandato, y consecuentemente se le confiera la potestad de designando a efectos de la delegación de voto a un tercero.

Para finalizar te diré que en mi opinión únicamente es necesario que la delegación de voto esté firmada por el poderdante (el que la dá) y no por su mandatario (el que lo recibe) tal como sugiere Lexis, debiendo significarte que la aceptación del mandato se perfecciona con el ejercicio de éste, por lo que no es necesaria la firma del que la recibe.

Por lo tanto, la respuesta a si el grillo puede opositar a Funcionario Judicial es NO.
28/06/2006 18:22
Vaya, han vuelto dick y justa
28/06/2006 18:24
Hola Visitante. Con mi post anterior no me estaba refiriendo a la historia del grillo,sino a lo que insinuó, o al menos así lo he interpretado yo, el Sr dudas en su post "No es que no me lo crea, simple y llanamente es que no me lo puedo "de" crer".

En cuanto a las pruebas que se solicitaron en el caso de los ruidos fueron las siguientes:

1) Actas de la Junta de Propietarios en las que se recogieron todos los tipos de ruidos, las horas e incluso su duración.

2) Requerimiento previo del presidente al vecino ruidoso mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido

3) Ordenanza municipal sobre ruidos.

4) Actas de Medición de la Policía Local

5) Testificales de los vecinos afectados.

No sé si se me habrá olvidado alguna puesto que ahora mismo estoy hablando de memoria.

Un saludo
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el grillo de la discordia entre vecinos, se mata, se deja, que se hace con el animalito?

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El grillo de la discordia entre vecinos, se mata, se deja, que se hace con el animalito?
25/06/2006 20:38
os cuento
es una comunidad donde los vecimos tienen un gravisimo problema, debido a
una vecina en esta época acude al campo y se coje un grillo, que mete en una jaula y saca a su ventana.
La vecina se queja de las molestias del animal y llega a llamar a la policia local, con el fin de q midan el ruido.
que por cierto no pasa del permitido.
pregunta : quien tiene razón en este lio.
puede la vecina del grillo sacarlo a su ventana, por las tardes y guardarlo en las noches.
La otra vecina de la discordia puede permitir semejante ruido , que molesta a sus hijos?
como se soluciona este problema.
ya me estais contando que os parece.
25/06/2006 20:46
La historia del grillo en la jaulita nos parecio muy curiosa la primera vez,,,pero ahora ya no hace gracia.
25/06/2006 20:52
Verás, nosotros teníamos un caso similar, apatentementemente, por que en vez de ser un grillo, era una chicharra.
El caso es que en el árbol del vecino de al lado, cuyas ramas traspasaban hacia mi propiedad, había una chicharra, no se si sabeís lo que es, chirrian mucho, sobre todo a lashoras de la solanera, que son las peores porque es cuando se duerme la siesta, al menos en España, o en mi pueblo al menos.
El vecino no quería quitar la chicharra o chicharras, que creo que eran varias.
Bueno en fin el problema llego a la via judicial y en esas estamos.
Siento no poder ayudarte más.
25/06/2006 21:01
Pues a mí me encantan los grillos. Cada vez que nos vamos a Santiago de la Rivera me traigo unos cuantos y los coloco entra mis plantas que dan al patio interior. Ahora, no se entera ni mi sombra.
Los que sí enteran de que hay grillos son mis adorables vecinos, pero no saben la procedencia de los “cantares”. Incluso alguno, la primera noche, cree que alguien tiene la Tele alta y dice ¡¡¡A ver esa tele!!!, a la mañana siguiente todo el mundo indagando …. Yo callada.
25/06/2006 21:22
Juli, yo creo que la del grillo debería hacer lo contrario, tenerlo por la tade en su casa (para que duerma tranquilo) y sacarlo por la noche.

En mi comunidad nos despiertan los pajarillos de por la zona (a mí me encanta) y nadie se queja. Entonces que importancia tiene el canto de unos grillitos?. En el campo hay muchos….. Anda que si hubiera o hubiese que “apagar” las voces de todos los animalitos…. A mí lo que verdaderamente me molesta son los ruidos que provocamos los humanos. (obras, coches, botellones, discusiones..) y me aguanto y relajo, y me digo: Es ley de vida, y progreso.

Saludos.
26/06/2006 18:36
anónimo
es q el grillo se saca precisamente para q cante, el motivo en esa ventana es el único lugar de la casa donde pega el sol y en las tardes se guarda.
tambien a mi me gusta el ruido de los pajaros cantando, solo q a otras personas por lo q sea no.
27/06/2006 18:25
Hola. Yo encontré un caso muy curioso.Una anciana señora tenía como pasatiempo dar de comer a las palomas desde su terraza, la cual daba al patio comunitario. Inofensivo, ¿no?. Pues no tanto, pues después de requerirle la Comunidad que dejara de hacerlo, pues al acudir tantas palomas al patio este estaba lleno de excrementos al igual que la fachada, la buena señora se negó reiteradamente, se la demandó( art 7 LHP), se celebró el correspondiente juicioy la sentencia la condenó al cese de la conducta, privación del uso de la vivienda durante 6 meses más el coste de la limpieza del patio y la fachada.

Un saludo.
27/06/2006 19:06
Qué lástima que no vivas más cerca de mí Jan, porque si has conseguido que una anciana señora, por dar de comer a las palomas, fuera condenada a la privación del uso de la vivienda por seis meses, con mis vecinos harías milagros.
¡A lo mejor no les dejaban volver por aquí jamás!
27/06/2006 21:11
Jan
es algo tan incrible lo q cuentas, que no tiene logica.
Yo tambien encontre otro caso curioso,
la vecina que vive en el primero de una comunidad, tiene la terraza para su uso, siento esta comunitaria. La buena mujer tiene un perro que suelta en ella, hace sus necesidades, que recoge cuando le parece, mea constantemente en la fachada y encima molesta al resto ladrando continuamente.
cuantos meses privarias tu del uso de su vivienda a esta señora?
decir q pasa de todo y de todos.
y la terraza la tiene hecha un asco.
27/06/2006 22:52
Como se llama esa pelicula? Jan
27/06/2006 22:55
La desterraron? Ande?.
28/06/2006 11:51
Hola. En primer lugar indicar que el caso expuesto es real. Ahora no recuerdo qué Auidiencia Provincial dictó la sentencia, pues estuve revisando decenas de sentencias para un caso que llevé relacionado con el art 7.2 LHP.

Bien es cierto que la privación del uso de la vivienda no es una medida que suelan adoptar los Tribunales( aclaro de antemano que no es Inconstitucional pues el propio TC se ha pronunciado al respecto en varias Sentencias),pero en ocasiones sí la adoptan. Puestos a imputarme la privación a una persona del uso de su vivienda, indicarles que en primera instancia( y espero que la AP de mi ciudad ratifique la sentencia,pues fue recurrida por la parte contraria) sí "conseguí "( aunque en realidad la decisión la adopta el/ la Juez/a, puesto que yo sólo me limito a defender los intereses de mi cliente) la cesación de la actividad ruidosa de un vecino junto con la pivación del uso de la vivienda durante 1 año.

Un saludo.



28/06/2006 12:30
Y como ocurre ese destierro?. Y mientras tanto donde vive?. Que pasa? que viene la poli le/la saca de su casa y se quedan con su llave para que no pueda pasar?. Y esa llave quien se la queda?. Y que pasa si el/la desterrada aparece por su casa antes de que termine el plazo del destierro? y Cuando le dicen que tiene que limpiar el patio de cagadas de palma, que pasa si no lo limpia?. Bueno, como está desterrada los vecinos tendrán que esperar hasta que acabe el destierro, ¿No?. Espero respuestas que puedan despejarme de esas dudas que me invaden. Gracias.

Saludos cordiales

Posdata. No es que no me lo crea, simple y llanamente es que no me lo puedo "de" crer.
28/06/2006 17:10
Hola, lo del grillo es verídico.
Lo he visto en la televisión, a las 13,30 aprox. mientras me tomaba una tapa en un bar.
En Gijón. Han dicho la calle, pero no me acuerdo del nombre.
La mujer tiene al grillo en una jaula "monísima".
Han hecho hasta mediciones sonoras, pero no han sobrepasado los 24 dec y el límite han dicho que es 28 dec. creo.
28/06/2006 17:45
Hola dudas.Usted puede o no creerselo, a mi sinceramente me da igual.No tengo por costumbre mentir, ni tan siquiera para hacer reir a los demás.Podría buscar la Sentencia que relata el caso,pero no me apetece lo más mínimo pues está al alcance de cualquiera que tenga interés, tiempo y unos mínimos conocimientos de Internet.

Yo nunca he utilizado este foro jurídico para hacer gracias o invertarme historias,sino para intentar ayudar en la medida de mis posibilidades a los/as foristas que plantean dudas legales.

Me temo demasiado en serio mi profesión para hacer lo contrario.

PD: Supongo que también le será imposible "de" creer, como dice usted, el hecho de que se haya hecho derribar un nicho( de tamaño standar) con un coste de 1.071,84 euros porque éste invadía 3 cm del espacio de separación entre nichos que, según la costumbre del lugar,debía de ser de 40 cm. Es decir, en lugar de 40 cm entre nichos para hacer labores de conservación y limpieza quedaban 37cm.

Comprendo su recelo,pues incluso a los profesionales del Derecho nos sorprenden este tipo de resoluciones judiciales.

Un saludo.
28/06/2006 17:55
Si lo de inventarse historias lo dices por lo del grillo, Jan, te aseguro que es totalmente cierto o por lo menos así lo hacían creer en el programa que te menciono, no se qué programa es, creo que en la primera.

¿Podrías indicar qué tipo de pruebas se aportaron al juicio por actividad ruidosa que mencionas?
¿Testificales, periciales, otras?
Gracias
Un saludo.
28/06/2006 18:05
Estoy conmovida por la historia de este diminuto ser. Me siento tentada de volver al foro.
28/06/2006 18:10
Conforme a lo señalado en el artículo 15.1 LPH la asistencia a la Junta de propietarios puede ser personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Es más, como tiene declarado la jurisprudencia, aunque con algunas matizaciones, esta representación podría ser general o indefinida para juntas extraordinarias, pudiendo el poderdante revocar el apoderamiento conferido en cualquier momento (SAP Málaga de 22 junio 1999). EDE: 1999/26183.

En efecto, el propietario o titular del inmueble puede decidir no asistir a la junta y conferir una delegación, poder o representación, a favor de un tercero que no tiene porqué ser precisamente uno de los vecinos comuneros, sino que puede ser incluso un tercero ajeno a la comunidad de vecinos.

En toda representación o mandato subyace una relación de confianza que queda rota en el momento en que la misma deja de estar en posesión del mandatario o representante, para recaer en una persona distinta. Delegar la delegación consistiría en conferir una nueva representación sin el consentimiento del mandante, por lo que el contenido de la misma escaparía completamente a su control, faltando así uno de los datos esenciales para que ésta pueda tener eficacia.

En definitiva, la delegación tiene carácter personalísimo pues se realiza en atención a una persona en función de una valoración de sus condiciones y circunstancias personales. Extender ésta va más allá de la persona sobre la que recae la misma infringe este principio general. Por ello, cabe concluir que sólo el primer delegado o representante puede hacer uso de la representación, debiendo rechazarse aquellas delegaciones que a su vez éste ceda a otro propietario o a un tercero a los efectos de deliberar y votar en junta de propietarios, a no ser que en la delegación conste expresamente y por escrito que se apodera al mandatario para sustituir dicha delegación o mandato, y consecuentemente se le confiera la potestad de designando a efectos de la delegación de voto a un tercero.

Para finalizar te diré que en mi opinión únicamente es necesario que la delegación de voto esté firmada por el poderdante (el que la dá) y no por su mandatario (el que lo recibe) tal como sugiere Lexis, debiendo significarte que la aceptación del mandato se perfecciona con el ejercicio de éste, por lo que no es necesaria la firma del que la recibe.

Por lo tanto, la respuesta a si el grillo puede opositar a Funcionario Judicial es NO.
28/06/2006 18:22
Vaya, han vuelto dick y justa
28/06/2006 18:24
Hola Visitante. Con mi post anterior no me estaba refiriendo a la historia del grillo,sino a lo que insinuó, o al menos así lo he interpretado yo, el Sr dudas en su post "No es que no me lo crea, simple y llanamente es que no me lo puedo "de" crer".

En cuanto a las pruebas que se solicitaron en el caso de los ruidos fueron las siguientes:

1) Actas de la Junta de Propietarios en las que se recogieron todos los tipos de ruidos, las horas e incluso su duración.

2) Requerimiento previo del presidente al vecino ruidoso mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido

3) Ordenanza municipal sobre ruidos.

4) Actas de Medición de la Policía Local

5) Testificales de los vecinos afectados.

No sé si se me habrá olvidado alguna puesto que ahora mismo estoy hablando de memoria.

Un saludo