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el grillo de la discordia entre vecinos, se mata, se deja, que se hace con el animalito?

203 Comentarios
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15/07/2006 23:28
Por supuesto que "María Rosa" NO mandó el mensaje:"María Roza". Esta escrito con muy mala leche y NO creo que Scarles pudiera pensar que lo había mandado "Igno". Me consta que también se han hecho pasar por Anastasia. Creo recordar que ella, en algún momento, habló de una "gemela" que le había. salido.
En cuanto a lo que dijo Jade yo casi “que” me lo creo, pues Dick no dice nada, ni a favor ni en contra, y eso da que pensar. Lo que no se es si pudiera o pudiese entrar con otro nick. o sería necesario que utilizara, además de otro nick contactar desde otra línea telefónica o desde otro ordenador hacerlo desde otro ordenador. Eso yo, muy novata en estos menesteres, no lo entiendo. Y tú, Probando 1, sabes algo ?.

Saludos cordiales.
15/07/2006 20:43
Probando, yo no se nada de ese mensaje que
“presuntamente” mandó Dick a
Anastasia/Scarlett/Lorea.

Si que está claro, que en este post hay muchos "duplicados falsos de nicks habituales".
¿Tú crees que María Roza es María Rosa? Por ejemplo.

Además, DickTurpin dijo que se iba del foro, por propia voluntad. No se que es lo que quiere decir Jade, con esas insinuaciones.
Saludos.
15/07/2006 17:18
Hola Luisa. ¿Has mirado en alguna tienda de animales donde vendan (vender no vendar) jaulas de grillos?. Lo mismo también los tienen (grillos), y así te evitas la captura. No vaya a ser que en el intento te salga una pitón o un cocodrillo..... Pues eso.
Saludos.

P.D. Y ya de paso compras comida (de grillos)
14/07/2006 14:30
Y digo yo, que estoy totalmente de acuerdo con que no se acumulen porquerías, independientemente de quien las origine, ¿como es que recogieron tanta mierdecilla?. Lo mismo la del local se negó a pagar por la limpieza de la finca y entonces la mujer de la limpieza sólo limpiaba la escalera.
No obstante porqué dejaron que se acumulara tanta porqueria?. Lo mismo es que en esa comunidad eran todos un poco descuidados. ¡Digo yo!.

¿Qué como se captura un grillo?. Yo cuando voy a Santiago de la Rivera primero me hago amiga de ellos incluso canto con ellos (mi familia se monda de la risa). Un día antes del regreso pongo una jaula de grillos con la puerta abierta y un letrero que dice “Quien se viene pa Madrid”?. A la mañana siguiente los que han decidido venir ya están dentro con su “atillo”.

Saludos cordiales.

P.D. El patio de mi casa SÍ lo limpian, aunque el del local (NO eldelocal), quién más se beneficia de él, no paga por la limpieza. Pero el patio de mi casa no es particular y cuando llueve se moja como los demás. Creo.
14/07/2006 08:54
Ayer salio el famoso caso de la señora de las palomas;La verdad, que la mujer que esta de alquiler solo paga 15 euros al mes, pero en un patio interior que hayan recogido hasta 3 kilos de alpiste, trigo...etc.Hay un local comercial el cual es una peluqueria y la dueña se quejaba que aun con las ventanas que daban al patio cerradas, este olia a gallinero.La verdad es que las palomas transmiten muchas enfermedades y son animales de campo que se han aconstumbrado a vivir en las ciudades y dañan mucho a los monumentos.
En mi ciudad, al ir a la biblioteca no podias dejar el coche cerca de la misma y tenias que ir incluso con paraguas pq una plaga de estorninos te ponia llena de m....da hasta arriba.No veas como me dejaron el coche en 5 min. parecia que estaba lloviendo.
Que no les maten, a mi me encantan los animales, pero si sería logico que controlaran la población.
Por cierto, ¿alguien sabe cómo se captura un grillo? no me importaria tener uno.
13/07/2006 23:21
Pues sí, ahora me entero. Después de ver unos mensajes en los que "jade" comenta que a Dick no le dejan intervenir en este foro, y entonces he vuelto a leer el "presunto" mensaje de Dick y me he dado cuenta que era un tanto raro, luego he pasado a leer el mensaje de Justa y ya me he dado cuenta que no tenía sentido que fuero suyo. ¿De quien a podido ser era ocurrencia?.

Ahora tengo la duda de si el mensaje que “presuntamente” mandó Dick a Anastasia/Scarlett/Lorea, era de Dick o no. ¿Sabes tú algo al respecto?.

Saludos cordiales. Otro para Scarles.
13/07/2006 20:41
¡Ahora te enteras....!
13/07/2006 20:20
Está claro que alguien se ha hecho pasar por DickTurpin (DickTrupin) y Justa. Posiblemente ha sido la misma persona (están muy seguiditos ambos mensajes). Cualquiera puede hacerse pasar por otr@, basta un acento, un baile de letras....

Saludos.
13/07/2006 00:05
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Así es, porque esta Sala tiene dicho que no existe abuso de derecho cuando sin traspasar los límites de la equidad y la buena fe se pone en marcha el mecanismo judicial con sus consecuencias para hacer valer una atribución que el autor estima corresponderle, salvo que se estime que no existe una "justa causa litigatoris" - sentencia de 30 de junio de 1998 -.
Y en el presente caso, como muy bien se dice en la sentencia recurrida, se presenta una simple lógica, razonable y proporcionada reacción de una Comunidad de vecinos que, viendo ocupada indebidamente su propiedad comunal y desnaturalizada parte de la edificación, se limita a perseguir la declaración judicial del atropello, con la consiguiente reposición del inmueble y situación registral al estado originario.
Todo lo cual lleva a un ejercicio legítimo de la acción con exclusión absoluta de abuso de derecho o mala fe.
SEXTO.- El quinto y último motivo también lo justifica la parte recurrente en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que en la sentencia recurrida, según dicha parte se ha infringido por no aplicación el artículo 523 de dicha ley procesal , y ello por haber impuesto las costas íntegras de la primera instancia a la parte demandada.
Este motivo debe ser desestimado.
En efecto, el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la teoría el vencimiento para la imposición de costas procesales. Y en el presente caso es absolutamente cierto que en la sentencia recurrida se ha acogido total y absolutamente los pedimentos del suplico de la demanda.
Por ello, no debe entrar en juego la cuestión de la temeridad, ya que, en todo caso, sería para imponer las costas en caso de la no absoluta atención a lo solicitado por la parte.
SEPTIMO.- En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; por lo que las mismas en el presente caso se impondrán a la parte recurrente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
FALLAMOS
Que debemos acordar lo siguiente:
1º.- No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Ravima Bayona, S.L." frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 7 de mayo de 1999 .
2º.- Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.
Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
FIN
13/07/2006 00:03
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TERCERO.- El segundo motivo lo basa la parte recurrente en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que en la sentencia recurrida, según afirma dicha parte, se han infringido los artículos 609 y 348-2 del Código Civil , así como el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal .
Este motivo, asimismo, debe ser desestimado.
El "quid" del actual motivo es afirmar que la "Comunidad Panorama II" no es propietaria más que del terreno en que se levanta su edificio, pero no del terreno por donde discurre el paraje o pasadizo que contiene las escaleras que constituyen la entrada al edificio donde se ubica la discoteca referida.
Es esta una afirmación voluntarista de la parte recurrente, ya que no ha demostrado en momento alguno, la existencia de un título dominical a su favor sobre el referido terreno, como le correspondía a tenor de lo dispuesto en el artículo 348-2 del Código Civil .
CUARTO.- El tercer motivo tiene la misma base que los anteriores, pero aquí la parte recurrente afirma que en la sentencia recurrida se ha infringido el artículo 1964 del Código Civil .
Este motivo debe sufrir la misma suerte desestimaroria que sus predecesores.
Ante todo, hay que afirmar que la acción ejercitada en el actual proceso es en principio una acción personal por lo que la prescripción de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil , estará determinada por el parámetro de los 15 años, pues dicha acción no tiene señalado un término especial de prescripción.
Y así es ya que en el presente caso las obras en cuestión se realizaron entre los últimos meses de 1982 y primeras semanas de 1983, y la demanda cuya pretensión engloba la presente acción personal se presentó el 31 de octubre de 1998; lo que hace que en principio -se dice en principio- deba estimarse como prescrita la acción ejercitada.
Pero, ahora bien, en el presente caso debe entrar en juego la interrupción de la prescripción proclamada en el artículo 1973 del Código Civil .
En efecto, en el presente caso ha habido una interrupción del plazo prescriptivo, ya que hubo una de tipo judicial acaecida por la presentación y admisión a trámite de una demanda de juicio ordinario de mayor cuantía turnada el 28 de mayo de 1984, así como la interposición de una demanda de conciliación que derivó en una comparecencia de 21 de febrero de 1997.
Todo ello, y partiendo de la base que para que opere la interrupción de la prescripción es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada.
Y así ha acaecido en el presente caso, desde el instante mismo que ha habido una presentación de demanda y una admisión de la misma. A lo cual hay que añadir la existencia de un acto de conciliación, que es uno de los casos más típicos de interrupción de la prescripción criterio según lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Pero como colofón y como confirmación de que ha existido una interrupción y por lo tanto una enervación de la acción de prescripción esgrimida, es la doctrina jurisprudencial constante e invariable que determina que la apreciación de la prueba suministrada por los litigantes, respecto a la interrupción o no del plazo prescriptivo, es de la exclusiva soberanía del Tribunal de Instancia -por todas las sentencias de 24 de marzo de 1993 y 15 de marzo de 1994 entre otras muchas-. Y ya se sabe lo que opina la sentencia recurrida sobre el tema.
QUINTO.- El cuarto motivo también lo basa la parte recurrente en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que en la sentencia recurrida, según opinión de dicha parte, no se ha aplicado el artículo 7 del Código Civil , en cuanto a que en la actuación de la parte actora ha habido abuso del derecho.
Este motivo como sus predecesores debe ser desestimado.
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13/07/2006 00:01
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Cuarto: "Al amparo del art. 1692-4º de la L.E.C . se denuncia infracción por no aplicación del art. 7 del Código Civil ".
Quinto: "Al amparo del art. 1692-4º de la L.E.C . se denuncia infracción por no aplicación del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
CUARTO.- Por Auto de esta Sala de fecha 13 de julio de 2001 , se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.
QUINTO.- No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día 18 de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Como prolegómeno indispensable para una menor resolución del actual recurso de casación y, por ende, de la presente contienda judicial es preciso traer a colación el "factum" de la sentencia recurrida el cual se ha obtenido a través de una acción hermenéutica lógica y racional por lo que debe mantenerse, aquí y ahora, con todas sus consecuencias.
Dicha relación fáctica es la siguiente: durante los últimos meses del año 1982 y primeras semanas del 83, fueron realizadas obras de modificación de estructura del edificio destinado a viviendas "Panorama Dos de Bayona", consistentes en derribo con apertura de la fachada posterior del local número 9, y construcción de escaleras de hormigón en terreno aledaño sobrante o patio de la Comunidad; que comunicaron dicho edificio con la también trasera del edificio posterior denominado EDIFICIO000 , dando acceso a local comercial amplio, más tarde destinado a Discoteca. Esta mutación estructural que, producida contra la expresa voluntad de la Comunidad del edificio "Panorama Dos", comportó también variación del destino y naturaleza del mentado local posterior. Ahora bien, también se ha acreditado que la entidad mercantil "Monteboy, S.A.", protagonista inicial de las obras explicadas, transmitió los inmuebles reseñados -inmediatamente después de la terminación de los trabajos- a la entidad mercantil "Ravima Bayona S.A.", parte demandada y ahora recurrente en casación, la cual, pese a ser consciente de la oposición vecinal, no dudó en comprar configurando en una unidad las tres propiedades mencionadas, estableciendo un negocio de discoteca.
SEGUNDO.- El primer motivo del actual recurso de casación lo residencia la parte recurrente en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que en la sentencia recurrida, según opinión de dicha parte, se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución Española al no recoger la exigencia del litisconsorcio pasivo necesario, ya que no han sido llamados a juicio a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " cuya parte trasera del edificio que ocupa ha sido comunicado con las obras en cuestión ni a los demás propietarios de dicho edificio.
Este motivo debe ser desestimado.
El litisconsorcio pasivo necesario indica la exigencia de traer al proceso a todos los interesados en la relación jurídica litigiosa, con el fin de evitar, por un lado que puedan resultar afectados por la resolución judicial quienes no fueron oídos y vencidos en el juicio y de impedir, por otro, la posibilidad de sentencias contradictorias.
Pero también es cierto que únicamente ha de entrar en juego con respecto al mencionado litisconsorcio aquellas personas que verdaderamente hubieran tenido intervención en la relación jurídica objeto del litigio.
Pues bien, en el presente caso, tanto la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " y por ende sus componentes, por el simple dato de que las obras efectuadas en el edificio de la Comunidad actora, comuniquen en su edificio, no significa que la resolución que recaiga en este proceso les pueda afectar negativamente, y ello por dos razones: una, porque los dueños de las plazas de garaje y locales del EDIFICIO000 ", únicos titulares que pudieron afectarles la referida conexión, no tienen necesariamente que acceder a través del pasadizo en cuestión, ya que hay otras salidas prestadas para este fin y, otra, más esencial, por que el único local y superficie afectada por la obra es propiedad de la parte ahora recurrente.
En conclusión, que salvo las partes intervinientes en este proceso, no hay otras personas dentro de la relación jurídica planteada y también hay que decir que cualquiera que sea el resultado, el mismo solo afectará a las partes ahora recurrente y recurrida en casación, y a la antes demandada y actora.
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12/07/2006 23:59
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Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada "RAVIMA BAYONA, S.L.", se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente la demanda se absuelva a mi mandante, y todo ello con imposición en costas a la parte actora.".
Con fecha 15 de junio de 1998, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Bayona, representada por el Procurador doña Angeles Cabrerizo Marino, contra la Entidad "Ravima Bayona, S.L representado por el Procurador don Manuel Castells López. Y ello, con imposición de las costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Angeles Cabrerizo Marino, en nombre y representación de la DIRECCION000 DE BAYONA, procede revocar y revocamos la sentencia recurrida, aceptando sustancialmente los pedimentos deducidos en la demanda y, en su consecuencia, declarando: 1.- Que se ha producido una modificación de la estructura del edifico Panorama II de Bayona, concretamente de la fachada posterior del mismo, al comunicar a través de la pared posterior el local n° 9 bis con otro local sito en edificio ajeno.- 2.- Que no existe patio de luces de 32 metros cuadrados cuyo uso esté adjudicado en exclusividad al Local Comercial n° 9 bis, siendo nula la escritura de compraventa de fecha 12 de Diciembre de 1.980, otorgada ante el Notario de Vigo Don Joaquín Serrano Valverde, número de Protocolo 2.512, en cuanto a la existencia de dicho patio y atribución de uso, declarando dicho terreno en toda su extensión elemento común del DIRECCION000 .- 3.- Que los demandados no pueden comunicar ni tener comunicado el local de su propiedad sito en el DIRECCION000 de Bayona n° 9 bis, con ninguna finca o local ajeno a dicho edificio, ni tampoco pueden constituir ni tienen derecho a disfrutar de servidumbre de paso alguna a través de los terrenos comunes del DIRECCION000 de Bayona.- 4.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condena a los demandados a estar y pasar por las mismas y a realizar por su cuenta todas las obras necesarias para reponer la fachada posterior del edificio a su estado primitivo y concretamente a que no exista ningún tipo de comunicación entre el local de su propiedad y los inmuebles colindantes, ni ningún tipo de servidumbre de paso a través de los terrenos comunes, condenando a la demandada igualmente a que destruya todas las obras que se hubiesen realizado con ese fin, y en concreto la estructura que soporta la escalera y la propia escalera que comunica el Local de su Propiedad del edificio Panorama con los locales de su propiedad sitos en el edificio posterior. 5.- Que se condena a la demandada a rectificar la escritura pública de Compraventa de fecha 31 de Enero de 1983, otorgada ante el Notario de Vigo Don Joaquín Serrano Valverde número de Protocolo 275 en cuanto al señalamiento como Linde Este del Local número Tres que compra, "en planta inferior con vestíbulo de entrada desde la Avenida de Monterreal y con el elemento número cuatro", debiendo sustituirse por el señalamiento por el Linde Este con terrenos del DIRECCION000 y con el elemento número cuatro y proceda a la rectificación de dicho linde en el correspondiente asiento del Registro de la Propiedad.- Ello, desestimando la general declaración de nulidad' de contratos privados y escrituras públicas, contenida en punto 5 del suplico de la demanda.- Imponiéndose a la parte demandada-apelada las costas de primera instancia, y sin efectuarse pronunciamiento en cuanto a las de esta alzada.".
TERCERO.- Por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad mercantil Ravima Bayona, S.L., se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en los siguientes motivos:
Primero: "Por infracción de Ley al amparo del art. 1692-4 de la L.E.C . por vulneración del art. 24 de la Constitución , infracción legal recogida en Sentencias de este Tribunal que se citan".
Segundo: "Al amparo del art. 1692-4º de la L.E.C . se denuncia violación poro no aplicación de los artículos 609 del Código Civil , art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y art. 348, párrafo 2º del Código Civil , así como la jurisprudencia de este Tribunal que se citan".
Tercero: "Al amparo del art. 1692-4º de la L.E.C ., se denuncia infracción por no aplicación del art. 1964 del Código Civil ".
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12/07/2006 23:57
Te pongo la sentencia,juli.

OBRAS INCONSENTIDAS EN UNA COMUNIDAD, PARA CONSTRUIR UNA DISCOTECA. NO SE PERMITEN.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "RAVIMA BAYONA, S.L.", representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 7 de mayo de 1999 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Vigo . Es parte recurrida en el presente recurso la DIRECCION000 DE BAYONA, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Alvarez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de los de Vigo , conoció el juicio de menor cuantía 208/98, seguido a instancia de la DIRECCION000 de Bayona, contra la entidad mercantil Ravima Bayona, S.L., sobre propiedad horizontal y negatoria de servidumbre.
Por la representación procesal de la DIRECCION000 de Bayona, se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...se dicte en su día Sentencia, por la que estimando la demanda se declare: 1.- Que se ha producido una modificación de la estructura del DIRECCION000 de Bayona, concretamente de la fachada posterior del mismo, al comunicar a través de la pared posterior del local nº 9 bis con otro local sito en edificio ajeno.- 2.- Que no existe patio de luces de 32 m2 cuyo uso esté adjudicado con exclusividad al Local Comercial nº 9 bis, siendo nula la escritura de compraventa de fecha 12 de diciembre de 1980, otorgada ente el Notario de Vigo Don Joaquín Serrano Valverde, número de Protocolo 2.512, en cuanto a la existencia de dicho patio atribución de uso, declarando dicho terreno en toda su extensión elemento común del DIRECCION000 .- 3.- Que os demandados no pueden comunicar ni tener comunicado el local de su propiedad sito en el DIRECCION000 de Bayona nº 9 bis, con ninguna finca o local ajeno a dicho edificio, ni tampoco pueden constituir ni tienen derecho a disfrutar de servidumbre de paso alguna a través de los terrenos comunes del DIRECCION000 de Bayona.- 4.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a los demandados a estar y pasar por las mismas y a que realicen por su cuenta todas las obras necesarias para reponer la fachada posterior del edificio a su estado primitivo y concretamente a que no exista ningún tipo de comunicación entre el local de su propiedad y los inmuebles colindantes, ni ningún tipo de servidumbre de paso a través de los terrenos comunes, condenando a la demandada igualmente a que destruya todas las obras que se hubiesen realizado con ese fin, y en concreto la estructura que soporta la escalera y la propia escalera que comunica el Local de su Propiedad del edificio Panorama con los locales de su propiedad sitos en el edificio posterior.- 5.- Que se declare la nulidad de pleno derecho de cualquier otro contrato privado o escritura pública de compraventa que pueda aparecer en la tramitación de estos Autos, en cuanto establezcan un uso exclusivo de un terreno común de 36 m2 de la Comunidad de Propietarios para el Local comercial nº 9 bis de esta comunidad o acceso o servidumbre a través del mismo a local de edificios colindantes.- 6.- Que se condene a la demandada a rectificar la escritura pública de Compraventa de fecha 31 de enero de 1983, otorgada ante el Notario de Vigo Don Joaquín Serrano Valverde número de Protocolo 275 en cuanto al señalamiento como Linde Este del Local número Tres que compra, "en planta inferior con vestíbulo de entrada desde la Avenida de Monterreal y con el elemento número cuatro", debiendo sustituirse por el señalamiento por el Linde Este con terrenos del DIRECCION000 y con el elemento número cuatro y proceda a la rectificación de dicho linde en el correspondiente asiento del Registro de la Propiedad.- Todo ello con expresa condena en costas a la demandada si se opusiese a esta demanda por su temeridad."
....../......
12/07/2006 21:54
hola elausente
la pregunta para el tema de la unión de los dos locales es asi
la comunidad donde vivo tenia un bajo, sin reparar desde mas de 20 años, debido a que la entrada, es una puerta muy pequeña (ancho), debido a esto el local no salia a mercado. Detrás hicieron unos pisos, y que ocurrió el impresentable medio promotor - se compro uno y otro bajo. Sin pedir ningun tipo de permiso a las comunidades han tirado una pared maestra , y han hecho de su capa un sallo.
Nadie les ha puesto trabas a nada.
me refiero a los vecinos.
Decir q nos enteramos de que habian tirado la pared por una casualidad, como ocurren a veces estas cosas.
estamos en nuestro derecho de hacer algo ?
saludos.
12/07/2006 18:07
Estimada juli.
Creo que abriste un tema, hace un tiempo, en el que se trataba de la unión de dos locales de comunidades distintas.
Tengo una sentencia actual que te podría interesar.
Si me dices el título de tu mensaje o lo subes, te pongo en el mismo la mencionada sentencia.
Saludos
perfil Rus
12/07/2006 17:52
LNE de ayer.

OVIEDO

Vecinos de una mujer condenada a 5 meses de desalojo por cebar aves creen leve la sentencia

«Nos han toreado y tendremos que volver a los tribunales», dice la dueña de un bajo comercial del inmueble

I. ALONSO

Sorprendidos y molestos. Los vecinos de Fuertes Acevedo, 19 no están satisfechos con la resolución de la Audiencia Provincial que obliga a una inquilina, que vive desde hace más de cuarenta años en un piso de la tercera planta, a desalojar su piso durante cinco meses por echar de comer a las palomas desde su ventana.

En febrero, el Juzgado de primera instancia número 4 les dio la razón y ordenó el desalojo de la inquilina. Pero la apelación de la mujer redujo la sentencia a cinco meses de expulsión manteniendo el pago del alquiler.

Pero a algunos vecinos del inmueble no les parece suficiente. «Nos han toreado y tendremos que volver al Juzgado, porque eso es un auténtico gallinero. Si los demás vecinos no lo hacen, lo haré yo sola», dice Secundina Arias López, propietaria de un negocio en el inmueble.

La costumbre de lanzar alpiste se remonta, al parecer, a hace más de veinte años. Los vecinos incluso colocaron una red protectora para que no pasaran las aves, pero se desprendió y la inquilina continuó con su costumbre. «Entre una sentencia y otra, siguió echando alpiste en cantidades enormes, sin importarle nada», asegura la mujer. «No es que no la queramos como vecina, a mí me da igual ella que otra. Queremos que pare de provocar esta suciedad», matiza la empresaria, que, según asegura, debe limpiar todos los días «a manguerazos» el patio trasero de su negocio. «Hay excrementos de paloma, plumas y kilos y kilos de comida de todo tipo. Han aparecido hasta ratas», denuncia.

Ayer se produjo el -de momento- último incidente entre ella y la inquilina del tercer piso. «Estaba limpiando el patio y empecé a hacer ruidos fuertes para asustar a las palomas. Entonces salió a la ventana y me amenazó con llamar a la Policía», contó Secundina Arias.

No es la única vecina descontenta, otros inquilinos aseguran haber retirado «hasta tres kilos de cebada» de sus ventanas. «Echa de todo: alpiste, cebada, maíz, trigo, pan, arroz...», enumera Secundina Arias. Todo ello, según los vecinos, en cantidades tan exageradas que las palomas se han acostumbrado a esperar cada día su alimento apoyadas en las ventanas de los vecinos. «Tengo la casa llena de plumas, esto es una marranería», comentó ayer una vecina del segundo piso.

El asunto pasó de un conflicto de convivencia a un problema de higiene. «Intentamos que parara esta manía de todas las formas, hemos hablado muchas veces con ella de buenas, pero no entra en razones. Las palabras más bonitas que me dice últimamente son insultos. También ha insultado a otras vecinas pero, claro, se preocupa de hacerlo cuando no la ve nadie», asegura indignada Secundina Arias.

La situación llegó a ser tan intolerable para los vecinos que llevaron el caso a los tribunales. Ahora dudan que una expulsión de cinco meses acabe con una costumbre de décadas.




perfil Rus
12/07/2006 17:31
No sé si será la sentencia a la que se refería Jan:


LA NUEVA ESPAÑA , 12-7-06

OVIEDO

La condenada por cebar palomas cree que el estado del edificio lo convierte en un nido


El letrado de la inquilina denuncia el acoso de los vecinos hacia su clienta

C. M.

Ángel Ferrera Gutiérrez, el abogado de M. E. E. A, de 47 años, la mujer condenada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial a cinco meses de privación de su vivienda, en Fuertes Acevedo 19, donde vive de alquiler, por cebar a las palomas, asegura que su cliente acatará voluntariamente el fallo, que estima parcialmente un recurso interpuesto por ella.

A juicio del letrado, durante el tiempo que M. E. E. A. esté fuera de su vivienda se va a poder comprobar que «las palomas siguen ahí, aunque no se las alimente». La causa, según el abogado, es «el estado de ruina que presenta el edificio, lo que lo convierte en un nido de aves». Ángel Ferrera también denunció ayer «el acoso por parte de algunos vecinos» al que se ha sometido a su clienta, que, según el letrado, «paga una bajísima renta, y que muy probablemente el verdadero interés en hacerle la vida imposible esté en que abandone el edificio».



perfil ave
12/07/2006 14:30
Una familia de El Llano pide a la Policía que mida el ruido provocado por el cantar del grillo de una vecina
A. COLLADO
Mari Nieves muestra orgullosa a 'Carusín', en su pequeña jaula
Nunca un grillo dio tanto de qué hablar. 'Carusín' -también conocido en su casa como «el grillo de la discordia»- es el responsable de la mayor pugna vecinal que se recuerda en el número 50 de la calle del Río de Oro, en El Llano. Incluso el Palacio de Justicia gijonés y la Policía Local están implicados. Mientras come lechuga en su jaula azul, 'Carusín' canturrea un poco, ajeno a todo.

Esta primavera, como cada año, Mari Nieves se lo trajo del pueblo de sus padres, Selorio. «Toda mi vida tuve uno por esta época. Son muy simpáticos», recuerda. Pero su vecina no lo cree así. A ella, no le hace ningún tipo de gracia el insecto en cuestión. La mujer, madre de familia, «harta del ruido diario», no dudó en coger el jueves el teléfono y marcar el 092 para que una patrulla de la Policía Local de Gijón se personase en su casa con un sonómetro para medir la intensidad de su canto. Pero la medición evidenció que el canto no superaba los niveles máximos de decibelios permitidos por la ordenanza municipal.

«El ruido se mide con las ventanas cerradas y por eso no llegó al mínimo. Pero los policías, muy amables, se sorprendieron del sonido del grillo», explica la denunciante, que se había quejado en varias ocasiones al presidente de la comunidad. Sin embargo, asegura que «con esta temperatura, es inhumano tener la ventana cerrada todo el día y mi hijo mayor, de 15 años, estudia en la habitación más cercana al grillo». La familia argumenta que, en ocasiones, no puede dormir y ha llegado a sufrir cefaleas por lo «desesperante» de su «incesante y uniforme» sonido. «A mi me da igual que la vecina tenga un grillo o cien. Pero que lo tenga dentro de su casa, donde no moleste», concluye.

Mari Nieves, dueña de 'Carusín', no sabía que el descontento de su vecina había llegado al punto de llamar a la Policía. Al conocer la noticia, ha optado por reírse: «¿Ha llamado a la Policía? ¿Me puedes explicar lo que puede molestar un grillo?». La mujer asegura que sólo saca a 'Carusín' al patio por las tardes: «Por las mañanas y por las noches lo metemos dentro de casa».

El animal tiene una esperanza de vida de mes y medio, por eso Mari Nieves no entiende el por qué de tanto revuelo. Sin embargo, ya conoce la insistencia de su vecina: «Hace menos de un mes se presentó en casa y me dijo que quería hablar con mi marido. Le contesté que, si era por lo del grillo, llamase a la protectora de animales», explica Mari Nieves, sin entender «lo surrealista de la situación».

Denuncia en el juzgado

«No le debió sentar muy bien, porque empezó a aporrear la puerta y a soltar improperios. ¿Pero si nos quemó el timbre! Así que pusimos una denuncia por agresión. Mi marido irá a ratificar su declaración el 4 de julio», informa Mari Nieves.

En cualquier caso, el pequeño animal maliayo puede respirar tranquilo en su jaula. «No me pienso deshacer de él porque a ella le apetezca. ¿Es mentira que moleste!», asegura. «Varios vecinos vinieron a preguntarme si tenía grillo, porque ella había ido preguntando por las casas si les molestaba. Ninguno le dijo que sí», explica.

Sin embargo, 'Carusín' ya ha sufrido varios ataques. Su dueña ha encontrado algunas «pelotillas de papel mojado» alrededor de su jaula, que al grillo, en proporción, deben parecerle meteoritos. A pesar de estos intentos de atentar contra la integridad física del insecto, su vecina ha dejado claro que ella «nunca haría ese tipo de cosas. Muchos me han dicho que, si estuvieran en mi lugar, ya no había grillo. Pero yo no quiero esos malos rollos».

Nadie podrá decir, a partir de hoy, que los grillos pasan sin pena ni gloria por este mundo. 'Carusín', en su corta vida, ha movilizado a la autoridad policial y al sistema judicial. Aunque él, ignorante a lo que sucede a su alrededor, hoy vuelve a cantar.
uiero esos malos rollos».

Nadie podrá decir, a partir de hoy, que los grillos pasan sin pena ni gloria por este mundo. 'Carusín', en su corta vida, ha movilizado a la autoridad policial y al sistema judicial. Aunque él, ignorante a lo que sucede a su alrededor, hoy vuelve a cantar.
12/07/2006 14:14
La Policía Local tuvo que medir el ruido del canto de un grillo de unos residentes de la calle Río de Oro tras la denuncia de unos vecinos
Albina FERNÁNDEZ
«Carusín» montó un buen lío por excederse con el cri, cri, cri. El ya famoso grillo del inmueble número 50 de la calle Río de Oro es natural de Selorio (Villaviciosa) y ocupa sus nuevos aposentos, en la ventana del cuarto de baño del 4.º D, desde hace poco más de un mes. La situación no es nueva. María Nieves Rodrigo, su propietaria, trae cada primavera un grillo de Selorio para la misma ventana, porque necesita de su cantarina alegría para no amodorrarse por el aburrimiento de las tardes en soledad. Pero a los dos adolescentes que viven en el 4.º A les molesta tan monótona canción para concentrarse en sus estudios, y sus padres quieren que «Carusín» desaparezca de la ventana.
«¿Qué he hecho yo para que me pongan un grillo que molesta a los críos?», se pregunta la vecina del 4.º A. La réplica llega desde el 4.º D. «El problema no son los niños, es ella. Y si a ella le molesta, a mí me alegra, así que ahí se va a quedar el grillo todo el verano, a no ser que esta mujer me traiga un certificado de que está psicológicamente mal. Entonces lo quito. !Faltaría más!», dice María Nieves en tono muy serio.
El asunto parece de risa, pero se está enconando peligrosamente. El primero en mediar fue el presidente de la comunidad, pero sin ningún éxito. Un intento de solucionar el conflicto «de tú a tú», entre vecinos, acabó, primero, en insultos; después, en la quema de un timbre con la correspondiente denuncia en la Comisaría, y, por último, en la ruptura definitiva de las negociaciones.
La cosa se puso seria y el jueves, a las 18.00 horas, la madre de los adolescentes requirió a la Policía Local para que midiera con un sonómetro el ruido del canto del grillo. Los agentes trataron de quitar hierro al asunto, pero no hubo forma y tuvieron que medir. El ruido no llegó a los 28 decibelios del positivo (se quedó cerca de los 24), pero los vecinos del 4.º A no cejan en la lucha y ya pusieron el asunto en manos de un abogado. «Vamos a ir por lo legal, porque nuestros hijos tienen derecho a estar tranquilamente en su habitación sin que sea el grillo de la vecina el que marque sus horas de descanso», alegan.
Desde el 4.º A se mete el dedo en la llaga: «Ellos dicen que les gusta oír cantar al grillo, pero cierran la ventana y me lo ponen a mí», dice la mujer. Aún así, lanza un mensaje conciliador: «No queremos que lo maten ni que lo tiren, sólo que lo metan en casa o lo cambien de ventana, porque está molestando a dos menores y es una falta de respeto».
Pero María Nieves Rodrigo está muy firme. «El año pasado ya se empecinó con el grillo y lo quité porque mi marido era el presidente de la comunidad y no quería líos, pero este año no se mueve de ahí. A ellos no les gusta pero a mí me apasiona, y si me falta es como si me faltara el aire. Además es sólo por el día, porque por la noche lo retiro. Esto es de chiflados». Y adelanta que no lo cambiará de ventana. «Ésa es la única que tiene sol, que es lo que necesita el grillo para cantar. No hay más que hablar», zanjó.
María Nieves denuncia que desde el 4.º A se «jugó sucio» contra el animal. «El domingo, cuando llegamos, estaba la ventana llena de bolas de papel mojado que utilizaron para intentar derribar la jaula, y aún quedan algunas bolas en el patio como prueba, pero no lo consiguieron».
La guerra de bolas de papel, de denuncias y de insultos durará, al menos y si el juez no lo remedia, hasta el mes de septiembre, que es cuando suelen morir los grillos después de perder sus alas de tanto cantar. «Carusín», mientras tanto, guarda silencio. Ayer no estaba de humor. El día amaneció nublado y no cayó ni un mal rayo de sol que animara a entonar el armonioso cri, cri, cri. Pero el verano acaba de empezar y vendrán días más agradables para unos, y desesperantes para otros.
12/07/2006 13:14
Carusin


Na Ciudá de Xixón,
encomencipia esta historia,
que fizo a un grillu cantor,
llanzándolu hacia la gloria.

El grillu del que vos falo,
ye nacíu en Villaviciosa,
la Villa de les manzanes,
de la sidra y de la rosa.

Carusín, llamase'l grillu,
y cantando conquisto,
a una moza de Seloriu,
que pa Xixón lu llevó.

Canturriaba pel camín,
canciones de la tierrina.
cánticos a la mar,
mientres tomaba sidrina.

La moza s'enamoró,
pelos cánticos qu'oyía,
cuando a so casa llegó,
preparó-y la merendina,

De primer platu, caviar.
de segundu llechuguina,
y pa finar la merienda,
bizcochón, moxao con sidrina.

Tan fartucu taba'l Grillo,
qu´en la xaula lu metió,
y al posalu na ventana,
entonaba esta canción.




xxxxx

Soi Carusín de Seloriu
y vengo para Xixón,
traigo allegría en mi canto,
allegría y bon humor.

xxxxxx

Pero nun se daba cuenta,
Carusín desde la xaula,
que la vecina d'allau,
el soníu nun soportaba.

Y ensiguida la muyer,
quixo finar sos cantos.
picotio en toes les puertes,
pero toes se-y cerraron.

Non contenta la vecina,
quixo facer de Xueza,
y acercóse a la so puerta,
con mui poca sutileza.

Tanto golpio la puerta,
que non podía entonar,
los berios qu'ella pegaba,
nun lu dexaben cantar.

Como nun taba contenta,
llamó a la policía,
pa que midieran el cantu,
pol volumen que facía.


Los policías asustaos,
pelo que diben facer,
midieron los decibelios,
que pidía la muyer.

Ayenu a lo que pasaba,
y como facía bon sol,
cantaba xota asturiana,
que-y salia del corazón.


xxxxxx

Asturies ye la mi tierra,
llena de lluz y de sol,
Ande'l que nun ye d'Asturies,
Ye recibíu con amor.

xxxxxx

Veinticuatro decibelios,
llera'l soníu que marcába,
l'aparatu la poli,
qu'a la fama lu llanzó

Nun contenta la vecina,
al ver que nun tenía razón,
bombardeome la xaula,
pero l'ataque fallo.

Toos quedaben asustaos,
pel suceso ocurríu,
en nun mundu de cullebres,
ande'l qu'estorba ye'l grillu.

Alluego llego la prensa,
qu'enseguía s'apeno
y quixo güeyar el grillu,
que tanto escandalu armó.

La moza daba la carao,
en prensa y televisión,
y la que nún me quería,
de la tele s'escondió.

La razón ye pasaxera,
pero'l qu'estorba ye el grillu.
¿Tendrá que facer les maletes y llargar de Xixón?

El respetu, lo primero,
pero quiero dexar claru,
que si pides un respetu,
tamién tú, tienes que dalu.

Nun-y queda muncha vida,
y siento esta situación,
Pero'l veranu que vien,
tornaré para Xixón.