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El ibi en arrendamientos

8 Comentarios
 
El ibi en arrendamientos
01/07/2020 11:25
Dice la LAU que el IBI corre a cargo del propietario. Salvo que, 1º el contrato indique el acuerdo de retribuirla al inquilino y 2º que se indique el valor del IBI. 3º Que si estas 2 últimas condiciones no se cumplen en su totalidad o en alguna de ellas el artículo que anulado y corre a cuenta del propietario.

En mi caso tengo como propietario un inquilino que se niega a pagar este impuesto. En el contrato se cumple el punto 1 (figura el acuerdo de pagarlo el inquilino) y no se cumple el punto 2 (no figura la cantidad). Quiero señalar que este contrato está firmado en 1984 y que entonces no existía esta normativa actual.

¿Qué debo hacer?
01/07/2020 12:00
Como su contrato es del año 84, resulta que el IBI no se rige por las normas que cita usted, sino por las contempladas en la DT 2ª.C).10.2, a cuyo tenor:
"10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:
(...)
10.2. Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda."
Es decir, que desde enero del 95 podría ud. haber estado cobrando el IBI. Más claro el agua. Hágalo a partir de ahora.
01/07/2020 12:19
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.
01/07/2020 12:43
leonjbr
Muchas gracias por su atención y respuesta, en primer lugar. Hasta hace 2 años este inquilino ha pagado religiosamente este impuesto, pero ya tiene pendiente 2019 y 2020 dice que no debe pagarlo por el siguiente motivo...

El inmueble consta de un bajo comercial y 1º piso vivienda, ambos tienen sus respectivos contratos individuales, los 2 a su nombre particular. Es te inmueble solo dispone de una referencia catastral, por lo tanto el Ayuntamiento emite un sólo recibo.

El inquilino alega que nunca tenía que haber pagado por la parte de la vivienda, aunque el contrato dice que se le retribuirá. Y que puede denunciarnos.
01/07/2020 14:22
Pues nada usted tranquilo: el que puede denunciarle es usted a el y cuidado porque el pago del IBI se asimila al de la renta y por tanto no pagarlo es causa de desahucio y por lo tanto ese inquilino se está arriesgando a perder ese contrato de renta antigua.
01/07/2020 14:37
leonjbr
Muy amable por sus respuestas. Hablando con Ud. me surgen cada vez más dudas, para bien, claro. Me gustaría comentarle que Ud. ha comentado "contrato de renta antigua" por ser de 1984... de siempre el gestor que han tenido siempre mis suegros y actualmente mi mujer, nunca ha reconocido que estos contratos sean de renta antigua, por no se que, tema legal.

¿Es posible esto?
01/07/2020 15:43
En principio no lo veo posible en absoluto. Lo único que se me ocurre es que uds, hubieran podido renovar el contrato bajo la nueva Ley del 94, lo cual dudo muchiiiiisimo. Me da la sensación de que es un error de su gestor.
01/07/2020 20:07
leonjbr
Nunca se ha renovado.

Gracias por sus atenciones.
Un saludo.
02/07/2020 10:05
A falta de un examen detenido de su contrato por un abogado, cosa que le recomiendo, suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.
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El ibi en arrendamientos
01/07/2020 11:25
Dice la LAU que el IBI corre a cargo del propietario. Salvo que, 1º el contrato indique el acuerdo de retribuirla al inquilino y 2º que se indique el valor del IBI. 3º Que si estas 2 últimas condiciones no se cumplen en su totalidad o en alguna de ellas el artículo que anulado y corre a cuenta del propietario.

En mi caso tengo como propietario un inquilino que se niega a pagar este impuesto. En el contrato se cumple el punto 1 (figura el acuerdo de pagarlo el inquilino) y no se cumple el punto 2 (no figura la cantidad). Quiero señalar que este contrato está firmado en 1984 y que entonces no existía esta normativa actual.

¿Qué debo hacer?
01/07/2020 12:00
Como su contrato es del año 84, resulta que el IBI no se rige por las normas que cita usted, sino por las contempladas en la DT 2ª.C).10.2, a cuyo tenor:
"10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:
(...)
10.2. Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda."
Es decir, que desde enero del 95 podría ud. haber estado cobrando el IBI. Más claro el agua. Hágalo a partir de ahora.
01/07/2020 12:19
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.
01/07/2020 12:43
leonjbr
Muchas gracias por su atención y respuesta, en primer lugar. Hasta hace 2 años este inquilino ha pagado religiosamente este impuesto, pero ya tiene pendiente 2019 y 2020 dice que no debe pagarlo por el siguiente motivo...

El inmueble consta de un bajo comercial y 1º piso vivienda, ambos tienen sus respectivos contratos individuales, los 2 a su nombre particular. Es te inmueble solo dispone de una referencia catastral, por lo tanto el Ayuntamiento emite un sólo recibo.

El inquilino alega que nunca tenía que haber pagado por la parte de la vivienda, aunque el contrato dice que se le retribuirá. Y que puede denunciarnos.
01/07/2020 14:22
Pues nada usted tranquilo: el que puede denunciarle es usted a el y cuidado porque el pago del IBI se asimila al de la renta y por tanto no pagarlo es causa de desahucio y por lo tanto ese inquilino se está arriesgando a perder ese contrato de renta antigua.
01/07/2020 14:37
leonjbr
Muy amable por sus respuestas. Hablando con Ud. me surgen cada vez más dudas, para bien, claro. Me gustaría comentarle que Ud. ha comentado "contrato de renta antigua" por ser de 1984... de siempre el gestor que han tenido siempre mis suegros y actualmente mi mujer, nunca ha reconocido que estos contratos sean de renta antigua, por no se que, tema legal.

¿Es posible esto?
01/07/2020 15:43
En principio no lo veo posible en absoluto. Lo único que se me ocurre es que uds, hubieran podido renovar el contrato bajo la nueva Ley del 94, lo cual dudo muchiiiiisimo. Me da la sensación de que es un error de su gestor.
01/07/2020 20:07
leonjbr
Nunca se ha renovado.

Gracias por sus atenciones.
Un saludo.
02/07/2020 10:05
A falta de un examen detenido de su contrato por un abogado, cosa que le recomiendo, suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.