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El ingreso mínimo vital (dudas que pueden ayudar a todos)

6 Comentarios
 
El ingreso mínimo vital (dudas que pueden ayudar a todos)
06/06/2020 02:34
Hola
He decidido abrir este hilo porque ahora mismo mucha gente querrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital y hay ciertas cosas de la ley que parece no son claras o yo creo que el texto es ambiguo y se presta a confusión.

El BOE con la ley puede descargarse aquí:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf

Esta duda se le plantea a mucha gente, conozco al menos 4 personas que quieren pedirlo y llevan toda la semana dándole vueltas a este requisito de acceso:

Artículo 7. Requisitos de acceso.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

¿Esto qué significa exactamente?

¿Cómo podrían los desempleados que no cobran nada en estos momentos pedir las prestaciones o pensiones a las que pudieran tener derecho, si desconocen ese derecho?

Normalmente las personas que lo van a pedir van a estar en paro sin cobrar nada y van dar su DNI, un certificado del SAE que demuestra que es demandante de empleo y nada más.

La verdad es que la gente normal y corriente, los parados, no saben las prestaciones o pensiones a las que pudieran tener derecho. Es posible que haya parados que podrían tener derecho a solicitar una prestación y no la cobren porque desconocen que pueden pedirla.

No queda claro entonces:
Si para pedir el Ingreso Mínimo Vital hay que pedir un certificado del SEPE indicando que no tienes derecho a ninguna prestación.
¿Habría que pedir este certificado?
En cuanto a la Seg. Social, no creo que haya que pedir este certificado pues es la misma Seg. Social la que concede este Ingreso Mínimo Vital.

Esta duda me parece importante solventarla y muchísimas personas os agradecerían vuestra ayuda, no solamente yo.

Saludos
06/06/2020 21:02
Daniela31
Quiere decir que primero se ha de pedir esas ayudas a las que se tenga derecho por ejemplo derecho a paro si has dejado de trabajar y se tiene derecho a ello, subsidio especial a mayores de 52 años si se tiene derecho a ello etc...si se tiene derecho a alguna ayuda de esas la ley te dice que hay que solicitarla antes de pedir la RMV.
Saludos. ,
07/06/2020 20:05
Daniela31
Si se tiene derecho a RAI la Renta de Inserción Activa, ¿habría que pedirla antes?

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion

¿O en el caso de IMV - Ingreso Mínimo Vital se excluiría?
Decían que quedaban excluidos los Salarios Sociales y las Rentas de Integración y el RAI es Renta de Inserción Activa.

¿En cuanto a eso de haber pedido las ayudas, significa que hay que pedir esas ayudas y esperar que te vengan denegadas para poder solicitar el IMV?
08/06/2020 14:32
Daniela31
Entiendo que sí .
Para poder percibir ambos, se debe haber pedido la RAI primero, y no superar entre ambos montos la cuantía máxima establecida para cada tipo de hogar en la IMV.
Saludos.
08/06/2020 16:43
Teide71
Pero fíjate lo que dice el art. 7 apartado c) de la ley del Ingreso Mínimo Vital, en relación a los requisitos de acceso.
Artículo 7. Requisitos de acceso.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Ojo: QUEDAN EXCEPTUADOS... RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

La RAI es la Renta Activa de Inserción

En base a lo que dice ahí, no haber pedido la RAI no es motivo para que te denieguen el Ingreso Mínimo Vital porque se exceptuación las Rentas Mínimas de Inserción

¿La RAI no es una renta mínima de inserción?

Saludos
08/06/2020 19:18
Daniela31
El ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, ha mantenido un encuentro digital con los lectores de 20minutos este lunes para aclarar todas las dudas relacionadas con esta nueva medida.


Respecto a la compatibilidad o no del ingreso mínimo vital con la Renta Activa de Inserción (RAI), el ministro Escrivá ha señalado que si es compatible. "El ingreso mínimo vital (IMV) complementará la Renta Activa de Inserción hasta el límite de renta garantizada que te corresponda según el tamaño de su unidad de convivencia".

La RAI es una ayuda económica dirigida a personas desempleadas en situación de necesidad y con dificultades para el acceso al mercado de trabajo que continúan en el paro y no tienen derecho a prestación contributiva ni a subsidio por desempleo.

En este sentido, ¿se debe solicitar la RAI antes que el IMV? "Si, debes haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudieran tener derecho salvo los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas", ha aclarado el ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones.
https://www.20minutos.es/noticia/4277479/0/debo-solicitar-rai-antes-ingreso-minimo-vital-son-compatibles/
Saludos.
10/06/2020 17:17
Daniela31
Por lo que dices entonces la RAI (Renta Activa de Inserción) no es una renta mínima de inserción y por tanto debo solicitarla antes que el ingreso mínimo vital.
Pero supongamos que una persona ya ha solicitado la RAI, ha terminado de cobrarla y ya no le corresponde ningún ingreso de la RAI.
Si la ley dice:
Art. 7 apart. c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Una vez agotado los 3 años de cobro de la RAI...
¿qué certificado o papel presento ante la Seg. Social, que diga que no me corresponden prestaciones ni pensiones?
¿Habrá que demostrar esto con algún certificado no?
Esta pregunta es muy importante y es de gran ayuda para las personas que ya hayan cobrado el RAI, lo hayan agotado y ahora quieran pedir el Ingreso Mínimo Vital.
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6 Comentarios
 
El ingreso mínimo vital (dudas que pueden ayudar a todos)
06/06/2020 02:34
Hola
He decidido abrir este hilo porque ahora mismo mucha gente querrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital y hay ciertas cosas de la ley que parece no son claras o yo creo que el texto es ambiguo y se presta a confusión.

El BOE con la ley puede descargarse aquí:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf

Esta duda se le plantea a mucha gente, conozco al menos 4 personas que quieren pedirlo y llevan toda la semana dándole vueltas a este requisito de acceso:

Artículo 7. Requisitos de acceso.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

¿Esto qué significa exactamente?

¿Cómo podrían los desempleados que no cobran nada en estos momentos pedir las prestaciones o pensiones a las que pudieran tener derecho, si desconocen ese derecho?

Normalmente las personas que lo van a pedir van a estar en paro sin cobrar nada y van dar su DNI, un certificado del SAE que demuestra que es demandante de empleo y nada más.

La verdad es que la gente normal y corriente, los parados, no saben las prestaciones o pensiones a las que pudieran tener derecho. Es posible que haya parados que podrían tener derecho a solicitar una prestación y no la cobren porque desconocen que pueden pedirla.

No queda claro entonces:
Si para pedir el Ingreso Mínimo Vital hay que pedir un certificado del SEPE indicando que no tienes derecho a ninguna prestación.
¿Habría que pedir este certificado?
En cuanto a la Seg. Social, no creo que haya que pedir este certificado pues es la misma Seg. Social la que concede este Ingreso Mínimo Vital.

Esta duda me parece importante solventarla y muchísimas personas os agradecerían vuestra ayuda, no solamente yo.

Saludos
06/06/2020 21:02
Daniela31
Quiere decir que primero se ha de pedir esas ayudas a las que se tenga derecho por ejemplo derecho a paro si has dejado de trabajar y se tiene derecho a ello, subsidio especial a mayores de 52 años si se tiene derecho a ello etc...si se tiene derecho a alguna ayuda de esas la ley te dice que hay que solicitarla antes de pedir la RMV.
Saludos. ,
07/06/2020 20:05
Daniela31
Si se tiene derecho a RAI la Renta de Inserción Activa, ¿habría que pedirla antes?

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion

¿O en el caso de IMV - Ingreso Mínimo Vital se excluiría?
Decían que quedaban excluidos los Salarios Sociales y las Rentas de Integración y el RAI es Renta de Inserción Activa.

¿En cuanto a eso de haber pedido las ayudas, significa que hay que pedir esas ayudas y esperar que te vengan denegadas para poder solicitar el IMV?
08/06/2020 14:32
Daniela31
Entiendo que sí .
Para poder percibir ambos, se debe haber pedido la RAI primero, y no superar entre ambos montos la cuantía máxima establecida para cada tipo de hogar en la IMV.
Saludos.
08/06/2020 16:43
Teide71
Pero fíjate lo que dice el art. 7 apartado c) de la ley del Ingreso Mínimo Vital, en relación a los requisitos de acceso.
Artículo 7. Requisitos de acceso.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Ojo: QUEDAN EXCEPTUADOS... RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

La RAI es la Renta Activa de Inserción

En base a lo que dice ahí, no haber pedido la RAI no es motivo para que te denieguen el Ingreso Mínimo Vital porque se exceptuación las Rentas Mínimas de Inserción

¿La RAI no es una renta mínima de inserción?

Saludos
08/06/2020 19:18
Daniela31
El ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, ha mantenido un encuentro digital con los lectores de 20minutos este lunes para aclarar todas las dudas relacionadas con esta nueva medida.


Respecto a la compatibilidad o no del ingreso mínimo vital con la Renta Activa de Inserción (RAI), el ministro Escrivá ha señalado que si es compatible. "El ingreso mínimo vital (IMV) complementará la Renta Activa de Inserción hasta el límite de renta garantizada que te corresponda según el tamaño de su unidad de convivencia".

La RAI es una ayuda económica dirigida a personas desempleadas en situación de necesidad y con dificultades para el acceso al mercado de trabajo que continúan en el paro y no tienen derecho a prestación contributiva ni a subsidio por desempleo.

En este sentido, ¿se debe solicitar la RAI antes que el IMV? "Si, debes haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudieran tener derecho salvo los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas", ha aclarado el ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones.
https://www.20minutos.es/noticia/4277479/0/debo-solicitar-rai-antes-ingreso-minimo-vital-son-compatibles/
Saludos.
10/06/2020 17:17
Daniela31
Por lo que dices entonces la RAI (Renta Activa de Inserción) no es una renta mínima de inserción y por tanto debo solicitarla antes que el ingreso mínimo vital.
Pero supongamos que una persona ya ha solicitado la RAI, ha terminado de cobrarla y ya no le corresponde ningún ingreso de la RAI.
Si la ley dice:
Art. 7 apart. c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Una vez agotado los 3 años de cobro de la RAI...
¿qué certificado o papel presento ante la Seg. Social, que diga que no me corresponden prestaciones ni pensiones?
¿Habrá que demostrar esto con algún certificado no?
Esta pregunta es muy importante y es de gran ayuda para las personas que ya hayan cobrado el RAI, lo hayan agotado y ahora quieran pedir el Ingreso Mínimo Vital.