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El padre de mi hija lleva 1 año sin pasarme la pension alimenticia-Impotencia

50 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 50 comentarios
16/05/2011 10:23
A eso apelo yo, a la buena voluntad, yo digo como tú Isa, si no puede, al menos que se le vea buena fe e ingrese de vez en cuando 50 euros, así es tener demasiada cara dura.
16/05/2011 10:41
Claro es como yo le dije en una ocasión a mi ex, mi hija tiene ortodoncia, y cada mes pago 60 euros de dentista, ingresame aunque sea 30 euros, y se rio en mi cara, desde entonces me las apaño como puedo pero no le pido nada, me senti muy mal, como pidiendole una limosna, y el regozandose negandemela, bueno a mi no......a su hija.

Se de un fondo de alimentos que da 100 euros al mes, hasta un maximo de 18 meses, por adelantado en alugnos casos. Mañana tengo cita con la jurista del centro de la mujer, y me informare bien, ya os contare algo, por si alguna de vosotras quiere pedirlo.
Un saludo.
16/05/2011 11:32
Si, por favor, si te explican bien eso, infórmanos. Entiendo perfectamente lo de sentirse con cara de tonta como si pidieses limosna.
18/05/2011 22:23
No solo son los padres (varones) los que pasan de pasar pensiones a sus hijos, la madre del hijo de mi pareja no ha pasado ni una sola de sus miseras pensiones de 100 euros ni le ha llamado una sola vez para felicitarle nada, ni cumpleaños, ni santos, ni navidades ni nada; no es el sexo lo que lleva a ser así si no la persona y tanto hombres como mujeres son los que cuando les interesa olvidan que tiene obligaciones.
Y la justicia como siempre es lenta, muy, muy, muy lenta.

Un saludo!
18/05/2011 22:59
fany, isa creo que se refieren a esto:

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se aprueba el modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.
Ficha

El Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos establece en su artículo 12.1 que las solicitudes de reconocimiento de anticipo deberán formalizarse en el modelo oficial que, a tal efecto, apruebe la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud de esta previsión, esta Dirección General acuerda aprobar el modelo de solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que figura como Anexo de la presente resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-La Directora General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Carmen Román Riechmann.


18/05/2011 23:02
esta aqui mismo, solo hay que pinchar donde dice areas legales, estan los anexos de la ley, esta todo.
18/05/2011 23:06
a tod@s los padres custodios que corremos con los gastos, deberiamos empezar a colapsar los juzgados con denuncias por impago de alimentos, asi si nos unimos tod@s al go podriamos conseguir, al menos que la justicia no sea tan lenta,
o presentarlo en el organismo que sea menester cuando se vea el colapso y que los niños españoles deben esperar por la limosna de unos padres que no se ocupan quiza, solo quiza la justicia sea mas justa para los niñ@s de este pais.
18/05/2011 23:31
Mediante este real decreto el Gobierno de España aprueba las normas de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Con esta iniciativa política se aborda la solución de un problema social de indudable importancia y se avanza en la protección integral de las familias y de los hijos, cumpliendo el mandato del artículo 39 de la Constitución.

En nuestra sociedad actual se ha detectado un problema social derivado de los incumplimientos del pago de alimentos establecidos a favor de los hijos menores de edad en los supuestos de divorcio, separación, declaración de nulidad del matrimonio, o en procesos de filiación o de alimentos.

18/05/2011 23:36
FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO
DE ALIMENTOS
Es un Fondo público, a través del cual el Estado
garantiza a los hijos menores de edad, y a los
mayores incapacitados, el pago de los alimentos
reconocidos en virtud de resolución judicial o
convenio judicialmente aprobado, por un Tribunal
español, cuando los mismos estén impagados.
La ayuda se concreta en una cantidad económica
que se abona por el Fondo en concepto de
anticipo.
El Estado, al abonar los anticipos, se subroga en
los derechos que corresponden al beneficiario
frente al obligado al pago de los alimentos, por
el importe total de las cantidades que satisfaga el
Fondo.
El importe exigible al obligado tiene naturaleza
de derecho público y puede recaudarse, en defecto
de pago voluntario, por la vía de apremio.
18/05/2011 23:38
SOLICITUD
La solicitud del anticipo debe realizarse en el
modelo oficialmente aprobado, que figura en la
página WEB:
www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es
y que también puede obtenerse en las Unidades
de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía
y Hacienda, y en la Dirección General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio
de Economía y Hacienda.
DOCUMENTACIÓN
La solicitud debe acompañarse de la siguiente
documentación:
• Testimonio de la resolución judicial que reconozca
el derecho a alimentos. Por testimonio se entiende
copia fehaciente de la resolución, expedida por el
Juzgado competente.
• Testimonio que justifique que se ha instado la
ejecución de la resolución que reconoció los
alimentos.
• Certificación expedida por el Secretario Judicial que
acredite el resultado infructuoso de la ejecución.
• Libro de familia o certificación de nacimiento de
los beneficiarios.
INFORMACIÓN
SERVICIO DE GESTIÓN DEL FONDO DE
ALIMENTOS
Dirección General de Costes de Personal
y Pensiones Públicas
Avda. General Perón 38, Master´s II
28020 MADRID
Teléfonos de contacto:
• Servicio de Gestión del Fondo:
Telf.: 91 349 16 49 - 17 81 - 17 82
Fax.: 91 349 15 74
• Teléfono gratuito de información de Clases Pasivas:
900 50 30 55
Correo electrónico: clases.pasivas@sgpg.meh.es
AYUDAS
PÚBLICAS POR
PENSIONES
ALIMENTICIAS
IMPAGADAS
18/05/2011 23:40
BENEFICIARIOS
• Los menores de edad (y mayores con un grado de
discapacidad igual o superior al 65%) españoles o
nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea residentes en España, titulares de pensión
alimenticia impagada, que formen parte de una
unidad familiar cuyos ingresos no superen cierto
límite.
• Los nacionales de otros Estados pueden ser
beneficiarios, cumpliendo las mismas condiciones,
si residen legalmente en España y el Estado al que
pertenecen reconoce anticipos análogos a los
españoles en su territorio.
REQUISITOS ECONÓMICOS
Para tener derecho a los anticipos, la unidad familiar
en la que se integra el beneficiario no podrá superar
cierto límite de ingresos anuales. El límite depende del
número de hijos con derecho a alimentos que se
integren en la unidad familiar, incrementándose en
0,25 por cada hijo, con arreglo a la siguiente escala:
1 hijo : 1,5 x IPREM*
2 hijos: 1,75 x IPREM
3 hijos: 2 x IPREM
4 hijos: 2,25 x IPREM
y así sucesivamente.
*indicador público de renta de efectos múltiples
(En 2009 el valor anual del IPREM es de 6.326,86 €)
Para determinar los ingresos se computan los
rendimientos de trabajo de los miembros de la unidad
familiar, así como los que provengan del capital,
actividades económicas, y el saldo de las ganancias y
pérdidas patrimoniales. Su acreditación se efectúa por
declaración del solicitante, sin perjuicio de las
comprobaciones por parte de la Administración que
procedan.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ANTICIPOS
CUANTÍA: 100 € mensuales por cada beneficiario,
salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual
inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por
la resolución judicial.
PLAZO MÁXIMO DE PERCEPCIÓN: 18 meses,
ya sea de forma continua o discontinua.
EFECTOS ECONÓMICOS: primer día del mes
siguiente a la solicitud.
SOLICITANTE Y PERCEPTOR DEL ANTICIPO:
el anticipo lo solicita y percibe quien tiene la guarda
y custodia del menor (generalmente será el padre o la
madre), salvo que se trate de un mayor con discapacidad
pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo
solicitará y percibirá el mismo.
INCOMPATIBILIDADES: la percepción del anticipo
es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas
de la misma naturaleza y finalidad que se reconozcan
por las distintas Administraciones Públicas. El titular
de la guarda y custodia del menor beneficiario debe
optar por una de ellas.
OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR: comunicar,
en plazo de 30 días, cuantas circunstancias puedan
tener incidencia en la conservación del derecho al
anticipo o en su cuantía.
Asimismo, debe someterse a las actuaciones de
comprobación que se determinen, para verificar las
condiciones por las que se reconoció el anticipo.
EXTINCIÓN DEL ANTICIPO: el anticipo se extingue,
entre otras causas, por alcanzar el beneficiario la
mayoría de edad, el transcurso del plazo máximo de
percepción, por resolución judicial que así lo determine
o modifique los alimentos, el cumplimiento de la
obligación de alimentos por el obligado, y el
fallecimiento del beneficiario o del obligado.
PROCEDIMIENTO
ORGANO COMPETENTE PARA EL RECONOMIENTO
Y PAGO: es la Dirección General de
Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio
de Economía y Hacienda, a la que deben dirigirse las
solicitudes.
PROCEDIMIENTO DE URGENCIA: se seguirá un
procedimiento especial cuando se acredite alguna de
las siguientes situaciones de urgencia:
• Los recursos de la unidad familiar no superen el
limite económico general (ver escala en el apartado
de requisitos económicos), minorado en 0,5 puntos.
• La persona que ostente la guarda y custodia del
menor sea víctima de violencia de género.
PLAZOS PARA RESOLVER:
-3 meses en el procedimiento ordinario
-2 meses en el procedimiento de urgencia
La falta de resolución en los indicados plazos permite
al interesado entender estimada su solicitud por silencio
administrativo.
COMUNICACIONES: la resolución se notifica al
interesado y al Juzgado competente. Al obligado al
pago de alimentos se le comunica el reconocimiento
del anticipo.
RECURSOS: las resoluciones son recurribles ante la
jurisdicción contenciosa-administrativa, si bien puede
interponerse de forma voluntaria recurso de reposición,
que se resuelve por la propia Dirección General de
Costes de Personal y Pensiones Públicas
18/05/2011 23:51
He cobrado esa pensión de 100 € mensuales del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos pero.... aunque no niego que menos es nada, eso no soluciona el problema. En mi caso... "y ahora... qué?" Sigo en las mismas y ya con esa posibilidad agotada. Más de 3 años sin pagarme su papá lo que le le corresponde y todo va tan lento... tan lento... Esperaré... a que las ranas críen pelo!
19/05/2011 00:09
la verdad es que no se que decirte, rescor, aqui el problema es que los padres pasan de sus hijos, y no se puede hacer nada, para ellos los hijos no comen....¿durante que tiempo cobraste este anticipo? que me imagino que le habran descontado a tu ex...
19/05/2011 00:30
Casitablanca, he estado cobrando este anticipo desde el 25/10/2009 hasta el 25/03/2011. Un saludo a tod@s.
23/05/2011 16:05
Y después de los 18 meses que pasa? los hijos dejan de comer y de tener gastos? Esas ayudas solo las dan cuando ven que tienen la posibilidad de recuperar ese dinero embargando al padre o madre que se escaquea de pagar pero cuando ven que no hay nada que rascar nada de nada.
Eso no es una solución!.


Saludos.
23/05/2011 19:01
Pues sí, Judith. Eso mismo pienso yo... pasados los 18 meses, se vé que piensan que los hijos se autoabastecen en todos los sentidos. No es una solución, es una "tirita" puesta sobre una herida profunda que necesita varios puntos de sutura.
Un saludo
24/05/2011 00:33
Hola a todos y todas. mi caso es parecido y está envia civil y penal desde el 2009. Hasta el día de hoy nadie ha dicho nada y el señor "padre" dejó de pagar en 2003 (yo tardé en denunciar por temor), pero como tiene buenos abogados y mucho dinero a nombre de terceros todo está parado. Es normal que declarase la última vez en 2010 para el Penal yque aún no haya ni fecah de juicio ni ninguna información?
23/07/2013 02:13
Buenas noches.
Casi 4 años después de escribir por primera vez aquí notificando que el padre de mi hija hacía un año que no pasaba la pensión alimenticia de la niña, todo continúa igual. Rara es la semana que no acudo al Juzgado a preguntar cómo va el asunto y tengo para escribir un libro sobre las peculiares excusas que me han ido dando y que son sinónimos de "no mover un sólo papel" Qué nombre darle a ésto?
El "caballero" en cuestión dándose la buena vida y... ay! que no esté yo en casa a la hora estipulada judicialmente de entrega de la niña... ya me ha insinuado alguna que otra vez que, de no ser así, llama a la policía, ustedes creen? PUES ES CIERTO! Y... seguramente tendría problemas, él... ninguno! Pasando de deberes y exigiendo todos los derechos.
23/07/2013 02:21
Me gustaría que alguien me indicara dónde debo dirigirme para pedir que no aparezca en Internet el texto de algunos de los comentarios que he hecho en este foro. Pongo el nombre del padre de mi hija en mi buscador y sale en la web de Pórtico Legal el extracto de algunos de mis comentarios, no me parece bien.
23/07/2013 17:24
Quisiera comentarle que me parece increíble que aún no se haya celebrado el juicio si se considera que hay pruebas suficientes.
Igualmente y para abreviar, le indicaría dos cosas:
- Debería saber a través del juzgado como está su causa en todo momento.
- Respecto a los comentarios, infórmese en el correo usuarios@porticolegal.com.
Para cualquier duda, estoy a su disposición.
Victor_Penal@indiciodigital.es