Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

el presidente ya no era el presidente

16 Comentarios
 
El presidente ya no era el presidente
16/04/2012 22:58
Se ha celebrado la Junta General Ordinaria anual de la Comunidad.
Ahora se ha sabido, que el Presidente convocante y que dirigió la Junta, ya no era propietario de su vivienda por venta, cuando firmó la convocatoria a la Junta y cuando presidió la Junta, ocultandolo a los propietarios.
¿Es impugnable la Junta en su totalidad?.
17/04/2012 17:12
Yo entiendo que no es impugnable. Como se va a impugnar una reunión convocada por alguien ajeno a la comunidad. Sencillamente es una reunión sin efecto. El Presidente actual debe redactar un comunicado y repetir la reunión si lo estima oportuno. En el acta de la nueva reunión válida, debe exponer los motivos mas que justificados de las transcripciones dejadas sin efecto en el libro de actas.
17/04/2012 18:16
Pero, ¿quien va a obligar al nuevo Presidente a repetir la Junta?.
Esta gente pasa de todo.
¿En que responsabilidad, ha incurrido el Presidente que dirigió la Junta sin ser ya propietario?.
24/04/2012 18:41
¿Alguna opinión mas?.
24/04/2012 23:06
Evidentemente la junta es impugnable ya que de forma imperativa el presidente ha de ser propietario y en esos momentos ya no lo era.
¿Qué responsabilidad tiene?.
El administrador-secretario debería saber que ya no era propietario puesto que para la venta de la propiedad, debió emitir el certificado de deudas, y él debió advertir sobre el particular al resto de propietarios. Debería ser a él al que habría que pedir responsabilidades mas que a ese presidente.
25/04/2012 09:27
articulo 9 i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
04/05/2012 17:15
Supongamos que ese Presidente, no comunicó al Secretario-Administrador, que había vendido la vivienda antes de la convocatoria y de la Junta.
¿Contra quien habría que actuar?.
05/05/2012 01:49
Contra el Presidente ficticio (suplantación de la figura de Presidente).
No tiene capacidad para convocar, va encontra de la ley, por no ser Propietario y, hay un año para impugnar la Junta Ordinaria, a su vez, el Administrador tiene la obligación de haber notificado al resto de los Propietarios la no validez de la Convocatoria y en tal caso proponer en el Orden del Día la elección de nuevo Presidente.

Un saludo
05/05/2012 11:42
Las juntas no se impugnan, lo que se impugna son los acuerdos que se adoptan en ella.
Esa junta es anulable y para ello es necesario convocar junta por quien corresponde legalmente, el presidente o el 25% de propietarios o coeficientes.
Aclarar la situación cuanto antes y si lo desean pueden intentar tomar medidas contra el infractor por tratar de engañar a la junta de propietario con su acción.

Se tomó algún acuerdo que sea relevante para que se tenga que mover todo esto?
05/05/2012 15:29
Tiene razón marente, no se impugna la Junta Ordinaria, sino, los acuerdos en ella adoptados.

Un saludo
12/05/2012 11:04
El resto de los propietarios, no están por la labor de convocar nueva Junta. De hecho no le han dado ninguna importancia al hecho que ese no propietario haya convocado indebidamente la Junta y la haya presidido, sin ser ya propietario.
Entonces, que opción le queda a un propietario que no está de acuerdo con este hecho, ¿impugnar en el juzgado, solicitando la anulación de la Junta?.
12/05/2012 11:11
Hay que valorar, si los acuerdos adoptados en esa junta son relevantes, tal vez no merezca la pena revolver el asunto.
13/05/2012 22:59
Lo que quiero saber, es que probabilidad de exito puede haber al denunciar esta ilegalidad en el juzgado, así como si este va a tomar medidas contra el que ha actuado de presidente sin ser ya propietario y contra el Secretario-Administrador que ha consentido la ilegalidad.
Si S.S., estará por la labor de obligar a repetir la Junta General en debida forma.
15/05/2012 14:45
¿Alguna opinión mas?. Gracias.
30/05/2012 18:46
¡Hola a tod@s! mi pregunta es la siguiente: ¿cuál es la forma adecuada para asegurar, tanto en un juicio verbal como en un juicio ordinario, que el Presidente conocedor de los hechos comparezca en el acto de juicio? Estoy hablando de los supuestos en los que el Presidente de la Comunidad ha cambiado y por tanto, la comunidad de propietarios va a estar representada en el acto de juicio por el Presidente actual pero no del que intervino directamente en los hechos.
En el juicio ordinario, será en la Audiencia Previa cuando proponga el interrogatorio de la parte en la persona de su representate legal (Pte Comunidad) y para el caso de que no coincida con el actual que se interrogue a éste en calidad de testigo por tener plenos concoimientos.
¿Y en el caso del juicio verbal? ¿sería en el momento del plazo de tres días para proponer prueba?
Agradezco de antemano la ayuda y las aclaraciones que me podáis prestar.
01/06/2012 00:46
En realidad el único acuerdo impugnable de la junta, a falta de otro dato es el nombramiento en el cargo del Presidente/no propietario.

El resto de los acuerdos son, en principio, VÁLIDOS.
01/06/2012 04:45
pasacero... dices que... tal vez no merezca la pena revolver el asunto; discrepo de tu opinión, lo que no es no es... Si eres casado y rte dan la nulidad matrimonial No tienes derecho de ir por ahí diciendo que eres casad@ cuando en realidad no lo eres, cierto? Pues...
el presidente ya no era el presidente | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

el presidente ya no era el presidente

16 Comentarios
 
El presidente ya no era el presidente
16/04/2012 22:58
Se ha celebrado la Junta General Ordinaria anual de la Comunidad.
Ahora se ha sabido, que el Presidente convocante y que dirigió la Junta, ya no era propietario de su vivienda por venta, cuando firmó la convocatoria a la Junta y cuando presidió la Junta, ocultandolo a los propietarios.
¿Es impugnable la Junta en su totalidad?.
17/04/2012 17:12
Yo entiendo que no es impugnable. Como se va a impugnar una reunión convocada por alguien ajeno a la comunidad. Sencillamente es una reunión sin efecto. El Presidente actual debe redactar un comunicado y repetir la reunión si lo estima oportuno. En el acta de la nueva reunión válida, debe exponer los motivos mas que justificados de las transcripciones dejadas sin efecto en el libro de actas.
17/04/2012 18:16
Pero, ¿quien va a obligar al nuevo Presidente a repetir la Junta?.
Esta gente pasa de todo.
¿En que responsabilidad, ha incurrido el Presidente que dirigió la Junta sin ser ya propietario?.
24/04/2012 18:41
¿Alguna opinión mas?.
24/04/2012 23:06
Evidentemente la junta es impugnable ya que de forma imperativa el presidente ha de ser propietario y en esos momentos ya no lo era.
¿Qué responsabilidad tiene?.
El administrador-secretario debería saber que ya no era propietario puesto que para la venta de la propiedad, debió emitir el certificado de deudas, y él debió advertir sobre el particular al resto de propietarios. Debería ser a él al que habría que pedir responsabilidades mas que a ese presidente.
25/04/2012 09:27
articulo 9 i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
04/05/2012 17:15
Supongamos que ese Presidente, no comunicó al Secretario-Administrador, que había vendido la vivienda antes de la convocatoria y de la Junta.
¿Contra quien habría que actuar?.
05/05/2012 01:49
Contra el Presidente ficticio (suplantación de la figura de Presidente).
No tiene capacidad para convocar, va encontra de la ley, por no ser Propietario y, hay un año para impugnar la Junta Ordinaria, a su vez, el Administrador tiene la obligación de haber notificado al resto de los Propietarios la no validez de la Convocatoria y en tal caso proponer en el Orden del Día la elección de nuevo Presidente.

Un saludo
05/05/2012 11:42
Las juntas no se impugnan, lo que se impugna son los acuerdos que se adoptan en ella.
Esa junta es anulable y para ello es necesario convocar junta por quien corresponde legalmente, el presidente o el 25% de propietarios o coeficientes.
Aclarar la situación cuanto antes y si lo desean pueden intentar tomar medidas contra el infractor por tratar de engañar a la junta de propietario con su acción.

Se tomó algún acuerdo que sea relevante para que se tenga que mover todo esto?
05/05/2012 15:29
Tiene razón marente, no se impugna la Junta Ordinaria, sino, los acuerdos en ella adoptados.

Un saludo
12/05/2012 11:04
El resto de los propietarios, no están por la labor de convocar nueva Junta. De hecho no le han dado ninguna importancia al hecho que ese no propietario haya convocado indebidamente la Junta y la haya presidido, sin ser ya propietario.
Entonces, que opción le queda a un propietario que no está de acuerdo con este hecho, ¿impugnar en el juzgado, solicitando la anulación de la Junta?.
12/05/2012 11:11
Hay que valorar, si los acuerdos adoptados en esa junta son relevantes, tal vez no merezca la pena revolver el asunto.
13/05/2012 22:59
Lo que quiero saber, es que probabilidad de exito puede haber al denunciar esta ilegalidad en el juzgado, así como si este va a tomar medidas contra el que ha actuado de presidente sin ser ya propietario y contra el Secretario-Administrador que ha consentido la ilegalidad.
Si S.S., estará por la labor de obligar a repetir la Junta General en debida forma.
15/05/2012 14:45
¿Alguna opinión mas?. Gracias.
30/05/2012 18:46
¡Hola a tod@s! mi pregunta es la siguiente: ¿cuál es la forma adecuada para asegurar, tanto en un juicio verbal como en un juicio ordinario, que el Presidente conocedor de los hechos comparezca en el acto de juicio? Estoy hablando de los supuestos en los que el Presidente de la Comunidad ha cambiado y por tanto, la comunidad de propietarios va a estar representada en el acto de juicio por el Presidente actual pero no del que intervino directamente en los hechos.
En el juicio ordinario, será en la Audiencia Previa cuando proponga el interrogatorio de la parte en la persona de su representate legal (Pte Comunidad) y para el caso de que no coincida con el actual que se interrogue a éste en calidad de testigo por tener plenos concoimientos.
¿Y en el caso del juicio verbal? ¿sería en el momento del plazo de tres días para proponer prueba?
Agradezco de antemano la ayuda y las aclaraciones que me podáis prestar.
01/06/2012 00:46
En realidad el único acuerdo impugnable de la junta, a falta de otro dato es el nombramiento en el cargo del Presidente/no propietario.

El resto de los acuerdos son, en principio, VÁLIDOS.
01/06/2012 04:45
pasacero... dices que... tal vez no merezca la pena revolver el asunto; discrepo de tu opinión, lo que no es no es... Si eres casado y rte dan la nulidad matrimonial No tienes derecho de ir por ahí diciendo que eres casad@ cuando en realidad no lo eres, cierto? Pues...