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El Presidente

3 Comentarios
 
El presidente
09/02/2007 22:27
¿Se puede evitar con algun tipo de acuerdo que un presidente actue por su cuenta ignorando en buena medida a la Junta?

¿Qué se podria criticar al pasar una circular con la siguiente informacion? :

INFORMACION:
Órganos de gestión en una comunidad de propietarios.
Artículo 13
1.- Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Administrador.
2.- El Presidente será nombrado, entre los propietarios, ....El nombramiento será obligatorio,....
NADIE SE PUEDE NEGAR.
3.- El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
LA REPRESENTACION.
EL PRESINDENTE NO MANDA, DEBE LIMITARSE A EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA.

LA JUNTA ES LA QUE TIENE EL PODER ABSOLUTO.

Artículo 14.- Corresponde a la JUNTA de propietarios:
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
NO EL PRESIDENTE.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras...
LOS DEMAS ORGANOS SOLO PUEDEN TOMAR PEQUEÑAS DECISIONES, Y SI SON URGENTES, RESPONDIENDO DE SUS DECISIONES ANTE LA JUNTA.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
LA JUNTA, NO EL PRESIDENTE.
Artículo 16.
1.- Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas....
LOS ACUERDOS, NO LO QUE LE VENGA BIEN AL PRESIDENTE.
3.- El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario... .
SE DA UN PLAZO DE 10 DIAS PARA TENER LAS ACTAS CERRADAS Y DISPONIBLES PARA LOS DEMAS.
LAS ACTAS LAS CIERRA EL PRESIDENTE COMO REPRESENTANTE DE LA JUNTA.
NO CUANDO LE VENGA BIEN AL PRESIDENTE.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios....
EN 10 DIAS.
10/02/2007 14:58
Hola:

De todo lo que Vd ha escrito quisiera hacer hincapié en dos frases especialmente; la primera:

"El Presidente será nombrado, entre los propietarios, ....El nombramiento será obligatorio,....
NADIE SE PUEDE NEGAR. "

Pienso que es cierto que el nombramiento es obligatorio pero hasta la obligación tiene un límite y casualmente "el nombramiento de los órganos de gobierno se hará porel plazo de un año"; es decir, en una Junta podrían nombrar el segundo año consecutivo al mismo propietario como presidente y éste ¿no podría negarse?
Otra cuestión diferente es que para solicitar su relevo deba acudir al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.

"El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios....
EN 10 DIAS. "

En la LPH lo que dice es que se CERRARÁ en 10 díaz pero no queda claro en cuántos días se remitirá. ¿O sí?

Saludos




10/02/2007 20:28
Parece que si se empeñan la ley autoriza a que la comunidad te elija indefinidamente. Pero eso no me parece ningun problema, si te eligen el 2º año, simplemente haces "huelga de brazos caidos".
Mas bien parece que pretende que el trabajo se reparta y que haya renovacion.
En las comunidades que se matan por no ser presidente, pues automaticamente tocará cambio cada año.
Tampoco es obligacion que te mantengan en el cargo durante un año. Pueden cambiarte cuando quieran.

El otro punto, nada dice la ley tampoco, pero yo entiendo que si se apremia para cerrar el acta es para que se pueda ejecutar los acuerdos, en particular que el acta esté a disposicion de la gente, y pueda conocer qué se puesto en ella, que se ha decidido etc.
No tiene sentido que se empiecen a ejecutar y haya propietarios que no sepan de qué van.
No es de recibo que no te la manden o que la manden cuando quieran.
Si se han cerrado en 10 como maximo nada impide dar copias.

A MI LO QUE ME PREOCUPA EL EL 13.3.
Lo demas me parece bastante claro, aunque usualmente los propietarios no lo conocen, suponen que el presidente es quien manda. Y yo me opongo frontalmente a ello. Y ello porque todos vemos mas que uno y hay menos posibilidad de abusos de poder.
10/02/2007 23:01
A mí me preocupan muchas más cosas pero entre ellas una es esa, concretamente.
El hecho de que el presidente ostente la representación de la comunidad hasta el punto de ser el responsable absolutamente de todo implica un alto grado de responsabilidad que cualquier propietario, a ser posible, trata de eludir. De ahí que nadie quiera ese cargo y cuando le toca lo vea como una carga.
¿Tiene que responsabilizarse , inclusive, de lo que han realizado incorrectamente otros cargos?
Por lo que leo, eso es lo que parece ya que, en teoría, tendría que dar el Vº Bº a todos los temas que afecten a la comunidad y eso implica, sobre todo en grandes comunidades, una dedicación exclusiva que ¡a ver quién tiene tiempo y valor! (tal y como están las cosas) para emprender con acierto esa labor.
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09/02/2007 22:27
¿Se puede evitar con algun tipo de acuerdo que un presidente actue por su cuenta ignorando en buena medida a la Junta?

¿Qué se podria criticar al pasar una circular con la siguiente informacion? :

INFORMACION:
Órganos de gestión en una comunidad de propietarios.
Artículo 13
1.- Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Administrador.
2.- El Presidente será nombrado, entre los propietarios, ....El nombramiento será obligatorio,....
NADIE SE PUEDE NEGAR.
3.- El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
LA REPRESENTACION.
EL PRESINDENTE NO MANDA, DEBE LIMITARSE A EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA.

LA JUNTA ES LA QUE TIENE EL PODER ABSOLUTO.

Artículo 14.- Corresponde a la JUNTA de propietarios:
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
NO EL PRESIDENTE.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras...
LOS DEMAS ORGANOS SOLO PUEDEN TOMAR PEQUEÑAS DECISIONES, Y SI SON URGENTES, RESPONDIENDO DE SUS DECISIONES ANTE LA JUNTA.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
LA JUNTA, NO EL PRESIDENTE.
Artículo 16.
1.- Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas....
LOS ACUERDOS, NO LO QUE LE VENGA BIEN AL PRESIDENTE.
3.- El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario... .
SE DA UN PLAZO DE 10 DIAS PARA TENER LAS ACTAS CERRADAS Y DISPONIBLES PARA LOS DEMAS.
LAS ACTAS LAS CIERRA EL PRESIDENTE COMO REPRESENTANTE DE LA JUNTA.
NO CUANDO LE VENGA BIEN AL PRESIDENTE.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios....
EN 10 DIAS.
10/02/2007 14:58
Hola:

De todo lo que Vd ha escrito quisiera hacer hincapié en dos frases especialmente; la primera:

"El Presidente será nombrado, entre los propietarios, ....El nombramiento será obligatorio,....
NADIE SE PUEDE NEGAR. "

Pienso que es cierto que el nombramiento es obligatorio pero hasta la obligación tiene un límite y casualmente "el nombramiento de los órganos de gobierno se hará porel plazo de un año"; es decir, en una Junta podrían nombrar el segundo año consecutivo al mismo propietario como presidente y éste ¿no podría negarse?
Otra cuestión diferente es que para solicitar su relevo deba acudir al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.

"El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios....
EN 10 DIAS. "

En la LPH lo que dice es que se CERRARÁ en 10 díaz pero no queda claro en cuántos días se remitirá. ¿O sí?

Saludos




10/02/2007 20:28
Parece que si se empeñan la ley autoriza a que la comunidad te elija indefinidamente. Pero eso no me parece ningun problema, si te eligen el 2º año, simplemente haces "huelga de brazos caidos".
Mas bien parece que pretende que el trabajo se reparta y que haya renovacion.
En las comunidades que se matan por no ser presidente, pues automaticamente tocará cambio cada año.
Tampoco es obligacion que te mantengan en el cargo durante un año. Pueden cambiarte cuando quieran.

El otro punto, nada dice la ley tampoco, pero yo entiendo que si se apremia para cerrar el acta es para que se pueda ejecutar los acuerdos, en particular que el acta esté a disposicion de la gente, y pueda conocer qué se puesto en ella, que se ha decidido etc.
No tiene sentido que se empiecen a ejecutar y haya propietarios que no sepan de qué van.
No es de recibo que no te la manden o que la manden cuando quieran.
Si se han cerrado en 10 como maximo nada impide dar copias.

A MI LO QUE ME PREOCUPA EL EL 13.3.
Lo demas me parece bastante claro, aunque usualmente los propietarios no lo conocen, suponen que el presidente es quien manda. Y yo me opongo frontalmente a ello. Y ello porque todos vemos mas que uno y hay menos posibilidad de abusos de poder.
10/02/2007 23:01
A mí me preocupan muchas más cosas pero entre ellas una es esa, concretamente.
El hecho de que el presidente ostente la representación de la comunidad hasta el punto de ser el responsable absolutamente de todo implica un alto grado de responsabilidad que cualquier propietario, a ser posible, trata de eludir. De ahí que nadie quiera ese cargo y cuando le toca lo vea como una carga.
¿Tiene que responsabilizarse , inclusive, de lo que han realizado incorrectamente otros cargos?
Por lo que leo, eso es lo que parece ya que, en teoría, tendría que dar el Vº Bº a todos los temas que afecten a la comunidad y eso implica, sobre todo en grandes comunidades, una dedicación exclusiva que ¡a ver quién tiene tiempo y valor! (tal y como están las cosas) para emprender con acierto esa labor.