El seguro de un vecino reclama a la Comunidad el importe de una reparación que fué gestionada por el propio seguro.Puede la Comunidad negarse a pagarlo , por "defecto"en el "procedimiento", o sea según art 1.259 CC.?(- el seguro de la Comunidad no lo cubre por falta de conservación, a saber , lo de siempre, en el fondo es porque son de filtraciones que por lo general ningún seguro las cubre) Por favor vuestras respuestas me serán de gran ayuda ( entre otros; Acriton o Talid que yo se que de ésto sabeis ,¡animaros y darme alguna pista!