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¿el seguro, el abogado o la agencia tributaria?

4 Comentarios
 
¿el seguro, el abogado o la agencia tributaria?
28/03/2010 20:36
3 hijos heredan de su madre viuda:
Una de ellos al parecer se gana la vida de forma dudosa y la madre la deshereda por lo que solo tiene derecho a un tercio del tercio de legítima.
La causante tiene un seguro de vida cuyos beneficiarios son sus herederos legales.
El seguro resuelve que los dos hijos son los únicos beneficiarios pues en el testamento (en el que no se reseña el seguro de vida) se indica que "en el remanente se instituye herederos, por partes iguales a sus dos hijos"
La resolución tributaria de la vía administrativa resuelve que la liquidación del impuesto de sucesiones de dicho seguro de vida es en tres partes iguales (una por cada hijo)
Un abogado de una de las partes interpreta que el reparto del seguro de vida se ha de hacer en función de la cuota hereditaria, es decir 1/9, 4/9 y 4/9

¿quién tiene razón?¿el seguro, el abogado o la agencia tributaria?
28/03/2010 21:56
el abogado, pero tienes que indicar el motivo, ¿era hijo de uno de los progenitores solo? o mejor dicho, era de otra relación?
28/03/2010 22:26
El motivo imagino que es la vida disoluta de la única hija.
El padre y la madre son comunes a los tres hijos ¿cambiaría eso algo?
30/03/2010 11:53
Mi primera impresión es que TODOS los herederos legales tienen derecho a una parte igual a la de los demás en el seguro de vida, como ha dicho la administración. Eso puede incluir a la desheredada, pues no es fácil desheredar a un hijo y el testamento puede ser impugnado por ello. Si nos aquietamos con la deseheradación entiendo que se repartiría el seguro a partes iguales entre los demas herederos.
03/04/2010 01:50
Disculpad...cuando dije que la hija estaba desheredada me refería a que la madre solo la reconoce en su legítima estricta.
En la ley del contrato de seguro, Título III, sección segunda (seguro sobre la vida) los Artículos 85 y 86 son aplicables en esta situación.
El Art. 85. contradice la resolución del seguro.
Por otro lado el Art. 86. dice "Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación
convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás".
En este caso dicho Art. 86 no deja del todo claro como se ha de distribuir la prestación. Dado que los beneficiarios del seguro de vida son los herederos "legales" que no los herederos "sin mayor especificación" se puede interpretar como una designación expresa en favor de varios beneficiarios (que implicaría un reparto a partes iguales) y no una designación genérica (que supondría una distribución en función de la cuota hereditaria)
¿como lo veis?
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3 hijos heredan de su madre viuda:
Una de ellos al parecer se gana la vida de forma dudosa y la madre la deshereda por lo que solo tiene derecho a un tercio del tercio de legítima.
La causante tiene un seguro de vida cuyos beneficiarios son sus herederos legales.
El seguro resuelve que los dos hijos son los únicos beneficiarios pues en el testamento (en el que no se reseña el seguro de vida) se indica que "en el remanente se instituye herederos, por partes iguales a sus dos hijos"
La resolución tributaria de la vía administrativa resuelve que la liquidación del impuesto de sucesiones de dicho seguro de vida es en tres partes iguales (una por cada hijo)
Un abogado de una de las partes interpreta que el reparto del seguro de vida se ha de hacer en función de la cuota hereditaria, es decir 1/9, 4/9 y 4/9

¿quién tiene razón?¿el seguro, el abogado o la agencia tributaria?
28/03/2010 21:56
el abogado, pero tienes que indicar el motivo, ¿era hijo de uno de los progenitores solo? o mejor dicho, era de otra relación?
28/03/2010 22:26
El motivo imagino que es la vida disoluta de la única hija.
El padre y la madre son comunes a los tres hijos ¿cambiaría eso algo?
30/03/2010 11:53
Mi primera impresión es que TODOS los herederos legales tienen derecho a una parte igual a la de los demás en el seguro de vida, como ha dicho la administración. Eso puede incluir a la desheredada, pues no es fácil desheredar a un hijo y el testamento puede ser impugnado por ello. Si nos aquietamos con la deseheradación entiendo que se repartiría el seguro a partes iguales entre los demas herederos.
03/04/2010 01:50
Disculpad...cuando dije que la hija estaba desheredada me refería a que la madre solo la reconoce en su legítima estricta.
En la ley del contrato de seguro, Título III, sección segunda (seguro sobre la vida) los Artículos 85 y 86 son aplicables en esta situación.
El Art. 85. contradice la resolución del seguro.
Por otro lado el Art. 86. dice "Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación
convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás".
En este caso dicho Art. 86 no deja del todo claro como se ha de distribuir la prestación. Dado que los beneficiarios del seguro de vida son los herederos "legales" que no los herederos "sin mayor especificación" se puede interpretar como una designación expresa en favor de varios beneficiarios (que implicaría un reparto a partes iguales) y no una designación genérica (que supondría una distribución en función de la cuota hereditaria)
¿como lo veis?