Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

El supremo obliga a un padre a seguir con la pensión alimenticia de su hijo mayor de edad por ser discapacitado

  • Foros Legales
    • Derecho Familia
      • Tema: El supremo obliga a un padre a seguir con la pensión alimenticia de su hijo mayor de edad por ser discapacitado
1 Comentarios
 
El supremo obliga a un padre a seguir con la pensión alimenticia de su hijo mayor de edad por ser discapacitado
10/07/2014 13:38
EL SUPREMO OBLIGA A UN PADRE A SEGUIR CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE SU HIJO MAYOR DE EDAD POR SER DISCAPACITADO

La Sala Primera fija doctrina y equipara la situación del hijo dependiente con la de un hijo menor, cuyas necesidades, tras la ruptura matrimonial, han de quedar cubiertas por los padres.

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil ha fijado doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos en los casos de hijo mayor de edad con discapacidad, declarando que "la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos".

La sentencia responde al caso que se inició con una demanda del padre en un juzgado de Sevilla solicitando la extinción de la pensión alimenticia con el argumento de que su hijo había finalizado los estudios de BUP hacía más de 10 años y que estaba inscrito como demandante de empleo. Su ex mujer respondió que su hijo padece un trastorno esquizofrénico paranoide, que le incapacita para cualquier tipo de trabajo, y que le hace absolutamente dependiente de su madre por lo que pedía un incremento de dicha pensión y el pago del 50 por ciento de los gastos extras médicos derivados de la enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.

El Juzgado de Sevilla declaró extinguida la prestación de alimentos del hijo al entender que reúne los requisitos para acceder a una prestación no contributiva por invalidez; decisión que confirmó la Audiencia Provincial.

La Sala de lo Civil revoca las sentencias y obliga al padre a pagar la pensión alimenticia a su hijo. Señala que no se puede desplazar al Estado lo que es un deber del progenitor y por eso cree que la mejor solución es equiparar la situación del hijo dependiente con la de un hijo menor, cuyas necesidades, tras la ruptura matrimonial, han de quedar cubiertas por los padres.

Y lo razona diciendo que en este caso "no se está ante una situación normalizada de un hijo mayor de edad o emancipado, sino ante un hijo afectado por deficiencias, mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente formalizado, que requiere unos cuidados, personales y económicos, y una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención".

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_obliga_a_un_padre_a_seguir_con_la_pension_alimenticia_de_su_hijo_mayor_de_edad_por_ser_discapacitado
10/07/2014 14:05
A mi modo de ver, desafortunado el "criterio" que en este caso se esgrime. Que en nada favorece ni está de acuerdo con la gran mayoría de afectados y familiares que por años vienen luchando, demandando y haciendo ver a la sociedad justamente lo contrario.
Y por otra parte, desde luego no muy coincidente o nada que ver con las montones de sentencias que continúan otorgando custodias únicas a progenitores que padecen discapacidades y/o enfermedades mentales GRAVES, como el que se nombra en este caso.

Si el hijo en cuestión "require unos cuiddos, personales y económicos, una decicación extrema....." etc, etc, le corresponde una pensión que cobrará igualmente del Estado. Pague o no pague pensión el padre.
Gastos sanitarios que practicamente al cien por cien quedan cubiertos por la SSocial. Puesto que en los casos en que se aporta alguna cantidad por el "copago sanitario", esa cantidad es mínima en comparación con el coste que tienen esos tratamientos.
El supremo obliga a un padre a seguir con la pensión alimenticia de su hijo mayor de edad por ser discapacitado | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

El supremo obliga a un padre a seguir con la pensión alimenticia de su hijo mayor de edad por ser discapacitado

  • Foros Legales
    • Derecho Familia
      • Tema: El supremo obliga a un padre a seguir con la pensión alimenticia de su hijo mayor de edad por ser discapacitado
1 Comentarios
 
El supremo obliga a un padre a seguir con la pensión alimenticia de su hijo mayor de edad por ser discapacitado
10/07/2014 13:38
EL SUPREMO OBLIGA A UN PADRE A SEGUIR CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE SU HIJO MAYOR DE EDAD POR SER DISCAPACITADO

La Sala Primera fija doctrina y equipara la situación del hijo dependiente con la de un hijo menor, cuyas necesidades, tras la ruptura matrimonial, han de quedar cubiertas por los padres.

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil ha fijado doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos en los casos de hijo mayor de edad con discapacidad, declarando que "la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos".

La sentencia responde al caso que se inició con una demanda del padre en un juzgado de Sevilla solicitando la extinción de la pensión alimenticia con el argumento de que su hijo había finalizado los estudios de BUP hacía más de 10 años y que estaba inscrito como demandante de empleo. Su ex mujer respondió que su hijo padece un trastorno esquizofrénico paranoide, que le incapacita para cualquier tipo de trabajo, y que le hace absolutamente dependiente de su madre por lo que pedía un incremento de dicha pensión y el pago del 50 por ciento de los gastos extras médicos derivados de la enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.

El Juzgado de Sevilla declaró extinguida la prestación de alimentos del hijo al entender que reúne los requisitos para acceder a una prestación no contributiva por invalidez; decisión que confirmó la Audiencia Provincial.

La Sala de lo Civil revoca las sentencias y obliga al padre a pagar la pensión alimenticia a su hijo. Señala que no se puede desplazar al Estado lo que es un deber del progenitor y por eso cree que la mejor solución es equiparar la situación del hijo dependiente con la de un hijo menor, cuyas necesidades, tras la ruptura matrimonial, han de quedar cubiertas por los padres.

Y lo razona diciendo que en este caso "no se está ante una situación normalizada de un hijo mayor de edad o emancipado, sino ante un hijo afectado por deficiencias, mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente formalizado, que requiere unos cuidados, personales y económicos, y una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención".

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/El_Supremo_obliga_a_un_padre_a_seguir_con_la_pension_alimenticia_de_su_hijo_mayor_de_edad_por_ser_discapacitado
10/07/2014 14:05
A mi modo de ver, desafortunado el "criterio" que en este caso se esgrime. Que en nada favorece ni está de acuerdo con la gran mayoría de afectados y familiares que por años vienen luchando, demandando y haciendo ver a la sociedad justamente lo contrario.
Y por otra parte, desde luego no muy coincidente o nada que ver con las montones de sentencias que continúan otorgando custodias únicas a progenitores que padecen discapacidades y/o enfermedades mentales GRAVES, como el que se nombra en este caso.

Si el hijo en cuestión "require unos cuiddos, personales y económicos, una decicación extrema....." etc, etc, le corresponde una pensión que cobrará igualmente del Estado. Pague o no pague pensión el padre.
Gastos sanitarios que practicamente al cien por cien quedan cubiertos por la SSocial. Puesto que en los casos en que se aporta alguna cantidad por el "copago sanitario", esa cantidad es mínima en comparación con el coste que tienen esos tratamientos.