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El Tribunal constitucional anula quebrantamiento de orden de alejamiento

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El tribunal constitucional anula quebrantamiento de orden de alejamiento
10/04/2012 18:34
El Tribunal constitucional anula quebrantamiento de orden de alejamiento

Publicado el 10 de Abril de 2012

Uno de los problemas que nos encontramos en relación con las peticiones y concesiones de ordenes de alejamiento, es que no solo se aleja a las personas sino que se aleja a la vida real, y a los problemas prácticos de las relaciones familiares entre acusación particular, la víctima y la defensa, el condena o sujeto a la medida cautelar de alejamiento.

No es infrecuente que ambos de mutuo acuerdo decidan saltarse la orden de alejamiento, o que exista una reconciliación personal o incluso una convivencia que vulnera la orden de alejamiento. Lo que se convierte en un peligro para el condenado puesto que en caso de conflicto lo que era un consentimiento de la víctima puede convertirse en una procedimiento penal por quebrantamiento de condena.

Recientemente el Tribunal constitucional ha anulado un par de sentencias que recondenaban a una persona por quebrantamiento de condena , al haberse acercado a su exmujer en un momento temporal en que había sido absuelto de una condena previa de quebrantamiento de condena. Me ha parecido ínteresante difundir y conservar para mi esta sentencia del Tribunal Constitucional 3531, sala primera , sentencia 16/2.012, de 13 de Febrero de 2.012, recurso de amparo 2477-2009.

Así las cosas, dado que bajo la expresión «las medidas de este capítulo» se incluye la medida de alejamiento impuesta al recurrente (vid. art. 64.3 de la Ley Orgánica 1/2004 citada) y que por Sentencia «definitiva» debe entenderse, no la Sentencia firme —lo que sería contradictorio con la posibilidad de recurso—, sino la Sentencia dictada en la instancia, es evidente que la ausencia de mención expresa sobre el mantenimiento de la medida cautelar en la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal (hecho aceptado por las propias resoluciones ahora impugnadas) conlleva la finalización de la vigencia de dicha medida en el momento en que tal Sentencia fue dictada. En consecuencia, la falta de este pronunciamiento por parte del Juzgado determina el decaimiento de la referida medida de protección y, por ello, su pérdida de eficacia, aunque la Sentencia dictada no fuera firme y estuviera pendiente de recurso o no hubiera transcurrido el plazo legal previsto para su interposición.

Es por tanto de concluir que la argumentación utilizada por los órganos judiciales intervinientes, en los términos expuestos, que viene a ligar de manera no justificada la falta de firmeza de la Sentencia absolutoria de instancia con la prórroga de la medida de alejamiento, resulta irrazonable al quebrantar el contenido del citado art. 69, siendo una interpretación inaceptable desde la perspectiva constitucional.

10/04/2012 18:34
Y es que en el presente caso la concurrencia de la situación típica de la que dimana la prohibición judicial de aproximación constituye el elemento específico de este delito, del que surge la prohibición de la conducta de acercamiento. La inexistencia del presupuesto típico hace decaer la relevancia penal del comportamiento.
5. Por otra parte, tal modo de razonar de los órganos judiciales, además de ser contrario al tenor de los preceptos estudiados (art. 468.2 CP en relación con el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004), puede considerarse divergente de las pautas de interpretación comúnmente aceptadas, a la vista de los intereses y valores constitucionales en juego. En efecto, la orden de protección, de acuerdo con su naturaleza de medida cautelar, tiene como presupuesto, entre otros, la razonada previsión de un hecho punible a una persona determinada, pudiéndose mantener por el Juez en tanto en cuanto subsistan las condiciones que la han justificado, en el caso de los delitos de violencia doméstica ante la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima (544.ter de la Ley de enjuiciamiento criminal). Por ello, esta medida está sometida al principio de variabilidad, como instrumental del proceso penal en curso, de tal modo que el órgano judicial debe dejarla sin efecto cuando se modifiquen las circunstancias que aconsejaron su imposición.

Y es incuestionable que el momento en que se procede por el Juez al pronunciamiento de una Sentencia absolutoria representa un acontecimiento relevante en el proceso, al desaparecer en principio los indicios incriminatorios contra el acusado, por lo que la consecuencia lógica ha de ser el levantamiento de la expresada medida de protección, máxime cuando dicha medida afecta a derechos y libertades del imputado también constitucionalmente protegidos. Por ello, el mantenimiento de la orden de protección en este supuesto de sentencia absolutoria se supedita por el legislador (art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004), como hemos visto, a que se haga constar expresamente en dicha resolución, lo que requerirá un plus de motivación al órgano judicial, desde el canon de la proporcionalidad, para justificar las razones por las que se acuerda en tales circunstancias la prórroga de la medida.

6. Todo ello conduce, de conformidad con lo previsto en el art. 53 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a la estimación del recurso de amparo interpuesto por don Raúl Cebrián Díaz, dado que la condena de que ha sido objeto por parte del Juzgado de lo Penal núm. 4 y Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia —art. 24.2 CE—, pues el razonamiento que han formulado para entender probada la concurrencia de uno de los elementos del tipo penal ha sido irrazonable, contraria al tenor de las normas aplicadas y discrepante respecto de las pautas interpretativas al uso en la comunidad jurídica.
Ello conlleva la nulidad de las Sentencias impugnadas, sin retroacción de actuaciones.

http://www.adolfoalonso.net/2012/04/10/el-tribunal-constitucional-anula-quebrantamiento-de-orden-de-alejamiento/
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10/04/2012 18:34
El Tribunal constitucional anula quebrantamiento de orden de alejamiento

Publicado el 10 de Abril de 2012

Uno de los problemas que nos encontramos en relación con las peticiones y concesiones de ordenes de alejamiento, es que no solo se aleja a las personas sino que se aleja a la vida real, y a los problemas prácticos de las relaciones familiares entre acusación particular, la víctima y la defensa, el condena o sujeto a la medida cautelar de alejamiento.

No es infrecuente que ambos de mutuo acuerdo decidan saltarse la orden de alejamiento, o que exista una reconciliación personal o incluso una convivencia que vulnera la orden de alejamiento. Lo que se convierte en un peligro para el condenado puesto que en caso de conflicto lo que era un consentimiento de la víctima puede convertirse en una procedimiento penal por quebrantamiento de condena.

Recientemente el Tribunal constitucional ha anulado un par de sentencias que recondenaban a una persona por quebrantamiento de condena , al haberse acercado a su exmujer en un momento temporal en que había sido absuelto de una condena previa de quebrantamiento de condena. Me ha parecido ínteresante difundir y conservar para mi esta sentencia del Tribunal Constitucional 3531, sala primera , sentencia 16/2.012, de 13 de Febrero de 2.012, recurso de amparo 2477-2009.

Así las cosas, dado que bajo la expresión «las medidas de este capítulo» se incluye la medida de alejamiento impuesta al recurrente (vid. art. 64.3 de la Ley Orgánica 1/2004 citada) y que por Sentencia «definitiva» debe entenderse, no la Sentencia firme —lo que sería contradictorio con la posibilidad de recurso—, sino la Sentencia dictada en la instancia, es evidente que la ausencia de mención expresa sobre el mantenimiento de la medida cautelar en la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal (hecho aceptado por las propias resoluciones ahora impugnadas) conlleva la finalización de la vigencia de dicha medida en el momento en que tal Sentencia fue dictada. En consecuencia, la falta de este pronunciamiento por parte del Juzgado determina el decaimiento de la referida medida de protección y, por ello, su pérdida de eficacia, aunque la Sentencia dictada no fuera firme y estuviera pendiente de recurso o no hubiera transcurrido el plazo legal previsto para su interposición.

Es por tanto de concluir que la argumentación utilizada por los órganos judiciales intervinientes, en los términos expuestos, que viene a ligar de manera no justificada la falta de firmeza de la Sentencia absolutoria de instancia con la prórroga de la medida de alejamiento, resulta irrazonable al quebrantar el contenido del citado art. 69, siendo una interpretación inaceptable desde la perspectiva constitucional.

10/04/2012 18:34
Y es que en el presente caso la concurrencia de la situación típica de la que dimana la prohibición judicial de aproximación constituye el elemento específico de este delito, del que surge la prohibición de la conducta de acercamiento. La inexistencia del presupuesto típico hace decaer la relevancia penal del comportamiento.
5. Por otra parte, tal modo de razonar de los órganos judiciales, además de ser contrario al tenor de los preceptos estudiados (art. 468.2 CP en relación con el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004), puede considerarse divergente de las pautas de interpretación comúnmente aceptadas, a la vista de los intereses y valores constitucionales en juego. En efecto, la orden de protección, de acuerdo con su naturaleza de medida cautelar, tiene como presupuesto, entre otros, la razonada previsión de un hecho punible a una persona determinada, pudiéndose mantener por el Juez en tanto en cuanto subsistan las condiciones que la han justificado, en el caso de los delitos de violencia doméstica ante la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima (544.ter de la Ley de enjuiciamiento criminal). Por ello, esta medida está sometida al principio de variabilidad, como instrumental del proceso penal en curso, de tal modo que el órgano judicial debe dejarla sin efecto cuando se modifiquen las circunstancias que aconsejaron su imposición.

Y es incuestionable que el momento en que se procede por el Juez al pronunciamiento de una Sentencia absolutoria representa un acontecimiento relevante en el proceso, al desaparecer en principio los indicios incriminatorios contra el acusado, por lo que la consecuencia lógica ha de ser el levantamiento de la expresada medida de protección, máxime cuando dicha medida afecta a derechos y libertades del imputado también constitucionalmente protegidos. Por ello, el mantenimiento de la orden de protección en este supuesto de sentencia absolutoria se supedita por el legislador (art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004), como hemos visto, a que se haga constar expresamente en dicha resolución, lo que requerirá un plus de motivación al órgano judicial, desde el canon de la proporcionalidad, para justificar las razones por las que se acuerda en tales circunstancias la prórroga de la medida.

6. Todo ello conduce, de conformidad con lo previsto en el art. 53 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a la estimación del recurso de amparo interpuesto por don Raúl Cebrián Díaz, dado que la condena de que ha sido objeto por parte del Juzgado de lo Penal núm. 4 y Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia —art. 24.2 CE—, pues el razonamiento que han formulado para entender probada la concurrencia de uno de los elementos del tipo penal ha sido irrazonable, contraria al tenor de las normas aplicadas y discrepante respecto de las pautas interpretativas al uso en la comunidad jurídica.
Ello conlleva la nulidad de las Sentencias impugnadas, sin retroacción de actuaciones.

http://www.adolfoalonso.net/2012/04/10/el-tribunal-constitucional-anula-quebrantamiento-de-orden-de-alejamiento/